Decisión nº JP0652012000125 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEylyn Rodriguez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, veintiocho de mayo de dos mil doce

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-S-2012-000219

PARTE OFERIDA: JIMY PARRA, CI. Nº- 9.449.767

ABOGADO ASISTENTE: LUIS LLERAS, I.P.S.A Nº- 125.359

PARTE OFERENTE: AUTOVAL, C.A, ( AVALCA)

APODERADO JUDICIAL: M.E.R., I.P.S.A Nº- 50.030

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el acuerdo transaccional presentado por ante la URDD de este Circuito Laboral suscrita por el ciudadano JIMY PARRA, CI. Nº- 9.449.767, asistido por LUIS LLERAS, I.P.S.A Nº- 125.359, y por la parte oferente AUTOVAL, C.A, ( AVALCA LA ABOGADA M.E.R., I.P.S.A Nº- 50.030, en la cual han llegado a un ACUERDO ofreciendo la parte oferente la suma de Bs. 21.139,98, la cual es aceptada y recibida por la parte oferida, mediante cheque Nº- 04305700 del banco BOD, por los conceptos debidamente especificados por ambas partes en el escrito transaccional, declarando la parte oferida que con dicho pago no queda nada a deberle la parte oferente ningún concepto debidamente discriminados en la transacción consignada por ante la URDD y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos del acuerdo transaccional y evidenciado que el oferido personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano JIMY PARRA, CI. Nº- 9.449.767, asistido por LUIS LLERAS, I.P.S.A Nº- 125.359, y la parte oferente AUTOVAL, C.A, ( AVALCA), en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez

Eylyn Rodríguez Rugeles-J

La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m

La Secretaria

Maria Luisa Mendoza

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