Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.

JUEZA No. 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: J.A.G. y Y.J.M.N., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, agricultor y ama de casa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.799.017 y V.-18.055.873, domiciliados en la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio C.C.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.712.996, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.465, domiciliada en el Municipio Libertador, Estado Mérida; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha doce (12) de abril del año dos mil siete, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha once (11) de octubre del año dos mil siete. Mediante escrito que corre inserto a los folios 16 y 17 del presente expediente, los ciudadanos J.A.G. y Y.J.M.N., plenamente identificados en autos, solicitan se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se declaro dicha Separación, sin haber operado la reconciliación entre ellos. Mediante auto de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil ocho (2008), se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:--------------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefecta Civil de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida, Acta Nº 007, Año 2001. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Chiguara del Municipio Sucre del Estado Mérida y el P.C. de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida, signada con los Nros. 087 y 055, correspondiente a los años 2002 y 2004. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de la Abogada asistente, antes mencionados. En la solicitud de Separación de Cuerpos, los ciudadanos: J.A.G. y Y.J.M.N., ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veinte de abril del año dos mil uno (20/04/2001) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida, hoy Registro Civil, tal y como consta en el Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre: OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia Chiguara, sector denominado La Burera, en una granja de Agricultura, Municipio Sucre, Estado Mérida. Señalando que durante los tres primeros años de la vida conyugal, el matrimonio se desarrollo normalmente, pero hace aproximadamente un año surgieron entre ellos desavenencias e inconvenientes que quebrantaron seriamente las relaciones conyugales, por lo que decidieron separarse de hecho y han convenido de mutuo acuerdo separarse; quedando decretada dicha separación en fecha once (11) de octubre del año dos mil siete. Así mismo manifestaron que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna, por lo tanto no existen bienes gananciales que liquidar y a partir de la fecha en que se decrete la separación legal de Cuerpos, todo bien y/o deuda que adquiera cada uno, será propiedad exclusiva de quien lo adquiera. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: -----------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: J.A.G. y Y.J.M.N., ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha veinte de abril del año dos mil uno (20-04-2001) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida, hoy Registro Civil, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 007. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre los hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los referidos hijos, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de los niños: OMITIR NOMBRES, la ejercerá el padre J.A.G.. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, la madre Y.J.M.N., en la medida de sus posibilidades económica aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), para colaborar en la manutención que requieran los hijos como gastos de alimentación, vestuario y útiles escolares, gastos de aseo personal, además de cubrir con los gastos extraordinarios de tratamiento médico, medicinas, recreación y gastos navideños. Asi mismo la madre colaborará con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) correspondientes a los Bonos de los meses de septiembre, época escolar y diciembre época de aguinaldos, cantidad de dinero que entregará cada año al padre quien tiene la custodia. Esta cantidad acordada como Obligación de Manutención será ajustada automática y proporcionalmente, de conformidad con el Artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incrementándose anualmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad acordada. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se mantiene amplio, y la madre podrá visitar a sus hijos cuando ella lo desee, igualmente podrá llevarlos a pasear previo acuerdo con el padre. Si la madre desea trasladarlos hasta donde tenga establecido su nuevo hogar, podrá hacerlo siempre y cuando previamente le comunique al padre quien tiene la custodia. Así mismo conserva todo el derecho de enseñarle a su nuevo hijo con quien mantendrá en todo momento un lazo de hermandad para con sus hijos habidos durante el matrimonio. El día del padre y de la madre respectivamente sus hijos pasaran el día con cada uno de ellos. Los días feriados y de semana santa la madre podrá compartir con sus hijos intercalándose los días año por año. Así mismo, las vacaciones escolares la madre podrá compartir con sus hijos la mitad del periodo vacacional y la otra mitad con el padre, intercalándose año a año. Igualmente en las fiestas navideñas, la madre de mutuo acuerdo con el padre compartirá los días navideños con sus dos hijos habidos dentro del matrimonio de la manera más sensata y con toda la responsabilidad de ambos padres, respetando en todo caso el interés superior de los niños.- ASI SE DECIDE.--------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

LA SRÍA.

Syc/16508.

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