Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 2 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000187

ASUNTO : TP01-P-2009-000187

Visto el escrito presentado por la Abogada S.C.S.B., actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual manifiesta que en fecha 20-01-09 esa fiscalía procedió a solicitar orden de captura contra los ciudadanos J.A. PEÑA Y J.L.B.P., habiéndose cometido un error involuntario por esa dependencia fiscal , debido a que se solicito orden de captura de J.L.B.P. siendo este nombre incorrecto por cuanto la ciudadana L.C.M.O. concuvino de la victima E.J.A. se presento ante ese despacho fiscal manifestando que el ciudadano se llama L.E.B.P., es por lo que SE ORDENA LA CAPTURA DE ESTE CIUDADANO a fin de solicitar conforme con el encabezamiento y numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Ciudadanos J.A.B.P., venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.207.217, de 24 años, nacido en fecha 29-02-84, residenciado en el Sector Valle Alto, Casa S/n, Escuque del Estado Trujillo y L.E.B.P., venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.643.118, de 20 años, residenciado en el Sector Valle Alto, Casa S/N, Escuque del Estado Trujillo, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para la procedencia de la misma, en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

Fundamenta el Ministerio Público su solicitud en que en el presente caso,

PRIMERO

Existe un hecho punible contra la personas, que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en razón de la investigación penal signada por el despacho que represento con el Nº D21-8481-2008, llevada hasta la fecha se desprende que se ha cometido el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO con ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.J.A.C., ocurrido el día 21-09-08, lo cual surge de los elementos que se encuentran en la investigación y en las actuaciones signadas bajo el Nº H-951.102, realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, que se anexan totalmente para su conocimiento a esta solicitud.

SEGUNDO

Existe fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano arriba mencionado, han sido autor en la comisión del hecho punible de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en virtud de los siguientes elementos:

  1. -Acta de Investigación Penal, de fecha 21-09-08, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, dejan constancia que luego de verificar el libro de novedades del Hospital Central de Valera, verificaron el ingreso de un ciudadano herido por arma de fuego y arma blanca procedente del Sector Media L.d.M.E.d.E.T., quedando identificado como E.J.A.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.377.146, hecho ocurrido en una piscina llamada club de Pepe en la población de Escuque del Estado Trujillo…”

  2. -Inspección Técnica Nº 2002, de fecha 21-09-08, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, practicada en el CENTRO TURISTICO Y FAMILIAR BRISAS DE MEDIA LUNA, UBICADO EN EL SECOR MEDIA LUNA, MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO…donde se observa en el piso adyacente a una mesa de pool, una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza presuntamente hemática, la cual se colectó en un trozo de gasa….”

  3. -Declaración rendida por la Ciudadana L.C.M.O., Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.729.669, residenciada en el Sector Valle Alto, segunda calle, casa S/N, Municipio Escuque del Estado Trujillo, donde expuso ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Delegación Valera, los siguiente “Resulta que yo me encontraba en casa de mis suegros y me comentaron unos amigos que a mi concubino Arandia Edixon le habían disparado y que estaba en el Hospital Central de Valera por lo que me apersone a la sala de emergencia de dicho hospital, donde el medico me dijo que mi pareja tenía varias heridas por arma de fuego y de cuchillo por lo que tenían que operarlo y dejarlo varios días en observación y ademas me entere por medio de otras personas que quien lesiono a mi esposo había sido un sujeto de nombre E.B. que le dicen el gordo…”

  4. -Recepción Telefónica, de fecha 22-09-08, donde funcionario adscrito a la FAPET destacada en el Hospital Central P.E.C. informa que acaba de fallecer en dicho nosocomio el Ciudadano E.J.C., victima de la Causa H-951.102, por uno de los delitos contra las Personas.

  5. -Reconocimiento de Cadáver 2006, de fecha 21-09-08, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, practicada en LA MORGUE DEL HOSPITAL DR. P.E.C.D. VALERA, ESTADO TRUJILLO, donde dejaron constancia de lo siguiente: “…sobre un mesón metálico, yace el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en posición de cubito dorsal sin vestimenta, asimismo presenta las siguientes características fisonómicas, piel morena, estatura 1.72, cabello corto liso castaño oscuro, frente amplia, ojos grades pardos oscuros, y al ser revisado en sus partes externas se le apreciaron las siguientes heridas: una herida abierta de bordes irregulares en la región occipital derecha, una herida suturada en la región dorsal media, una herida lineal en la región interescapular izquierda, una herida abierta de bordes irregulares en la región hipocondríaca izquierda, una herida abierta de bordes irregulares en la región abdominal lateral izquierda, una herida lineal en la región sacra, dos heridas de formas lineales en la región posterior del muslo izquierdo, una herida suturada en la región infraclavicular izquierda, una herida suturada en la región costal derecha, una herida suturada en la región costal izquierda, una herida suturada en la región costal derecha, una herida suturada en la región inframamaria izquierda, tres heridas suturadas en la región lateral del muslo izquierdo, una herida suturada en la región lateral del muslo derecho, una herida quirúrgica reciente en la región esternal…se colecto sangre del hoy occiso…”

