Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 28 de Septiembre del 2007

197º y 148º

CAUSA PENAL 4C-8284-07.

Visto el escrito, presentado por la Abogada MARELVIS MEJIA MOLINA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F20-210-03, y por este Tribunal causa 4C-8284-07, seguida en contra del ciudadano G.E.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.448.932, natural de S.C.d.M., Estado Mérida, de 41 años, fecha de nacimiento 06-10-1960, de profesión u oficio militar activo, con el grado de Teniente Coronel y con el cargo de Comandante del Destacamento de Fronteras N° 12, de la Guardia Nacional de Venezuela, residenciado en el final de la Avenida España, Cuartel Niquitao, P.N., Municipio San C.d.E.T.C. 1, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, en concordancia con el artículo 422 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de los ciudadanos: MEKI AMOURA, natural de la República de Francia, de 57 años, con número de Pasaporte N° 01AD23702, profesión u oficio Informática, F.C.B., natural de Bucaramanga, República de Colombia, de 36 años, titular de la cédula de ciudadanía N° E.- 82.208.227, profesión u oficio Orfebre de Joyería, H.B., W.Q.G., R.E.S., J.A.P.C., J.A.G., P.A., R.J.E., C.R.R., E.I., MARTINFERNÁNDEZ BUSTO MORENO, J.R.J., JOSÉ TORRES VIVAS, NÉSTRO E.S., de los cuales se desconocen demás datos de identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha diecinueve (19), de Agosto de 2003, en horas de la mañana, se recibió llamada telefónica de la Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscal Décima Segunda con competencia en Régimen Penitenciario, informando que se realizaría una requisa en el Centro Penitenciario de Occidente, requiriendo la presencia de esta Representación Fiscal por cuanto la misma iba a ser efectuada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, nos trasladamos al lugar la Fiscal Auxiliar Encargada, la abogada adjunta a la Fiscalía Décima Segunda y quien suscribe. Al llegar fuimos trasladadas al edificio N° 3 del recinto carcelario, en donde a primeras horas de la mañana efectivos de la Guardia Nacional, adscritos al Comando Regional N° 1, habían efectuado la requisa del edificio sin la presencia de los fiscales del Ministerio Público, pudiéndose detectar daños ocasionados por los mencionados funcionarios, según denuncia de los internos hacia el Ministerio Público. Se pudo constatar que se habían ocasionado daños tanto a objetos personales como pertenecientes a los internos como a bienes del Patrimonio Público, como son: rompimiento de baños, lámparas, tanques de agua. Así mismo, los internos denunciaron que fueron sacados al patio despojado totalmente de su vestimenta y con agresiones físicas. Al percatarnos de la situación se ordenó la paralización de la requisa. Posteriormente nos dirigimos al edificio N° 2 del ya mencionado Centro Penitenciario, donde se indicó a los funcionarios la manera de realizar éste tipo de actividades. Adicionalmente se solicitó la presencia de los Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y del Médico Forense adscrito al CICPC del Estado, así mismo se solicito la presencia del Fiscal Auxiliar de éste Despacho, con los equipos necesarios para realizar la fijación fotográfica o fílmica de los daños ocasionados al recinto y a los internos lesionados. Al culminar la requisa se realizó una reunión donde estaban presentes los fiscales del Ministerio Público, la directora del Centro de Reclusión y tres internos representantes de la población penal, con el objeto de explicar la finalidad del procedimiento y quienes habían efectuado el mismo, ya que existía cierta confusión. Posteriormente el médico forense se trasladó con quince (15) internos lesionados a la enfermería del Centro Penitenciario de Occidente para practicarles el correspondiente examen médico legal. Luego se sostuvo una reunión integrada por los cuatro Jueces de Ejecución, los Fiscales del Ministerio Público, la Directora del Recinto Carcelario y el Mayor (GN) R.Á.A.T., donde se llegó a la conclusión entre otras, de que éste Despacho aperturaría una investigación a los funcionarios involucrados en los hechos.

Por lo antes expuesto, el Ministerio Público ordenó la apertura de la investigación y practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Consta en el folio dos (02), Oficio N° 9700-164-004141, de fecha 27 de Agosto de 2003, emanado de la Medicatura Forense, reconocimiento médico legal practicado a H.B., donde consta lo siguiente: CICATRIZ ANTIGUA EN DORSO DE AMBAS MUÑECAS, RESTO DEL EXÁMEN FÍSICO ESTABLE, NO SE APRECIAN LESIONES FÍSICAS, CLINICAMENTE BIEN. POR LA LESIÓN ANTERIORMENTE DESCRITA NECESITÓ SEIS (06) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA”.

  2. - Consta en el folio tres (03), Oficio N° 20 F20-844-03, de fecha 27 de Agosto de 2003, dirigido al Fiscal General de la República, se envía minuta informativa del presente caso.

  3. - Consta en el folio cuatro (04), Oficio N° 20-F20-843-03, de fecha 27 de Agosto de 2003, dirigido a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se remite minuta informativa del presente caso.

