Decisión nº 308 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteImperio Salazar
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, catorce (14) de junio de dos mil seis (2006)

196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000017

PARTE ACTORA: AVICOLA MAYUPAN C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.A.M., inscrito en el inpreabogado bajo el número 93.202.

PARTE DEMANDADA: “SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AVICOLA MAYUPAN C.A. DE LA PARROQUIA CARAYACA DEL ESTADO VARGAS”. Debidamente legalizado en fecha 13-02-2003, folio 304, Tomo III, Boleta No. 2538.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA K.L.P., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.974.

MOTIVO: “DISOLUCION DE SINDICATO”

En el día hábil de hoy, catorce (14) de junio del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en donde la ciudadana Juez IMPERIO YOLANDA SALAZAR YÉPEZ se avoca al conocimiento de la presente causa, dándose inicio al acto. Se deja constancia que comparecieron los ciudadanos G.A.M. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y K.L.P., Apoderada Judicial de la parte demandada, plenamente identificados. En este estado ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan su deseo que se lleve a cabo la Disolución del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AVICOLA MAYUPAN C.A. DE LA PARROQUIA CARAYACA DEL ESTADO VARGAS (SINTRAMAYUPAN); en virtud de que el Sindicato antes señalado no ha efectuado hasta la fecha actual ni Convención Colectiva, ni solicitud legal y formal de las cuotas sindicales para tener patrimonio, ya que según sus dichos carecen del mismo, y en general por el incumplimiento de las finalidades para los cuales fue creado, fundamentándose en el artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo, literales a) y d), para lo cual el representante legal de la parte actora consigna los soportes que ilustran el caso, anexos marcados con las letras “D”,“E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S” y “T”, los cuales serán agregados al presente expediente. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES de disolver el Sindicato antes señalado, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA. I.S.

PARTES COMPARECIENTES.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. G.L.

EXP. Nº WP11-L-2006-000017

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