Decisión nº 4CS-1488-03 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 11 de Junio de 2004

Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteJulian Gregorio Hurtado Lozano
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

Los Teques, 11 DE Junio del año 2.0004

SOLICITUD N° 4CS-1488/03

JUEZ: J.G.H.L.

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ.

PARTES:

FISCAL: FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MIRANDA.

SOLICITANTES: S.B.R. Y R.H.J.A.

Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar Audiencia Oral de Solicitud de Entrega de Vehículo, en virtud de escrito presentado por los ciudadanos S.B.R. y R.H.J.A., en sus caracteres de solicitantes. El Juez solicitó la verificación de la presencia de las partes y el secretario informó que se encuentran presente los solicitantes, S.B.R. Y R.H.J.A., el ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Dr. C.F.C.S., el abogado asistente del ciudadano: J.R., Dr. Y.J.M.B. y el abogado asistente de la solicitante Dr. C.I.A.G., se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presente solicitud y expuso: Se niega por cuanto existen dos solicitantes, por lo que fue remitido a este tribunal de control, es todo”-. Culminada la exposición del Ministerio Publico, se le cede la palabra a los solicitantes ciudadano: J.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° 11.039.789 quien seguidamente expone: “Le cedo la palabra a mi abogado asistente, es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado asistente Dr. Y.J.M.B., quien entre otras cosas expuso deseo aclarar el hecho de que existan dos personas que se acreditan la titularidad de un bien no es motivo para que esto sea perseguido penalmente, esta comprobado en el expediente cursa titulo de propiedad, experticia que demuestran a mi cliente como propietario del vehículo, no entiendo porque hasta la fecha no se ha entrega el vehículo, si existe otra persona que se acredita la titularidad o propiedad del vehículo debería probarlo, por lo que solicito a este Juzgado sea entregado el vehículo en cuestión a mi representado, debo ratificar que el derecho de propiedad en su impugnación debe hacerse por la vía civil y no esta la vía para impugnar la propiedad del vehículo, es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana: S.B.R., titular de la Cédula de Identidad N° 5.610.574, quien expone: “Le cedo la palabra a mi abogado asistente, es todo”. En este estado toma la palabra el abogado asistente Dr. C.I.A.G., quien entre otras cosas expuso: “ En este caso esta demostrado que cursa factura de compra del vehículo no es menos cierto que mi asistida se acredita la propiedad porque fue ella quien dio el dinero para la adquisición del vehículo y fue J.G. quien compro el vehículo a nombre de él y debió ser al contrario, tenemos como demostrar que el dinero para la compra fluyo de cuenta de la asistida, Los motivos por el cual fue adulterado el consentimiento de esta ciudadana por la cantidad de 4.214.822 bolívares, valor este acreditado a un vehículo popular, vehículo este que debió ser comprado por J.H. a su nombre, y este ciudadano lo compro a nombre propio, a tal efecto, estamos consignando en este acto los originales de la factura de compra, acta de revisión de entrega del vehículo los cuales constan que la factura salio a nombre del ciudadano J.R.H., estamos consignado original de factura de compra de rines y cauchos y certificados de garantía del vehículo otorgado por el fabricante ya que el ciudadano J.R. se lo había entregado a mi cliente para ser entregado en corto tiempo, este ciudadano no entrego ni hizo cambiar la factura a la ciudadana S.R. por lo que ella se siente propietario del vehículo, ya que estoy seguro que el ciudadano J.R. no podrá demostrar al tribunal la procedencia de compra del vehículo, asimismo consignamos a este tribunal original de la copia y estados de cuenta que demuestra que el dinero fluyó de la cuenta que ella tiene en el banco del caribe, el cual se indica la forma de pagó que fue en cheque para la adquisición del vehículo, solicito se verifiquen los antecedentes penales del ciudadano, es todo”. El ciudadano juez le pregunta a la ciudadana S.R., si por ante el tribunal Primero de control existe algún expediente, la misma respondió que si existe por ante el tribunal primero de control una solicitud de protección a la victima donde ella es victima, donde el ciudadano J.H. es el agraviante, donde fue denunciado y la averiguación la tiene el Fiscal Segundo J.G.. En este estado solicito la palabra el abogado del ciudadano: J.H.D.. Y.J.M.B. quien expuso: “ En esta audiencia solo se esta debatiendo la propiedad del vehículo y no otra cosas o cualquier averiguación que pueda existir en contra de mi asistido, no esta demostrado la compra de rines, este problema surge por la separación de ellos en su unión, lo cual no debe ventilarse en esta audiencia, no dudo de donde emanó el dinero, ella entrego a mi asistido el dinero, en ningún momento ella ha dicho que él me hurto el dinero, ella se lo dio por lo que podemos estar hablando de una dadiva, todo lo consignado lo que hace es demostrar el vehículo, las lesiones comentadas, la entrega del dinero, las violencias cometidas, no son causales para debatir en esta audiencia, no se ha demostrado la tenencia ilegal con que se compro el vehículo, solicito al Juez, que la posesión del vehículo le sea devuelta a quien se la esta solicitando que es mi asistido, seguidamente el Abogado de la ciudadana Rojas Sonia, solicitó la palabra nuevamente y expuso: “ La ciudadana S.R. no niega que existió una relación personal es por eso que le sustraen de su patrimonio la cantidad señalada, se habla de una dadiva de cuatro millones y algo y de ser eso así porque mi representada a reclamado desde un primer momento ha reclamado su posesión y de allí surgen las lesiones y surge de allí la causa de protección a la mujer y la familia que conoce otro tribunal de la República, consta en documento entregado la cantidad del dinero entregado, el anticipo de Un Millón de bolívares que salió de la cuenta de la ciudadana, y el resto del dinero salió de un cheque de gerencia de la cuenta de mi representada, es de allí donde surgen todas las lesiones hechas a mi representada, todo lo cual consta en la denuncia, desde el año 99 la ciudadana esta solicitando su vehículo, el ciudadano debió haber cumplido con el lapso de 30 días para registrar su vehículo a su nombre lo cual no ocurrió, la ciudadana tiene miedo de salir a la calle porque esta amenazada, por lo que considero consolidar la presente causa a la causa seguida por el delito de estafa y que se le niegue el vehículo al ciudadano en cuestión, es todo”.

