Decisión de Tribunal Primero de Control de Miranda, de 12 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteCarlos Eduardo Bolivar Funes
ProcedimientoMedida Cautelar

Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal 9no. Aux. del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone al investigado J.J.J.B., nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, nacido el 28-11-72, Edad: 31 años, Natural de Caracas Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad N° V-Indocumentado, Residenciado en: La Segunda Calle del Sector La Aguada, Casa N° 07; S.L.E.M. – Municipio P.C., hijo de Coromoto Belisario (V) y M.J. (F) las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinales 3° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Ordinal 2°: La presentación de Dos (02) Responsables que cumplan con todos los requisitos establecidos en el articulo 258 del Texto Adjetivo y el Ordinal 3°: La presentación cada OCHO (08) días por un lapso de SEIS (06) Meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez cumpla con la medida impuesta en el ordinal 2°. CUARTO: Se Librar Boleta de Encarcelación y se indica como lugar de reclusion la Comisaria de S.T.d.T.. Se cierra el acta siendo las 4:30 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. C.E.B.F.

SECRETARIO

ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ

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