Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de marzo de 2007

197° y 148°

Vista la diligencia de fecha 14 de marzo de 2007, suscrita por el abogado V.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.933.646 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.528, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el N° 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1.890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de mayo de 2.002, anotada bajo el N° 22, Tomo 70-A segundo, mediante la cual desiste del presente procedimiento, reservándose el derecho al ejercicio de la acción, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación hace las siguientes consideraciones:

De la Revisión de las actas procesales se observa que cursa inserto a los folios 08 al 10 del presente expediente, poder otorgado al abogado V.D., del cual se evidencia la facultad del mismo para realizar actos de auto composición procesal tales como convenir, desistir, transigir, etc.

De este modo, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto dicho desistimiento se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora y así se decide.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidos (22) días del mes de marzo de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

C.E.V.G.

LA SECRETARIA ACC,

LARY C.S.

EXP: N° 2004-3459.-

CEVG/LCS/guillermo.-

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