Cumplidas las formalidades y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: Si bien es cierto como lo señala el Dr. Y.J.M.B., que todo lo concerniente al debate sobre el derecho de propiedad del vehículo se debe ventilar por la Jurisdicción Civil, no es menos cierto que a este juzgador en la presente audiencia le fue mostrada constancia de denuncia de fecha 26 de Diciembre del año 2.002, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signada con el número G- 321033, que guarda relación con el vehículo objeto de la presente audiencia, asimismo se evidencia de las actas que posteriormente como consecuencia de la denuncia el vehículo fue detenido en fecha 18de Abril del año 2003, existe una detención del vehículo, por estar involucrado en la presunta comisión del delito de estafa, que el hecho denunciado, aunado al hecho de que en esta audiencia fueron consignados todos los documento originales del vehículo por parte de la ciudadana S.B.R., por lo que quien aquí decide evidencia que este vehículo guarda relación con la investigación en cuestión que tiene a su cargo el ciudadano Fiscal Auxiliar Segundo Dr. JESU GUTIERREZ, quien será el que decidirá todo lo concerniente a dicha investigación, por lo que este Tribunal NIEGA la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, serial carrocería 8Z1SC21Z7YV302110, serial motor 7YV302110, color blanco, matricula ABY63S, el cual continuara a la orden de la Fiscalia Auxiliar Segunda del Ministerio Público, se acuerda la remisión de la presente solicitud a la Fiscalia Auxiliar segunda del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Tribunal Cuatro de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Este Tribunal NIEGA la entrega del vehículo, el cual continuara a la orden de la Fiscalia Auxiliar Segunda del Ministerio Público. SEGUNDO se acuerda la remisión de la presente solicitud a la Fiscalia Auxiliar segunda del Ministerio Público.

Regístrese, Publíquese y Diaricese.

EL JUEZ,

J.G.H.L.

EL SECRETARIO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

CAUSA N° 4CS-1488/03.

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