Decisión nº PJ00620110000526 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 24 de noviembre de 2011

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000779

ASUNTO : IJ11-P-2009-000020

AUTO DE OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN

CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado E.E.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.781.258, dado que consta en actas que se le realizó evaluación psicosocial Nro. 0059-2011 al penado de marras en fecha 11/10/2011, realizado el informe contentivo del pronostico y clasificación de seguridad el 04/10//2011, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión judicial en fecha 23/11/2011 y habiéndosele dado entrada a este Órgano Jurisdiccional el día de hoy, es por lo atendiendo a los Principios Constitucionales del Debido Proceso, Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos: extinción

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Riela en el expediente sentencia condenatoria proferida por el Tribunal de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso a precitada ciudadana la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., con el agravante establecido en el Numeral 5° del Articulo 46 eiusdem.

Asimismo se observa que el 17/05/2010 fue realizado el auto de ejecutoriedad de sentencia, mediante el cual se establecieron los lapsos y fechas, en que el penado pudiera optar a la Suspensión Condicional de la Pena o a alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como en efecto lo hace en esta oportunidad optando a la Suspensión Condicional de la Pena.

Es necesario señalar que el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así tenemos:

(…)

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constitutito de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4. Que presente oferta de trabajo;

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

(…)

Ahora bien procede este Juzgado previamente a verificar el cumplimiento de los Requisitos que exige la norma antes citada, observándose en la causa penal aquí analizada lo siguiente:

• Que riela inserto en la causa Informe Técnico, avalado por los especialistas que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Que cursa Certificación de Antecedentes Penales, emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se indica que el Penado no presenta antecedentes penales distintos al presente asunto.

• Que la Pena por el cual fue condenado NO excede de los cinco (5) años, pues como ya se dijo le fue impuesta la pena de tres (3) años de Prisión.

• Que la constancia laboral fue debidamente verificada a través del Delegado de Prueba.

• Que de la consulta del Sistema Informático Juris2000, no se desprende que sobre la penada de autos se haya admitido otra acusación en su contra ni se le haya revocado alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente a la emisión del pronostico de conducta favorable, (informe técnico) en razón a que está suscrito por los integrantes del Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojo una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado, al indicar que “(…) infiere asumir el hecho delictivo por el cual se le imputa, reflexionando al respecto, percibiéndose arrepentimiento, teniendo disposición al cambio, asumiendo mejora en su conducta y actitud dentro del modulo al cual pertenece, teniendo autocrítica, considerándose igualmente una persona asertiva, contando con apoyo familiar, principalmente de su pareja (…) en cuanto a las metas, indica salir en libertad para ver crecer sus hijos, relacionando su proyecto de vida con la necesidad de adquirir vivienda propia, poseer un negocio relacionado con la peluquería y ayudar a su familia (…) con respecto a su comportamiento intramuros, manifiesta no estar en actividades permanentes en razón de tener dentro del módulo a su hija de un año de edad a quien debe cuidar la mayoría del tiempo, sin embargo, colabora en área de peluquería, oficio que ha mantenido durante el lapso de permanencia en la Comunidad Penitenciaria. Respeta a la autoridad y normas institucionales”, aunado a lo anterior, se encuentra la constatación de las otras circunstancias que prevé el artículo enunciado y que fueron discriminadas previamente en el contenido de este auto, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, la ciudadana E.E.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.781.258, por el lapso de pena que le falta por cumplir, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 494 del Código Adjetivo Penal. Así se decide.

Por otra parte, es necesario para este Juzgado, imponer al penado de marras, las obligaciones que debe cumplir durante el transcurso de la Suspensión Condicional de la Pena, y que serán informadas al momento de la excarcelación por el Director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, dado que la penada E.E.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.781.258, se encuentra allí recluido, así tenemos:

  1. Comparecer al Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, el día jueves 1° de diciembre de 2011, a las 9:00 am, a los f.d.I. de las obligaciones aquí recaídas. Haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria inmediata del beneficio otorgado.

