Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno (21) de noviembre de dos mil once

Causa: C1- 3589-11

Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

(Art. 561. Literal “e” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVACION

VISTO. Cursa a los folios (63 y 64) escrito de la defensa pública solicita un sobreseimiento provisional, y dentro del lapso legal el tribunal fija audiencia para resolver pedimento; no obstante en dicho lapso la fiscalía del Ministerio Público solicita un sobreseimiento definitivo por prescripción, el tribunal de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.

Cursa a los folios (74 al 76 y sus vtos) acta de audiencia de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en que la fiscalía ratifica la solicitud de sobreseimiento definitivo; cuyo inicio de la investigación por el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el Código Penal, y la defensa mantiene el pedimento del sobreseimiento provisional.

IDENTIFICACION DE LOS INVESTIGADOS

omitida

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La investigación se inicia por denuncia realizada en fecha 08-03-2008, folio (01 Y 02); entrevista folio (06) y la investigación se inicia por el presunto delito de HURTO CALIFICADO.

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Cursa a los folios (46 , 47 , 50 y 51) actas donde consta que se fija audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal quedando citados los adolescentes para el acto, por ende, interrumpe la prescripción ordinaria solicita por la fiscal.

Con respecto al sobreseimiento provisional, tomando en consideración que se le otorgo un plazo a la fiscalía del Ministerio Público para que concluya la investigación venciéndose el lapso el 14-04-2010 y no es sino hasta e que en fecha 08-11-2011, que presenta el sobreseimiento definitivo por prescripción el cual no es procedente tal como se analizó anteriormente.

Con respecto al pedimento de la defensa, la Figura de archivo no se encuentra señalada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala el Código Orgánico Procesal Penal QUE EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES COMPORTA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL Y CAUTELARES, LA INVESTIGACIÓN SOLO PODRA SER REABIERTA CUANDO SURJAN NUEVOS ELEMENTOS QUE LO JUSTIFIQUEN, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL JUEZ; SIN EMBARGO LA CAUSA PERMANECE EN ESPERA (AD INFINITUM) DE ALGUNA DE ESTAS ACTUACIÓN.

Considera esta juzgadora que EL SOBRESEIMIENTO PROVISORIO ES MAS GARANTISTA PARA EL INVESTIGADO YA QUE AL TRASCURRIR UN AÑO SIN QUE SE HAYA REAPERTURADO LA INVESTIGACIÓN SE DECLARARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE OFICIO; sin embargo, esto no obsta para que la victima, el investigado y la fiscal DENTRO DEL LAPSO DE UN AÑO puedan solicitar la reapertura de la investigación cuando lo considere necesario.

Artículo 551. La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”

Artículo 561, en su literal “e” expresa: “solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”

El sobreseimiento provisional es la manera de dar inmovilidad a la acción penal, cesando o, estando la investigación en una situación de bajo perfil equiparable a la oclusión temporal, hasta tanto, en primer lugar, definitivamente no sea posible agregar elementos que soporten la acción y en segundo lugar, se reabra el procedimiento activándose todos sus efectos.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos ya expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a) NIEGA el pedimento de la fiscal del Ministerio Público del EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION, por interrupción de conformidad con el artículo 110 del Código penal. b) ADMITE EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los investigados antes mencionados cuyo inicio de la investigación es por la presunta comisión por el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de Hoyos Ofelia. Las partes quedaron notificas en la misma audiencia, por ser dictada dentro del lapso legal. Diaricese. Certifíquese. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA DE CONTROL No. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,

Sria.

Sria.

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