Decisión nº 6 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 06 de noviembre de 2008

Años: 198° y 149°

N° _________

Causa N° 1E-737-01

Juez: ABG. D.M.D.D.

Secretaria: ABG. D.C.

Penado(a): J.A.M.

Defensa: DEFENSA PÚBLICA TERCERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA

Representación Fiscal FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS

Víctima: R.S.M. Y ESTADO VENEZOLANO

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL

Decisión INTERLOCUTORIA: SALIDA TRANSITORIA CON LUGAR

En la presente causa, incoada contra el ciudadano J.A.M., se recibe comunicación procedente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, mediante la cual solicita el Director de dicho Centro permiso especial, durante un fin de semana o por el tiempo y fecha que el Tribunal considere, presentando como fundamento el que dicho permiso es un estimulo por colaboración prestada por el citado ciudadano, circunstancia esta que considera este Juzgado que a fines de decidir debe regirse por las normas que rigen para otorgar las salidas transitorias y en razón de ello observa:

PRIMERO

DEL DERECHO:

La institución procesal aquí solicitada encuéntrase establecida en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, los que establecen:

Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:

a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;

b.- Nacimiento de hijos;

c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y

d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.

Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b, el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.

El Tribunal de ejecución podrá acordar un régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la Ley

De las precitadas normas se desprende, que a los efectos de otorgar las salidas transitorias de las personas sometidas a régimen de privación de libertad cerrada o en formulas alternativas de cumplimiento de pena, la ley establece requisitos de orden genéricos los que consisten en: que el penado solicitante tenga una conducta merecedora, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, y específicos, los que se refrieren a los motivos que justifican su salida, entre los cuales a su vez se clasifican en los que se puedan considerar de carácter emergente, que son, en casos de enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos y nacimiento de hijos, para los que la Ley prevé como excepción el no cumplimiento del requisito relacionado con el cumplimiento de la mitad de su condena, y los que pueden llamarse de carácter leve, como son, los casos de gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y las referidas a gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.

Teniéndose como conclusión, que la Ley especial limita el goce de esta institución procesal, al cumplimiento de los requisitos en ella previstos, en forma taxativa y que deber ser de estricta observancia, y que para su procedencia, en primer lugar debe presentarse la solicitud debidamente acompañada de las probanzas correspondientes, en segundo lugar que deben cumplirse coetáneamente el requisito especifico alegado, conjuntamente con los requisitos genéricos, a excepción de los caso especificados para obviar el requisito de temporalidad en cuanto a la pena cumplida.

SEGUNDO

DE LA RESOLUCIÓN:

  1. - El organismo peticionante justifica el pedimento en el hecho de que el mencionado ciudadano prestó la colaboración desde el punto de vista laboral en la creación (construcción) de una plaza-parque ubicada dentro del recinto del referido centro de reclusión y que para dicha Institución penitenciaria, el otorgársele el permiso que solicita constituye un incentivo, que forma parte de la reinserción social que se busca en dicho centro que maneja los casos de pre-libertad.

  2. - Que al ciudadano J.A.M. mediante auto de fecha 15 de diciembre del año 2005, se le da la oportunidad del goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Régimen Abierto, actualmente en goce, en forma semiabierta por cuanto cumple su labor con pernota parcial en una finca agrícola.

  3. - Que en cuanto a la conducta reportada cierto es que conjuntamente con la solicitud interpuesta por el Director del Centro no se remite constancia donde se certifique como es su comportamiento actual, pero como quiera que la solicitud la plantea el Director que custodia su permanencia como detenido, dedúcese entonces, que existe presunción razonable de que su comportamiento es adecuado a las normas internas y el buen convivir del recluso, aunado a que las constancias que cursan en la causa y que sobre la conducta reportada han suscrito las autoridades penitenciarias revelan una conducta buena.

  4. - Que de acuerdo a los cómputos de pena que cursan en la causa, se desprende que el referido ciudadano se encuentra ante la posibilidad de gozar de una formula alterna de cumplimiento de pena, y que este Juzgado previa la revisión del tiempo que lleva detenido y la redención aprobada observa que el mismo tiene detenido, un lapso de tiempo que va más allá de la mitad de la pena.

Ahora bien, a fines de decidir, este Juzgado observa que la causa o situación planteada en la solicitud no tiene una adecuación expresa en los requisitos que deben preceder para el goce de una salida transitoria, tal como lo exige en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, por no tratarse de una enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos; nacimiento de hijos; gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; o de gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso, pero para esta Juzgadora la causa manifestada por el Director del centro de Reclusión, aun cuando no se encuentran expresamente especificadas en la ley, son viables como una circunstancia que permita a futuro al penado una adecuada reinserción social, constituyendo esta, tal como lo manifiesta la parte peticionante un incentivo de convertirse en buen ciudadano y en función de ello se considera y así se acuerda el otorgamiento de este permiso especial que se debe regir para los demás efectos, es decir reportar buena conducta y retornar una vez concluido el lapso, en la citada norma legal.

En función de lo cual, para esta Juzgadora el ciudadano J.A.M. esta dentro de, no solo la posibilidad, sino de la necesidad de gozar de una salida transitoria, oportunidad que debe servir al penado para que eleve su espíritu de adecuarse a las reglas normas de conducta que debe cumplir en la convivencia ciudadana y para diligenciar la ubicación de una labor a futuro dad la posibilidad de gozar de una formula alterna de cumplimiento de pena extramuro. La presente salida se le otorga por un lapso de setenta y dos (72) horas, a partir de la fecha en que sea notificado, y obviamente se le provea la salida por parte del Centro de Reclusión, tomando en consideración que el citado penado en la oportunidad en que sea notificado deberá manifestar su compromiso de cumplir las condiciones que implica esta autorización, a saber: 1.- reportar buena conducta; 2.- Reportarse o reingresar al Centro una vez concluido el lapso para el permiso otorgado. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el pedimento de salida transitoria, interpuesta por el ciudadano J.A.M. venezolano, nacido en la LOCALIDAD DE Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, en fecha 05 de junio del año 1978, y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.996.401, tomando como fundamento lo previsto en los artículos 62, literal a y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, notifíquese, déjese copia, por cuanto dicho ciudadano se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, se acuerda oficiar lo pertinente remitiendo la correspondiente boleta de traslado para que ante este Juzgado sea notificado.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. D.M.D.D.

El Secretario

Abg. David Correa

Seguidamente se cumplió. Conste

El Secretario

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