Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoPartición De Bienes

EXP. 23.048

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA.

202° y 153°

DEMANDANTE (S): A.R.P..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: A.A.M..

DEMANDADO: ADELXO ROJAS ROJAS

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: D.A.S. Y M.A.S..

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

NARRATIVA

I

El juicio que da lugar al presente procedimiento de partición de bienes comunes se inició mediante formal libelo de la demanda incoado por la ciudadana A.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 11.468.097, asistida por la abogada en ejercicio A.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.037.832 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.436. Correspondiéndole a este Juzgado por Distribución, según nota de recibo de fecha 22 de febrero de 2011, (folio 33). Por auto de fecha 23 de febrero de dos mil once, se le dio entrada y admitió la referida demanda, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, se ordenó emplazar al ciudadano ADELXO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.957.923, para que comparezca por ante este despacho de este Juzgado dentro de los Veinte Días de despacho mas un (01) día calendario consecutivo que se le concede como termino de distancia, para que de la contestación a la demanda. No se libraron los respectivos recaudos de citación ni se entregaron al alguacil de este tribunal para hacerlos efectivos, instando a la parte interesada para que los consigne mediante diligencia. (Folios 34 y 35

Al folio 36, obra diligencia de fecha 15 de marzo de 2011, suscrita por la ciudadana A.R.P., mediante la cual le otorgan poder apud acta a la abogada en ejercicio A.A.M..

Al folio 38, obra auto de fecha 22 de marzo de 2011, mediante la cual el Tribunal ordena librar boleta de citación y remitirla al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que la haga efectiva al ciudadano ADELXO ROJAS ROJAS.

A los folios 43 al 53, obran los recaudos de citación librados al ciudadano ADELXO ROJAS ROJAS, remitidos por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Al folio 55, obra Poder Apud Acta, que le otorga el ciudadano ADELXO ROJAS ROJAS, a los abogados en ejercicio D.A.S.T. y M.A.S., inscritos en el Inpreabogado bajos los números 139.806 y 69.931, respectivamente.

A los folios 56 al 59, obra escrito de contestación a la demanda de fecha 02 de agosto de 2011, presentado por el ciudadano ADELXO ROJAS ROJAS, asistido por los abogados D.A.S.T. Y M.A.S..

A los folios 78 y 79, obra auto de fecha 10 de agosto, mediante el cual se suspende la causa, por estar incurso dentro de los sujetos protegidos en el artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, Nº 8.190, según gaceta oficial 39.668 de fecha 06 de mayo de 2011.

Al folio 80, obra diligencia de fecha 26 de septiembre de 2011, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, abogada A.A.M., en la cual apela al auto de fecha 10 de agosto de 2011 (folios 78 y 79).

Al folio 82, obra auto de fecha 29 de septiembre de 2011, en el cual se oye dicha apelación en un solo efecto y se ordena a la parte apelante señale las copias que a bien tenga señalar a fines de ser remitida al Tribunal de Alzada para que conozca dicha apelación, se remite según oficio Nº 819-2011, de fecha 11 de octubre de 2011 (folio 85).

A los folios 86 y 87, obra auto de fecha 21 de noviembre de 2011, mediante el cual se deja sin efecto el auto de fecha 10 de agosto de 2011, y ordena la reanudación del procedimiento, así mismo se ordena abrir un Cuaderno Separado para la tramitación de la contradicción relativa a los bienes.

Al folio 88, obra oficio Nº 977-2011 de fecha 21 de noviembre de 2011, mediante el cual se le solicita sean remitida las resultas de la apelación de fecha 29 de septiembre de 2011.

Al folio 89, obra diligencia de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrita por el abogado D.A.S. apoderado judicial de la parte demandada, en la cual apela contra la decisión de fecha 21 de noviembre de 2011 (folios 86 y 87).

Al folio 91, obra auto de fecha 29 de noviembre de 2011, en el cual se oye dicha apelación en un solo efecto y se ordena a la parte apelante señale las copias que a bien tenga señalar a fines de ser remitida al Tribunal de Alzada para que conozca dicha apelación, se remite según oficio Nº 1034-2011, de fecha 13 de diciembre de 2011 (folio 94).

Al folio 95, obra auto de fecha 16 de diciembre de 2011, en el cual se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor.

Al folio 99, obra acto de fecha 24 de enero de 2012, en el que se designa a la abogada M.I.R.N., inscrita en el Inpreabogado Nº 28.796, como partidora en la presente causa.

Al folio 100, obra escrito de aceptación al cargo como partidor, suscrito por la abogada M.I.R.N..

Al folio 101, obra acto de juramentación del partidor designado de fecha 27 de enero de 2012.

Al folio 102, obra diligencia de fecha 23 de febrero de 2012, suscrita por la abogada M.I.R.N., actuando en calidad de partidora, en la que solicita se le conceda una prorroga para hacer entrega definitiva del informe de partición, a lo que el Tribunal según auto de fecha 27 de febrero de 2012, le concedió quince días de despacho para que consignara el respectivo informe (folio 103).

A los folios 104 y 105, obra informe de partición de fecha 16 de marzo de 2012, suscrito por la abogada M.I.R.N., en su carácter de partidora en la causa.

A los folios 108 al 135, obra sentencia de la apelación interpuesta por la parte demandada, declarada sin lugar en fecha 24 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Al folio 137, obra nota de secretaria de fecha 02 de abril de 2012, en el cual se deja constancia que siendo el ultimo día para que las partes (demandante-demandada) formulen objeción al informe presentado por el partidor de conformidad con el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil, no se hizo presente ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial a consignar escrito alguno.

Este es en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:

MOTIVA

I

La presente controversia quedo planteada por la parte actora ciudadana A.R.P., asistido por la abogada A.A.M., en los siguientes términos:

• En fecha 12 de mayo de 2010, fue declarada definitivamente firme la unión concubinaria existente entre el ciudadano ADELXO ROJAS ROJAS y su poderdante ciudadana A.R.P., decisión dictada por el tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN EL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

• En enumerables veces le propuso al demandado que dividieran los bienes comunes para resolver lo antes posible su situación y que tomaran en cuenta que son cinco hijos que tienen y deben resolver lo mejor posible, pero el ciudadano ADELXO ROJAS ROJAS, se rehúsa de una manera tajante de resolver las cosas.

• Solicitó que los bienes que adquirieron en comunidad la cual es objeto de su pretensión se divida y se haga la partición de los bienes comunes.

• Un minibus Modelo: Cóndor año 1989, color: Blanco y verde, Clase: Minibus, Tipo: Colectivo, Uso Transporte Publico, dicho vehiculo les pertenece según documento de propiedad de fecha 13 de Enero de 2007, la cual quedo inserto bajo el Nº 42, tomo 01, llevados en la Notaria Cuarta del Estado Mérida. Con un valor aproximando de 50.000 mil bs.

• Un Inmueble ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo E.d.E.M., alinderada así, NORTE. En una extensión de trece metros con ochenta centímetros 13,80 mts, la calle B.S.: En una Extensión de de once metros con cuarenta centímetros, (11,40 mts) con propiedad de R.B. ESTE: En una extensión de cincuenta y ocho metros con cincuenta centímetros (58,50 mt). OESTE: En una extensión de cincuenta y ocho metros con cincuenta centímetros, (58,50metros). Casa y terreno que es o fue de de M.B.d.P. las cual la adquirimos en fecha 11 de septiembre de dos mil (2000), quedo registrado bajo el Nº 14 folio 79 al folio 83, protocolo Primero Tomo Octavo Tercer Trimestre del año2000 en la Oficina de Registro Publico del Municipio Campo E.d.E.M.. Tiene un valor de (1.550.000) Un millón quinientos cincuenta bolívares Aproximadamente.

• Un lote de mejoras y bienhechurias, en una extensión de Ocho hectáreas nueve mil ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados (8has. 9865mts2), que se encuentra ubicados en la parcela Nº 16 del asentamiento campesino la ROCOLITA camellon la rocolita, Municipio Autónomo Caracciolo Parra y O.d.E.M., consistente de árboles frutales de diversas especies , una trocha de parcha con área de dos hectáreas (2 has.) trece potreros sembrados de pasto (brecharia, guinea y estrella) con cerca de alambre y horcones de madera cochinera con cinco (5) cajones de piso de concreto techo de acerolit, vigas doble T y vareta de madera, galpón para almacenamiento de comidas de animales y herramientas, una (01) casa para habitación familiar construida con paredes de bloques techo de zinc pisos de cemento consta de 4 habitaciones, cocina, recibo comedor, baño lavadero, corredores por el frente y el costado izquierdo con piso de cemento con instalaciones de agua de consumo con tuberías metálicas con demás adherencias y pertenencias comprendida dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Con mejoras de L.R.P.E.S.: Con Camellon principal, POR EL ESTE: Con mejoras de L.R.P.E.O.: Con camellon principal este lote de mejoras y bienhechurias la obtuvieron según documento de fecha 22 de septiembre de 2004, quedo registrado bajo el Nº 27, Folio 128 al folio 132, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre, en las Oficinas de de Registro Publico de los Municipios A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y O.d.e.M., el valor aproximado en la actualidad es de la cantidad de Trescientos mil bolívares (300.000mil) bolívares aproximadamente.

• Un vehiculo el cual tiene las siguientes características: CLASE: Camioneta, MARCA: Fort, MODELO Sopercab, TIPO: Pick-Up, COLOR: Rojo ,ANO: 1987, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1HU23188, SERIAL DE MOTOR: V-8 Según acta de revisión USO: Carga. PLACA: 249XBL, que obtuvieron la propiedad de dicho vehiculo el 12 de Agosto de 2003, quedando anotado bajo el Nº 14, Tomo 18, de los libros llevados por ante la Notaria publica de Ejido Estado Mérida, la cual tiene un valor de Treinta Mil Bolívares (30.000)bs.

• Solicito la división o partición de bienes comunes que es objeto de la pretensión, y siendo el norte de la presente actuación judicial, dada la negativa del ciudadano demandado de llegar a un arreglo amistoso, por las razones antes expuestas es que demanda como en efecto lo hace al ciudadano ADELXO ROJAS ROJAS,

• solicito al tribunal que establezca la proporción en que deba dividirse los bienes de nos ser posible la partición material sea ordenada en subasta pública de los bienes inmuebles antes mencionados y la distribución de los comuneros en la proporción en que este señale.

• Se condene en costas, costos del proceso al ciudadano ADELXO ROJAS ROJAS.

• Solicito se Decrete medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes, la casa que aparece en el numeral SEGUNDO identificada. Y para las mejoras y bienhechurias que aparece en el numeral TERCERO.

• Fundamento su pretensión en los artículos 77, 1.071, 768, del Código Civil Venezolano vigente, 788, 779 del Código de Procedimiento Civil, los artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

• Estimo la demanda en la cantidad de Un Millón Novecientos Treinta Bolívares (1.930.000) BS, correspondiente a 29,6923 Unidades Tributarias.

• Señalo su domicilio procesal del demandado la urbanización Padre Duque, calle los Samanes Nº 15, Ejido estado Mérida.

• Señalo su domicilio procesal Centro Cultural T.F.C., planta baja oficina 06.

• Solicito que la demanda sea admitida y sustanciada conforme derecho y declarada con lugar en la definitiva.

II

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN Y OPOSICION DE LA DEMANDA

Siendo la oportunidad procesal para que la parte demandada diera contestación a la demanda, el ciudadano ADELXO ROJAS ROJAS, asistido por los abogados en ejercicio D.A.S.T. y M.A.S., lo hizo en los siguientes términos:

• Lo solicitado por la parte demandante referido al inmueble ubicado en la Avenida Bolívar, casa Nº 258, Ejido, Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.e.M., identificado con el numero “SEGUNDO” en el libelo de demanda, se hacen las siguientes consideraciones: dicho inmueble constituye actualmente LA HOGAR de su ex concubina, la ciudadana A.R.P. junto con sus hijos D.A.d. diecisiete (17) años de edad, J.G.d. dieciséis (16) años de edad, N.E.d. quince años de edad (15), J.A.d. ocho años (08) de edad y Y.M.d. seis (06) años de edad. En el escrito libelar se indica como petitum “DE NO SER POSIBLE EL PARTICION MATERIAL SEA ORDENADA EN SUBASTA PUBLICA DE LOS BIENES INMUEBLES ANTES MENCIONADOS” como se puede evidenciar su exconcubina pretende interponer su fin económico y material antes que el bien emocional, sentimental y solido de una vivienda estable para sus hijos descendientes. En virtud del mejor ejemplo y bienestar que siempre ha dado y dará a sus hijos en pro de garantizar su futuro digno y prospero en un hogar estable; debido a que de darse con lugar la partición de dicho bien, tal como lo pretende la demandante que sea ordenada la venta en subasta publica, pondría en riesgo el bienestar integral de sus cinco (05) hijos coartando el derecho a una vivienda principal ocupada de manera legitima, incurre en el ámbito de aplicación del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA LA DESALOJO Y EL DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS publicada en Gaceta oficial el seis (06) de mayo del 2011, tal como lo indica el Articulo 2 del mencionado Decreto-Ley. Por las razones jurídicas y fácticas indicadas, realizo OPOSICION a la partición que sobre el bien inmueble indicado con el numero “SEGUNDO” en el escrito libelar pretende la demandante y solicita ante la d.A. honorable del Juez, DECRETE EL SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEPARTICION.

• El LOTE DE MEJORAS Y BIENHECHURIAS CON UNA EXTENSION DE OCHO HECTAREAS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (8 HAS. 9865 MTRS.2), ubicados en la parcela Nº 16 de asentamiento campesino “La Rocolita”, camellon la Rocolita, en el Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., señalado en el libelo de demanda con el numero “TERCERO”, FUE VENDIDO durante su unión, tal como en copia simple del documento de compra-venta de fecha catorce (14) de mayo del año dos mil ocho (2008), registrado bajo el numero 19, folio 89 al 92,protocolo primero, tomo cuarto, segundo trimestre del año dos mil ocho (2008). Dicha venta fue realizada para solventar deudas contraídas por ambos, fecha en el cual PERMANECIAN EN EL UNION CONCUBINARIA, tal como fue declarado en la parte dispositiva de la sentencia definitivamente firme que declaro la unión concubinaria, en tal sentido, SE OPUSO, CONTRADIJO Y RECHAZO la afirmación de la demandante en señalar que dicho inmueble sea objeto de partición, pues evidentemente no forma parte de los bienes comunes por ser vendido en provecho de ambos durante su vida en común.

• El vehiculo MINIBUS identificado en el numero “PRIMERO” del escrito libelar FUE VENDIDO en fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil once (2011), tal como se evidencia en documento de compra –venta autenticado en la Notaria Publica de Ejido, inserto bajo el Nº 27, tomo 52 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria. En dicho instrumento se puede evidenciar que el monto real de venta fue de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,oo).

• En cuanto al vehiculo CAMIONETA, identificado en el numero “CUARTO” del libelo de demanda es importante indicar que SE ENCUENTRA EN ESTADO DE DETERIORO, lo cual es de total conocimiento de la demandante. Al respecto el valor económico de dicho bien esta por debajo de lo indicado en el escrito libelar y es estimado en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo).

• EL PARTE DEMANDANTE OMITE UN BIEN INMUEBLE ADQUIRIDO A SU NOMBRE en fecha veinticinco (25) de Febrero del dos mil dos (2002), protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo Elías, bajo el Nº 35, folios 283 al 288, Protocolo Primero, tomo sexto, primer trimestre, lo cual, en caso de prosperar el presente procedimiento de partición debe ser objeto de división puesto que fue adquirido durante su UNION CONCUBINARIA.

• La estimación de la cuantía realizada en el escrito libelar es sumamente alta, al respecto y en atención a lo indicado en el articulo 38 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA EL ESTIMACION DEL VALOR INDICADO EN EL DEMANDA POR CONSIDERARLA EXAGERADA.

• Estima la demanda en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), equivalente a MIL CINCUENTA Y DOS COMA SESENTA Y CUANTRO UNIDADES TRIBUTARIAS (1052,64 UT).

III

INFORME DE PARTICION PRESENTADO POR LA ABOGADA EN EJERCICIO M.I.R.N., en los siguientes términos:

• Según auto dictado por el Juez Primero de Primera Instancia en fecha veintiuno (21) de Noviembre del dos mil once (2011), mediante el cual se reanuda el presente procedimiento, se ordena realizar la partición de los siguientes bienes objeto de la controversia, compuesto por dos (02) vehículos: 1.- Un VEHICULO, cuyas características son las siguientes: SERIAL DE CARROCERIA: AJE3KB70686, PLACA: AA3622, MARCA: FORD, SERIAL MOTOR: 5217254, MODELO: CONDOR III, AÑO: 1989, COLOR: BLANCO Y VERDE, CLASE: MINIBUS, TIPO: COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, adquirido tal como se evidencia en documento autenticado en la Notaria Cuarta del Estado Mérida, en fecha trece (13) de Enero del año dos mil siete (2007), inserto bajo el Nº 42, tomo 01 llevados en esa oficina. 2.- Un VEHICULO, cuyas características son las siguientes: SERIAL DE CARROCERIA: AJF1HU23188, PLACA: 249XBL, MARCA: FORD, SERIAL MOTOR: V-8, MODELO: CONDOR, AÑO: 1987, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, adquirido tal como se evidencia en documento autenticado en la Notaria Publica de Ejido, Estado Mérida, en fecha doce (12) de Agosto del año dos mil tres (2003).

• El VEHICULO MODELO: CONDOR, AÑO: 1989, COLOR BLANCO Y VERDE, CLASE: MINIBUS, TIPO: COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, identificado anteriormente, se puede verificar en las actas del expediente que fue adquirido en fecha trece (13) de Enero del año dos mil siete (2007) por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000). La parte demandante estima una valoración de dicho bien en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) y la parte demandada alega y prueba que el mismo fue vendido en un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000).

• El vehiculo MODELO: CONDOR, AÑO 1987, COLOR ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, identificado anteriormente, se puede verificar en las actas del expediente que fue adquirido en fecha doce (12) de Agosto del año dos mil tres (2003) por un valor de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000). la parte demandante estima una valoración de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) y la parte demandada alega en su contestación que el mismo “SE ENCUENTRA EN ESTADO DE DETERIORO” estimando el valor del mismo en QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000) y como no se evidencia en las actas del expediente la prueba del mencionado deterioro que afecte el valor del mismo, se tomara para efectos del presente informe el valor indicado por la parte actora de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000).

• No existen deudas u obligaciones por pagar.

• Se estima la liquidación partible en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000).

• La adjudicación se realiza de la siguiente manera: La Ciudadana A.R.P., se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) del valor de los bienes, es decir, la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500). Y al Ciudadano ADELXO ROJAS ROJAS, se le adjudica el cincuenta por ciento (50% del valor de los bienes, es decir, la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500).

IV

OBJECION AL INFORME DE PARTICION ARTICULO 785 CPC.

No se hizo presente ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial a consignar escrito alguno, según nota de secretaria de fecha 02 de abril de 2012, inserta al folio 137.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Planteada la controversia de autos en los términos que se han expuesto resumidamente este juzgador para decidir observa lo siguiente:

El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal “, es decir se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor. Según se desprende del estudio de las actas procésales las partes tanto demandante - demandado no formuló objeciones al escrito de partición presentado por la partidora tal como se evidencia de la nota de secretaria que obra al folio 84 del presente expediente. Lo mismo ocurre si no hay oposición al momento de contestar. Ahora bien, los interesados en la partición, estaban facultados por imperio de la Ley a presentar o formular, si tal fuere el caso, objeciones que constituyen reparos leves o graves. En el primer caso, tales reparos leves, fundados a juicio del Juez, en orden a lo pautado en el artículo 1.120 del Código Civil debe ordenar que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas las mismas, se aprobará la operación; y en el segundo de los casos, vale decir, cuando son reparos graves el Juez deberá emplazar a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. En caso de marras no se efectuaron reparos leves o graves, por lo que la partición debe concluirse. La presente causa, se refiere a la Partición de Bienes Comunes, incoada por la ciudadana A.R.P., en contra del ciudadano Adelxo Rojas Rojas, sobre los bienes suficientemente identificados en autos, una vez designada la partidora correspondiente, previa las formalidades contenidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su informe de avalúo señaló, que los bienes sujetos a partición judicial, están constituidos por dos vehículos supra identificados a los cuales les determino en un valor total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,oo), haciendo la correspondiente asignación a cada comunero. En el caso del juicio de partición de bienes comunes, al no efectuarse reparos de ninguna naturaleza se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre los bienes objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de los bienes que le correspondieron en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición, si la misma se realizó como en el caso presente sin ninguna objeción de reparos leves o graves dentro del término de los diez días siguientes a la presentación de la partición, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera bien sea que, los vehículos objeto de la partición sean vendidos en pública subasta, tal como lo establece el artículo 1.071 del Código Civil, o bien que sean vendidos a una persona natural o jurídica contractualmente, el valor de los bienes objeto de la partición con su correspondiente plusvalía, será repartido entre los comuneros en partes iguales.

De la revisión de las actas, El Tribunal observa que:

A los folios 1 y 2, corre inserto escrito de libelo de la demanda en el cual la parte actora solicita la partición de los bienes, entre los que mencionamos: 1.- Un minibus, año 1989, color Blanco y Verde, modelo cóndor; 2.- Un inmueble ubicado en la jurisdicción de la parroquia Montalbán del Municipio Campo E.d.E.M.; 3.- Un lote de mejoras y bienhechurias, ubicados en el Municipio Autónomo Caracciolo Parra y O.d.E.M.; 4.- Una Camioneta, año 1987, color Rojo;

A los 56 al 59, corre inserto escrito de contestación de la demanda, en el cual, la parte demandada hace oposición al libelo de la demanda de la siguiente manera: 1- Se opone a la partición del inmueble, ubicado en la jurisdicción de la parroquia Montalbán del Municipio Campo E.d.E.M., por estar incurso en el ámbito de aplicación del Articulo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; 2.- Hace oposición, contradice y rechaza la afirmación de la parte actora, en señalar que el lote de Mejoras y Bienhechurias, ubicados en el Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., sea objeto de la partición, pues fue vendido en provecho de ambos cónyuges durante su vida en común; 3.- Menciona que el vehiculo minibus, año 1989, color Blanco y Verde, modelo cóndor, fue vendido por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000,oo); 4.- Indica que el vehiculo Camioneta, año 1987, color Rojo, se encuentra en estado de deterioro y señala como valor estimado la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo); Señala la omisión en la que incurre la parte actora, por cuanto posee un bien inmueble a su nombre adquirido en fecha 25 de febrero de 2002, y el mismo debe ser objeto de división en la presente partición.

A los folios 78 y 79, corre inserto auto en el cual suspende la causa porque se encuentra dentro de los sujetos protegidos del artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y acatamiento del artículo 4 del decreto suspende la causa.

A los folios 86 y 87, corre inserto auto en el cual se reanuda la causa, la cual se encontraba en fase de fijar oportunidad para fijar nombramiento del partidor con relación a os bienes descritos 1.- Un minibus, año 1989, color Blanco y Verde, modelo cóndor; 2.- Una Camioneta, año 1987, color Rojo; y en cuanto al inmueble ubicado en la jurisdicción de la parroquia Montalbán del Municipio Campo E.d.E.M. y al lote de mejoras y bienhechurias, ubicados en el Municipio Autónomo Caracciolo Parra y O.d.E.M., se llevara por cuaderno separado de contradicción.

