Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Santiago Velasquez Acuña
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 4 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004578

ASUNTO : BP01-P-2008-004578

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. M.D.V.M.B., en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar Comisionada del Ministerio Público con Competencia en Materia de Salvaguarda, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinales 1º, y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34, ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7°, 318, ordinal 1° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano J.H. (Funcionario Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo), por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del ciudadano R.N.S.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.287.

Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:

PUNTO PREVIO: En atención a lo preceptuado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica en su encabezamiento: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado”. En el caso que nos ocupa a pesar de contar con la identidad de la(s) persona(s) que supuestamente perpetró el hecho punible, los motivos para declarar el sobreseimiento solicitado, no necesitan debate alguno ya que se encuentran comprobados en autos los elementos para su decreto, por lo que no es preciso convocar a la citada audiencia oral. Así se declara.

La presente averiguación se inicia en fecha 03/09/2007, en virtud de auto de proceder, dictado por el Despacho Fiscal Quinto del Ministerio Público, al tener conocimiento de denuncia interpuesta por el ciudadano R.N.S.G., quien señaló: “Comparezco por ante este despacho a denunciar al funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo J.H., por cuanto me tiene un acoso desde diciembre, yo trabaje como mecánico de moto en Polisotillo, y desde allí es que lo conozco, pero a raíz de un problema personal me tiene el acoso… tuve que dar la cantidad de dos millones de Bolívares…/

En consecuencia, considera ésta Instancia Judicial una vez a.l.a. que rielan en la presente causa, que solo se dispone de lo dicho por el denunciante, sin existir otro testigo hábil u otras pruebas que prima facie contribuyan a la constatación de tales afirmaciones de hecho, los elementos de convicción recabados en el transcurso de la investigación resultan claramente insuficientes para imputar al denunciado por la comisión de tipo penal alguno, quedando claro que no es posible acreditar la comisión de un hecho punible. En consecuencia, considera este Juzgador que lo ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar la solicitud fiscal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. M.D.V.M.B., en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar Comisionada del Ministerio Público con Competencia en Materia de Salvaguarda, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a J.H. (Funcionario Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo), por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano R.N.S.G.. Regístrese. Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

DR. L.S. VELASQUEZ ACUÑA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA.

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