  6. -Declaración rendida por el Ciudadano SALAS DE P.Y.J., venezolana, natural de Escuque, Estado Trujillo, de 49 años de edad, Fecha de Nacimiento: 27-08-1959, Casada, residenciada en el Callejón San Isidro, Sector Media Luna, Casa sin Numero, Centro Turístico, familiar Brisas de media Luna, Escuque, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad 5.763.775, y en consecuencia expone: "Bueno resulta soy dueña Centro Turístico, familiar Brisas de media L.d.E. y el día Domingo 21 del presente mes y año, estábamos trabajando mi esposo de nombre P.R.P. y mis dos hijos nombre JOWALGI PÉREZ y J.P., yo estaba con mi esposo la barra atendiendo a la gente, cuando escucho como un tiro pero no le preste mucha atención porque pensaba que era la música, en eso empezaron a alborotarse y a meterse para la barra yo le decía que se calmaran que no había pasado nada, y empezó salir la gente, al rato llego la policía y consiguió un ichillo y se lo llevaron, pero en ese momento no me di cuenta si era que estaban peleando o que habían herido a alguien. Es todo.

  7. -Declaración del Ciudadano P.P.P.R., venezolano, natural de esta ciudad, de 49 años de edad, nacido en echa 19/04/59, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en el sector Media Luna, callejón San Isidro, rasa sin número, Escuque Municipio Escuque estado Trujillo, titular de la cédula de identidad numero V-O9.164.776, en consecuencia expone: " Yo trabajo atendiendo la barra del centro turístico B.d.M.L., ubicado en Escuque del cual ni esposa es la encargada y el día domingo 21 de septiembre de este año como a eso de las 07:00, de la noche yo estaba en la barra, sirviendo las cervezas a varias personas, que no conozco y escuché como un disparo y la gente empezó a salir y yo salí corriendo para el portón donde estaba mi hijo buscándolo y de inmediato mi hijo abrió el portón para que la gente saliera, las personas salieron rápidamente y la Policía llego de inmediato y empezó a revisar todo el local y encontraron un "cuchillo y lo envolvieron en una servilleta y yo no me di cruenta si había un herido o no, al rato ya quedamos solos mi esposa LYANI J.S.D.P., mi hijo J.D.J.P. y YOJALWI R.P.. Es todo".

  8. -Declaración del Ciudadano PÉREZ SALAS YOJALWÜI RAMÓN, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 29 años de edad, fecha de Nacimiento: 29-12-1978, Casado, residenciado en el Callejón San Isidro, Sector Media Luna, Casa sin Numero, Centro Turístico, familiar Brisas de media Luna, Municipio Escuque, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad v-14.719.557, quien manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone: "Bueno resulta soy el disjoque del Centro Turístico, familiar Brisas de media L.d.E. y el día Domingo 21 del presente mes y año, estaba trabajando y como de costumbre estaba poniendo música, cuando a eso de las 07:00 de la Noche escucho como un tiro y la gente empezó alborotarse y a correr y a querer salir de local y yo apague la música y a resguardar los aparatos porque los equipos son costosos y la gente corría y decía habían cortado a alguien cuando se calmo todo empecé a guardar los equipos y a llevarlos para mi casa…”

  9. -Declaración del Ciudadano P.S.Y.D.J., Venezolano, natural de Escuque estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido en fecha 14/01/85, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector Las delicias, calle principal, casa sin número, Escuque municipio Escuque estado Trujillo, titular de la cédula de identidad número V-17.391.959, y en consecuencia expone: " Yo atiendo en la entrada del portón del Club Brisas de Media Luna, ubicada en Escuque estado Trujillo y el día domingo 21-09-08, como a eso de las 07:00 o 07:15, de la noche, yo abro medio el portón para que saliera una pareja, en eso recibo un golpe de un muchacho que tenia puesto una franelilla blanca, era delgado y bajo, de piel morena, con un casco de moto y con el iban varias personas como seis personas mas o menos, yo pensaba que ellos iba a robar el local, y ellos entraron y de inmediato escuche una detonación y la gente que estaba adentro del local salió corriendo y yo de inmediato abro el portón y la gente comenzó a salir, también veo que sale una muchacho que se estaba quejando y tenia sangre en la pierna y le decía a otro muchacho que lo ayudara y estos fueron y cerramos el negocio, policía llegó mas tarde y me comentaron que ellos se había llevado un cuchillo. Es todo.

