Decisión nº 1E-928-10 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoComputo

N° Expediente : 1E-928-10 N° Sentencia : 1E-928-10 Fecha: 20/07/2011 Procedimiento:

Computo

Partes:

FISCAL 18 AUXILIAR DEL M.P. DEL EDO. MIRANDA: DRA. ENMY DELGADO / DEFENSORA: DRA. C.P. / IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

Resumen:

ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-928-10, por la comisión del delito de delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la comenzara a cumplir a partir del veinte (20) de julio de dos mil once (2011), y culminará la misma en fecha VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012).. Las reglas de conducta que deberá cumplir el adolescente son las siguientes: 01.- EL adolescente tiene la obligación de presentarse por el Tribunal de Ejecución correspondiente cada treinta (30) días. 02.- El adolescente tiene la obligación de continuar con sus estudios académicos, en su def.....

Juez/Ponente:

Maria Teresa Sanchez Orell

Organo:

Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-928-10 JUEZ: DRA. M.T.S.O. FISCAL: DRA. ENMY DELGADO, FISCAL 18° del Ministerio Público DEFENSOR: ABG. C.P., defensa pública SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA VICTIMA: LA COLECTIVIDAD ALGUACIL: H.S. SECRETARIO: ABG. R.P. Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, en la causa signada con el Nº 1E-928-10, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En tal sentido se observa, que el adolescente in comento en fecha dos (02) de noviembre de 2011, fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien deberá dar cumplimiento a la medida de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socioeducativa impuesta la comenzara a cumplir a partir del veinte (20) de julio de dos mil once (2011), y culminará la misma en fecha VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012). En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de L.A. de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de L.A., quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.- El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de L.A. de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-928-10, por la comisión del delito de delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la comenzara a cumplir a partir del veinte (20) de julio de dos mil once (2011), y culminará la misma en fecha VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012).. Las reglas de conducta que deberá cumplir el adolescente son las siguientes: 01.- EL adolescente tiene la obligación de presentarse por el Tribunal de Ejecución correspondiente cada treinta (30) días. 02.- El adolescente tiene la obligación de continuar con sus estudios académicos, en su defecto participar en cursos o talleres de capacitación personal, o incorporarse al Sistema Laboral, debiendo consignar las correspondientes constancias o certificados de participación o de inscripción. 03.- El adolescente tiene prohibido portar o manipular cualquier tipo de arma. 04.- El adolescente no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin la autorización del Tribunal de Ejecución que le corresponda. 05.- El adolescente tiene la prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como bebidas alcohólicas. De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ASI SE DECIDE.- Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de L.A. de la Dirección de Desarrollo

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