Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2005-000819

Visto los escritos de oposición presentados por las partes intervinientes, a la admisión de las pruebas respectivas, el Tribunal a los fines de proveer observa:

En cuanto al escrito presentado por la parte demandante, observa este juzgador que la misma en sus capítulos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto procedió a impugnar las documentales consignadas pro la parte demandada, a tal efecto, señala este Tribunal, que en relación a dicho pronunciamiento, el mismo corresponde al fondo de la causa.- En cuanto al particular, sexto, observa este Tribunal que dicha documental es admitida salvo su apreciación en la definitiva.-

En cuanto al escrito presentado por la parte demandada, observa este juzgador que en relación al Título Primero, capítulos primero, tercero, quinto; título Segundo, Título Sexto y Título Octavo, la parte demandada convino expresa y tácitamente en las pruebas aportadas por la parte demandante.- En cuanto a la oposición a la admisión del contrato Privado, suscrito entre el actor y la empresa Servicios de Taxi espacial, Ejecutivo y turísticos Caribeños de Oriente, el Tribunal observa que el artículo 431 del Código Adjetivo, es claro en establecer que los documentos emanando de terceros, a los fines de que surtan el efecto de ley, de ser ratificados en el proceso, en tal sentido, al ser la empresa Caribeños de Oriente, un tercero en este proceso, debe comparecer a ratificar dicho contrato, por tales razones se declara sin lugar la oposición opuesta.- En cuanto al Acta de Defunción, este Tribunal observa a la parte demandada, que dichas instrumentales son admitidas salvo su apreciación en la definitiva, por tales razones se declara sin lugar la oposición opuesta.- En cuanto a la oposición a la ratificación de las firmas adjuntas en la Inspección Judicial practicada en fecha 28 de abril del 2005, por el Tribunal Segundo del Municipio J.A.S.d.E.A., promovida por la parte demandante, a tal efecto, el Tribunal, observa que el documento que pretende la promovente sea ratificado, es un documento público y no privado como lo consagra el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones se declara con lugar la oposición opuesta.- En cuanto a la ratificación del contrato privado emanado de la empresa Servicios de Taxi espacial, Ejecutivo y turísticos “Caribeños de Oriente”, el Tribunal en el cuerpo de este auto ya hizo el pronunciamiento de Ley.- En cuanto a la oposición a la exhibición de documentos, observa este Tribunal que la parte demandante promovente de dicha prueba, no cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de dicha prueba, por tales razones se declara con lugar la oposición opuesta.- En cuanto a la oposición opuesta en su Título Cuarto, relativa a los Testigos, observa este Tribunal que en atención a ello ya el Tribunal emitió su pronunciamiento.- En cuanto a la oposición contenida en el Título Quinto, relativa a la inflación acumulada, observa este Tribunal que dicho pronunciamiento corresponde al fondo, por lo que se reserva dicha oportunidad.- En cuanto a la oposición contenida en el Título Séptimo y Noveno, relativo a los hechos Notorios y la prueba de Confesión, observa este juzgador que los mismos no son objeto de pruebas, por tales razones se declara con lugar la oposición opuesta.- Así se decide.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D.L.S.,

Abg. M.M.R..-

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