Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRosangel Moreno
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, Cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013).-

203º y 154º

ASUNTO: OP02-N-2010-000017.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE RECURRENTE: INSTITUTO AUTÓNOMO DE ATENCIÓN AL MENOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (IAMENE).

Apoderadas de la Parte Recurrente: Abogadas en ejercicio C.F.S. y M.E.G., inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 48.886 y 106.852, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad del Acto Administrativo de Boleta de Inscripción Sindical Nº 144, de fecha 17 de Septiembre de 2010, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, con ocasión de la Legalización del Proyecto de inscripción Sindical “SINDICATO INTEGRAL SECTORIAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN AL MENOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SISTRA-I-A-M-E-N-E)”.

De conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dicta y publica la presente decisión en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

En fecha 27 de Octubre de 2010, la Abogada en ejercicio C.F.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.886, actuando en su condición de Apoderado Judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE ATENCIÓN AL MENOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, interpuso por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conjuntamente A.C.C. de suspensión de efectos en contra Acto Administrativo de Boleta de Inscripción Sindical Nº 144, de fecha 17 de Septiembre de 2010, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, con ocasión de la Legalización del Proyecto de inscripción Sindical “SINDICATO INTEGRAL SECTORIAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN AL MENOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SISTRA-I-A-M-E-N-E)”, dándosele su respectiva entrada en fecha 29 de Octubre de 2010, en la misma fecha, la abogada en ejercicio C.F., presentó escrito de subsanación del escrito libela, constante de un (1) folio útil y dieciocho (18) anexos. En fecha 02 de Noviembre de 2010, el Tribunal dictó auto solicitándole a la parte recurrente suministrar identificación y domicilio de los representantes del “SINDICATO INTEGRAL SECTORIAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN AL MENOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SISTRA-I-A-M-E-N-E)”, parte interesada en la presente causa, lo cual fue indicado por la parte accionante el día 04 de Noviembre de 2010; en fecha 10 de Noviembre de 2010, este Tribunal admitió el Recurso de Nulidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta; al Procurador General de la República, y al SINDICATO INTEGRAL SECTORIAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN AL MENOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SISTRA-I-A-M-E-N-E), en la persona de los ciudadanos J.R. y D.L., al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta; así mismo, se ordenó que una vez constara en autos las notificaciones antes señaladas, de conformidad con lo contemplado en el artículo 80 Ejusdem, se procedería librar el cartel de notificación a todas aquellas personas que se considerarán con interés en el presente recurso de Nulidad. En cuanto al amparo cautelar ejercido, el Tribunal en la oportunidad de la admisión al recurso, negó la admisión de la Acción de A.C. ejercida en forma simultánea, por cuanto la parte recurrente acudió a dos vías judiciales alterna.

En fecha 01 de Diciembre y 02 de Diciembre de 2010, los ciudadanos J.B. y M.F., quienes actúan como alguaciles de este Circuito Judicial del Trabajo, estamparon diligencias consignando oficios debidamente recibidos por la Inspectoria del Trabajo de este Estado, y remisión por valija de la Dirección Administrativa Regional de la Magistratura del Tribunal Supremo, de la Notificación del ciudadano Procurador General de la República (folios 115 y 118).

En fechas 28 de Enero y 02 de Febrero de 2011, el ciudadano M.F., Alguacil de Circuito Judicial del Trabajo, consignó boleta de notificación positiva del ciudadano D.L., y de forma negativa la del ciudadano J.R., en su condición de Secretario y Presidente, del Sindicato (SITRAIAMENE), respectivamente (folios 123 y 126).

En fecha 03 de Febrero de 2011, la Apoderada de la parte recurrente, Abg. C.F., estampó diligencia consignando copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano J.R., así como carta de Renuncia al cargo de Presidente del referido Sindicato (folios 151 al 155).

En fecha 09 de Febrero de 2011, este Tribunal dictó auto en el cual se instó a la parte recurrente a suministrar la identificación de la persona a ser notificada como representante legal del Sindicato, conforme a lo establecido en el numeral 3° del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 22 de Febrero de 2011, la representación judicial de la parte recurrente, estampó diligencia solicitando la notificación del ciudadano J.M., en su condición de Primer Vocal del SINDICATO INTEGRAL SECTORIAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN AL MENOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SISTRA-I-A-M-E-N-E), en la siguiente dirección. Calle Gómez, cruce con Calle Marcano, diagonal al Banco Bicentenario de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este estado, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2011, librándose la respectiva boleta de notificación, siendo consignada en forma negativa en fecha 08 de abril de 2011, por el ciudadano M.F. en su condición de alguacil de este tribunal.