  4. - Consta en el folio cinco (05), Oficio N° 20-F20-851-03, de fecha 28 de Agosto de 2003, dirigido al Jefe del Comando Regional N° 1de la Guardia Nacional, se informa sobre la irregularidad en la requisa practicada en el Centro Penitenciario de Occidente en fecha 19 de Agosto de 2003. Así mismo, se solicita la preparación, capacitación e instrucción de los funcionarios adscritos a dicho organismo.

  5. - Consta en el folio nueve (09), Oficio N° 20-F20-865-03, de fecha 01 de Septiembre de 2003, dirigido al Jefe de l a Medicatura Forense del CICPC, se solicita remisión del Reconocimiento Médico Legal practicado a los ciudadanos: MEKI AMOURA, F.C.B., H.B., W.Q.G., R.E.S., J.A.P.C., J.A.G., P.A., R.J.E., C.R.R., E.I., MARTINFERNÁNDEZ BUSTO MORENO, J.R.J., JOSÉ TORRES VIVAS, NÉSTRO E.S..

  6. - Consta en el folio diez (10), Oficio N° 20-F20-904-03, de fecha 10 de Septiembre dirigido al Jefe de Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, se solicita enviar a este Despacho Fiscal, identificación completa de los funcionarios adscritos a los Comandos Rurales D19, actuantes en el procedimiento efectuado en el Centro Penitenciario de Occidente, de fecha 19 de Agosto de 2003.

  7. - Consta en el folio once (11), Oficio N° 20-F20-903-03, de fecha 10 de Septiembre dirigido al Jefe de Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, se remite Inicio de Investigación, con el propósito de que se realicen las averiguaciones administrativas y disciplinarias correspondientes.

  8. - Consta en el folio trece (13), Oficio N° 9700-164-004503, de fecha 18 de Septiembre de 2003, emanado de la Medicatura Forense, reconocimiento médico legal practicado a W.Q.G., mediante el cual informa lo siguiente: ”…CONTUSIÓN A NIVEL ESCAPULAR IZQUIERDA Y MANO IZQUIERDA. ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. AMERITA MAS O MENOS CUATRO (04) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO, SALVO COMPLICACIÓN…”.

  9. - Consta en el folio catorce (14), Oficio N° 9700-164-004503, de fecha 18 de Septiembre de 2003, emanado de la Medicatura Forense, reconocimiento médico legal practicado a F.C., mediante el cual informan lo siguiente: “...UNA EXCORIACIÓN Y CONTUSIÓN A NIVEL DEL CODO DERECHO. UNA CONTUSIÓN A NIVEL DE NALGA IZQUIERDA Y REGIÓN INGUINAL. CONCLUSIÓN: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, AMERITA MÁS O MENOS SEIS (06) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA, SALVO COMPLICACIÓN…”.

  10. - Consta en el folio quince (15), Oficio N° 9700-164-004505, de fecha 18 de Septiembre de 2003, emanado de la Medicatura Forense, reconocimiento médico legal practicado a R.E.S.M., mediante el cual informan lo siguiente: “...UNA CONTUSIÓN A NIVEL DEL ANTEBRAZO DERECHO, Y NALGA DERECHA. CONCLUSIÓN: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, AMERITA MÁS O MENOS CUATRO (04) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA, SALVO COMPLICACIÓN…”.

  11. - Consta en el folio dieciséis (16), Oficio N° 9700-164-004559, de fecha 18 de Septiembre de 2003, emanado de la Medicatura Forense, reconocimiento médico legal practicado a J.A.P.C., mediante el cual informan lo siguiente: “...CONTUSIÓN A NIVEL DE RODILLA IZQUIERDA. EXCORIACIÓN A NIVEL DE AMBAS NALGAS. CONCLUSIÓN: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, AMERITA MÁS O MENOS SEIS (06) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA, SALVO COMPLICACIÓN…”.

  12. - Consta en el folio diecisiete (17), Oficio N° 9700-164-004568, de fecha 18 de Septiembre de 2003, emanado de la Medicatura Forense, reconocimiento médico legal practicado a J.A.G., mediante el cual informan lo siguiente: “...CONTUSIÓN EQUIMOTICA A NIVEL DE NALGA IZQUIERDA. CONCLUSIONES: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, AMERITA MÁS O MENOS CUATRO (04) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA, SALVO COMPLICACIÓN…”.

  13. - Consta en el folio dieciocho (18), Oficio N° 9700-164-004566, de fecha 18 de Septiembre de 2003, emanado de la Medicatura Forense, reconocimiento médico legal practicado a P.A., mediante el cual informan lo siguiente: “...CONTUSIÓN EQUIMOTICA A NIVEL DEL MUSLO DERECHO. CONCLUSIONES: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, AMERITA MÁS O MENOS CUATRO (04) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA, SALVO COMPLICACIÓN…”.

  14. - Consta en el folio diecinueve (19), Oficio N° 9700-164-004564, de fecha 18 de Septiembre de 2003, emanado de la Medicatura Forense, reconocimiento médico legal practicado a R.J.E., mediante el cual informan lo siguiente: “...CONTUSIÓN EQUIMOTICA A NIVEL ESCAPULAR DERECHA. CONCLUSIONES: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, AMERITA MÁS O MENOS CUATRO (04) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA, SALVO COMPLICACIÓN…”.