  10. -Declaración del Ciudadano MONTILLA A.R., venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 32 años de edad, fecha de Nacimiento: 10-09-1976, Soltero, residenciado en el Sector las Candelillas, avenida F.R., Casa sin Numero, vía el Estadio, Casa sin Numero, Escuque, Municipio Escuque, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad v-13.632.857, quien manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: "Bueno resulta que estaba yo estaba en la piscina de media L.d.E. y como a eso de las 04:00 de la tarde llego el ciudadano: E.A., y comenzamos a beber y a eso de las 07:00 de la noche llego un ciudadano que se llama BRICEÑO JOSÉ, que le dicen "EL GORDO", y cuando EDIXON, lo ve entrar me dice pendiente que viene la culebra, en eso se acerca "EL GORDO" y saluda a unos amigos que estaban frente de nosotros y saco un arma y apunto a EDIXON, y yo me puse en el medio a defenderlo y "EL GORDO" trataba de apuntarlo en eso "EDIXON", sale corriendo y mas atrás el IDO", en eso le suelta un disparo, y cuando "EDIXON" cae al piso y se acercaron unos sujetos que estaban allí en la piscina, que se llaman: "YONAIKER BRICEÑO", G.M. el hermano del "GORDO" que se llama L.B., y lanzaron a darle coñazos y puñaladas, yo Salí me monte en mi moto y fui a buscar ayuda, cuando me regrese otra vez para la piscina vi al "GORDO" y al hermano del en una moto y mas atrás i.G., YONAIKER, dos personas mas en unas motos, cuando llegue a la piscina ya se habían llevado a "EDIXON", para el hospital y le fui para allá y como a las 01:00 de la mañana los doctores nos informaron que había muerto. Es todo.

  11. -Acta de Investigación Penal de fecha 23-09-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Delegación Valera, donde identifican a los investigados como “ BRICEÑO VILORIA M.D.C.,natural de Escuque, Estado Trujillo, de 40 años de profesión u Oficio Gerente del Hogar, iada en el Sector Sopotocientos calle principal, Numero, Avenida Principal, Escuque, Municipio Estado Trujillo, Titular de la cédula de identidad Nro. V-9.165.947; y que no se encontraba para el momento de nuestra visita, no teniendo impedimento alguno en recibir Boleta de Citación, por lo que optamos en librarle boleta do citación a nombre de su persona y a su hijo, de manera que comparezca a este despacho, y sean impuesto de los motivos por el cual se les investiga; culminada dicha diligencia, le solicitamos información por los ciudadanos mencionado como, L.B., BRICEÑO JOSÉ, alias "EL GORDO" y G.M., manifestando la misma que los Ciudadanos mencionados son familiares de ella pero que L.B.J., alias "EL GORDO", Luego de cometer el hecho se fueron de esa población, desconociendo su paradero, así mismo nos dijo que el ciudadano G.M., labora en el mercal del sector, motivo por el cual trasladarnos hasta el lugar antes mencionado; Una presente en dicho lugar, fuimos atendidos por un ciudad quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y notificarle el motivo de nuestra presencia/ el mismo manifestó ser el requerido por la comisión quedando identificado de la siguiente manera: M.B.G.E., Venezolano, natural de Escuque, Estado Trujillo, de 27 años de edad, de profesión u Oficio obrero, residenciado en el Sector valle alto, casa sin Numero, Escuque, Municipio Escuque, Estado Trujillo, Titular de la cédula de identidad Nro. V-15.952.995; Motivo por el cual opte en librarle boleta de citación al referido ciudadano de manera que comparezca a este despacho, a fin de que sea impuesto del motivo por el cual se le investiga. Anexo a la presente, acta de parte superior de las boletas de citaciones libradas. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, se leyó y conformen firman”.

  12. -Acta de Investigación Penal de fecha 24-09-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Delegación Valera, donde identifican a los otros investigados como M.B.G.E., Venezolano, natural de Escuque, Estado Trujillo, de 27 años de edad, de profesión u Oficio obrero, residenciado en el Sector valle alto, casa sin Numero, Escuque, Municipio Escuque, Estado Trujillo, Titular de la cédula de identidad Nro. V-15.952.995; BRICEÑO VILORIA M.D.C., Venezolana, natural de Escuque, Estado Trujillo, de 40 años de edad, de profesión u Oficio Gerente del Hogar, residenciada en el Sector Sopotocientos calle principal, casa sin Numero, Avenida Principal, Escuque, Municipio Escuque, Estado Trujillo, Titular de la cédula de identidad Nro. V-9.165.947 y V.B.Y..I.J., Venezolana, natural de Escuque, Estado Trujillo, de 18 años de edad, de profesión u Oficio Obrero, residenciada en el Sector Sopotocientos calle principal, casa sin Numero, Avenida Principal, Escuque, Municipio Escuque, Estado Trujillo, Titular de la cédula de identidad Nro. V-20.429.918, quienes aparecen como investigados en la presente causa, a quien se les informó el motivo de su presencia.

  13. -Acta de Investigación Penal de fecha 24-09-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Delegación Valera, donde identifican al investigado BRICEÑO JOSE como J.A.B.P., venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.207.217, de 24 años, nacido en fecha 29-02-84, residenciado en el Sector Valle Alto, Casa S/n, Escuque del Estado Trujillo.

  14. -Acta de Investigación Penal de fecha 25-09-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Delegación Valera, donde dejan constancia que se trasladaron en vehículo particular, hacia la población de escuque, Municipio Escuque, Estado Trujillo, con el fin ubicar identificar y citar a los ciudadanos: L.B. y BRICEÑO JOSÉ, alias "LOS GORDOS"; Una vez en la referida población procedimos a sostener entrevista con varios moradores del lugar, a quienes luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y al solicitarle Información Sobre la residencia de los ciudadanos antes mencionados; los mismos nos indicaron el lugar de residencia, de igual modo no aportaron ninguna identidad por temor a represalias; Una ves en el referido inmueble, realizamos varios llamados a la referida residencia, donde nos percatamos que dicha vivienda se halla deshabitada, siendo infructuoso la ubicación de los mismo, culminadas dichas diligencias nos retiramos del lugar y retornamos al Despacho, con la finalidad de informarle a los jefes naturales, sobres las diligencias practicadas. Es todo.

  15. -Acta Policial, de fecha 22-09-08, donde funcionarios adscritos al Departamento Policial Nº 23 de la Policía del Estado Trujillo, deja constancia que se colectó un arma blanca del tipo cuchillo en las afueras del establecimiento Brisas de Media Luna, donde resultara lesionado el Ciudadano E.A., la cual fue remitida al CICPC, a los fines de practicársele experticia.

  16. -Acta de Defunción expedida por la Alcaldía de la Parroquia M.D.d.M.V.d.E.T., donde se señala que el Ciudadano E.J.A.C., murió a consecuencia de Hemorragia interna, perforación pulmonar, herida por arma de fuego.

  17. -Declaración del Ciudadano MATOS OLMOS F.J., Venezolano, natural de Escuque estado Trujillo, de 27 años de edad, nacido en fecha 21/02/81, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Candelillas, casa sin número, vía las Palmas Escuque municipio Escuque estado Trujillo, teléfono número no posee, titular de la cédula de identidad número 19.350.451, quien se encuentra relacionado con las diligencias investigativas relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura H-951.102, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), dicho ciudadano manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia expone: " Bueno yo vengo a declarar en relación a la muerte del señor E.J.A.C., y lo que tengo que decir es que el día que anteriormente el día 24-12-07, yo me encontraba jugando dominó frente a la casa del ciudadano E.J.A.C., y las 10:00, de la noche bajaron en un FEPP/ de color marrón una persona que le dicen EL GORDO no se su nombre y su hermano L.B., y ellos ya nos atropellaban a todos los que estábamos ahí entre ellos a m y a E.A., y ellos se pararon y EDINSON, les dijo que ya nos atropellaban y EL GORDO y su hermano, se molestaron y dijeron que la orilla de la calle no era para jugar que para eso tenía su frente y entonces EL GORDO le dio una cachetada y EDINDON, no hizo nada y EL GORDO y su hermano, prendió el JEEP, y se fue. Es todo".

  18. -Declaración del Ciudadano MATOS OLMOS L.C., venezolana, portadora de la cédula de identidad V.-20.729,669; a fin de que le sea ampliada su entrevista testifical, la cual rindió en esta Oficina el día 21-09-2008, siendo las 09:45 horas de la mañana, relacionada con las actas procesales H-951.102, que se instruyen por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (homicidio) y en consecuencia expone: "Yo lo que quiero es agregar lo que mi concubino me dijo cuando estaba en el hospital herido, y me dijo que quien lo habia lesionado fueron los ciudadanos BRICEÑO PEÑA JOSÉ, quien fue el que le disparó, un hermano de Qste que se llama BRICEÑO PEÑA LUIS, lo cortó con un cuchillo, y que además estos se encontraban acompañados de Otros muchachos de nombres YONAIKER BRICEÑO, G.B., C.B. y B.B., quienes de igual forma lo apuñaleaban y que todos estos le cayeron al mismo tiempo y que las mujeres la daban patadas y con un casco por la cabeza, y a pesar de todo mi concubino les decía que lo dejaran quieto, pero estos no hicieron caso a eso, esto fue lo que me logró decir en sus momentos de agonía, es todo".

