Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAuto

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

MÉRIDA, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: C1-2616-09

JUEZA: M.Q.D.S.

FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITVO POR CONVERSION

DE LOS HECHOS

La investigación se inició con ocasión a la denuncia formulada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien en fecha 19 de noviembre de 2008, acudió ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, y señaló que: “ Vengo a denunciar a un muchacho de nombre: IO , ya que el día de ayer 18/11/08, como a las 4:30 horas de la tarde, yo salí del liceo donde estudio, con una amiga de nombre de IO, cuando vamos pasando por la esquina de Super todo, yo me paré a saludar a unos amigos de clases, en ese momento pasó un carro, donde iba IO, y otro muchacho que no conozco, pero se que se llama IO, en eso ellos se pararon y llamaron a mi amiga IO y ella se regresó y me dijo que para que fuéramos a dar una vuelta por la plaza de Mucuchies, yo les dije en dos ocasiones que no, pero ellos siguieron insistiendo, pero como ya era tarde y ellos nos dijeron que nos llevarían a San Rafael, para donde vivimos, en eso nos montamos en el carro de Orlando y ellos se metieron para (…) (…) yo les dije que tenia que llegar a mi casa, y que subiendo me dejaran por donde yo vivo, pero ellos no querían, en ese trayecto antes de pasar por donde yo vivo, traté de tirarme del carro de IO, pero el hacia que el carro se moviera para los lados para que yo no me bajara (…) (…) y empezaron a chantajearnos, diciéndonos que si nosotras nos terminábamos un licor que ellos tenían, nos dejaban irnos para la casa, pero que si no, ellos nos llevarían para P.L., nosotras nos tuvimos que tomar el licor (…) (…) pero en el camino de bajada nos seguían chantajeando de que si no nos tomábamos el licor que habían comprado, no nos dejarían irnos y nosotras tuvimos que seguir tomando, hasta que nos paramos donde hay una artesanía que se llama Timoto Cuica y IO , se bajó del carro para comprar mas licor, en eso yo le dije a IO , que tratara de abrir la puerta pero no pudimos, porque ya estaba muy mareada y de ese momento es que no me acuerdo de mas nada sino hasta que me desperté en el hospital de Mucuchies (…) (…) en ese momento habían unos funcionarios de la policía de Mucuchìes y nos dijeron que ellos ya tenían ubicados a estos muchachos y que IO ,es había dicho que el había tenido relaciones sexuales conmigo pero porque yo había querido (…)

En esa misma fecha se le efectuó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA una prueba toxicologíca in vivo, inserta al folio seis (6) que arrojó resultados negativos para alcohol, cocaína, marihuana, heroína y benzodiazepinas.

El dìa 28 de noviembre de 2008, rindió entrevista la adolescente IO, quien manifestó: “el día martes 18/11/2008, yo me encontraba con mi amiga M.A., salimos del liceo en horas de la mañana como a eso de las once de la mañana nos fuimos para la casa de ella a almorzar, como a eso de las tres de la tarde de ese dìa le pedimos permiso a la mamà para bajar a Mucuchies a investigar en Internet, nos estuvimos un rato allì, al salir íbamos a la parada a subir a San Rafael nuevamente, cuando nos dirigíamos a la parada nos encontramos a Orlando en la esquina de super todo y el nos invitò a dar una vuelta pero nosotras le insistimos que no, luego le dijimos que si no llevaba directamente a nuestra casa si íbamos, el nos respondió que si nos llevaba a la casa de Mayra y nos montamos en el carro (…) (…) entonces parò en frente de la Capilla de piedra y sacò una botella de ron de nombre S.T. y dijo que si nos terminábamos lo que quedaba de ron nos dejaba en San Rafael y seguimos la propuesta para que el nos dejara en la casa (…) porque nos iban a dejar, pero aùn preocupadas a medida que aceptamos el paro por el sector la Mucuchache y ya entre Orlando y Mayra habían agarrado confianza y se pusieron hablar que porque no tenia novio y ella se montó al lado de Orlando y yo del otro lado de ella, cuando bajamos a San Rafael ya nosotras íbamos ebrias, comenzamos a dar vueltas por San Rafael y a seguir tomando, de ahí nos mareamos mas y no nos dejaban en la casa, ahí pararon frente a una licorería, nosotras nos intentamos bajar pero Orlando nos subía los seguros de la puerta de allí Orlando y Mayra empezaron a besarse y yo me baje del carro con el otro muchacho el cual en ningún momento me hizo nada y Alejandra y Orlando se quedaron en el carro, de allí no me acuerdo mas(…)