  15. - Consta en el folio veinte (20), Oficio N° 9700-164-004565, de fecha 18 de Septiembre de 2003, emanado de la Medicatura Forense, reconocimiento médico legal practicado a C.R.R., mediante el cual informan lo siguiente: “...CONTUSIÓN EQUIMOTICA A NIVEL DEL LUMBAR IZQUIERDO. CONCLUSIONES: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, AMERITA MÁS O MENOS CUATRO (04) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA, SALVO COMPLICACIÓN…”.

  16. - Consta en el folio veinte y uno (21), Oficio N° 9700-164-004561, de fecha 18 de Septiembre de 2003, emanado de la Medicatura Forense, reconocimiento médico legal practicado a E.I., mediante el cual informan lo siguiente: “...CONTUSIÓN EQUIMOTICA A NIVEL ESCAPULAR IZQUIERDA Y MUSLO DERECHO. CONCLUSIONES: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, AMERITA MÁS O MENOS SEIS (06) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA, SALVO COMPLICACIÓN…”.

  17. - Consta en el folio veinte y dos (22), Oficio N° 9700-164-004562, de fecha 18 de Septiembre de 2003, emanado de la Medicatura Forense, reconocimiento médico legal practicado a M.F.B.M., mediante el cual informan lo siguiente: “...CONTUSIÓN EQUIMOTICA A NIVEL DEL MUSLO DERECHO. CONCLUSIONES: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, AMERITA MÁS O MENOS CUATRO (04) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA, SALVO COMPLICACIÓN…”.

  18. - Consta en el folio veinte y tres (23), Oficio N° 9700-164-004563, de fecha 18 de Septiembre de 2003, emanado de la Medicatura Forense, reconocimiento médico legal practicado a J.R.J., mediante el cual informan lo siguiente: “...CONTUSIÓN EQUIMOTICA A NIVEL DEL MUSLO DERECHO. CONCLUSIONES: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, AMERITA MÁS O MENOS CUATRO (04) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA, SALVO COMPLICACIÓN…”.

  19. - Consta en el folio veinte y cuatro (24), Oficio N° 9700-164-004560, de fecha 18 de Septiembre de 2003, emanado de la Medicatura Forense, reconocimiento médico legal practicado a EMOURA MKY, mediante el cual informan lo siguiente: “...CONTUSIÓN EQUIMOTICA A NIVEL DE AMBAR NALGAS. CONCLUSIONES: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, AMERITA MÁS O MENOS CUATRO (04) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA, SALVO COMPLICACIÓN…”.

  20. - Consta en el folio veinticinco (25), La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, mediante oficio N° 20-F20-956-03, de fecha 23 de Septiembre del 2003, dirigido al Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, se remiten 17 fotografías relacionadas con la requisa efectuada por funcionarios adscritos a ese Organismo Militar.

  21. - Consta en el folio veintiséis (26), Oficio N° CR1.EM-DP-DDJM-2819, emanado del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, según el cual se remite copia del Informe Administrativo N° CR1-SP: 001, relacionado con los hechos suscitados el día 19 d Agosto de 2003, así como las siguientes entrevistas:

    -. En fecha dos (02), de Septiembre de 2003, insertada en el folio cincuenta y cuatro (54), realizada al ciudadano CASTELLANOS V.J., venezolano. Titular de la cédula de identidad N° V.- 11.10.687, de 32 años, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, casado, de profesión u oficio actualmente Militar activo con la jerarquía de Cabo Segundo de la Guardia Nacional y adscrito actualmente en la Cuarta Compañía del Centro Penitenciario de Occidente del Destacamento de Fronteras N° 12 y residenciado en Barrio Buenos Aires, sector el D.N., casa N° 05, de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, quien a continuación expuso lo siguiente: “El día 19 de Agosto de 2003, venía llegando de permiso ordinario a la sede de la Cuarta Compañía S.A., donde estoy prestando mi servicio, me presentó al inspector, quien me informó que retirara material de orden público, porque presuntamente había una requisa y que digiera a formación, en ese momento sonó la alarma del penal que le indica a uno que hay una fuga o un motín dentro del penal, en vista de eso nos montamos varios guardias en un vehículo militar y nos dirigimos a puerta dos (02) con la finalidad de revisar el perímetro de la cerca hasta llegar a puerta uno (01), una vez en puerta uno entramos varios guardias y oficiales del penal exactamente al pabellón tres (03), donde me ubique en las escaleras que dan acceso a la planta alta, debido a que tenía una escopeta de orden público, con la finalidad de prestarle seguridad a los efectivos que se encontraban dentro de las letras, quienes procedieron a sacra internos y ha trasladarlos hasta el patio, luego de realizara la requisa del pabellón tres (03), subieron los internos a su letra (celda), luego me traslade hasta el pabellón dos (02), donde procedí a revisar los alrededores del pabellón con la finalidad de que los internos no hayan arrojado ningún objeto, luego me instalé en la garita cuatro, donde se iba a colocar a los internos que iban a ser requisados del pabellón dos (02), ya en ese momento los efectivos se encontraban dentro del mencionado pabellón, luego de finalizar la requisa en ese pabellón me dirigí al pabellón uno (01), donde cumplí la misma función que desempeñaba en el pabellón dos (02), que era prestarle seguridad a los internos mientras realizaba la requisa a dicho pabellón, luego por instrucción del STTE. (GN) BUSTILLOS SILVA, Segundo Comandante del pabellón uno (01), luego finalizo la misma y salí del penal, es todo”.

