Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Accidente De Trab

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUDO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 Julio de dos mil Once

201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-000216

ACTA

PARTE ACTORA: L.P.A.H., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-3.518.323

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.M.S.V. Y J.J.L.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 7.195.070, No. 12.991.572 inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 94.191, No. 86.179 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTOS INTEGRALES BARQUISIMETO C.A. Y SERGEMAN 2019 C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: V.E.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.576.505, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 105.837

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 28 de Julio de 2011, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano: L.P.A., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-3.518.323

y lA apoderada judicial de la parte actora ciudadana: L.M.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.195.070, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 94.191 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial, ciudadano: V.E.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.576.505, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 105.837, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Seguidamente, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 98.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, acuerdo que se realizará en un solo pago de fecha 21 de Septiembre de 2011, por ante la oficina de recepción de documentos de este Tribunal, en cheque a nombre de A.H.L.P. por la cantidad de de la cantidad de de NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.98.000,00). Por consiguiente, en este acto la parte actora y la apoderada judicial, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTOS INTEGRALES BARQUISIMETO C.A. Y SERGEMAN 2019 C.A, representada por el apoderado judicial abogado V.E.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.576.505, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 105.837 con motivo de la prestación de servicios con la demandada por concepto de prestaciones sociales y accidente de trabajo. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Ahora bien, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Ordenando el cierre y archivo del expediente una vez se cumpla con el pago aquí acordado. De igual forma se ordena en este acto, la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar inicial Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABOG. N.D.B.C.

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO

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