Decisión nº 2C-2056-12 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 26 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

ACTUACIÓN N° 2C-2056-12.

JUEZ: DR. R.A.U.A.,

FISCAL: Dra. M.G.B., Decimo Octavo del Ministerio Público.

VICTIMA: INDUSTRIAS JADE

DEFENSOR: Dr. TIRONNE BERROTERAN, Público

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

ALGUACIL: D.O..

SECRETARIA: NACARID QUERALES M.

DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES

El día de hoy, Domingo veintiséis (26) de febrero del año dos mil doce (2.012) siendo las 11:40 horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juzgado Segundo de Control, a cargo del ciudadano Juez R.A.U.A.. Seguidamente el ciudadano Juez ordeno a la secretaria a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. M.G.B., así como los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público, Dr. TIRONNE BERROTERAN. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia, y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Dra. M.G.B., quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron detenidos en fecha 24-02-12, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, al frente del galpón principal de Industrias Jade, ubicado en la Zona Industrial Maturín Guarenas, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza, recibieron llamada telefónica informando que varios ciudadano proveniente del r.G. antigua ILANNA, se encontraban sustrayendo objetos varios, pertenecientes a la industria jade, una vez en el lugar lograron avistar a cuatro (04) ciudadanos cargando una bolsa negra contentiva en su interior de mercancía de industrias jade, entre ellos dos adolescentes quienes quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que se procedió a su aprehensión. Precalificando los hechos como la presunta comisión de los delitos de: HURTO CALAMITOSO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículos 451 ordinal 3 en relación en el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la INDUSTRIAS JADE, por lo que solicito continuar la causa por la vía del Procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los parámetros establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga al adolescente imputado antes mencionado, y se le imponga a los mismos Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.es todo”.. Seguidamente el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, pregunta a los adolescentes imputados si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al primero de los adolescentes para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: En este estado se le cede la palabra al segundo de los adolescente para que proceda a identificarse: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicará en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta a los adolescentes, si desea declarar, respondiendo los mismos “no declararemos”, EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE LOS ADOLESCENTES SE ACOGIERON AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa pública representada por el DR. TIRONNE BERROTERAN, quien manifiesta: “Solicito que el procedimiento sea llevado por la vía ordinaria y a mi defendido le sea impuesta una medida menos gravosa. Es todo.”

DISPOSITIVA

Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado M.E.B., con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento Abreviado, por considerar que están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 y artículo 557 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el Ultimo aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público, en su debida oportunidad. SEGUNDO: El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, y vista las evidencias que constan en las actas procesales, acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, en virtud que considera quien aquí decide que los hechos aquí narrados se subsumen en la presunta comisión de los delitos de: HURTO CALAMITOSO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículos 451 ordinal 3 en relación en el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la INDUSTRIA JADE, convicción que hacen presumir que los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, pudieran ser autor o participe en la presunta comisión del delito imputado, por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes imputados hayan sido autor o partícipe del delito precalificado, es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá cumplir un régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por ante este Juzgado. Líbrese Boleta de Egreso dirigida al Director del Instituto Autónomo de la Policía de Plaza y oficio. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos sociales que rodean a los adolescentes, se acuerda le sean practicados un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 12:25 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ,

DR. R.A.U.A..,

LA SECRETARIA

NACARID QUERALES M.

RAUA/NQM.-

CAUSA N° 2C-2056-12

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR