Decisión nº PJ0332009000199 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoLibertad Plena

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000277

ASUNTO : UP01-P-2007-000277

Vista la Redención de la Pena por Trabajo y/o estudio y la actualización del cómputo del penado O.D.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.710.411, este Tribunal observa:

Primero

Que el penado O.D.C.R., fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 26/03/2007, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Segundo

En fecha 14 de Mayo de 2009 este Tribunal le Redime de la Pena por Trabajo y procede a la actualización del cómputo, tal como consta en el folio 194 al 195 de la segunda pieza del presente asunto

Tercero

Según la práctica de la redención y el tiempo detenido del penado O.D.C.R., se evidencia que el mismo ha cumplido la totalidad de la pena impuesta.

Por lo expuesto, considera este Tribunal, que lo procedente es declarar la l.p., por cumplimiento de la pena impuesta.

DECISIÓN: En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la L.P. del penado O.D.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.710.411, por haber cumplido la pena que le fue impuesta. Publíquese. Notifíquese a las partes, ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad informando el contenido del presente auto. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación remítase copia certificada del presente auto al Internado Judicial de esta ciudad y al Penado. Ofíciese, Remítase y Notifíquese a las partes lo conducente. Cúmplase.

Abg. J.A.A.

Jueza de Ejecución N° 1

Abg. M.G.

Secretaria

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