Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Ines Artahona
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 9

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, DE CALIFICACION FLAGRANCIA IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 3 días del mes de Agosto del año 2008, siendo las (01:20 p.m), en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el referido Juzgado, conformado por el ciudadano Juez Abogado M.I.A.M. y el Secretario Abogado L.J.V.B., a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por el Fiscal Vigésimo octavo en colaboración con la fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Abogado J.E.L.O., en la causa 9C-9237-08 quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos R.C.J.D., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26-03-1.976 , de estado civil soltero, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.753.606, de profesión u oficio funcionario publico de la Onidex , residenciado en vía el p.M.I.P.M.F.R., kilómetro numero 5 casa rural mas arriba del liceo y de la casa comunal, telefono 0416-6746941 y BECERRA O.P.P., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06-09-1.981 , de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.738.627, soltero, de profesión u oficio Militar activo con la jerarquía de sargento primero del ejercito destacado en el Batallon de Ingenieros numero 205, residenciado en Trujillo, Estado Trujillo sector de Sabana Mendoza, Barrio 5 de julio calle principal casa numero 11, Trujillo, Estado Trujillo, teléfono: 0424-7611588, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE AL PUDOR, previstos y sancionados en el artículo 381, en perjuicio del orden publico, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral tercero, y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal quienes fueron aprehendidos el día VIERNES PRIMERO (01) DE AGOSTO DE 2008, A LAS DOS Seguidamente el ciudadano Juez, vista la presentación del aprehendido, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias bajo las cuales fueron aprehendidos, así como para consignar debidamente los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, actuando de conformidad con lo previsto en artículo 373 primer aparte, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se deja constancia que el Ministerio Público, dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mencionado imputado fue detenido VIERNES PRIMERO (01) DE AGOSTO DE 2008, A LAS DOS Y CUARENTA (02:40 PM) DE LA TARDE teniendo hasta el momento de su presentación ante la oficina de alguacilazgo CUARENTA Y SEIS HORAS CON TREINTA MINUTOS. ---------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que los ciudadanos R.C.J.D. Y BECERRA O.P.P., manifestaron si haber recibido mal trato por parte de los funcionarios aprehensores y haber sido golpeados. -----------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

El Tribunal le informa a los imputados R.C.J.D. Y BECERRA O.P.P. el derecho que tiene a nombrar defensor de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que ejerza su derecho constitucional de “SER OIDOS”, por lo tanto se interrogó al imputado si tenía defensor, manifestando este que Si nombrando en este acto como sus defensor privado a el Abogado ABG. O.O.C.R. IMPRE: 56.244 domicilio procesal: Edificio s.c. primer piso oficina 103 sobre la notaria publica segunda, quien presente, expuso: “Acepto el nombramiento que se me hace y me comprometo a cumplir las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, en aras de la celeridad procesal, acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión del imputado, en la causa signada bajo el Nº 9C-9237-08 advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto. Estando el imputado provisto de abogado defensor, determinadas las condiciones físicas y psicológicas del imputado, y la temporalidad de la presentación del imputado ante el órgano jurisdiccional, la ciudadana Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone al presente de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado, indicando que la conducta desplegada por los ciudadanos R.C.J.D. Y BECERRA O.P.P., encuadra en el tipo penal de ULTRAJE AL PUDOR, previstos y sancionados en el artículo 381, en perjuicio del orden publico, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral tercero, y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal, realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión de los imputados en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 3) Solicita que se le imponga a los imputados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que garantice las resultas del proceso, fundamentando oralmente los supuestos por los que estima indispensable su imposición, por considerarla necesaria para garantizar la comparecencia de los imputados en el proceso.

Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Juez, explicó a los imputados R.C.J.D. Y BECERRA O.P.P., el significado de la presente audiencia; asimismo, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la precalificación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes del debate, o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura a los imputados R.C.J.D. Y BECERRA O.P.P.d. precepto jurídico aplicable, se les preguntó seguidamente a los imputados si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifestaron que si y en consecuencia expone cada uno en su orden R.C.J.D. expone: “ Ciudadana Juez nosotros estábamos en la licorería tomando desde temprano y desde ese momento nos íbamos para el hotel yo estaba de espalda cunado de repente yo volteo y veo al sargento que la comisión de la petejota le estaba cayendo a golpes ellos dicen que yo estaba orinando y en realidad yo no estaba orinando, y me puse molesto por que estaban golpeando al sargento y en ningún momento vi que el estaba orinando en la calle y yo no estaba orinando en la calle y cuando los petejotas no iban a montar en la patrulla empezó el forcejeo en ningún momento se le lesiono al petejota lo que pido como funcionario publico llevo 5 años trabajando en la Onidex y soy el único sostén de familia y tengo mis padres enfermos yo no hice eso y nunca e orinado en la calle nunca orine en la pared le pregunte al sargento que estaba pasando y presentes todos les pido disculpas y en ningún momento orine en la pared y como les digo pido disculpas y mis padres están enfermos y osy el único responsable de ello no se han enterado que estoy detenido tengo 5 años trabajando y nunca e tenido problemas yo en realidad soy de caracas no soy de aca, hice el curso en cuba para ser de la Onidex pido que vea bien el caso ciudadana juez soy persona responsable y si voy detenido como hace mi familia nunca me había metido en problemas y a usted ciudadana juez y a usted señor fiscal pido disculpas por lo que paso ,desde los 14 años trabajando y pido disculpas y tengan consideración pero conchale vean el caso, es todo”. -----------------------------------------