  19. -Declaración del Ciudadano ARANDIA C.P.J., de nacionalidad venezolana, natural de Escuque Estado Trujillo, de 30 años de edad, nacido en fecha 29-09-77, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector E.T., vereda 06, casa sin número, Municipio Escuque Estado Trujillo, teléfono 0271-416.44.71, titular de la cédula de identidad numero: V-14.929.003, a quien luego de imponérsele del motivo que dieron origen a las actas procesales H-951.102, que se instruyen por uno de los delitos Contra Las Personas y CÍO las generales de ley que reza sobre testigos en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente: "Bueno resulta que yo llegué con mi hermano E.J.A.C., al hospital, para el momento en que lo trasladaban desde la medicatura CDI de Escuque, luego de que al mismo lo lesionaran, y cuando lo sacaron del quirófano, luego de que lo operaran lo pasamos a una habitación del hospital, el le confiesa a la esposa de él en presencia de los que estábamos allí presentes que fueron los agresores, y este mencionó que los que los habla lesionados son los dos hermanos de nombres LUIS \ BRICEÑO y E.B., también los ciudadanos YONAIKER BRICEÑO, G.B., C.B. y B.B., y eso fue lo que logró decir antes de morir y vine a declarar porque me dieron una citación.

  20. -Declaración de la Ciudadana ALBORNOZ DE H.M.D.C., venezolana, natural de Monte Carmelo, Estado Trujillo, de 25 años de edad, fecha de Nacimiento: 04-09-1983, Soltera, de profesión u oficio Gerente del Hogar, residenciada en el Sector Valle Alto, Casa sin Numero, Escuque, Municipio Escuque, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad v-17.589.902, quien manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: "Bueno resulta el día 21-09-2008, yo estaba en mi casa con mi amiga L.C.M., que es esposa de E.J.A., cuando de repente llegaron unos muchachos y le preguntaron a ella por EDIXON, y ella le dice que no sabe que el estaba con ellos y IQ contestan que a EDIXON lo habían agarrado los EMILIANO, pero no dijeron mas nada, fue cuando le digo a LISET que fuéramos a averiguar en el Centro de Diagnostico Integral de escuque, cuando nosotras llegamos alia le preguntamos al Dr. Que si a EDIXON lo habían llevado para alia y el medico contesto que fue remitido para Valera y nos fuimos para alia cuando llegamos al Hospital lo tenían en emergencia, luego lo pasaron para pabellón a operarlo como a la hora salió y lo llevaron para sala de recuperación, es allí cuando le dice a la esposa que los que la habían herido eran los EMILIANO (JOSÉ E.B., L.B., B.B., C.B., YONAIKER BRICEÑO y G.M.) , al rato de echarle el cuento a la esposa se murió. Es todo.

  21. -Declaración del Ciudadano C.M.A., venezolana, natural de Escuque, estado Trujillo, de 63 años de edad, nacida el 20-11-1944, soltera, de oficios del hogar, residenciada en Escuque, urbanización E.T., vereda 6, casa Nro.19, municipio Escuque, estado Trujillo, teléfono número 0271-416.44.71, portadora de la cédula de identidad v.-9.160.739; a fin de rendir entrevista relacionada con las actas procesales H-951,102 que se instruyen por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (homicidio) y en consecuencia expone: "Estoy aquí para decir que mi hijo EDIXOW J.A.C., antes de morir me dijo los nombres de las personas que le dispararon y le dieron las puñaladas, es todo".

  22. -Protocolo de Necropsia MF-VAL-Nº 1967, de fecha 30-09-08, practicado por el anatomopatologo B.V., adscrito a la Medicatura Forense del Estado Trujillo, al cadáver del Ciudadano que en vida respondía al nombre de E.J.A.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.377.146, donde se establece como causa de muerte: “hemorragia intratoraxica por perforación pulmonar debido a herida por arma blanca. Presenta además herida por arma de fuego al tórax con tatuaje y orificio de salida”.

  23. -Levantamiento de Cadáver 25, de fecha 22-09-08, practicado por el Dr. C.S., adscrito a la Medicatura Forense del Estado Trujillo, al cadáver del Ciudadano que en vida respondía al nombre de E.J.A.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.377.146, donde deja constancia de las lesiones externas que presenta dicho cadáver.

  24. -Citación dirigida por este despacho en fecha 09-10-08, al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Delegación Valera, a los fines que se sirva citar en calidad de imputados a los Ciudadanos E.B., L.B., YONAIKER BRICEÑO, G.M., C.B. y B.B., para el día 14-10-08 a las 8:30 a.m.

  25. -Citación dirigida por este despacho en fecha 03-11-08, al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Delegación Valera, a los fines que se sirva citar en calidad de imputados a los Ciudadanos E.B., L.B., YONAIKER BRICEÑO, G.M., C.B. y B.B., para el día 06-11-08 a las 8:30 a.m.

  26. -En fecha 06-11-08, comparecieron ante este despacho, los ciudadanos YONAIKER J.V.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.429.918; J.E.M.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.952.995; M.D.C.B.V., Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.165.947; B.N.M.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.405.429; quienes designaron al abogado R.M.G., inpreabogado 109.762, como su defensor de confianza.

  27. -Citación dirigida por este despacho en fecha 06-11-08, al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Delegación Valera, a los fines que se sirva citar en calidad de imputados a los Ciudadanos J.A.P.B. y J.L.P.B., para el día 10-11-08 a las 9:00 a.m.