    .-En fecha dos (02) de Septiembre de 2003, insertada en el folio sesenta y cuatro (64), rindió entrevista el funcionario ZAMBRANO CHACÓN C.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.147.030, de 35 años, natural del Municipio Guásimos, P.E.T., casado, de profesión u oficio militar activo con el grado de Capitán de la Guardia Nacional, y adscrito actualmente en la Cuarta Compañía del Centro Penitenciario de Occidente del Destacamento de Fronteras N° 12 y comandante de mencionada compañía, residenciado en la Urbanización San J.T., calle 5, casa N° 18, San C.E.T., quien a continuación expuso lo siguiente: “El día 18 de Agosto del año en curso en horas de la tarde aproximadamente a las 18.00 horas, efectué llamada telefónica a la licenciada Ivonne Coromoto Ramírez, Directora del Centro Penitenciario de Occidente a fin de coordinar una requisa extraordinaria que se ejecutaría el día 19 de Agosto del presente año, en tal sentido ella me informo que en la mañana del día 19, me entregaría el oficio donde solicitaba dicha requisa, en vista de esto le solicite el número de la doctora M.A.S.P., Fiscal Vigésima Segundo, con competencia Penitenciaria a fin que la misma nos acompañara en la ejecución misma, ya el día 19 el personal que participaría en la requisa fue concentrado en el patio de esta unidad a mi mando a las seis y media de la mañana y aproximadamente a las siete de la mañana se ordeno formación por las unidades que intervenían y en espera a la presencia de la ciudadana fiscal, efectué llamada telefónica a la licenciada Directora a fin de informarle si los internos ya se encontraban en los edificios, informándome que los mismo en un numero aproximado de quinientos todavía se encontraban recibiendo el desayuno, le informe al ciudadana Teniente Coronel G.G.M., Comandante del Destacamento de Frontera N° 12 quien daba las instrucciones al personal cuando de manera sorpresiva se oyó la alarma del penal a lo que se le ordeno al personal abordar los vehículos y subir al recinto penitenciario, ya que se presumía una fuga o una novedad grave, al llegar al penal, me entreviste con la ciudadana Directora quien me informo que dicha alarma había sido activada con la finalidad de aligerar el ingreso de los internos a los diferentes edificios, le manifesté que tal acción debió ser coordinada para evitar confusiones, el personal a medida que iba llegando al recinto ingresaron al mismo y procediendo a aligerar al personal de internos para que ingresaran rápidamente a los edificios ya que los efectivos desconocían el motivo de la alarma, en tal sentido en algunas ocasiones los internos hacían el ingreso sin ninguna prisa los efectivos los conminaban a que corrieran hacia su celdas y estos en ocasiones hicieron caso omiso lo que hizo necesario el uso de la fuerza, puesto que los efectivos desconocían cual era el motivo por el cual se había activado la alarma hacía pocos minutos, ya en el edificio 03 el personal se dividido por unidades correspondiendo a los Guardias Nacionales adscritos al Destacamento de Comandos Rurales, la Seguridad y los Efectivos del Destacamento de Frontera N° 12, efectuaban la requisa se ordeno el desalojo de las diferentes letras hacia el patio posterior del edifico de tres (03), yo procedí a tomar el número de internos que salía de cada letra para chequear la cantidad exacta de internos en cada letra, para al final corroborar la presencia física de todos los internos igualmente caminaba entre tres pisos del edificio a fin de supervisar las actividades que se realizaban, no observando en ningún momento maltrato hacia los internos en las diferentes letras del edificio tres los oficiales que se encontraban en la requisa estaban distribuidos en las diferentes letras supervisando y ordenando las actividades que se ejecutaban….”