  2. Someterse al Régimen de Pruebas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón (Nro. 5), por el período de un (1) año, contado a partir de la fecha de la designación del delegado de pruebas.

  3. Comparecer el día viernes 2 de diciembre de 2011 ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 5, a los fines de iniciar el Régimen de Prueba que comporta la Suspensión Condicional de la Pena.

  4. No cambiar de Residencia ni salir de la Jurisdicción del estado Falcón, sin autorización del Tribunal.

  5. Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará c.d.T. trimensual al Delegado de Prueba.

  6. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad así como la Prevención del Delito, ante lo cual presentara constancia de asistencia a consultas médicas, ante el Delegado de Pruebas dentro de los treinta (30) días siguientes a la audiencia de imposición de obligaciones.

  7. Involucrar al núcleo familiar en el proceso de reinserción social del penado.

  8. Recibir orientación a fin de evitar recaídas en el consumo de sustancias ilícitas, para ello deberá inscribirse en programas de prevención de la Oficina Nacional Antidrogas del estado Falcón.

  9. Realizar estudios de educación formal para culminar los estudios de educación diversificada y/o cursos de capacitación profesional con el objeto de reforzar las habilidades y destrezas aprendidas en la Comunidad Penitenciaria de Coro, deberá presentar constancia ante el Delegado de pruebas, de su cometido antes de la finalización del régimen de pruebas.

  10. Realizar trabajo comunitario en cualquier Institución del Estado o C.C. de la zona, a requerimiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo.

  11. Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la L.I. de la ciudadana E.E.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.781.258, quien se encuentra recluido en la sede de la Comunidad Penitencia del estado Falcón.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas a la ciudadana E.E.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.781.258, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al C.N.E. para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de la penada E.E.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.781.258. SEGUNDO: Librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental a favor de la penada E.E.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.781.258, quien se encuentra recluido en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro. TERCERO: Fijar la audiencia de imposición de obligaciones para el día JUEVES 1° DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 9:00 AM en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. CUARTO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES para el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la pena: 1.) Comparecer al Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, el día jueves 1° de diciembre de 2011, a las 9:00 am, a los f.d.I. de las obligaciones aquí recaídas. Haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria inmediata del beneficio otorgado; 2. Someterse al Régimen de Pruebas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón (Nro. 5), por el período de un (1) año, contados a partir de la fecha de la designación del delegado de pruebas; 3. Comparecer el día viernes 2 de diciembre de 2011 ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 5, a los fines de iniciar el Régimen de Prueba que comporta la Suspensión Condicional de la Pena; 4. No cambiar de Residencia ni salir de la Jurisdicción del estado Falcón, sin autorización del Tribunal; 5. Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará c.d.T. trimestral al Delegado de Prueba; 6. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad así como la Prevención del Delito, ante lo cual presentara constancia de asistencia a consultas médicas, ante el Delegado de Pruebas dentro de los treinta (30) días siguientes a la audiencia de imposición de obligaciones; 7. Involucrar al núcleo familiar en el proceso de reinserción social del penado; 8. Recibir orientación a fin de evitar recaídas en el consumo de sustancias ilícitas, para ello deberá inscribirse en programas de prevención de la Oficina Nacional Antidrogas del estado Falcón; 9. Realizar estudios de educación formal para culminar los estudios de educación diversificada y/o cursos de capacitación profesional con el objeto de reforzar las habilidades y destrezas aprendidas en la Comunidad Penitenciaria de Coro, deberá presentar constancia ante el Delegado de pruebas, de su cometido antes de la finalización del régimen de pruebas. 10. Realizar trabajo comunitario en cualquier Institución del Estado o C.C. de la zona, a requerimiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo; 11. Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas. Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. H.P.

Secretaria

Resolución Nro. PJ00620110000526

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