  28. -Citación dirigida por este despacho en fecha 06-11-08, al Departamento Policial Nº 23 de la Policía del Estado Trujillo, a los fines que se sirva citar en calidad de imputados a los Ciudadanos J.A.P.B. y J.L.P.B., para el día 10-11-08 a las 9:00 a.m.

  29. -Acta de Investigación Penal, de fecha 08-11-08, suscrita por funcionarios adscritos Departamento Policial Nº 23 de la Policía del Estado Trujillo, donde señalan que se trasladaron a la población de Escuque, final del sector Valle Alto, segundo rancho de lata a mano izquierda, Municipio Escuque del Estado Trujillo, con el fin de citar a los ciudadanos PEÑA BRICEÑO J.A. apodado El Gordo y PEÑA BRICEÑO J.L., las cuales al llegar al sitio no pudieron ser entregadas debido a que el rancho se encontraba cerrado, igualmente vecinos del sector quienes se negaron a identificar, manifestaron que los mismos tenían aproximadamente como un mes que no residían en ese sector.

  30. -Acta de Investigación Penal, de fecha 09-11-08, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Delegación Valera, donde señalan que se trasladaron a la población de Escuque, final del sector Valle Alto, segundo rancho a mano izquierda, Municipio Escuque del Estado Trujillo, con el fin de ubicar identificar y citar a los ciudadanos L.B. y J.B., alias LOS GORDOS, donde sostuvieron entrevista con varios moradores del sector quienes informaron que hace tiempo no observaban a dichos ciudadanos por el lugar e indicaron la misma, de igual modo no aportaron ninguna identidad por temor a represalias futuras; una vez en el referido inmueble, realizamos reiterados llamados, donde nos percatamos que dicha vivienda se halla deshabitada, siendo infructuosa la ubicación de las personas requeridas, culminadas dichas diligencias nos retiramos del lugar y retornamos al Despacho, con la finalidad de informarle a los Jefes naturales, sobres las diligencias practicadas. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Termino, se leyó y conforme firman.

  31. -Declaración de fecha 17-11-08, rendida ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo, al Ciudadano A.A.B.V., de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.802.896, residenciado en Escuque, Sector El Calvario o Delicias Parte Alta, Casa S/N, Municipio Escuque del Estado Trujillo, donde expuso: “Eso fue un domingo no recuerdo la fecha exacta, eran como las 3 de la tarde cuando llegue a la piscina de Pepe, eso queda en Media L.d.E., con mi novia Yusmary, mi cuñada Erica y el hijo de Erica de nombre E.J.d. 9 años de edad, estábamos disfrutando de la piscina y como a las 6:30 p.m hubo un concurso de baile, terminando el concurso ya iban a ser las 7 de la noche, cuando yo veo entrar a la pista de baile al Gordo y al hermano de nombre Luís, ellos empezaron a empujar a la gente porque el sitio estaba full, hasta que se encontró al finado E.A. quien se encontraba en una esquina de la pista de baile bailando con una muchacha, entonces el Gordo le llego por detrás y lo empujo y al tenerlo de frente le disparo no se en que lado sólo que fue de frente, cuando le dio el disparo Edixon quedo parado luego reacciona y se le acerca al Gordo y el Gordo lo empuja y Edixon cae, luego trata de levantarse y en eso el Gordo y Luís le cayeron a patadas, Edixon se tapa la cara, Luís se le acerca y lo empezó a apuñalear por la parte del pecho y estomago con algo que llevaba en la mano derecha que parecía una navaja y en la mano izquierda un pico de botella, con ambas armas le daba, el hijo del dueño de la piscina de nombre Cheo se le acercó al Gordo para agarrarlo y éste lo apunto y le dijo “aquí nadie se mete”, Cheo se echo para atrás, Edixon se levanto y se le fue encima a Luís, en eso el Gordo que tenia en la mano derecha un arma de fuego no se que tipo y en la mano izquierda un pico de botella que había partido ahí mismo, se le fue por la espalda a Edixon y lo golpeaba con el arma de fuego y lo apuñaleaba con el pico de botella, logrando tumbar a Edixon, en eso llego Gerson y Yonaiker, cada uno con un pico de botella en la mano y empezaron a darle patadas y puñaladas a Edixon quien como pudo se levanto nuevamente y le dio varios golpes al Gordo en la cara, yo salí corriendo hacia la mesa de pool y Edixon se vino atrás mío y el Gordo apunto hacia donde estaba yo y en eso E.c. al piso al lado de la mesa de pool y ahí se le acercaron Gerson, Yonaiker y Luís, quienes siguieron metiéndole patadas y puñaladas, mientras el Gordo apuntaba a la gente para que no se metiera nadie y sólo se metió de defenderlo un muchacho apodado El Conde, quien les dijo que lo dejaran quieto y los empujo y éstos golpearon al Conde. A Edixon de los golpes y puñaladas que le daban lo metieron debajo de la mesa de pool, luego Gerson y Yonaiker lo sacaron y le siguieron dando, ahí también llego una señora de nombre Carmen familia de esos muchachos quien también le cayo a patadas a Edixon, el Gordo seguía con el arma en la mano para que nadie se acercara y Cheo se le vino por detrás y lo sujeto por el brazo y por el cuello y cayeron hacia atrás, luego llegaron los hermanos y el papa de Cheo y agarraron a los que estaban agrediendo a Edixon y los sacaron del local, la señora Carmen le quito el arma de fuego al Gordo y se la llevo, los amigos de Edixon lo agarraron y lo metieron en la barra esperando a que salieran los agresores, luego que se fueron los agresores todos en motos, sacaron a Edixon no se en que lo montaron y se lo llevo al CDI de Escuque medicatura Yohan el otro hijo del dueño de la piscina. Luego la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo efectuó las siguientes preguntas ¿Diga usted a que hora llego usted a la piscina de Pepe? Contestó: Como de 2 y 30 a 3 de la tarde. ¿Diga usted a que hora llegaron los ciudadanos que menciona como el Gordo y su hermano Luís a la piscina de Pepe?. Contestó: Como de 6 y 30 a 7 y 15 de la noche. ¿Diga usted que participación tuvo cada una de las personas que señala como agresores en su declaración?. Contestó: El Gordo le dio el disparo y varias puñaladas con un pico de botella y golpes; Luís el hermano ese fue el peor porque le daba puñaladas con una navaja o destornillador que tenia en una mano y en la otra el pico de botella; Gerson patadas y puñaladas con un pico de botella y golpes; Yonaiker también golpes, patadas y puñaladas con pico de botellas y la señora Carmen llego a darle insultos, patadas y manazos y se llevo el arma de fuego que tenía el Gordo. ¿Diga usted cuantas personas presenciaron el hecho antes narrado? Contestó: ahí habían mas de 150 personas, pero nadie se metía por el miedo de las armas blancas que tenían y la de fuego que tenía el Gordo, todo ocurrió como en seis minutos eso fue muy rápido, fue horrible una amiga se desmayó. ¿Diga usted si desea agregar algo mas a la presente declaración?. Contestó: que se haga justicia en el presente caso, para evitar la impunidad y sirva de ejemplo, el occiso era un muchacho sano, tranquilo, nunca lo vi pelear, de mucho trabajo, tenía 27 años y ya tenía 11 años trabajando en las Acacias de Vigilante. Es todo se terminó y conformes firman.

