Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002113

Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte por el (la) ciudadano T.S., en su carácter de Director de la sociedad mercantil AUTO ACCESORIOS JM 77, C.A., representación que se evidencia de Acta de Asamblea extraordinaria y estatutos anexo al referido escrito transaccional, debidamente asistido por el abogado en ejercicio R.B., inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.80.758 y, por la otra el (la) ciudadano (a) V.B., venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.731.737, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Y.V., venezolana, mayo de edad, titular de la cedula de identidad No.8.260.426, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.147.832, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.70.000, 00) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez.

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 08:49, a.m. Conste:

La Secretaria,

MJCG/MY.-

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