Decisión nº pj00920140000031 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Cuatro, (04) de febrero del año dos mil catorce

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-S-2014-00042

PARTE CONSIGNATARIO: AUTOVAL C.A.

BENEFICIARIO: J.D.L.P.

MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto y revisada la transacción suscrita por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 29 de Enero del año 2014, este Tribunal antes de pronunciarse, observa lo siguiente:

Si bien es cierto que la Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes, y por ello lo importante de utilizar esta oportunidad que nos brindan los Tribunales Laborales en Venezuela..

Que las partes pueden suscribir acuerdos siempre y cuando cumpla con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, tal como ha sido plasmado en reiteradas oportunidades en las sentencias emanadas de nuestro máximo tribunal al referirse que las mismas deben contener: en forma discriminada los conceptos transados y la materia sobre la cual versa la misma, que se evidencia que estén dados los elementos necesarios para que se verifiquen y el Juez pueda otorgarle el carácter de la cosa juzgada: Las partes intervinientes en el presente caso cuyo título del cual derivan los reclamos, es Consignacion de Prestaciones Sociales, y llama poderosamente la atención de quien suscribe el presente fallo que dentro del contrato transaccional se evidencian conceptos incluidos tales como: Tercera…… cualquier indemnización derivada de la Ley Orgánica del Trabajo, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil, Código Penal….. Cuarta: …. Así como tampoco por concepto de daños y perjuicios de carácter laboral o civil…. ….juicios o controversias, tanto presentes como futuro. “Estos conceptos no fueron alegados al libelo de demandada, mal podría el Juez darle el carácter de cosa juzgada a conceptos que no fueron reclamados, menos aún a conceptos que dependan de acontecimientos futuros e inciertos”; a la Juez le surgen las siguientes interrogantes: Dios quiera que no pero ¿que pasaría con el trabajador si llegare a presentar una enfermedad ocupacional derivada de la relación de trabajo?. ¿Cómo quedaría el daño moral?. ¿No se estaría vulnerando el derecho a la defensa del trabajador en estos casos?. En atención a lo antes señalado es por lo que esta juzgadora considera pertinente no Homologar el acuerdo transaccional, ya que se establecieron en el contrato transaccional elementos que no pertenecen a las prestaciones sociales, y con ello se desnaturaliza el propósito originario e irían en menoscabo de los derechos constitucionales que el trabajador tiene.

En vista de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara: Abstenerse de Homologar la transacción presentada por las partes. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez.,

ROSIRIS C.R.G.

La Secretaria.,

Abg. Y.M.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria.,

Abg. Y.M.

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