En fecha 02 de junio de 2011, la apoderada judicial de la parte recurrente consigna diligencia notificando la reincorporación del Señor Marcano, primer suplente del sindicato y solicita su notificación en la siguiente dirección: Autopista del valle, cruce con Avenida R.T., Centro Taller Margarita, siendo acordado por el tribunal en fecha 07 de junio de 2011.

En fechas 21 y 23 de junio de 2011 la abogada VANELLA FIGUEROA, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO DE ATENCIÓN AL MENOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, solicita a este tribunal notifique nuevamente al ciudadano J.M., en virtud de que fue librado el cartel mas no consta en autos el acuse de recibo, lo cual fue acordado por el tribunal en fecha 30 de junio de 2011.

En fecha 26 de Julio, el ciudadano M.F., en su carácter de Alguacil, suscribió diligencia consignando boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano J.M..

En fechas 14 de Marzo y 18 de Diciembre de 2012, este Tribunal ordenó ratificar oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, librándose los mismos según oficios Nros. 0193-12 y 0906-12. En fecha 12 de abril de 2012 el ciudadano alguacil de este tribunal S.G. estampó diligencia consignando oficio dirigido al Procurador General de la República debidamente recibido y firmado por la secretaria de la Oficina Administrativa del Estado Nueva Esparta, para ser enviado por valija hacia su destino.

En fecha 25 de enero de 2013, la apoderada judicial de la parte recurrente Abogada C.F. consigna copias simples a los fines de que se practique la notificación y solicita la evaluación de la suspensión de los efectos del acto administrativo, sobre lo cual el tribunal proveyó en fecha 29 de enero de 2013, ratificando lo expuesto en el auto de admisión de la demanda en fecha 10 de noviembre de 2010, negando la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido.

En fecha 06 de Mayo de 2013, se recibió oficio Nro. 02527, de fecha 08 de Febrero de 2013, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se da por notificado del presente recurso de Nulidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 13 de Mayo de 2013, el Alguacil del Tribunal, ciudadano M.F., estampó diligencia consignando en un (1) folio útil, oficio Nro. 461-10, debidamente recibo en fecha 10 de Mayo de 2013, en el despacho de la ciudadana Fiscal Superior del Estado Nueva Esparta.

En fecha 14 de Mayo de 2013, el Tribunal dictó auto en el cual dejó expresa constancia de haberse cumplido con todas las notificaciones, y de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó librar Cartel de Notificación, el cual fue librado en la misma fecha.

DE LOS HECHOS ALEGADOS EN EL RECURSO DE NULIDAD

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE:

