Decisión nº 105 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoEntrega De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 1 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2003-000030

ASUNTO : YJ01-S-2003-000030

DECIDION No. 105.-

Vista la solicitud interpuesta el ciudadano: P.R.F.G., titular de la cédula de identidad No. 5.337.616, mediante la cual requiere que le sean entregado los documentos de propiedad originales del vehículo marca Chevrolet, modelo: corsa, color: Plata, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso Particular, placas: IAJ-20L, insertos en el presente asunto.

A los fines de decidir, este Tribunal observa que cursa en autos los siguientes elementos:

Al folio 07 y 08 del presente asunto cursan documentos originales presuntamente expedidos por el Instituto Nacional de T.T.d.M.d.I., distinguido de la siguiente manera:

….Certificado de Registro de Vehículo No. De autorización 8171ZG532844, a nombre de P.R.F.G., titular de la cédula de identidad No. V05337616, correspondiente al vehículo: Marca Chevrolet, modelo: Corsa, color: Plata, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso Particular, placas: IAJ-20L…

Igualmente observa el Tribunal que en fecha 28 de Agosto de 2003, este Juzgado a cargo del Abog: W.J., dictó decisión en los siguientes términos:

…..sobre la base de los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se ordena la entrega del vehículo Marca Chevrolet, modelo: Corsa, color: Plata, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso Particular, placas: IAJ-20L, serial de carrocería 8Z1SC169V341826, serial del Motor: 69V341826 al ciudadano: P.R.F.G., quien actuara en calidad de CUSTODIA bajo la expresa obligación de colocarlo a la orden de este Juzgado o la Fiscalia del Ministerio Público en cuanto se requiera….SEGUNDO: El referido vehículo deberá permanecer en circulación únicamente dentro del territorio del estado Monagas y D.A. salvo autorización expresa …

Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 11 de mayo de 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento –dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los f.d.p.; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”

Asimismo en sentencia No. 1412 de fecha 30 de junio de 2005, el referido ponente estableció que “…que uno de los f.d.D. es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

En consecuencia lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es que de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la entrega al ciudadano P.R.F.G., titular de la cédula de identidad No. 5.337.616, los documentos solicitados, vale decir, Carnet de Circulación y Certificado de Registro de Vehículo No. De autorización 8171ZG532844, a nombre de P.R.F.G., titular de la cédula de identidad No. V05337616, correspondiente al vehículo: Marca Chevrolet, modelo: Corsa, color: Plata, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso Particular, placas: IAJ-20L. Y asi se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la entrega al ciudadano P.R.F.G., titular de la cédula de identidad No. 5.337.616, los documentos solicitados, vale decir, Carnet de Circulación y Certificado de Registro de Vehículo No. De autorización 8171ZG532844, a nombre de P.R.F.G., titular de la cédula de identidad No. V05337616, correspondiente al vehículo: Marca Chevrolet, modelo: Corsa, color: Plata, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso Particular, placas: IAJ-20L. Cúmplase. Desglósese y déjese copia certificada en el presente asunto. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

ABG. WILLIE NARVAEZ

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