Decisión nº 015-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, miércoles seis (06) de febrero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2012-000537

PARTE ACTORA: Ciudadano ROBINSON RAMÍREZ D´AVANZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.907.256.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: J.C.T.M. y F.J.Q.H..

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Empresas GARZÓN, C.A.”, sucursal Mérida, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de abril de 2004, bajo el No. 56, Tomo A-7, con posterior modificación de sus estatutos ante el mismo registro en fecha 07 de febrero de 2006, bajo el No. 9, Tomo A-4, y modificado en fecha 06 de febrero de 2008, bajo el No 2, Tomo A-1, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31131156-4, en la persona de su Representante Judicial, ciudadano A.J.D.C., titular de la cédula de identidad No. 9.207.541.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles seis (06) de febrero de 2013, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día miércoles treinta (30) de enero de 2013, a las 9:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.

Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 05 de diciembre de 2012, por los abogados J.C.T.M. y F.J.Q.H., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 96.501 y 97.869 respectivamente, en representación del ciudadano ROBINSON RAMÍREZ D´AVANZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.907.256, en contra de la Sociedad Mercantil “Empresas GARZÓN, C.A.”, sucursal Mérida, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de abril de 2004, bajo el No. 56, Tomo A-7, con posterior modificación de sus estatutos ante el mismo registro en fecha 07 de febrero de 2006, bajo el No. 9, Tomo A-4, y modificado en fecha 06 de febrero de 2008, bajo el No 2, Tomo A-1, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31131156-4, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Diferencia Salarial y demás conceptos laborales, la cual, en fecha 12 de diciembre de 2012 fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 30 de enero de 2013 por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, y una vez verificada la correcta notificación de la parte demandada, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en esa oportunidad, dejándose constancia que solo compareció la parte demandante ciudadano ROBINSON RAMÍREZ D´AVANZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.907.256, y sus coapoderados judiciales los abogados J.C.T.M. y F.J.Q.H., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 96.501 y 97.869 respectivamente, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, promoviendo en esa oportunidad sus pruebas, y de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil Empresas GARZÓN, C.A., sucursal Mérida, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de abril de 2004, bajo el No. 56, Tomo A-7, con posterior modificación de sus estatutos ante el mismo registro en fecha 07 de febrero de 2006, bajo el No. 9, Tomo A-4, y modificado en fecha 06 de febrero de 2008, bajo el No 2, Tomo A-1, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31131156-4, ni por medio representante estatutario, legal o de apoderado judicial alguno legalmente constituido y debidamente acreditado mediante poder con todos los formalismos necesarios para su validez, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.

Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición del demandante y las pruebas promovidas y no siendo todas ellas contrarias al derecho mismo, para decidir sobre el fondo del asunto, pasa a revisar cuales son los pedimentos, objeto y pretensión del accionante que están contenidos en el escrito libelar, es así como analizado el mismo se puede observar en primer termino, que la relación laboral que une al trabajador demandante y a la entidad de trabajo demandada aún esta en vigencia, ya que es un trabajador activo en la entidad de Trabajo, en segundo termino, que desde el inicio de la relación laboral el actor fue contratado para desempeñar el cargo de SOPORTISTA JUNIOR, cargo este que solo es desempeñado en la entidad de trabajo, sucursal Mérida, por dos personas siendo uno de ellos el actor y el otro el ciudadano M.M.C.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.749.337, teniendo ambos las mismas atribuciones, obligaciones y responsabilidades, teniendo la misma carga horaria de 44 horas semanales, es decir ejercen idénticas labores bajo las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar, en tercer termino, que aunque el reclamante y el ciudadano M.M.C.H., antes identificado, ejercen idénticas labores bajo las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar, no devengan el mismo salario desde el inicio de la relación laboral del hoy demandante ROBINSON RAMÍREZ D´AVANZO, vale decir desde el mes de julio de 2009 (hasta el mes de noviembre 2012 que es el ultimo mes que se señala en el petitorio como en el que existió diferencia salarial), en cuarto termino, señala el actor que la parte demandada hizo una serie de alegatos en la fase administrativa donde señalo, que dicha diferencia radicaba de una supuesta prima de profesionalización y en una diferencia de antigüedad, alegatos que pueden extraerse de la copia del expediente administrativo que fue anexado junto con el libelo y que obra al folio 32 del presente expediente, en quinto termino, que de los recibos aportados como prueba junto con el libelo, tanto del ciudadano ROBINSON RAMÍREZ D´AVANZO, como del ciudadano M.M.C.H., no se desprende pago alguno de profesionalización o antigüedad, lo que no coincide con el argumento de la demandada en la fase administrativa, y en sexto termino, alegado lo anterior solicita se le pague la diferencia salarial mes a mes desde julio 2009 hasta noviembre 2012 y el pago que se genera de la incidencia de dicha diferencia salarial en otros conceptos laborales en pago de utilidades, pago de prestación de antigüedad, diferencia de pago de día domingo feriado, diferencia de pago de Bono Vacacional, Diferencia de pago de día feriado, diferencia de pago de hora bono nocturno, diferencia de pago de hora extra nocturna, diferencia de pago de hora extra diurna.