    .- En fecha dos (02) de Septiembre de 2003, insertada en el folio setenta y tres (73), rindió entrevista el funcionario R.A.A.T., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.132.379, de 40 años, fecha de nacimiento 06-09-1962, natural de San A.M.B.d.E.T., casado, de profesión u oficio militar en servicio activo con el grado de Mayor de la Guardia Nacional y actualmente ostenta el cargo de Segundo Comandante del Destacamento de Comandos Rurales N° 19, con Sede en los Naranjos, Municipio F.F.d.E.T., residenciado en la Urbanización Altamira, casa N° F-21, Ureña, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “El Día 18 de Agosto de 2003, aproximadamente a las 20.30 horas el señor Teniente Coronel R.C.R., Comandante del Destacamento de Comandos Rurales, me ordeno preparar una comisión que saldría a primera hora de la mañana para la cárcel de S.A., donde se efectuaría una requisa extraordinaria y debíamos prestar el apoyo necesario para garantizar la Seguridad durante la misma. Por ello designe un oficial subalterno, un sargento técnico de segundo y veinticinco Guardias Nacionales para la operación el día 19 de Agosto del año en curso, nos apersonamos a la Sede de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 12, ubicada en el Centro Penitenciario de Occidente, bajo del mando del Teniente Coronel R.C.R., a fin de recibir las instrucciones finales y de proceder a realizar la requisa. El señor Teniente Coronel G.M.G., Comandante del Destacamento N° 12, ordeno la formación por unidades mientras que se esperaba la llegada del Fiscal del Ministerio Público y le informe al personal bajo mi mando que prestaría Seguridad de los pasillos, patios y prevención designando al Sub- Teniente R.M. encargado de la Seguridad del pasillo de los terceros pisos, al Sargento Técnico de Segunda Becerra encargado de la Seguridad de los segundos pisos, mientras yo revisaba la planta baja y los patios, el personal con equipo de asalto permanecía en la prevención y a nadie debía dejar entrar a los pabellones, ya que la responsabilidad de la requisa era del Destacamento N° 12 aproximadamente a las 07.30 horas sonó la alarma del penal y el capitán Zambrano Chacón le dijo al personal que subirán rápido para ver que pasaba ya que podía tratase de una fuga o un motín dentro del penal, por esta razón todo el personal se dirigió al personal donde reinaba una total confusión, el personal de vigilantes estaban ordenando a los internos dirigirse a los pabellones y los Guardias Nacionales le dieron algunos planazos a los internos que se rezagaban o que permanecían en otras áreas del penal fuera de los pabellones. Luego de esclarecer que la alarma fue tocada por la Directora del Penal Licenciada Ivonne Coromoto Ramírez, para que los internos entraran a los pabellones procedimos a ubicar al personal en el edificio N° 03 e inmediatamente se sacaron a los internos del pabellón letra “F”, quienes bajaron al patio desnudos y sin pertenencias, luego de ser revisados el edifico N° 03, llegó la Doctora M.A.S.F.D.d.M.P. encargada y la Doctora G.M., auxiliar, con quien hable y me preguntó que pasaba, a lo que le dije que se estaba efectuando la requisa, pautada pero que los efectivos del Comando Rural estaban de apoyo prestando seguridad a los pasillos y patios, igualmente me dijo que porque e habían dañado algunas pertenencias a los internos, a lo que le conteste que yo no entre a los pabellones por cuanto la responsabilidad de la requisa era exclusivamente del Destacamento N°12, posteriormente se presento una representación de jueces, fiscales del ministerio público y médico forense quienes revisaron la requisa y a quienes acompañamos el Teniente Coronel R.C.R. y yo. En mi caso particular hable con el Doctor Tibulo Sánchez, a quien le hice ver cual era la posición del personal…”

    .- En fecha tres (03) de Septiembre de 2003, insertada en el folio setenta y ocho (78), rindió entrevista el funcionario NUÑEZ GUEVARA F.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.951.464, de 37 años, fecha de nacimiento 16-05-1966, natural de Tucupita Estado D.A., casado, de profesión u oficio militar en servicio activo con la Jerarquía de Cabo Segundo de la Guardia Nacional y actualmente prestando servicio en la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N°12, residenciado en la calle 12, N°13-35, Barrio La Popita San A.E.T., quien manifestó lo siguiente: “El Día martes 19 de Agosto de este año, en una formación ordenada por el Teniente Coronel, Comandante del Destacamento de Fronteras N°12, en la Sede de la Cuarta Compañía, quien giraría las instrucciones respecto a una requisa extraordinaria a realizarse ese mismo día en la mañana, en el recinto carcelario, en ese momento activaron la alarma interna del centro penitenciario, presumiéndose una posible fuga, por lo que el Comandante ordeno la retirada de la misma a fin de implementar el plan de reacción inmediata, por lo que los efectivos allí presentes, salimos en vehículos militares con destino a los alrededores y prevención del penal, una vez en la prevención del penal la directora manifestó que activo la alarma con el fin de que los internos ingresaran a sus celdas, fue cuando procedí a ingresar al interior del penal, me dirigí hasta las instalaciones del edifico N° 3, donde los internos estaban saliendo de su celda con destino al patio, específicamente los de la planta baja, seguidamente de la seguida planta y por ultimo la tercera planta, luego ingrese a la letra “F” y me dirigí al baño a fin de revisar los barrotes y los alrededores del baño luego un pote de basura, al revisarlos observe una bolsa plástica de color negro, que al abrirla detecte seis (06) envoltorios de forma rectangular, y observe que al abrirlos eran presunta droga, de inmediato le manifesté al Comandante G.M., sobre la incautación de la presunta droga y procedí a realizar el procedimiento respectivo, es todo en cuanto tengo que decir.”