  32. -Declaración de fecha 13-11-08, rendida ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo, al Ciudadano BRACHO VIERAS V.A., Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.392.792, nacionalidad: venezolano, fecha de nacimiento: 19/06/84, edad: 24, domiciliado por la Avenida Golondrino, Calle F.R., Casa S/N, cerca del Parque Golondrino, Escuque Estado Trujillo, Teléfono: 0424-7655593. Quien expuso: un día Domingo, no me acuerdo la fecha exacta, como ma las tres de la tarde llegue a la Piscina de Pepe, en Escuque, y como a las siete de la noche, me encontraba platicando con una amiga, a la cual conozco como Yake, no se su nombre, alrededor de la pista de baile, cuando de pronto la empujan a ella hacia la pista dos personas, uno se que le dicen El Gordo y el otro era el hermano del gordo que se llama Luís, y siguen hacia la pista y se paran al frente de Edixon y le disparan a quema ropa, yo escuche un solo disparo, luego edixon cae al piso, y de inmediato se vuelve a levantar, y se cae a golpe con el Gordo que fue el que le disparo, y al mismo tiempo que edixon peleaba, el hermano del Gordo lo cortaba por la espalda con un Objeto, no se con que lo estaba cortando, ya que estaba como a cuatro metros de ellos y la pista estaba oscura, el gordo también lo golpeo con el arma y lo puyaban con otro objeto que tenia en la otra mano, luego llego una señora ya mayor con las siguientes características, de contextura Gorda, de estatura Mediana, de color de piel Morena, de cabello Oscuro, largo tejido con puras clinejas, la conozco de vista creo que se llama Carmen no estoy seguro, y comenzó a golpear con las manos y los pies a Edixon, luego Edixon al ver que no podía con ellos salió corriendo pero como a los cinco metros de haber corrido el se cae al piso y se mete debajo de la mesa de pool, el gordo y Luis, lo siguieron y lo sacaron de donde estaba, jalándolo de los pies, en ese momento llegaron Jerson y otro que no me acuerdo el nombre lo que se es que es hijo de la Señora carmen que es la que describo anterior mente, y veo que el Gordo y el hermano Luís, lo seguían cortando, y el otro muchacho que es el hijo de la señora Carmen lo golpeaba, con las manos y los pies, esto fue lo que pude ver, por que me fui hacia la barra y me quede hasta que uno de los hijos del dueño de la Piscina que se llama Johan, no se su nombre completo, lo saca del sitio y lo mete en la camioneta de ellos y se lo llevan hasta el centro medico de Escuque, eso fue todo lo que vi. Es todo se leyó y conformen firman. De seguidas fue interrogar de la siguiente manera: PRIMERA: ¿DIGA USTED, LUGAR, HORA Y FECHA DEL HECHO DENUNCIADO? CONTESTO: "Eso fue un día Domingo no se la fecha exacta, como a las siete de la noche en la piscina de Pepe, que esta ubicada en Escuque Sector Media Luna, mas arriba de la Escuela media Luna, Parroquia Escuque, estado Trujillo, SEGUNDA: ¿DIGA USTED, CONOCE LA IDENTIDAD COMPLETA DE LOS CIUDADANOS QUE NOMBRA CON EL APODO EL GORDO, LUÍS, CARMEN Y EL HIJO DE LA SEÑORA CARMEN? CONTESTO: No, los conozco de vista, lo que si le puedo dar son las características física de ellos, El Gordo es como de un metro Cincuenta de Estatura, de piel Morena, de pelo corto de color negro, y de contextura Obesa, y Luís es como de un metro cuarenta de estatura mas pequeño que el hermano "el gordo", de piel Morena, pelo corto color negro de contextura Regular, menos gordo que el hermano, la señora Carmen la conozco también de vista ella es de estatura Mediana como de un metro cincuenta, contextura Fuerte, de color de piel Morena, de cabello Oscuro, largo tejido con puras clinejas, y la del hijo de la señora Carmen: el es como de un metro sesenta de estatura, de piel mas blanca que ellos, pelo caracoleado corto, contextura gruesa, esos son los rasgo físico que les puedo dar de ellos, TERCERA: ¿DIGA USTED, DE VOLVER A VER A LOS CIUDADANOS QUE NOMBRA CON EL APODO EL GORDO, LUÍS, CARMEN Y EL HIJO DE LA SEÑORA CARMEN LOS RECONOCERÍA? CONTESTO: Si a todos. CUARTA: DIGA USTED. DESEA AGREGAR ALGO MAS? CONTESTO: "No. Es todo se leyó y conformes firman.