Ahora bien, es necesario hacer la salvedad que por error involuntario este Tribunal en auto inserto a los folios 86 y 87, designa para llevar a cabo la partición dos Vehículos propiedad de la comunidad conyugal, consistentes en un Minibus, año 1989, color Blanco y Verde, modelo cóndor; y una Camioneta, año 1987, color Rojo; lo cual es incorrecto, pues al revisar el escrito de contestación a la demanda el demandado menciona la venta de un Minibus, año 1989, color Blanco y Verde, modelo cóndor, en fecha 25 de Abril de 2011, por lo que dicho bien esta incurso dentro de los bienes que serán llevados por cuaderno separado de contradicción. Y así se declara.

De igual modo, se advierte que el inmueble mencionado por el demandado en el escrito de contestación a la demanda, adquirido por la parte actora en fecha 25 de febrero de dos mil dos, consta de un Lote de terreno el cual forma parte de uno de mayor extensión ubicado en jurisdicción de la parroquia Matriz del Municipio Campo E.d.E.M., quedo protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo E.d.E.M., bajo el numero TREINTA Y CINCO (35), Folio DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES (283) al Folio DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (288), Protocolo Primero, Tomo SEXTO; PRIMER trimestre del dos mil dos, entra dentro de los bienes de la comunidad conyugal, y será llevado en el mismo cuaderno separado de contradicción. Y así se declara.

Establecido lo anterior y analizada las actas procésales, para este juzgador la presente decisión solo versa sobre el vehiculo Camioneta, año 1987, color Rojo, que fue debidamente establecido y valorado en el informe realizado por la partidora designada y consignado en el expediente, y no existiendo discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y estando la demanda apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad, y las normas anteriormente citadas, es por lo que este Juzgador debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente acción de PARTICION DE BIENES EN COMUN, antes descrito como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:

PRIMERO

SE EXCLUYE de la presente partición el vehiculo cuyas características son: CLASE: MINIBUS, MARCA: FORD, SERIAL DE CARROCERIA: AJE3KB70686, PLACA: AA3622, , SERIAL MOTOR: 5217254, MODELO: CONDOR III, AÑO: 1989, COLOR: BLANCO Y VERDE, TIPO: COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, adquirido tal como se evidencia en documento autenticado en la Notaria Cuarta del Estado Mérida, en fecha trece (13) de Enero del año dos mil siete (2007), inserto bajo el Nº 42, tomo 01 llevados en esa oficina, y se ordena incluirlo en el cuaderno separado de contradicción acordado en el auto que corre inserto a los folios 86 y 87. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

CON LUGAR LA PARTICIÓN, intentada por la ciudadana A.R.P., en contra del ciudadano ADELXO ROJAS ROJAS, sobre un vehículo suficientemente identificado en autos. Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme la partición presentada por la Partidora Abg. M.I.R.N., consignada en fecha 16 de Marzo de 2012, por cuanto consta en los autos que no hay objeciones al informe de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien que fue objeto de la misma, a cuyo efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 894 del Código Civil, se ordena la venta del vehículo en pública subasta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se efectuara el reparto proporcional de la cantidad de dinero objeto de dicha venta. El acervo patrimonial a repartir tiene un valor total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), en igual porcentaje y cantidad: 1) Un VEHICULO, cuyas características son las siguientes: SERIAL DE CARROCERIA: AJF1HU23188, PLACA: 249XBL, MARCA: FORD, SERIAL MOTOR: V-8, MODELO: CONDOR, AÑO: 1987, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, adquirido tal como se evidencia en documento autenticado en la Notaria Publica de Ejido, Estado Mérida, en fecha doce (12) de Agosto del año dos mil tres (2003), valorada en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), la adjudicación se realiza de la siguiente manera: La Ciudadana A.R.P., se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) del valor de los bienes, es decir, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo). Y al Ciudadano ADELXO ROJAS ROJAS, se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) del valor de los bienes, es decir, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo). Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de abril de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

EL JUEZ,

ABG. J.C.G.L.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste hoy, veinte (20) de abril de dos mil doce.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

JCGL/ACEN/acen

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