Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 25 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000707

ASUNTO : YP01-P-2007-000707

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano W.J.C.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.615.735, con domicilio procesal en la Urbanización Villa Bolivariana, carrera 2, casa S/N, a través del cual solicita la entrega del vehículo Automotor: MARCA: Chevrolet; AÑO: 1984; MODELO: Chevette; TIPO: Sedan; COLOR: Amarillo; CLASE: Automóvil; SERIAL MOTOR: JEV212302; SERIAL CARROCERIA: 5E69JEV212382; PLACA: DEJ344; el cual le pertenece según consta de documento notariado por ante la Notaria Primera del Estado Vargas, en fecha 04 de Abril del año 2004, quedando anotado bajo el N° 65, Tomo 20, de los libros respectivos, en tal sentido este Tribunal Primero de Control una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, observa:

Al folio 20 del presente Asunto, cursa acta emitida por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. J.C., en la cual señala que en fecha 25 de Junio de 2006, se efectuó llamada telefónica a la Notaria Pública Primera del Estado Vargas en Guatire, siendo atendida por la ciudadana C.F., Jefa de Archivo, titular de la cedula de identidad N° 4.119.447, en cual se solicita información sobre los datos notariados asentados en el Tomo 20, N° 65 del año 2004, manifestando que los mismos correspondían a un documento suscrito entre los ciudadanos Vilera M.J., titular de la cedula de identidad N° 346.790, quien otorga en venta al ciudadano W.C.I., titular de la cedula de identidad N° 16.615.735, lo cual coincide con los datos aportados por el solicitante de autos.

Así mismo, el Ministerio Público deja Constancia, que según oficio N° 10-F01-1419-07 de fecha 19-06-2007, solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado la verificación ante el SIPOL, de la persona que aparece como propietaria del vehículo in comento, quienes señalan que el mismo se encuentra a nombre del ciudadano Vilera M.J., titular de la cedula de identidad N° 346.790, es decir, a nombre de la persona que vendió el referido vehículo al solicitan de autos, según consta de documento notariado.

Al folio 46 de las actuaciones se evidencia, acta de inspección técnica realizada por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 33 del estado deltaA., en el cual señalan lo siguiente: 1) Que la chapa del vehículo donde se lee 5E69JEV212382, es original; 2) Que el serial del compactó N° 5E69JEV212382, es original; Que el serial del motor, no se pudo verificar a consecuencia del accidente; 3) que el color del vehículo original es amarillo; 4) Que el referido vehículo no presenta solicitud alguna ante el Sistema Nacional de Vehículos del I.N.T.T.T. y C.I.C.P.C.

Al folio 89 de la causa, se observa experticia realizada al Certificado de Vehículo N° 5E69JEV212382-1-2 a nombre del ciudadano Vilera M.J. , titular de la cedula de identidad N° 346790, en el cual escribe un vehículo Automotor, MARCA: Chevrolet; AÑO: 1984; MODELO: Chevette; TIPO: Sedan; COLOR: Amarillo; CLASE: Automóvil; SERIAL MOTOR: JEV212302; SERIAL CARROCERIA: 5E69JEV212382; PLACA DEJ344; USO: Particular, en el cual señala que una vez realizado el estudio documentológico de autenticidad o falsedad al mismo, el mismo constituye un documento falso.

Por todas las razones anteriormente expuestas, es de señalar, que si bien es cierto el vehículo tiene los seriales en su estado original, también es cierto, que dicho vehículo no se encuentra solicitado por el Sistema de Información Policial, y por otro lado verificado por el Ministerio Público, que el documento notariado presentado por el solicitante ciudadano W.J.C.I., en el cual acrecida el derecho que reclama, mediante el cual adquiere el referido vehículo, por la compra hecha al ciudadano Vilera M.J. , titular de la cedula de identidad N° 346790, según las investigaciones realizadas por el titular de acción penal resulto cierto su contenido y autenticidad, razones estas que dan a presumir a esta Juzgadora que el solicitante es un compradora de buena fe y que por lo tanto también deben respetarse sus derechos y entre ellos el uso y goce de cosa que compró, más aún cuando el vehículo no se encuentra solicitado por ninguna autoridad, ni tercero alguno, razones estas que hacen procedente la solicitud de entrega del vehículo, pero bajo la figura de Guarda y Custodia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela; actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; ACUERDA: PRIMERO: La entrega del vehículo en CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano W.J.C.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.615.735, con domicilio procesal en la Urbanización Villa Bolivariana, carrera 2, casa S/N, con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; AÑO: 1984; MODELO: Chevette; TIPO: Sedan; COLOR: Amarillo; CLASE: Automóvil; SERIAL MOTOR: JEV212302; SERIAL CARROCERIA: 5E69JEV212382; PLACA DEJ344; el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento de T. terrestre de esta ciudad de Tucupita. SEGUNDO: Se acuerda que una vez entregado el vehículo al solicitante, el mismo no podrá circular fuera del territorio de este Estado sin previa autorización del Tribunal, como tampoco podrá enajenarlo en forma alguna, quien deberá ponerlo a la orden del Tribunal cada vez que así se le solicite. TERCERO: Entréguesele copia certificada de la presente decisión al interesado. CUARTO: Expídanse Copias Certificadas del Certificado del Vehículo original inserto en el presente Asunto al folio ochenta, y entréguesele los originales al solicitante. QUINTO: Oficiar al Cuerpo de Vigilancia de T.T., a fin de que haga entrega al ciudadano W.J.C.I., plenamente identificad en autos, del vehículo solicitado, en los términos contenidos en el presente auto. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del contenido de la presente decisión. Realícese la correspondiente Acta de Entrega. Cúmplase.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. J.M.

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