Decisión nº PJ1222014000049 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoInadmisible

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2014-000072

PARTE RECURRENTE: W.W. AUTOPARTS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 36, Tomo 24-A, de fecha 05 de junio de 1998.

APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: WALESKA GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 114.850.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acto Administrativo dictado en fecha 17 de octubre de 2013 que cursa en el Expediente Nº 078-2012-04-00022, la cual fue ratificada en fecha 14 de noviembre de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede P.P.A., por Discusión del Proyecto de Convención Colectiva iniciado por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de las Empresas Distribuidoras de Repuestos, Similares y Conexos del estado Lara (SINBOTRADISRE).

M O T I V A

Se inició esta causa en fecha 11 de marzo de 2014 al recibir la demanda de nulidad de acto administrativo la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), (folios 1 al 10), quien previa distribución asignó para el conocimiento del mismo a este Juzgado, siendo recibido el día 12 de marzo de 2014 (folio 10).

Posteriormente, el 17 de los corrientes mes y año, el Tribunal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda observó “…que resulta confusa la relación de los hechos y fundamento de derecho, por lo que se ordena aclarar la misma, así como la determinación especifica del acta administrativo que se impugna, a fin de determinar si se trata de una acción contraria a alguna disposición expresa en la ley infringiendo con lo dispuesto en el Artículo 33 numeral 4 y con lo dispuesto en el articulo 35 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se ordena subsanar el error señalado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 eiusdem, dentro de los tres días de despacho siguiente a éste auto”.

Estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vencidos como se encuentran los tres días de despacho otorgados conforme el Artículo 36 eiusdem y siendo que la parte no subsanó lo solicitado, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.

Tal y como se puede observar el presente expediente sólo lo conforma el libelo de demanda acompañado de copias simples de poder y Actas administrativas presentadas por la demandante, pues no aclaró la relación de los hechos y fundamento de derecho, así como tampoco la determinación especifica del acta administrativa que se impugna, ello a fin de determinar si la demanda se trata de una acción contraria a alguna disposición expresa en la ley, con lo cual se encuentra incursa la presente demanda en la causal de inadmisibilidad prevista en los artículos 33, numeral 4 y 35 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

Por los anteriores pronunciamientos, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de Acta Administrativa de fecha 17 de octubre de 2013 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede P.P.A., interpuesta por la empresa W.W. AUTOPARTS, C.A., porque no subsanó el libelo en la oportunidad. Así establece.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de Acta Administrativa de fecha 17 de octubre de 2013 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede P.P.A., por Discusión del Proyecto de Convención Colectiva iniciado por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de las Empresas Distribuidoras de Repuestos, Similares y Conexos del estado Lara, que cursa en el expediente 078-2012-04-00022, porque no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en los Artículos 33.4, 35.7 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día viernes 21 de marzo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. W.S.R.H.

La Secretaria,

Abg. M.K.J.P.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. M.K.J.P.

WSRH/jnieto.

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