Visto lo alegado por el actor en su libelo, y encontrándonos frente a una admisión de hechos por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, esta J. procede a verificar con las pruebas promovidas dichos alegatos, encontrando quien acá Juzga que evidentemente de los recibos de pago promovidos por la parte actora, recibos de ambos trabajadores (del actor y del ciudadano M.M.C.H., y conforme la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012) en su articulo 109 (principio de igual salario a igual trabajo), si existe una diferencia salarial a favor del ciudadano ROBINSON RAMÍREZ D´AVANZO, ya que el salario que se encuentra estipulado en los recibos de pago de ambos trabajadores y del cual radica la diferencia, es el salario básico, y sí ambos trabajadores tienen iguales condiciones de trabajo de modo, tiempo y lugar, este salario básico conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012) en su articulo 100, numeral 4), debió ser fijado en igualdad para las dos personas que desempeñan los mismos cargos, no estableciéndose ninguna discriminación ni diferenciación entre ellos, ahora bien diferente es que se hubiese establecido en los recibos las diferentes primas por separado al salario base, conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012) en su articulo 106, con lo cual no podría decretarse dicha diferencia, aún y cuando esas primas no hubiesen estado establecidas en la Convención Colectiva de la empresa, sino que las mismas fueren fijadas por políticas empresariales y se otorgaran a todos los trabajadores al cumplir ciertos requisitos.

Corroborada la existencia de la diferencia salarial, procede esta J. a declarar la admisión de algunos de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano ROBINSON RAMÍREZ D´AVANZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.907.256, en contra de la Sociedad Mercantil “Empresas GARZÓN, C.A.”, sucursal Mérida, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de abril de 2004, bajo el No. 56, Tomo A-7, con posterior modificación de sus estatutos ante el mismo registro en fecha 07 de febrero de 2006, bajo el No. 9, Tomo A-4, y modificado en fecha 06 de febrero de 2008, bajo el No 2, Tomo A-1, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31131156-4, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Diferencia Salarial y demás conceptos laborales.

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Mes de Ingreso e inicio de la diferencia salarial: Julio 2009; Ultimo mes que se peticiona la diferencia salarial Noviembre 2012: Estado de la Relación Laboral: aún vigente;

1) DIFERENCIA SALARIAL MES A MES: Conforme al artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012), en sus artículos 100, 106 y 109, este Tribunal procede a declarar la procedencia de la diferencia salarial alegada y peticionada en los mismos términos explanados por el demandante en su libelo, la cual se desglosa de forma mensual de la siguiente manera:

S.S. que debió Diferencia Salarial

Mes Devengado Devengar el demandante a favor del demandante

Jul-09 1.341,51 1.610,75 269,24

Ago-09 1.341,51 1.610,75 269,24

Sep-09 1.341,51 1.610,75 269,24

Oct-09 1.341,51 1.610,75 269,24

Nov-09 1.341,51 1.610,75 269,24

Dic-09 1.341,51 1.610,75 269,24

Ene-10 1.341,51 1.610,75 269,24

Feb-10 1.341,51 1.610,75 269,24

Mar-10 1.475,66 1.771,83 296,17

Abr-10 1.475,66 1.771,83 296,17

May-10 1.697,01 2.037,60 340,59

Jun-10 1.697,01 2.037,60 340,59

Jul-10 1.697,01 2.037,60 340,59

Ago-10 1.697,01 2.037,60 340,59

Sep-10 1.697,01 2.037,60 340,59

Oct-10 1.697,01 2.037,60 340,59

Nov-10 1.697,01 2.037,60 340,59

Dic-10 1.697,01 2.037,60 340,59

Ene-11 1.697,01 2.037,60 340,59

Feb-11 1.747,92 2.097,50 349,58

Mar-11 1.747,92 2.097,50 349,58

Abr-11 1.747,92 2.097,50 349,58

May-11 2.010,11 2.423,54 413,43

Jun-11 2.010,11 2.423,54 413,43

Jul-11 2.010,11 2.423,54 413,43

Ago-11 2.010,11 2.423,54 413,43

Sep-11 2.211,12 2.654,89 443,77

Oct-11 2.211,12 2.654,89 443,77

Nov-11 2.211,12 2.654,89 443,77

Dic-11 2.211,12 2.654,89 443,77

Ene-12 2.211,12 2.654,89 443,77

Feb-12 2.211,12 2.654,89 443,77

Mar-12 2.211,12 2.654,89 443,77

Abr-12 2.211,12 2.654,89 443,77

May-12 2.542,79 3.053,12 510,33

Jun-12 2.542,79 3.053,12 510,33

Jul-12 2.542,79 3.053,12 510,33

Ago-12 2.542,79 3.053,12 510,33

Sep-12 2.924,21 3.511,09 586,88

Oct-12 2.924,21 3.511,09 586,88

Nov-12 2.924,21 3.511,09 586,88

Total a pagar por diferencia salarial 15.866,15

Lo que da un total por Diferencia Salarial desde el mes de julio 2009 hasta el mes de noviembre 2012 (ambos inclusive) de QUINCE MIIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 15.866,15). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

2) DIFERENCIA EN EL CONCEPTO UTILIDADES POR LA INCIDENCIA DE LA DIFERENCIA SALARIAL DECRETADA EN ESTA SENTENCIA Y QUE DEBIO PAGARSE: De conformidad con los artículos 100, 106, 109 y 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012) y con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) (derogada), se condena al pago de la diferencia que se produjo por la incidencia de la diferencia salarial que no se pago en el momento de liquidar las utilidades correspondientes a cada año, conforme al siguiente desglose:

Días de Utilidades Salario utilizado Monto pagado Salario que debio Monto que debio ser pagado Diferencia a favor del

AÑO otorgados por la empresa para el calculo por utilidades en ese año utilizarse para el calculo por utilidades en ese año trabajador en ese año

2009 30 Bs 1.341,51 Bs 1.341,51 Bs 1.610,75 Bs 1.610,75 Bs 269,24

2010 120 Bs 1.697,01 Bs 6.788,04 Bs 2.037,60 Bs 8.150,40 Bs 1.362,36

2011 120 Bs 2.211,12 Bs 8.844,48 Bs 2.654,89 Bs 10.619,56 Bs 1.775,08

2012 120 Bs 2.924,21 Bs 11.696,84 Bs 3.511,09 Bs 14.044,36 Bs 2.347,52

Total aduedado por diferencia en el pago de utilidades 5.754,20

Lo que da un total por diferencia en el pago de utilidades de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.754,20), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

3) PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES: Es importante aclararle a la parte demandante, que este concepto establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012), en su Titulo III, Capitulo III, Artículo 141, es un derecho que tiene el trabajador en caso de cesantía al momento de la finalización de la Relación laboral, por lo tanto mal podría esta J. condenar al pago del mismo en este momento si la relación laboral esta aún viva y en plena vigencia entre las partes intervinientes en el presente proceso, en caso que la parte demandante una vez culmine la relación laboral considerare que el calculo no esta conforme a la ley y a los salarios en esta sentencia decretados, podrá ejercer los recursos que considerare necesarios, es por lo que procede este Tribunal a negar lo peticionado por este concepto. Así se decide.

