Decisión nº PJ0022009000408 de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSolicitud De Orden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 30 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000913

ASUNTO : YP01-P-2009-000913

ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 018-2009

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. M.A.L.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedido ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la calle Centurión, entre la calle Bolívar y calle Pativílca, Edificio de dos pisos, con entrada protegida por una puerta de aluminio y vidrio, sin señalización, Tucupita, Estado D.A., donde se encuentra una sala de Juegos ilegales, la cual perturba la armonía de la comunidad en sus adyacencias, según información recibida de los funcionarios agentes C.V. y Agente Kelvins Ortigoza, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, presuntamente en el edificio de ladrillos que tiene la entrada pequeña, protegida por puerta vidrio y aluminio con una reja de metal, se encuentra en la planta baja, y el primer piso varias máquinas de juegos, y traganíqueles, sin señalamiento alguno que indique el funcionamiento de dicho lugar; por cuanto según información recibida por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según oficio N° 9700-4592 de fecha 28-10-2009 y acta policial de fecha 27-10-2009, señalando que en dicho establecimiento se realizan actividades ilícitas contempladas en el Decreto Ley de Bingos y Casinos, tales como máquinas traganíqueles, ruletas, otras y demás evidencia de interés criminalístico, a fin de identificar plenamente las personas encargadas del lugar, investigación signada con el N° 10-F06-0863-09

Cursa en autos ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario A.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, donde señala que en fecha 27-10-2009, se recibió llamada telefónica de una persona con timbre de voz femenina, quien no se quiso identificar por temor a represarías, informando que en calle Centurión, con calle Bolívar y Pativílca, se encuentra una sala de juegos ilegal, la cual perturba la armonía de la comunidad y sus adyacencias, por lo que los agentes se trasladaron en un vehículo particular al centro de la ciudad, entrevistándose con varios moradores del lugar, quienes informaron que el edificio de ladrillos, que tiene la entrada pequeña, protegida con una puerta de vidrio y aluminio con una reja de metal se encuentra en la planta baja y el primer piso varias máquinas de juego y traganíqueles, sin señalización alguna, percatándose de un movimiento continuo de personas entrando y saliendo por la precitada puerta, hasta altas horas de la noche, al folio cuatro y vuelto del asunto.

Cursa en autos SOLICITUD DE REGISTRO DE MORADA, N° 9700-4592, de fecha 28-10-2009, suscrita por el comisario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, Lcdo L.d.V.G..

Este Tribunal, vista la solicitud realizada por el Abg. M.A.L.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., debidamente fundamentada con el acta policial, donde se indica que en dicho establecimiento se realizan actividades ilícitas contempladas en el Decreto Ley de Bingos y Casinos, tales como máquinas traganíqueles, ruletas, otras y demás evidencia de interés criminalístico, a fin de identificar plenamente las personas encargadas del lugar, investigación signada con el N° 10-F06-0863-09, ubicado en calle Centurión, entre la calle Bolívar y calle Pativílca, Edificio de dos pisos, con entrada protegida por una puerta de aluminio y vidrio con reja de metal, sin señalización, Tucupita, Estado D.A..

En consecuencia: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: De conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de Orden de Allanamiento de Morada, presentada por el Abg. M.A.L.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. y la misma deberá ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, quienes deberán estar debidamente identificados, en el establecimiento local ubicado en calle Centurión, entre la calle Bolívar y calle Pativílca, Edificio de dos pisos, con entrada protegida por una puerta de aluminio y vidrio con reja de metal, sin señalización, Tucupita, Estado D.A., donde se indica que en dicha dirección presuntamente se realizan actividades ilícitas contempladas en el Decreto Ley de Bingos y Casinos, tales como máquinas traganíqueles, ruletas, otras y demás evidencia de interés criminalístico, a fin de identificar plenamente las personas encargadas del lugar, investigación signada con el N° 10-F06-0863-09, conforme el artículo 211 eiusdem, la orden tiene una duración máxima de siete (07) días, a partir de la presente fecha. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. X.S.D.

LA SECRETARIA

ABG. SAMANDA YEMES

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