    .- En fecha tres (03) de Septiembre de 2003, insertada en el folio ochenta y uno (81), rindió entrevista el funcionario A.V.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.247.849, de 35 años, fecha de nacimiento 01-01-1968, natural de San C.E.T., casado, de profesión u oficio militar en servicio activo con el grado de Mayor de la Guardia Nacional y actualmente prestando servicio como Segundo Comandante del Destacamento de Frontera N°12, residenciado en el Barrio A.P., carrera 1, N° 1-70, P.N.E.T., quien expuso: “ El 19 de Agosto del presente año, a las 06.30 de la mañana aproximadamente salimos de comisión del Puesto de Comando del Destacamento de Fronteras N° 12 en apoyo a la Cuarta Compañía con Sede del Centro Penitenciario de Occidente, donde se iba a realizar la requisa extraordinaria, llegamos aproximadamente a las siete de la mañana, al Puesto del Comando de la Cuarta Compañía ahí, se encontraba una comisión del Destacamento de Comando Rurales N° 19, al mando del Teniente Coronel R.C. se realizó una formación de control sobre la actividad que se iba a realizar, en eso sonó la alarma interna del penal, por lo que se presumía una fuga y se procedió a activar el plan de reacción inmediata se tomaron las áreas perimétricas del penal, posteriormente la Directora del Penal manifestó que había activado la alarma con la finalidad de que los internos ingresaran a los pabellones, en la instrucciones impartidas se ordenó que los Guardias Nacionales de los Comandos Rurales iban a prestar la seguridad perimétricas de los edificios y del personal orgánico de la Cuarta Compañía y el personal de apoyo del Destacamento N° 12, efectuarían la requisa a los edificios al mando del Capitán Zambrano, Comandante de la Cuarta Compañía una vez dentro del penal se procedió a realizar el edificio N° tres, luego dos, uno y luego se realizo el área deportiva, talleres, comedor, y por último la enfermería logándose incautar droga (marihuana, cocaína, piedra, bazuco),chuzos, teléfonos celulares, licor, seguetas, y pipas para fumar droga, es todo en cuanto tengo que decir”.

    .- En fecha tres (03) de Septiembre de 2003, insertada en el folio ochenta y cuatro (84), rindió entrevista el funcionario A.V.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.247.849, de 35 años, fecha de nacimiento 01-01-1968, natural de San C.E.T., casado, de profesión u oficio militar en servicio activo con el grado de Mayor de la Guardia Nacional y actualmente prestando servicio como Segundo Comandante del Destacamento de Frontera N°12, residenciado en el Barrio A.P., carrera 1, N° 1-70, P.N.E.T., quien expuso: “ El 19 de Agosto del presente año en horas de la mañana fui nombrado de comisión por instrucciones del ciudadano Comandante del Destacamento, con la finalidad de prestarle apoyo al Capitán Zambrano Chacón, Comandante de la Cuarta Compañía, donde se iba a efectuar una requisa extraordinaria, una vez en el sitio estábamos todas las unidades en formación con la finalidad de recibir instrucciones, respecto a la requisa, por parte del Teniente G.G.M., Comandante del Destacamento de Fronteras N° 12 y supervisor de la mencionada requisa, cuando de repente sonó la alarma del penal y procedimos rápidamente a montarnos en los vehículos y dirigirnos a las instalaciones del penal, al llegar a prevención que da ingreso al penal, se encontraba la directora del penal quien manifestó que había tocado la alarma para que ingresaran los internos a los pabellones, una vez dentro del penal el Capitán Zambrano Chacón, le ordenó al personal de Guardias Nacionales que se empezara la requisa en el edificio tres, una vez en el edificio tres, esperamos que los vigilantes abrieran las letras, y los internos salían en ropa interior, y otros desnudos pero con la ropa interior en la mano y debido a que las tuberías de aguas negras y aguas blancas estaban rotas, por lo que habían varios charcos de agua en los pasillos que conduce al patio y algunos internos corrían hacia el patio se resbalaban y se golpeaban, durante la requisa del edificio tres se encontraba presente la ciudadana Directora del Centro Penitenciario de Occidente y posteriormente se realizó la requisa en los edificios dos y uno, áreas deportivas, talleres y la enfermería, luego término la requisa y nos vinimos hasta la sede del Destacamento de Fronteras N° 12, cuando iba a la altura del puesto del Corozo, me regrese con el Mayor A.V., a asistir a una reunión con los jueces y los fiscales en la Sede del Centro Penitenciario de Occidente, una vez presentado en dicha sede la reunión había concluido, es todo cuanto tengo que decir, Es todo”.

