Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteJuan Bautista Martínez Lara
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2009-000037

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: J.R.P.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.254.698, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LYSNEY MOLINA MOLINA y Abg. D.N., inscritos en el Inpreabogado bajos los números 105.700 y 121.288, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE CREDITO AL TRANSPORTISTA AMZONENCE (INSCATA).

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARLYT I.P.S. (Presidenta), titular de la cédula identidad número V-9.668.335 y Abg. L.H. (apoderada judicial) inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.574.

APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS: Abg. JHOANNIA CORREA, inscrita en el Inpreabogado 115.716.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

En el día de hoy, 21 de octubre de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la parte demandante ciudadano J.R.P.A., debidamente asistidos por los abogados Lisney Molina y D.N., anteriormente identificados. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada INSTITUTO DE CREDITO Y ASISTENCIA AL TRANSPORTISTA AMAZONENSE- INSCATA, a través de su Presidenta, Marlyt Parejo, según resolución número 201-08 de fecha 01 de abril de 2008, emitida por el Lic. Liborio Guarulla, Gobernador del estado Amazonas, abogada L.H., apoderada judicial de INSCATA y la abogada Jhoannia Correa, apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, quien anexa copia fotostática del Poder General. A continuación se dio inicio a la audiencia preliminar, concediéndose el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos. Seguidamente la parte demanda consigna acta convenio de pago constante de un (1) folio útil y un vuelto, y tres (3) anexos constante de copia fotostática de cheque del Banco Guayana número 11516523 a nombre de J.R.P., por un monto de Bsf. 20.096,88, girado contra la cuenta corriente INSCATA CREDITO ADICIONAL número 0008-0011-22-0008160301, copia fosfática de orden de pago número 504 de fecha 13 de octubre de 2009 y copia fotostática de recibo de pago, emitido por INSCATA, en consecuencia, la parte demandante acepta dicho convenio en los términos allí señalados. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en plena armonía con la norma contenida en el parágrafo único del artículo 10 de la Ley Orgánica de Trabajo, acuerda HOMOLOGAR el convenimiento de pago alcanzado por las partes intervinientes, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Produciéndose la conclusión del presente asunto laboral, y se ordena remitirlo al archivo judicial por haberse cancelado en este acto el monto acordado entre las partes. Siendo las diez horas y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am), se dio lectura a la presente acta. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. J.B.M.

JUEZ

ABG. CARLOS LIMA

SECRETARIO

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