Decisión nº OP01-P-2005-000554 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 12 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoLibertad Inmediata

ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

ASUNTO N° OP01-P-2006-000554.

Se inicia la presente Audiencia el día de hoy, Domingo doce (12) DE febrero de dos mil seis (2006), siendo las diez y cuarenta y cinco (10:42) horas de la mañana, se presentó a este Tribunal, la ciudadana FISCAL AUXILIAR SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA a los fines de presentar al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de J.G., Estado Nueva Esparta, de Quince (15) años de edad, Cédula de Identidad sin tramitar, nacido en fecha XX/XX/XX, con sexto grado de educación básica como grado de instrucción, sin oficio definido, residenciado en XXXX, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos XXX y XXX. Se recibe el procedimiento que queda anotado en el Libro de Entrada y Salida de Causas bajo el N° OP01-P-2006-000554. Seguidamente la ciudadana Juez de Control Nº 1, DRA. P.M.D.C., quien solicitó a la secretaria de guardia Abg. C.N.N. verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada por éste que se encontraba presente la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público N° 02 de esta Sección, DRA. P.R., y el Alguacil de Guardia S.S.. Seguidamente la Juez le preguntó al adolescente si contaba con un abogado privado para su defensa, quien manifestó que no tenía medios económicos para designar un abogado privado razón por cual se procedió a designarle al DR. P.R., Defensora Público de guardia el día de hoy, quien estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la Defensa y a todos los efectos del presente proceso señalo como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio A.d.E.N.E.. Es todo” En este sentido la Fiscal Séptimo del Ministerio Público procedió a presentar al mencionado adolescente quien expuso: “Presento ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 05 del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, ya que al mismo, TRANSITABA POR LA Avenida J.d.C. y al notar la presencia policial opto por tomar una actitud nerviosa luego de efectuarle un registro de personas, se le incautó un (01) envoltorio que al ser sometidos a Experticia Química, resultó contener Marihuana, con un peso neto de Dos (02) Gramos con Trescientos Ochenta (380) Miligramos, arrojando el adolescente resultados positivos en el raspado de dedos, para la marihuana y positivo en el examen de orina de cocaína. De las actas consignadas considera el Ministerio Público que estamos en presencia de un adolescente CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y es por ello que solicito a este Tribunal, que en base a lo previsto en los artículos 108, 105 y 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 357 Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente Código Penal Vigente, acuerde la realización por parte de los expertos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, necesarios para determinar si este joven es fármaco dependiente. Una vez recibidas las resultas solicito sea informado el Ministerio Público a los fines de solicitar lo procedente. Finalmente, solicito a este Tribunal decrete la LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no estamos en presencia de ningún ilícito penal. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONDECE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DEL ADOLESCENTE E.J. AGREDA ALCALA, REPRESENTADO POR EL DRA. P.R., QUIEN EXPONE: “Solicito se le conceda la palabra a mi defendido previa la imposición por parte de este Tribunal de sus derechos y garantías constitucionales y legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previo cumplimiento de las formalidades legales, solicito se me ceda nuevamente el derecho de palabra a los fines de emitir los alegatos de defensa. Es Todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez de Control Nº 01, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en el artículo 49, ordinal 5°. De la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 538 al 547, 583 y 564 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Seguidamente la Juez procedió a interrogar al adolescente si comprendía el alcance de lo expuesto, tanto por la Juez como por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y en este sentido EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA MANIFESTÓ SU VOLUNTAD DE DECLARAR Y LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “la Marihuana que encontraron era mía era para mi consumo. Es todo”. EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSOR PÚBLICO Nº 02, REPRESENTADA POR EL DR. P.R.Q.E.: “Oído lo expuesto por la Representación fiscal, así como lo manifestado por el adolescente, en el sentido de reconocer que es consumidor de la misma sustancia que fue hallada en su poder, lo cual fue corroborado por los resultados de la Experticia Toxicologica en vivo que le fue practicada de la cual se evidencia que nos encontramos en presencia de un consumidor, es por lo que solicito a este Tribunal que de conformidad con lo pautado en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponga a mi representado la obligación