    .- En fecha tres (03) de Septiembre de 2003, insertada en el folio ochenta y siete (87), rindió entrevista el funcionario G.M.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.265.501, de 23 años, fecha de nacimiento 08-07-1980, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, soltero, de profesión u oficio militar en servicio activo con el grado de Sub – Teniente de la Guardia Nacional, y actualmente prestando servicio en el Destacamento de Frontera N°12, residenciado en Caneyes, calle 1, N° 1-8, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, quien expuso: “ El 19 de Agosto fui designado a prestar apoyo a la Cuarta Compañía de S.A., donde funciona el Centro Penitenciario de Occidente, en donde se iba a llevar a cabo una requisa extraordinaria, en los diferentes pabellones del recinto carcelario, una vez instalados en el puesto de Comando de la Cuarta Compañía y todo el personal en formación, los efectivos adscritos a esta Compañía, los que veníamos de apoyo del Destacamento de Frontera N° 12, y los Comandos Rurales nos encontrábamos recibiendo instrucciones por parte del Teniente Coronel G.G.M., Comandante del Destacamento de Frontera N°12, fue cuando de repente del Centro Penitenciario de Occidente activaron la alarma que indica que hay una fuga o esta ocurriendo algo dentro del penal, en vista de esto todo el personal allí presente se monto en los vehículos y subimos rápidamente a rodear el penal e ingresar al mismo, para efectuar la requisa es todo”.

    .- En fecha cuatro (04) de Septiembre de 2003, insertada en el folio noventa (90), rindió entrevista el funcionario G.E.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.448.932, natural de S.C.d.M.E.M., de 41 años, de profesión u oficio militar en servicio activo con el grado de Teniente Coronel y con el rango de Comandante del Destacamento de Fronteras N°12 de la Guardia Nacional de Venezuela, residenciado al final de la avenida E.C.N., P.N., Municipio San C.E.T., quien expuso: “ El 19 de Agosto del año en curso, siendo las 06.30 horas, procedí a enviar comisión integrada por cinco (05) oficiales superiores, siete (07) oficiales subalternos, dos (02) Sub – Oficiales profesiones de carrera y ochenta y cuatro (84) Guardias Nacionales, adscritos al Destacamento de Frontera N°12 con la finalidad de apoyar a la Cuarta Compañía al mando del CAP. (GN) ZAMBRANO CHACÓN CESAR, quien pidió el respectivo apoyo para realizar requisa extraordinaria dentro del Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en la población de S.A.d.T., previa solicitud realizada a la ciudadana Directora del Penal I.R., según oficio sin número de fecha 18-08-2203, el pedido de apoyo lo realizo el CAP. (GN) ZAMBRANO CHACON CESAR, al Comandante de Fronteras N° 12, quien procedió a ordenarle al oficial antes nombrado que se comunicara con la fiscal penitenciaria para que asistiera a la requisa, así mismo se pidió apoyo al TCNEL(GN) R.A.R.C., Comandante del Destacamento de los Comando Rurales N° 19, seguidamente el día 19 llegamos a las 07-00 horas a la Sede de la Cuarta Compañía, donde se impartieron las instrucciones al todo el personal sobre la forma de efectuar la requisa, prestando especial atención en el comiso de droga, chuzos, licor, posible armamento y celulares, los cuales sonde prohibida tenencia dentro de las instalaciones del penal, así mismo esperamos la autorización de entrar al penal ya que el personal de internos estaban ingiriendo la alimentación. A las 07.30 horas aproximadamente escuchamos una sirena proveniente del interior del establecimiento carcelario, procedimos a poner en ejecución el plan contra fuga, ya que presumimos que había sucedido un imprevisto, se rodeó la parte exterior del penal, y nos entrevistamos con la directora, quien manifestó que había tocado la sirena para que el personal de internos se trasladara de los patios a los pabellones, porque sino le hacían caso retrasando la requisa, luego nos autorizo a entrar al interior del establecimiento carcelario, luego se procedió a distribuir al personal a los diferentes pisos del edificio N° 3,por grupos, cada grupo al mando de un oficial…”

    .- En fecha dos (02) de Septiembre de 2003, insertada en el folio cincuenta y ocho (58), rindió entrevista el ciudadano MEKI AMOURA, natural de la República de Francia, de 57 años, con número de pasaporte N° 01AD23702, profesión u oficio informática, actualmente se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Occidente por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en compañía del ciudadano P.P.B., natural de la República de Francia de 32 años, con número de pasaporte N° 99XB10341, profesión u oficio Comerciante, actualmente se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Occidente por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, traductor del ciudadano antes mencionado, quien a continuación expuso lo siguiente: “ El día 19 de Agosto de 2003, como a las ocho y media de la mañana, llegó la Guardia Nacional al edificio tres (03), letra (H), me encontraba caminando a los alrededores de la cancha de bolas criollas, los guardias ordenaron que me fuera para la celda, pero como yo no entiendo muy bien el español presumí que iban a realizar una requisa en el edificio y empecé a caminar, y los guardias me empujaban y me gritaban que me apurara pero yo no puedo correr ya que sufro de una enfermedad en la columna vertebral, fue cuando uno de los guardias me golpeo con una de las peinillas a la altura de los glúteos, luego entre a la celda y trancaron a todos mis compañeros, y esperamos que nos sacaran de la letra después de una hora y media nos sacaron de la letra, y nos hicieron bajar del edifico para el patio de atrás, fue donde se escucho que los guardias estaban realizando una requisa, luego de media hora nos manifestaron que subiéramos a la letra, y procedí a entrar a mi celda y observe que todas mis pertenencias estaban desordenadas, es todo”.