4) DIFERENCIA DE PAGO DE DÍA DOMINGO FERIADO: Decretada como fue la procedencia de la diferencia salarial, esta diferencia repercute directamentamente sobre el concepto acá peticionado, ya que el mismo fue cancelado en su momento con un salario inferior al que debió ser cancelado por lo cual se procede a condenar el pago de dicha diferencia en los siguientes términos:

PERIODO Cantidad Monto pagado Monto que debio Diferencia a favor del

de Días ser pagado trabajador

16-01 al 31-01-2010 3 Bs 201,23 Bs 241,62 Bs 40,39

16-02 al 28-02-2010 2 Bs 134,15 Bs 161,07 Bs 26,92

16-03 al 31-03-2010 2 Bs 147,57 Bs 177,19 Bs 29,62

16-04 al 30-04-2010 2 Bs 147,57 Bs 177,19 Bs 29,62

16-05 al 31-05-2010 3 Bs 254,55 Bs 305,64 Bs 51,09

16-06 al 30-06-2010 2 Bs 169,70 Bs 203,76 Bs 34,06

01-07 al 15-07-2010 1 Bs 84,85 Bs 101,88 Bs 17,03

16-07 al 31-07-2010 2 Bs 169,70 Bs 203,76 Bs 34,06

16-08 al 31-08-2010 2 Bs 169,70 Bs 203,76 Bs 34,06

01-09 al 15-09-2010 2 Bs 169,70 Bs 203,76 Bs 34,06

16-10 al 31-10-2010 3 Bs 254,55 Bs 305,64 Bs 51,09

16-12 al 31-12-2010 2 Bs 169,70 Bs 203,76 Bs 34,06

16-01 al 31-05-2011 3 Bs 262,19 Bs 314,81 Bs 52,62

16-02 al 28-02-2011 2 Bs 174,79 Bs 209,87 Bs 35,08

16-03 al 31-03-2011 2 Bs 174,79 Bs 209,87 Bs 35,08

16-04 al 30-04-2011 2 Bs 174,79 Bs 209,87 Bs 35,08

16-05 al 31-05-2011 2 Bs 201,01 Bs 241,35 Bs 40,34

16-06 al 30-06-2011 2 Bs 201,01 Bs 241,35 Bs 40,34

16-08 al 31-08-2011 2 Bs 201,01 Bs 241,35 Bs 40,34

01-09 al 15-09-2011 2 Bs 221,11 Bs 265,49 Bs 44,38

01-10 al 15-10-2011 2 Bs 221,11 Bs 265,49 Bs 44,38

01-11 al 15-11-2011 2 Bs 221,11 Bs 265,49 Bs 44,38

16-11 al 30-11-2011 1 Bs 110,56 Bs 132,75 Bs 22,19

01-01 al 15-01-2012 2 Bs 221,11 Bs 265,49 Bs 44,38

01-05 al 15-05-2012 2 Bs 254,28 Bs 305,31 Bs 51,03

16-08 al 31-08-2012 2 Bs 254,28 Bs 305,31 Bs 51,03

01-10 al 15-10-2012 1 Bs 146,21 Bs 175,55 Bs 29,34

Total aduedado por diferencia en el pago de día domingo feriado 1.026,05

Lo que da un total por diferencia en el pago del día Domingo Feriado de UN MIL VEINTISÉIS BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.026,04), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

5) DIFERENCIA EN EL PAGO DEL BONO VACACIONAL: Decretada como fue la procedencia de la diferencia salarial, esta diferencia repercute directamentamente sobre el concepto acá peticionado, ya que el mismo fue cancelado en su momento con un salario inferior al que debió ser cancelado por lo cual se procede a condenar el pago de dicha diferencia en los siguientes términos:

Días de Bono Vacacional Salario utilizado Monto pagado Salario que debió Monto que debió ser pagado Diferencia a favor del