El Fiscal del ministerio Publico y la defensa deciden no formular preguntas al imputado.

BECERRA O.P.P. quien expone: Ciudadana Juez no estábamos tomando desde la mañana eso fue después del medio día después de la jornada de cedulación y de aih nos fuimos este a una licorería que queda no en frente si no diagonal al ministerio Publico, y estuvimos allí tomando a eso de las tres de la tarde o tres y media compartimos todo ese rato ahí y decidimos irnos al hotel antes de de eso ahí mismo como a 7 metros estaba una venta de cidis y nos paramos a comprar unos cedes para llevar, fue en el momento en que llego la comisión y a mi no nos hicieron preguntas y a mi me empujaron y entonces y yo no sabia quine me estaban empujando cuando vi muchas personas encima golpeándonos para meternos a la patrulla el compañero mío dice que estaba de espalda cunado vio que me estaban golpeando , en ese momento no me dio la oportunidad de decir que yo era militar, y ahí fue cunado nos trasladaron a la cede del C.I.C.P.C. en la fría, ahí dentro donde nos estaban preguntando los datos me dieron oportunidad de decirles que yo era militar y les saque mi credencial y se las enseñe, luego de ahí yo estaba pidiendo que nos quitaran las esposas ya que desde que nos metieron a la patrulla estábamos esposados entonces ellos no quisieron por que no aguantaba mas la mano entonces ahí empezó otro forcejeo y nos metieron la calabozo asi esposados, entonces ya en el calabozo estaban preguntado mis datos y les pide que me quitaran las esposas, entonces como se negaron a quitarme las esposas me nege a decirles mis datos para que me quitaran las esposas, como no les quise dar mis datos nos dejaron esposados dentro del calabozo en un tiempo de determinado de tres horas y media esposados dentro del calabozo, también estábamos esposados llego el jefe de los servicios del teatro de operaciones de la fría, cuando el llego y me vio el les pregunto que por que me tenían alli y uno de los C.I.C.P. les dijo al mayor, que se presumía que yo era militar, por que mi carnet era falso entonces el mayor les aclaro se presume no el es militar, el les enseño el carnet de la parte donde tiene escudo en alto relieve para que viera que el carnet era original y no le quisieron entregar el carnet a el por que estaba a ordenes de la fiscalía, luego el mayor les dijo que me iva asacar de allí para enviarme para el teatro que lo de ellos era reportarme al teatro y del teatro me remitirían a la división para hacer el procedimiento que se debía hacer, en ese momento empezó el traslado esperando la llegada de la medico forense de aquí hasta la fria, la hora exacta que llego no se pero nos chequeo en una parte de afuera del calabozo en un pasillito, nos hizo quitar la ropa nos chequeo los golpes que teníamos entonces yo le aclare que colocara los golpes ya que pensé que el examen forense lo firmábamos, entonces ella me dijo que no me preocupara luego ella se fue para adentro y no s volvieron a meter en el calabozo, aclaro que las esposas no las quitaron cuando empezamos a gritar por que las esposas no las aguantábamos y le gritamos en varias oportunidades hasta que uno se acerco, y me dijo que si le terminaba de dar mis datos el no las quitaba, hasta que si que no aguante mas y les di mis datos, y me las quito, luego cuando nos sacaron para dentro de una oficina entonces nos dieron una reseña dicen ellos que es interna querían que las firmáramos entonces yo les dije que en blanco y me dijeron que eso se firma asi y yo les dije disculpe amigo eso esta en blanco y yo no les puedo firmar eso asi, uno de ellos me grito y me dijo que la firmara y uno de ellos me dijo mongólico que como yo era sargento para no entender nada, que iban a volver a llamar al fiscal para que firmara otra cosa como el ele uno u otra cosa así, yo me decidí yo lo firmo sea lo que sea y lo firme nos reseñaron ahí mismo en esa ficha y la llenaron con los datos por el lado del frente y por el lado de atrás decía causa del delito pero eso si lo dejaron en blanco, y lo otro cuando le gritamos que nos quitaran las esposas nos decían mamando gallo era con groserías, y la hora del traslado para el teatro fue amaneciendo para Sábado, de ahí al teatro me reportaron a la unidad mía al 205 como a las seise de la mañana y de ahí me llevaron a la cede del C.I.C.P.C. en la marginal para hacerme el examen toxicológico y de ahi me fui al batallón donde estoy ahorita en calidad de deposito o custodia, cuando ellos se dieron cuenta que estábamos con la cedulación y el compañero mió les dijo donde nos estábamos hospedando, y ellos fueron hasta allá para revisarnos el equipaje para ver que teníamos allí, y los compañeros pasaron con ellos a las habitaciones para estar pendientes de lo que iban a revisar no se si llevaban orden de allanamiento o lago así, y hasta ahorita es que me mandan para acá, es todo.

