Decisión nº 1E-733-09 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteKarla Dahyana Santin Bracamonte
ProcedimientoComputo

CAUSA: 1E-733-09

JUEZA: DRA. K.S.B.

FISCAL: DRA. ENMY DELGADO ESCALANTE, Auxiliar 18° del Ministerio Público

DEFENSOR: ABG. C.P., Defensora Pública Penal

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA: ABG. NACARID QUERALES MOSQUERA

Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de SEIS (06) MESES DE L.A. E IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA, en la causa signada con el Nº 1E-733-09, que le fuera impuesta a la joven adulta: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de lo hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En tal sentido se observa, que la joven adulta in comento en fecha dieciocho (18) de febrero de 2009, fue condenada por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, siendo sancionado a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE L.A. EIMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy la adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medidas Socioeducativas impuestas las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010), y culminará la primera de ellas como lo es la sanción de SEIS (06) MESES DE L.A., en fecha SIETE (07) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011) y culminará la segunda y ultima de ellas como lo es la sanción de SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en fecha SIETE (07) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011).

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de SEIS (06) MESES DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada a la joven adulta, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de L.A. de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Z.d.E.M., con sede en Guatire, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de L.A., quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de L.A. de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Z.d.E.M., con sede en Guatire, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guatire, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-733-09, por la comisión del delito de, por la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de lo hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la comenzara a cumplir a partir de la presente fecha siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010), culminando la sanción como es SEIS (06) MESES DE L.A., en fecha SIETE (07) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011) y culminará la segunda y ultima de ellas como lo es la sanción de SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en fecha SIETE (07) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011); las cuales consisten en: 01.- no asuntarse de la jurisdicción de Estado Miranda por lo que deberá presentarse ante el Tribunal una (01)

vez al mes y no podrá mudarse o cambiar de residencia sin antes notificarlo al Tribunal. 2.- No frecuentar lugares donde concurran personas de dudosa conducta y donde se presuma que se están consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3. El adolescente tiene prohibido consumir licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- La obligación de culminar con sus estudios de educación básica y diversificada, por lo que deberá consignar las correspondientes constancias de inscripción y certificado de notas ante el Tribunal competente o en su defecto que no pudiera culminar con sus estudios, deberán realizar cursos de preparación personal, debiendo consignar los correspondientes comprobantes o certificados obtenidos según sea el caso. 5.- La obligación de asistir a tratamiento Psicológico a los fines de recibir asistencia medica en lo que respecta al consumo de drogas. 6.- Deberá asistir a talleres de Prevención y Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de L.A. de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Z.d.E.M., con sede en Guatire, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse a la joven adulta.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guatire, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. K.S.B.

LA SECRETARIA,

ABG. A.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. A.C.

CAUSA Nº 1E-733-09

KSB/AC.

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