En fecha 07 de agosto de 2009, la Fiscal del Ministerio Público Abogada D.B.R.C., solicitó el sobreseimiento provisional de la causa , aduciendo que (…) de las presentes actuaciones no existen elementos para que esta unidad ejerza la respectiva acción penal (presentar acusación), por cuanto en los actuales momentos no se puede demostrar el mencionado delito, tal como se desprende de las diferentes entrevistas rendidas por la adolescente IO (presunta victima), en la cual, en la misma manifiesta que no se acuerda de nada de lo que ocurrió, no sabe si realmente fue violada, es por ello que esta representación fiscal, considera procedente solicitar, ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, como en efecto se está realizando, declare el SOBRESEIMIENTO PROVISONAL (…)

En fecha 21 de septiembre de 2009, la ciudadana IO, madre de IDENTIDAD OMITIDA manifestó: “No estoy de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público en relación al sobreseimiento, yo fui la que vi a mi hija, ella durò tres horas inconsciente, ella no puede acordarse de lo que le hicieron (…). En esta misma oportunidad IDENTIDAD OMITIDA manifestó: “quiero que se haga justicia que se continúe con el juicio “.

En fecha 23 de septiembre de 2010, se dictó auto de sobreseimiento provisional, el cual se encuentra inserto a los folios ciento cuarenta y tres (143) al ciento cuarenta y siete (147), bajo los siguientes argumentos:

(…) esta juzgadora considera que si bien es cierto existe una denuncia formulada por la ciudadana IO, en cuanto a un presunto abuso sexual en su contra por parte del adolescente IO y la experticia médica realizada en fecha 19 de noviembre de 2009, a la adolescente IO, concluye: “Desfloración antigua. La lesión descrita en el numeral 1.2, es producto de la introducción de un objeto duro y romo o del pene en erección (…) y no encuentra lesiones en otra areas (genital, paragenital y extragenital), NO existen elementos probatorios suficientes para que la Fiscal acuse al investigado, pues aún cuando existen elementos que acreditan que hubo acceso carnal entre IO , no existen elementos que acrediten y funden una acusación en cuanto a que el acto carnal fue violento ( con violencia moral o física), debido a la ausencia de relato del hecho por parte de la victima que en fecha 19 de noviembre de 2008, manifestó no recordar el hecho y el día 23 de julio de 2009, en la sede de Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público señaló, en presencia de su madre que (…) por cuanto no me acuerdo de lo que ocurrió el día 18 de noviembre de 2008, quiero que se cierre la causa (..), manifestación que reiteró el día 21 de septiembre de 2009, en cuanto a la ausencia de recuerdos, tal como se evidencia al folio ciento cuarenta y uno (141) y ciento cuarenta y dos (142); debido a la declaración de la testigo presencial de los hechos de nombre IO , quien en dos oportunidades señaló, que el adolescente, si bien les insistió que bebieran licor, nos las obligó a hacerlo. La testigo también indica que solo vio cuando Mayra y Orlando, se besaban y tocaban reciprocamente, pero que en ese momento se bajó del vehiculo y no pudo observar nada más, por tanto dice no haber presenciado el presunto abuso sexual por el cual es investigado IDENTIDAD OMITIDA

Ahora bien, desde la fecha en que se decretó el sobreseimiento provisional (23 de septiembre de 2009), hasta el día de hoy 28 de septiembre de 2010, ha transcurrido mas de un (1) año y no se ha solicitado la reapertura de la investigación, por tanto, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable.

El artículo 562 eiusdem establece:

Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo

. (Cursivas y Negrillas del Tribunal).

El caso en estudio, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso, ya que basta con revisar el auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, inserto a los folios ciento cuarenta y tres (143) al ciento cuarenta y siete (147), para comprobar que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se dictó sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por tanto esta Juzgadora acordó prescindir, por innecesaria, la audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo expresado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

ABOG M.E.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE

En fecha_________________ y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. _________________________________________________________

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