de presentarse ante la Fundación “José F.R., ubicada en el Departamento de Psiquiatría del Hospital Dr. L.O.d.P. y proceda la practica de los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y social del adolescente por medio de los expertos forenses a fin de determinar su grado de adicción y finalmente decrete la libertad del adolescente, por cuanto no estamos en presencia de ningún ilícito penal y en tal sentido solicito se ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que se elimine la reseña policial de mi representado. Es Todo”. En este Estado, este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, antes de decidir, hace las siguientes observaciones: Visto lo que ha sido solicitado por la fiscal y la defensa pública, y lo expuesto por la adolescente, conforme el articulo 542 de la Ley que rige la materia, al ser oído por este juzgado , ha manifestado ser consumidor, se observa en consecuencia que lo procedente es decretar, conforme a lo establecido en La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 105, que consagra el procedimiento de retención del consumidor para la practica de experticias, que establece, “La persona que fuere sorprendida en el consumo de las sustancias ilícitas a que se refiere esta ley y las posea en dosis no superior a la dosis personal establecida en el artículo 70 para su consumo personal, será puesta a la orden del Ministerio público en un termino no mayor de ocho horas, a partir de su retención y el cuerpo policial que interviniere, si no lo es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, lo remitirá a este, a los fines de practicarle experticias toxicologicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico botánica de la sustancia incautada. Previa orden del juez del control correspondiente. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio público solicitará ante el juez de control la libertad, imponiéndole éste la obligación de presentarse ante una institución pública o casa intermedia o centro de desintoxicación, tratamiento y rehabilitación, hasta que se practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y social del consumidor. A tal fin se designará uno o dos expertos forenses y si se comprobare que es fármaco dependiente, será sometido al tratamiento obligatorio que recomienden los especialistas y al procedimiento de readaptación social, el cual será base del informe que presentará el Fiscal del Ministerio Público por ante el juez de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable”. Ahora bien, corresponde a esta juzgadora salvaguardar los derechos y garantías de los adolescentes sometidos al proceso penal, a los fines de lograr una justicia expedita, en donde se respeten los derechos humanos para lograr una justicia cada vez más humana, y respetuosa de la dignidad del hombre tal como lo han establecido nuestra legislación, así como los convenios y pactos internacionales, a los efectos de cualquier pronunciamiento definitivo al respecto, se ordena practicarle al adolescente, los exámenes Médicos, Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, en su condición de consumidor, que concatenados con las experticias toxicologicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico botánica de la sustancia incautada permitan verificar si es una consumidora primaria, tal como lo han señalado, o si es fármaco dependiente, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cuyo efecto se designa a un experto forense de la especialidad médica, psiquiatría, psicológica; y por cuanto se adolece en el servicio de Forense del Hospital Dr. L.O.d. la ciudad de Porlamar de este Estado y así mismo oficiar al servicio de trabajo social Lic. Griceldys Rodríguez, adscrita al Sistema Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, la realización del informe social, que deberá ser concatenado con los exámenes médicos, y psicológicos forenses. Dichos informes, deberán ser practicados con la urgencia del caso, y deberán ser remitidos a más tardar dentro de los 8 días hábiles siguientes a su realización, para garantizar así la consecución del procedimiento, y permitir el acceso al procedimiento adecuado de protección al cual le asiste a la adolescente acceder en su beneficio. En virtud de que la justicia actual amerita basarse en evaluaciones objetivas y científicos que conlleven a concluir si el adolescente pude ser considerado como una persona “enferma” que amerite una respuesta de carácter médico y social por parte del Estado y de la Sociedad, y que en consecuencia reciba tratamiento idóneo con el concurso de especialistas en medicina, psiquiatría, psicología, y trabajo social; en armonía con los principios rectores que rigen el Sistema de protección del Niño y del Adolescente, donde debe ser protegido todo niño, niña y adolescente del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, derecho estatuido en el artículo 51 de la LOPNA; y visto lo manifestado por la adolescente de ser consumidor, y del contenido del artículo 105 de la ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, se evidencia que una vez que le han sido practicados los exámenes el Ministerio Público solicitara ante el Juez de Control la libertad, imponiéndole a “este la obligación de presentarse ante una