  33. -Declaración de la Ciudadana L.C.M.O., Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.729.669, donde señala que consigna copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos J.A.B.P. y J.A.B.P., los cuales se encuentran implicados en la muerte de su concubino E.A..

TERCERO

Existe una presunción razonable en cuanto al peligro de fuga, y de obstaculización, por las siguientes circunstancias:

1-La pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, toda vez que el legislador penal establece una pena de prisión considerable, para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, que es de quince (15) a veinte (20) años, de conformidad con el artículo 406 en su ordinal primero del Código Penal Venezolano.

2- La magnitud del daño causado, debido a que se trata de un delito que atenta contra el bien mas preciado de las personas como lo es el derecho a la vida, el cual se encuentra protegido por derechos y normas de carácter universal que prohíben atentar contra él, y cuya única posibilidad de justificación esta expresamente tipificada en la norma sustantiva penal, no cumpliendo el presente caso los requisitos para ello.

3- La presunción de Peligro de Fuga en virtud de que el hecho punible de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, en el presente caso tiene una pena máxima que excede de diez (10) años.

4- La enorme posibilidad de que los imputados aquí mencionados, influyan para que los testigos, y victimas se comporten de manera desleal y reticente.

Aunado a todo lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que es procedente decretar la medida solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 253 ibidem, en virtud de que el hecho tipo calificado, excede de tres años en su limite máximo, aunado al hecho de que efectivamente consta en las actuaciones consignadas por el Representante Fiscal que el referido ciudadano no ha sido localizado pese a la serie de diligencia practicadas por ese despacho a los fines de que el mismo comparezca y no ha sido localizado por los organismos comisionados, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos J.A.B.P., venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.207.217, de 24 años, nacido en fecha 29-02-84, residenciado en el Sector Valle Alto, Casa S/n, Escuque del Estado Trujillo y L.E.B.P., venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.643.118, de 20 años, residenciado en el Sector Valle Alto, Casa S/N, Escuque del Estado Trujillo.

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal y el 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos J.A.B.P., venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.207.217, de 24 años, nacido en fecha 29-02-84, residenciado en el Sector Valle Alto, Casa S/n, Escuque del Estado Trujillo y L.E.B.P., venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.643.118, de 20 años, residenciado en el Sector Valle Alto, Casa S/N, Escuque del Estado Trujillo, por ser los autores del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO con ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.J.A.C., y por cuanto se encuentra en libertad se ordena LA APREHENSION. Se comisiona para la práctica de la presente Orden de Aprehensión en virtud de haber decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad a todos los organismos de investigación, seguridad y orden público regionales y nacionales. Ofíciese lo conducente.-

La Juez de Control Temporal N° 3 El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Ulises Briceño

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