El fiscal y la defensa del os imputaos deciden no formular preguntas la imputado.

De inmediato se le concede el derecho de palabra al Defensor ABG. O.O.C.R. IMPRE: 56.244 , quien expuso: “oída la declaración de los ciudadanos R.C.J.D. y BECERRA O.P.P. ratifico en todo lo dicho por ellos y rechazo en parte la acusación presentada por el ciudadano fiscal con todo respeto en vista en que se presento una confusión presentada por los dos imputados que se les acusa del delito de desorden publico , falta al pudor y lesiones leves en contra de un funcionario evita que son delitos que ameritan privación de libertad con todo respeto ciudadano juez solcito una medida cautelar menos gravosa para los ciudadanos imputados aquí presente es todo , es todo”.. ----------------------------------------------------------------------

En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 09 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados R.C.J.D., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26-03-1.976 , de estado civil soltero, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.753.606, de profesión u oficio funcionario publico de la Onidex , residenciado en vía el p.M.I.P.M.F.R., kilómetro numero 5 casa rural mas arriba del liceo y de la casa comunal, teléfono 0416-6746941 y BECERRA O.P.P., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06-09-1.981 , de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.738.627, soltero, de profesión u oficio Militar activo con la jerarquía de sargento primero del ejercito destacado en el Batallón de Ingenieros numero 205, residenciado en Trujillo, Estado Trujillo sector de Sabana Mendoza, Barrio 5 de julio calle principal casa numero 11, Trujillo, Estado Trujillo, teléfono: 0424-7611588, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previstos y sancionados en el artículo 381, en perjuicio del orden publico, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral tercero, y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal ,de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

SE ACUERDA EL TRÁMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal. ----------------

TERCERO

IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados R.C.J.D., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26-03-1.976 , de estado civil soltero, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.753.606, de profesión u oficio funcionario publico de la Onidex , residenciado en vía el p.M.I.P.M.F.R., kilómetro numero 5 casa rural mas arriba del liceo y de la casa comunal, telefono 0416-6746941 y BECERRA O.P.P., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06-09-1.981 , de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.738.627, soltero, de profesión u oficio Militar activo con la jerarquía de sargento primero del ejercito destacado en el Batallón de Ingenieros numero 205, residenciado en Trujillo, Estado Trujillo sector de Sabana Mendoza, Barrio 5 de julio calle principal casa numero 11, Trujillo, Estado Trujillo, teléfono: 0424-7611588, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previstos y sancionados en el artículo 381, en perjuicio del orden publico, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral tercero, y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las siguientes condiciones: 1- Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal ,2-Prohibición de cambiar de domicilio sin informar al tribunal ,3- Presentarse a todos los actos que sean requeridos por este tribunal y la Fiscalía del Ministerio publico,4- Prohibición de cometer algún hecho punible de semejante o igual naturaleza . Líbrese las respectivas boletas de libertad dirigidas a politachira. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.

CUARTO

SE ORDENA la práctica del reconocimiento medico a los imputados.

QUINTO

SE ORDENA remitir copia certificada de las presentes actuaciones en copia certificada a la Fiscalía Vigésima de derechos fundamentales del Ministerio Publico.

Presentes los imputados manifestaron estar contestes con las condiciones impuestas por el tribunal, así mismo se les hizo de conocimiento que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas, dará motivo para la revocatoria de la medida cautelar impuestas a los imputados.

Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó siendo las (01:00) horas de la tarde, se leyó y conforme firman: ---------

ABG. M.I.A.M.

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. J.E.L.O.

FISCAL AUXILIAR VIGESIMO OCTAVO ENCARGADO DE LA FISCALIA VIGESIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

R.C.J.D.

IMPUTADO

BECERRA O.P.P.

IMPUTADO

ABG. O.O.C.R.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. L.J.V.B.

SECRETARIO

CAUSA N° 9C-9237-08

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