Se inicia el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Acto Administrativo, conjuntamente con la Acción de A.C., contra el Acto Administrativo Resolución Boleta de Inscripción Sindical Nro. 144, de fecha 17 de Septiembre de 2010, emitida por el Inspector del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en cuyo contenido legaliza al Proyectado Sindicato Integral Sectorial de Trabajadores del Instituto Autónomo de atención al menor del estado Nueva Esparta, conforme a los artículos 420, 421, 422, 423, 424 y 425, de la Ley Orgánica del Trabajo, quedando inserto bajo el N° 144, folio 76, del libro de Registro Sindical; que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando como máximo interprete de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de P.A. dictadas por Inspectores del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a las norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los Tribunales del Trabajo; que el Acto Administrativo por medio del cual se le informa de la Legalización del Proyectado SINDICATO INTEGRAL SECTORIAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE ATENCIÓN AL MENOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SISTRA-I.A.M.E.N.E.), se encuentra viciado de nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ordinal 1 y 4, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; denuncia vicios de fondo o falso supuestos, por cuanto la boleta de Notificación N° 144, emanada del ciudadano Abogado J.M.M., Inspector del Trabajo, Jefe en el Estado Nueva Esparta, por medio de la cual legalizó el Proyectado SINDICATO INTEGRAL SECTORIAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE ATENCIÓN AL MENOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SISTRA-I.A.M.E.N.E.), se encuentra viciado de nulidad absoluta de conformidad con el artículo 19 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, por cuanto se fundamenta en el falso supuesto de hecho, concatenado con lo dispuesto en el numeral 4° en su parte in fine; que el acta de asamblea celebrada en fecha 04 de Agosto de 2010, previa convocatoria, para la Constitución de una Organización Sindical, se indica de manera expresa, nombres, apellidos y cédulas de Trabajadores del Instituto Autónomo de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta (I.A.M.E.N.E), los cuales mediante carta individuales de renuncia y desafiliación, afirman y sostienen que nunca acudieron a tal asamblea; que tal situación afecta la veracidad de los hechos, puesto que los trabajadores afirman haber sido engañados y ellos constituyen una violación al derecho de L.S. y el Derecho a la Sindicalización, regulado en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), artículos 2 y 3, y el convenio 98 tal y como lo prevé el artículo 95 Constitucional, también avalados por los dispositivos legales previsto en los artículos 141, 142, 143 literal ii, 147 y 151 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; que con relación a los requisitos taxativamente establecido en el artículo 421 y 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, se evidencia del contenido del texto de la convocatoria y del Acta de Asamblea levantada en fecha 04 de Agosto de 2010, que se hizo expresa mención en la convocatoria para la Constitución de un Sindicato, se identifican a los presentes para determinar el supuesto quórum reglamentario de 62 trabajadores del Instituto Autónomo de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, y proceden a elegir la junta directiva, sin discutir, ni aprobar lo Estatutos del SINDICATO INTEGRAL SECTORIAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE ATENCIÓN AL MENOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SISTRA-I.A.M.E.N.E.), lo cual debe discutirse y aprobarse mediante acta de esa asamblea inicial de Constitución de la Organización Sindical, y así dejar constancia en dichas acta, tal requisito es de carácter legal taxativo y esas formalidades que afectan a la validez y legalidad del acto, no se cumplieron, tal y como se prueba del contenido del acta de asamblea celebrada; que al comparar el contenido del Acta de Asamblea celebrada el día 04 de Agosto de 2010, con cada uno de los requisitos establecido en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, se observa y determina de forma clara y contundente que de los cinco literales que taxativamente prevé el mencionado artículo, en el contenido del Acta solo se cumplió con los dos primeros él “A” y el “B”, omitiendo el cumplimiento del resto de los requisitos, los cual vicia y afecta de Nulidad Absoluta, la constitución, legalización del SINDICATO INTEGRAL SECTORIAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE ATENCIÓN AL MENOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SISTRA-I.A.M.E.N.E.), aunado a lo antes dispuesto en el artículo 425, que prevé: que la autoridad competente en este caso el Inspector del Trabajo, debe si observar vicios en el proyecto de Sindicato que se presenta en su despacho, para su inscripción y legalización, a los fines de que los mismos sean subsanados, tal disposición se omitió; que los estatutos del SINDICATO INTEGRAL SECTORIAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE ATENCIÓN AL MENOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SISTRA-I.A.M.E.N.E.), en el capítulo I de la Denominación, objeto y Finalidad, se observa que en el listado que se anexa, los siguientes ciudadanos N.L., J.G. y M.A.C., venezolanos, mayores de edad, Portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 4.653,122, 4.654.645 y 4.537.940, respectivamente, se encuentran incluidos en el acta de asamblea celebrada en fecha 04 de Agosto de 2011, siendo que ya gozan del beneficio de jubilación, por lo que conforme a los Estatutos, no pueden ser miembro, ni pertenecer al Sindicato, lo cual constituye otro vicio flagrante en la Constitución de la organización sindical, y de forma indubitable quebranta los requisitos y formalidades previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, con relación al número de integrante para un salario sectorial como es el caso, principalmente en los literales “D”, “E” y “F” del Artículo 423 Ejusdem; que este mismo orden de idea los ciudadanos F.B., R.R., R.L., A.B., W.M., Y.G. y EUCARIS FERRER, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 9.420.934, 8.394.203, 4.497.178, 9.426.120, 12.225.005 y 4.051.899, respectivamente, quienes se encuentran en el acta postulando e interviniendo y según carta individuales y declaraciones que están en el Acta de Asamblea, interviniendo y proponiendo trabajadores para conformar la Junta Directiva del Sindicato; que en sus cartas y declaraciones están dispuestos a ratificar dichos nombramiento; por último, solicita que la presente acción sea admitida conforme a derecho tanto el Recurso de Nulidad como el A.C.C.; que sea declarado CON LUGAR el recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ilegalidad de la Resolución Administrativa Boleta de Inscripción Sindical Nro. 144, de fecha 17 de Septiembre de 2010, emitida por el Inspector del Trabajo Jefe del estado Nueva Esparta, en cuyo contenido legaliza al Proyectado Sindicato Integral Sectorial de Trabajadores del Instituto Autónomo de atención al menor del estado Nueva Esparta, conforme a los artículos 420, 421, 422, 423, 424 y 425, de la Ley Orgánica del Trabajo, quedando Inserto bajo el Nro. 144, folio 76, de los libros de sindicatos en el Estado Nueva Esparta; así mismo, solicita se declare con lugar el A.C. y Cautelar contra el citado Acto Administrativo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplida las formalidades con respecto a las notificaciones del Fiscal Superior del Ministerio Público, folio 208, Inspector del Trabajo de este Estado, folio 119, Procurador General de la República, folio 205, y de los ciudadanos J.M., folio 181 y D.L., folio 124, quienes fungen como representantes legales del “SINDICATO INTEGRAL SECTORIAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN AL MENOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SISTRA-I-A-M-E-N-E)”, este Tribunal considera oportuno mencionar lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establecen lo siguiente:

Artículo 80: En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el Tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal.

.

Artículo 81: El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguiente a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguiente a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diere por notificado y consignara su publicación.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en las normas antes transcritas se desprende que el órgano jurisdiccional debe ordenar la notificación de los interesados , entendiendo por tales aquellos terceros que tengan el mismo interés jurídico que el demandante para actuar como colaboradores del actor o de la autoridad pública demandada, los cuales deben ser emplazados mediante un cartel que se publicará en un diario que indique el tribunal, esto a los fines de que los interesados comparezcan a darse por notificados y manifiesten que tienen interés en ser parte y quieren participar en el proceso e informarse de la oportunidad en que se fijará la audiencia de juicio para intervenir en la misma, así mismo dispone la norma in comento que en los procesos de nulidad de actos individuales no es obligatorio el cartel de emplazamiento, salvo que el juez lo justifique en forma razonada, sin embargo se establece que en los procesos de nulidad de actos de efectos generales y de controversias administrativas, siempre será obligatorio el cartel de emplazamiento, el cual será librado al día siguiente a que consten en el expediente judicial todas las notificaciones personales ordenadas, siendo una carga procesal para el recurrente retirarlo de la secretaría del órgano jurisdiccional, dentro del plazo de tres días de despacho siguientes a su expedición y una vez retirado bebe publicarse y consignarse en el expediente dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

En tal sentido, la consecuencia del incumplimiento de las cargas procesales respecto al cartel de emplazamiento, son que ello da lugar a que el tribunal de la causa declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente.

Dicho lo anterior, se observa en el caso bajo estudio que el Tribunal una vez verificado las notificaciones de las partes y entes interesados, previamente mencionados, en fecha 14 de Mayo de 2013, ordenó y libró Cartel de Notificación, a todas aquellas personas que se consideren interesadas en el presente Recurso de Nulidad, por lo que el lapso para su retiro venció el 17 de Mayo de 2013, sin que la parte recurrente cumpliera con la carga procesal establecida en las disposiciones legales que previamente se transcribieron, es decir; en retirar y publicar el cartel de notificación, en consecuencia de ello, y atendiendo al contenido de lo establecido en los artículos supra señalados, quien decide debe forzosamente concluir que se verificó el desistimiento tácito del Recurso de Nulidad ejercido.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones de derecho y de hecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE ATENCIÓN AL MENOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (I.A.M.E.N.E), contra el Acto Administrativo de Boleta de Inscripción Sindical Nº 144, de fecha 17 de Septiembre de 2010, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, con ocasión de la Legalización del Proyecto de inscripción Sindical “SINDICATO INTEGRAL SECTORIAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN AL MENOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SISTRA-I-A-M-E-N-E)”.

SEGUNDO

Se ORDENA la notificación de la presente decisión mediante oficio al INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines legales consiguientes.

TERCERO

Se ORDENA la notificación de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez que conste en autos la consignación de la respectiva constancia y trascurridos el lapso de Treinta (30) días continuos, a que se refiere dicha norma, comenzará a correr el lapso para que las partes interpongan los recurso legales pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de La Asunción, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Dra. R.M.S..

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