institución pública o casa intermedia o centro de desintoxicación, tratamiento y rehabilitación, se observa así que ha sido solicitado por las partes, ante este tribunal, con lo cual a el requerimiento se les brinde la oportunidad de recibir tratamiento para no volver a repetir la conducta que ocasionó este procedimiento, y que se procede a ordenar esta medida de carácter “provisional hasta tanto se reciban los resultados de los exámenes que efectivamente permiten concluir en cuanto a la dosis incautada si estamos en presencia de consumidores, a quien no puede dejársele permanentemente bajo esta condición, y que le asiste a ser sometido bajo el Sistema y protección que le es debido, para protegerlo de su propia conducta, que es el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde se le dicte una medida individualizada de protección, por parte del Consejo de protección competente, este Tribunal acuerda imponer al adolescente presunto consumidor la OBLIGACION de comparecer ante los Servicios Auxiliares, con sede en la ciudad de la Asunción, a los fines de recibir orientación, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tratamiento que deberá efectuar hasta tanto consten las resultas de éstos exámenes de las actas que conforman el presente Asunto, para lo cual deberá informar mensualmente sobre asistencia, y evolución. Por los razonamientos anteriores expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que estamos en presenciad e un adolescente consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de lo cual se ordena librar la respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. SEGUNDO: Se acuerda practicarle al adolescente, los exámenes Médicos, Psiquiátricos, Psicológicos forenses, en su condición de consumidor, a los fines de verificar si es consumidor primario o si es fármaco dependiente, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cuyo efecto se designa a un Experto forense de la especialidad médica, psiquiátrica, psicológica, evaluaciones éstas que deberán ser practicadas en el Departamento de Medicatura Forense del Hospital L.O., ubicado en el Hospital L.O.d.P., lo cual deberá realizarse el día MARTES CATORCE (14) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006) A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (8:30 a.m.) Se le otorga un lapso de 7 días hábiles para la remisión de los exámenes que determinen consumo. TERCERO: Se ordena comparecer ante los Servicios Auxiliares, en la persona del psicólogo y psiquiatra a los fines de recibir orientación, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quienes deberán informar mensualmente sobre asistencia, y evolución. Asimismo se acuerda la práctica de la evaluación social, por intermedio del departamento de Trabajo Social, de los Servicios Auxiliares de esta misma Sección, a los fines de determinar si es consumidor, así como a cual categoría pertenece, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 y artículo 105 Ejusdem, debiéndose trasladar la trabajadora social hasta la residencia del adolescente y , si ello fuese necesario, determinar con los especialistas forenses designados, el diagnostico final. Por ello, deberá comparecer el ciudadano adolescente hasta la sede de los Servicios Auxiliares, el día MIERCOLES QUINCE (15) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006) A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.). CUARTO: En virtud de la solicitud de la defensa en la que refiere que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consumidor y de su voluntad someterse a un tratamiento de desintoxicación, se acuerda oficiar a la Fundación J.F.R., con sede en el Hospital Central Dr. L.O.d.P., a los fines de recibir el correspondiente tratamiento de desintoxicación, tratamiento y rehabilitación, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tratamiento preventivo que deberá efectuar hasta tanto consten las resultas de éstos exámenes de las actas que conforman el presente Asunto, y que deberán informar cada siete (07) días ante este Tribunal sobre el tratamiento del adolescente debiendo comparecer el día MARTES CATORCE (14) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006) A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (8:30 a.m.). QUINTO: En virtud de la solicitud realizada por la defensa en este acto, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejar sin efecto los registros policiales que por el presente expediente se hayan originado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Líbrense los Oficios que correspondan. Terminando esta Audiencia de Calificación de Procedimiento, siendo las 11:15 horas de la mañana, del día de hoy en la sede del Tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescente, ubicado en el 3er. Piso del Palacio de Justicia. La Asunción, y estando presentes todas y cada unas de las partes intervinientes quedan debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. P.M.D.C.

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA.SIKIU ANGULO DE SILLA.

LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 02

Dra. P.R.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. C.N.N.

ASUNTO: OP01-P-2005-000554

PMC/cristina*

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