    .- En fecha dos (02) de Septiembre de 2003, insertada en el folio sesenta y uno (61), rindió entrevista el ciudadano F.C.B., natural de Bucaramanga, República de Colombia, de 36 años, titular de la cédula de ciudadanía N° E.- 82.208.227, profesión u oficio Orfebre de Joyería, actualmente se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Occidente por el delito de Robo Agravado, quien expuso lo siguiente: “El día martes 19 de Agosto, a las 09.00 horas de la mañana, me encontraba en el patio de entrevistas cuando llegó la Guardia Nacional y nos indicaron que pasáramos a los pabellones ya que se iba a efectuar una requisa general, cuando me dirigí hacia el edificio de los pabellones, a mi me dieron un planazo por los glúteos porque no me apuraba, pasamos a la celda y luego nos sacaron para la cancha y procedieron a realizar la requisa, es todo”.

  22. - Consta en el folio ciento seis (106), Oficio N° 20- F20-1090-03, de fecha 24 de Octubre de 2003, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se solicita la práctica de una serie de diligencias complementarias a la investigación.

  23. - Consta en el folio ciento siete (107), Oficio N° DPDF-1-03-CPENAL-CPO-7215, de fecha 03 de Noviembre de 2003, emanado de la Fiscalía General de la República, se acusa recibido de minuta enviada sobre el caso 20-F20-210-03.

  24. - Consta en el folio ciento ocho (108), Oficio N° 20-F20-1145-03, de fecha 06 de Noviembre de 2003, dirigido al Fiscal General de la República, informando que en fecha 10.09.2003, se solicito al Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, GRAL (GN) VVIAM A.D., la apertura de la averiguaciones administrativas y disciplinarias correspondientes.

  25. - Consta en el folio ciento diez (110), Oficio N° 20-F20-525-05, de fecha 12 de Abril de 2005, dirigido al Jefe del CICPC, se solicita investigación culminada.

  26. - Consta en el folio ciento once (111), Oficio N° 20-F20-1833-06, de fecha 25 de Agosto de 2006, dirigido al Jefe del CICPC, se solicita investigación culminada.

  27. - Consta en el folio ciento doce (112), Oficio N° 20-F20-1892-06, de fecha 11 de Septiembre de 2006, dirigido al Jefe del CICPC, se solicita investigación culminada.

  28. - Consta en el folio ciento trece (113), Oficio 9700-061-29776, emanado del CICPC, remitiendo los mismos oficios que en una oportunidad envió la Fiscalía Vigésima, es decir, no practicaron ninguna diligencia, pues por previsión ya este despacho fiscal las había efectuado.

    Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se desprende que el hecho objeto del proceso no es posible atribuírsele a imputado, toda vez que el resultado de la investigación no se logró determinar la responsabilidad del imputado, pues si bien es cierto que la presente investigación se inicio por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, en concordancia con el artículo 422 del Código Penal vigente para el momento del hecho, no menos es cierto que corre anexo a la presente causa entrevistas rendidas por algunos de los lesionados y que constan en la investigación, manifestaron que no identificaron a los funcionarios actuantes, quienes estaban integrados por cinco (05) oficiales superiores, siete (07) oficiales subalternos, dos (02) Sub – Oficiales profesiones de carrera y ochenta y cuatro (84) Guardias Nacionales, adscritos al Destacamento de Frontera N°12 con la finalidad de apoyar a la Cuarta Compañía al mando del CAP. (GN) ZAMBRANO CHACÓN CESAR, no existiendo elementos de convicción que demuestren la comisión de un hecho punible que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de una persona determinada.

    Es por ello, que no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito, concluye este Tribunal que es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

    Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano G.E.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.448.932, natural de S.C.d.M., Estado Mérida, de 41 años, fecha de nacimiento 06-10-1960, de profesión u oficio militar activo, con el grado de Teniente Coronel y con el cargo de Comandante del Destacamento de Fronteras N° 12, de la Guardia Nacional de Venezuela, residenciado en el final de la Avenida España, Cuartel Niquitao, P.N., Municipio San C.d.E.T.C. 1, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, en concordancia con el artículo 422 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de los ciudadanos: MEKI AMOURA, natural de la República de Francia, de 57 años, con número de Pasaporte N° 01AD23702, profesión u oficio Informática, F.C.B., natural de Bucaramanga, República de Colombia, de 36 años, titular de la cédula de ciudadanía N° E.- 82.208.227, profesión u oficio Orfebre de Joyería, H.B., W.Q.G., R.E.S., J.A.P.C., J.A.G., P.A., R.J.E., C.R.R., E.I., MARTINFERNÁNDEZ BUSTO MORENO, J.R.J., JOSÉ TORRES VIVAS, NÉSTRO E.S., de los cuales se desconocen demás datos de identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

    ABG. I.C.C.D.A.

    JUEZ CUARTO DE CONTROL

    ABG.

    SECRETARIA (O)

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