AÑO otorgados por la empresa para el calculo por utilidades en ese año utilizarse para el calculo por Bono Vacacional en ese año trabajador en ese año

2009-2010 7 Bs 1.697,01 Bs 395,97 Bs 2.037,60 Bs 475,44 Bs 79,47

2010-2011 8 Bs 2.010,11 Bs 536,03 Bs 2.423,54 Bs 646,28 Bs 110,25

2011-2012 30 Bs 2.542,79 Bs 2.542,79 Bs 3.053,12 Bs 3.053,12 Bs 510,33

Total aduedado por diferencia en el pago de Bono Vacacional 700,05

Lo que da un total por Diferencia en el pago del Bono Vacacional de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 700,05). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

6) DIFERENCIA DE PAGO DE DÍA FERIADO: Decretada como fue la procedencia de la diferencia salarial, esta diferencia repercute directamentamente sobre el concepto acá peticionado, ya que el mismo fue cancelado según recibos en su momento con un salario inferior al que debió ser cancelado, por lo cual, se procede a condenar el pago de dicha diferencia en los siguientes términos:

PERIODO Cantidad Monto pagado Monto que debio Diferencia a favor del

de Días ser pagado trabajador

01-02 al 15-02-2010 2 Bs 134,15 Bs 161,07 Bs 26,92

16-02 al 28-02-2010 1 Bs 67,08 Bs 80,54 Bs 13,46

01-04 al 15-04-2010 2 Bs 147,57 Bs 177,19 Bs 29,62

16-04 al 30-04-2010 1 Bs 73,78 Bs 88,59 Bs 14,81

16-07 al 31-07-2010 1 Bs 84,85 Bs 101,88 Bs 17,03

01-10 al 15-10-2010 12 Bs 127,28 Bs 152,83 Bs 25,55

16-12 al 31-12-2010 1 Bs 84,85 Bs 101,88 Bs 17,03

01-03 al 15-03-2011 3 Bs 262,19 Bs 314,81 Bs 52,62

16-04 al 30-04-2011 2 Bs 174,79 Bs 209,87 Bs 35,08

16-06 al 30-06-2011 1 Bs 100,51 Bs 120,68 Bs 20,17

01-07 al 15-07-2011 2 Bs 201,01 Bs 241,35 Bs 40,34

01-10 al 15-10-2011 1 Bs 110,56 Bs 132,75 Bs 22,19

16-07 al 31-07-2012 1 Bs 127,14 Bs 152,66 Bs 25,52

01-10 al 15-10-2012 2 Bs 292,42 Bs 351,11 Bs 58,69

Total aduedado por diferencia en el pago de día feriado 399,03

Lo que da un total por diferencia en el pago del día Feriado de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 399,03), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

7) DIFERENCIA DE PAGO DE HORA BONO NOCTURNO: Decretada como fue la procedencia de la diferencia salarial, esta diferencia repercute directamentamente sobre el concepto acá peticionado, ya que el mismo fue cancelado según recibos en su momento con un salario inferior al que debió ser cancelado, por lo cual, se procede a condenar el pago de dicha diferencia en los siguientes términos:

PERIODO Cantidad Monto pagado Monto que debió Diferencia a favor del

de Horas ser pagado trabajador

01-11 al 30-11-2009 10 Bs 19,16 Bs 23,01 Bs 3,85

01-12 al 15-12-2009 9 Bs 17,25 Bs 20,71 Bs 3,46

16-01 al 31-01-2010 8 Bs 15,33 Bs 18,41 Bs 3,08

01-02 al 15-02-2010 11 Bs 21,08 Bs 25,31 Bs 4,23

15-02 al 28-02-2010 7 Bs 13,42 Bs 16,11 Bs 2,69

16-05 al 31-05-2010 9 Bs 21,82 Bs 26,20 Bs 4,38

16-06 al 30-06-2010 9 Bs 21,82 Bs 26,20 Bs 4,38

16-07 al 31-07-2010 8 Bs 19,39 Bs 23,28 Bs 3,89

16-10 al 31-10-2010 8 Bs 25,86 Bs 31,05 Bs 5,19

16-12 al 31-12-2010 11 Bs 35,56 Bs 42,70 Bs 7,14

16-01 al 31-05-2011 11 Bs 36,62 Bs 43,97 Bs 7,35

16-02 al 28-02-2011 9 Bs 29,96 Bs 35,97 Bs 6,01

16-04 al 30-04-2011 3 Bs 9,99 Bs 11,99 Bs 2,00

16-05 al 31-05-2011 2 Bs 7,64 Bs 9,17 Bs 1,53

16-06 al 30-06-2011 2 Bs 7,66 Bs 9,20 Bs 1,54

01-08 al 15-08-2011 2 Bs 7,66 Bs 9,20 Bs 1,54

01-09 al 15-09-2011 2 Bs 8,42 Bs 10,11 Bs 1,69

01-01 al 15-01-2012 20 Bs 84,23 Bs 101,13 Bs 16,90

16-08 al 31-08-2012 2 Bs 9,69 Bs 11,63 Bs 1,94

Total aduedado por diferencia en el pago de hora bono nocturno 82,79

Lo que da un total por diferencia en el pago del bono nocturno por hora de OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 82,79), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

8) DIFERENCIA DE PAGO DE HORA EXTRA NOCTURNA: Decretada como fue la procedencia de la diferencia salarial, esta diferencia repercute directamentamente sobre el concepto acá peticionado, ya que el mismo fue cancelado según recibos en su momento con un salario inferior al que debió ser cancelado, por lo cual, se procede a condenar el pago de dicha diferencia en los siguientes términos:

PERIODO Cantidad Monto pagado Monto que debio Diferencia a favor del

de Horas ser pagado trabajador

01-12 al 15-12-2009 2 Bs 24,91 Bs 29,91 Bs 5,00

16-01 al 31-01-2010 3 Bs 37,37 Bs 44,87 Bs 7,50

16-03 al 31-03-2010 2 Bs 27,41 Bs 32,91 Bs 5,50

16-04 al 30-04-2010 2 Bs 27,41 Bs 32,91 Bs 5,50

16-05 al 31-05-2010 2 Bs 31,52 Bs 37,85 Bs 6,33

16-06 al 30-06-2010 2 Bs 31,52 Bs 37,85 Bs 6,33

01-09 al 15-09-2010 2 Bs 31,52 Bs 37,85 Bs 6,33

Total aduedado por diferencia en el pago de hora extra nocturna 42,49

Lo que da un total por diferencia en el pago de la hora extraordinaria nocturna de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 42,49), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

9) DIFERENCIA DE PAGO DE HORA EXTRA DIURNA: Decretada como fue la procedencia de la diferencia salarial, esta diferencia repercute directamentamente sobre el concepto acá peticionado, ya que el mismo fue cancelado según recibos en su momento con un salario inferior al que debió ser cancelado, por lo cual, se procede a condenar el pago de dicha diferencia en los siguientes términos:

PERIODO Cantidad Monto pagado Monto que debio Diferencia a favor del

de Horas ser pagado trabajador

01-12 al 15-12-2009 2 Bs 16,77 Bs 20,14 Bs 3,37

16-01 al 31-01-2010 3 Bs 25,15 Bs 30,20 Bs 5,05

16-03 al 31-03-2010 2 Bs 18,45 Bs 22,15 Bs 3,70

16-04 al 30-04-2010 2 Bs 18,45 Bs 22,15 Bs 3,70

16-05 al 31-05-2010 2 Bs 21,21 Bs 25,47 Bs 4,26

16-06 al 30-06-2010 2 Bs 21,21 Bs 25,47 Bs 4,26

01-09 al 15-09-2010 2 Bs 21,21 Bs 25,47 Bs 4,26

Total aduedado por diferencia en el pago de hora extra diurna 28,60

Lo que da un total por diferencia en el pago de la hora extraordinaria diurna de VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 28,60), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

Estas cantidades ascienden al monto total de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.899,35), más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

La Primera: De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con P. delD.L.E.F.G., criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados desde la notificación de la demandada esto es desde el día 19 de diciembre de 2012 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales.

Para la Segunda de las experticias:

Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. Y.G..

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