Decisión nº 231-2.012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, dos de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2012-000429

Solicitante: P.M.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.853.919, de este domicilio.

Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16), trece (13), diez (10), ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente.

Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

En fecha 23 de Enero de 2012, la ciudadana P.M.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.853.919, actuando en beneficio de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16), trece (13), diez (10), ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente; presentó solicitud en la cual expuso que el día 08 de Junio de 2011, falleció el ciudadano A.J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.759.107, padre de los referidos adolescentes y niños de autos, por lo cual solicita autorización judicial para tramitar todo lo referente a la cuota parte de la Indemnización en remanente que corresponde sobre la Póliza de Seguros de Vida e Invalidez para Deudores de Bancos y Entidades de Ahorro y Préstamo Nº 835-1000167, Certificado de Seguro Nº 003200, a la Empresa de Seguros ZURICH SEGUROS S.A. y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores los adolescentes y niños de autos. La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de las partidas de nacimientos de los beneficiarios antes mencionados y copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos.

En fecha 01 de Febrero de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios dos (02) al seis (06), constan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos; a los folios siete (07) al diez (10) copia certificada de la sentencia de declaración de Únicos Universales Herederos; de la cual se evidencia que los adolescentes y niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16), trece (13), diez (10), ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente; y los ciudadanos A.A.A.C., A.R.A.C. y A.J.A.C., son Únicos Universales Herederos del De Cujus A.J.A.A., quien falleció el 08 de Junio de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana P.M.C.C., solicita autorización judicial para tramitar todo lo referente a la cuota parte de la Indemnización en remanente que corresponde sobre la Póliza de Seguros de Vida e Invalidez para Deudores de Bancos y Entidades de Ahorro y Préstamo Nº 835-1000167, Certificado de Seguro Nº 003200, a la Empresa de Seguros ZURICH SEGUROS S.A. y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores los adolescentes y niños de autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a los adolescentes y niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16), trece (13), diez (10), ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente; como es cobrar todo lo referente a la cuota parte de la Indemnización en remanente que corresponde sobre la Póliza de Seguros de Vida e Invalidez para Deudores de Bancos y Entidades de Ahorro y Préstamo Nº 835-1000167, Certificado de Seguro Nº 003200, a la Empresa de Seguros ZURICH SEGUROS S.A. y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores los adolescentes y niños de autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana P.M.C.C., ya identificada, todo lo referente a la cuota parte de la Indemnización en remanente que corresponde sobre la Póliza de Seguros de Vida e Invalidez para Deudores de Bancos y Entidades de Ahorro y Préstamo Nº 835-1000167, Certificado de Seguro Nº 003200, a la Empresa de Seguros ZURICH SEGUROS S.A y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores los adolescentes y niños de autos.

Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente a los adolescentes y niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de Febrero de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. L.G.L. Agüero.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 231-2.012, siendo las 09:50 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

LGLA/AEA/andrea’.-

KP02-J-2012-000429

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