Decisión nº 168 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoEntrega De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 22 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000035

ASUNTO : YP01-P-2006-000035

DECISION No. 168.-

Vista la solicitud interpuesta el ciudadano: W.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.859.083, mediante la cual requiere que le sean entregado los siguientes objetos: Un (01) motor marca Perkins a Gasoil color azul, serial 1D05038E490114L, 4 cilindros, un (01) motor marca Fíat a Gasoil con radiador color azul, serial 806004-775349, 6 cilindros, Tres (03) tramos de manguera de succión seis pulgadas, Tres (03) tramos de manguera de 4 pulgadas para pistola, Seis (06) Tramos de alfombras, Tres (03) cauchos con sus respectivos rines, Un (01) acople (eje) para turbina, Un (01) rollo de mecate nuevo sin uso, Cuatro (04) tambores 200 lts., Un (01) turbina, 4 pulgadas para succión de agua con sus componentes: impele tapa y morrocoy, Un (01) turbina de seis para succión de sólidos con sus componentes: impele, tapa y morrocoy y Un (01) distribuidor para agua de 4 pulgada.

A los fines de decidir este Tribunal convoco a las partes a una audiencia especial la cual se realizó en fecha 21 de Junio de 2006, donde el ciudadano: W.E.M.P., expuso:

…ciudadano juez hacemos un pedimento humildemente nuestro equipo de trabajo que nos organizamos en cooperativa ya que hemos tenido problemas con el área de la minería, nosotros nos vamos a ir para el área de la agricultura nosotros estuvimos en la finca de un amigo de nosotros que nos va a dar unas tierras en morichales, pero nosotros requerimos de esos motores para subsionar agua del morichal, esos son los únicos implementos de trabajos que tenemos y somos padres de familias, mientras el amigo trabajaba las minas yo me dedicaba a trabajar el áreas verdes y también nos dedicábamos al deporte el tiene toda su permisologia para conseguir los créditos y nosotros necesitamos de eso aparatos y si no los entrega se nos va a ser mas accesible nosotros lo que queremos es trabajar a través de las cooperativas y ahí doy fe de que somos personas que estamos rescatando las ares verdes y cuando nos íbamos a iniciar en el área de minería a mi me decían el loco por que yo era quien rescataba las áreas verdes, esa es la única defecan que podemos hacer nosotros, no somos delincuentes, ninguno de los muchachos tienen antecedentes penales, yo vendí mi carro para comprar esa maquinaria…

Asimismo el ciudadano: J.A.Z. expuso:

…nosotros hemos trabajado como seis meses sin percibir ningún Bolívar ayer estuvimos en un campo, hay un amigo de nosotros que nos presta el camión y nos dijo siembren ahí y mitad y mitad y me dijo vamos a sembrar ají dulce y pimentón y nos dijo agarren veinte hectáreas, yo les pongo los insumos y lo que se de de la cosecha partimos por mitad, llegamos anoche como a las 8 de la noche y ya no se que hacer que decirle conseguí un dinero prestado y donde nos va a dar el gobierno eso no es sustentable ,nosotros no somos ningunos balandros yo vivo alquilado, yo pago apartamento, ya debo tres meses, si usted nos regresa los aparatos, las esperanza mis es sembrar yo estoy desesperado, yo nunca he estudiado y nunca he robado, yo tengo un solo hijo y siento una impotencia por que no tengo dinero, lo que nos hicieron los guardias a mi me duele, yo pido disculpas por que yo tengo mis problemas yo no tuve la suerte de estudiar y le pido disculpas ciudadano juez…

Acto seguido el ciudadano juez le concedió la palabra a la defensora quien expuso:

…Esta defensa le solicita al Tribunal que considere los alegatos hechos por ellos ciudadanos y le solicita al Tribunal que considere las peticiones hechas por estas personas…

El Fiscal del Ministerio Público emitió opinión desfavorable argumentado lo siguiente:

…Son muy conmovedoras las palabras de los ciudadanos presentes pero para proceder a la entrega de la maquinaria se requieren de requisitos de sustentabilidad legal, el Ministerio Publico reviso las actas y constató que se encuentra en tramites de creación de una cooperativa, no se ve algo de carácter legal que fundamente la petición de tales ciudadanos, el Ministerio Publico, no aporta la opinión favorable Es Todo….

Al respecto observa el Tribunal que cursa del folio 99 al folio 110 del presente asunto, experticia de reconocimiento legal practicada por el Geólogo R.O., Coordinador de Desarrollo Minero, de la Gerencia General de Minería de la Corporación Venezolana de Guayana, donde entre otras cosas dejaron constancia de las características y utilidad de los equipos y accesorios observados durante la inspección técnica realizada en el Puerto Fluvial los cuales están en guarda y custodia de la Guardia Nacional, son similares a los utilizados en las operaciones mineras aurífera de depósitos aluvionales. Los cuales reciben el nombre de motores hidráulicos. Asimismo establecieron las características de los seriales, la plena identificación de los mismos. De esta manera dichos objetos quedaron plenamente identificación.

Por otra parte observa el Tribunal que a los referidos ciudadanos este Tribunal les decreto el sobreseimiento de la causa en fecha 11 de abril de 2006 y decreto la Suspensión Condicional del Proceso de la causa seguida al resto de los imputados, así mismo ordeno la entrega de del resto de los objetos, los cuales también les fueron retenidos a los imputados.

De igual forma negó la entrega de los objetos que hoy nos ocupan, pero es el caso que en autos a los folios 188 y siguientes cursan, documentos consignados por los solicitantes, donde los referidos ciudadanos, manifiestan y certifican que se están organizando en forma de Cooperativa para el ejercicio legal de la pequeña minería. Actividad que esta legalmente permitida en zonas previamente autorizadas por el Ministerio de Industrias Básicas y Mineras.

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Dispone que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

De igual forma dispone el articulo 312 que las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil, para las incidencias. El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

Así mismo observa el Tribunal, que en sentencia dictada por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr. J.E.C. de fecha 11/05/2005, expediente numero 04466, sentencia numero 813, estable

Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 11 de mayo de 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento –dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los f.d.p.; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”

Asimismo en sentencia No. 1412 de fecha 30 de junio de 2005, el referido ponente estableció que “…que uno de los f.d.D. es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

Por todo lo antes expuesto, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es que de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la entrega de los objetos arriba mencionados al ciudadano: W.E.M.P., titular de la cédula de identidad No. 8.859.083; respetando, el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre los bienes en cuestión. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar parcialmente con lugar, la solicitud interpuesta por el ciudadano: W.E.M.P., titular de la cédula de identidad No. 8.859.083, en consecuencia se ordena la entrega de los objetos arriba mencionados al referido ciudadano; respetando el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre los bienes en cuestión; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese el correspondiente oficio. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

ABG. WILLIE NARVAEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. WILLIE NARVAEZ

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