Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoTraslado A Centro Hospitalario

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 12 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002314

ASUNTO: RP11-P-2009-002314

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL C/D

Realizada como en efecto se realizo el día Viernes Dieciséis (16) de Diciembre año 2011, Audiencia Especial, convocada de conformidad con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dirimir sobre la solicitud de Medida Humanitaria, a favor del Penado D.G.B., a quien se le sigue la presente causa signada con el número RP11-P-2009-002314. A tales efectos se constituyó en la Sala de Audiencia N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., el Secretario, Abg. L.R.O. y el Alguacil R.M.. Acto seguido, el Juez le solicitó al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presenten: El Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, Abg. M.C., la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo, el Penado D.G.B., y el Medico Forense Dr. D.R., previamente convocados al presente acto. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: “Visto el Informe Psiquiátrico Forense, el cual arrojo como resultado Esquizofrenia Crónica, considera esta Defensa que mi representado debe ser recluido en un centro hospitalario en el cual le puedan suministrar los medicamentos correspondientes para estabilizarlo y de tal manera se le garanticen sus derechos humanos a la salud y a la vida previstos en los artículos 83 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual así mismo, solicito se le acuerde la medida humanitaria prevista en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que se trata de una enfermedad grave la cual no permite que mi representado se pueda valer por sus propios medios ni siquiera para su aseo personal, situación que causa incomodidad a todos los internos que se encontraban en el área que comparten con él siendo agredido físicamente casi todos los días; y el estar allí recluido es un hecho complica más su enfermedad, solicito a éste digno tribunal se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, se le cedió la palabra al Médico Forense, Dr. D.R., quien expuso: “Según la Evaluación realizada por el Psiquiatra Forense Dr. A.F., según diagnostico este paciente fue catalogado con Esquizofrenia Residual Crónica y Permanente y según este caso la recomendación adecuada es que sea remitido a un centro psiquiátrico para su control y tratamiento permanente adecuado, es todo”. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, Abg. M.C., quien expuso: “Vista la solicitud realizada por la defensa del penado D.G.B., en donde manifiesta que el lugar donde se encuentra recluido no cuenta con su restablecimiento, tal como lo requiere su estado de salud, y visto lo expuesto por el médico forense hoy en sala, y luego de analizar los informes cursantes en el expediente, ciertamente nos encontramos ante una enfermedad mental que requiere tratamiento especializado y de acuerdo a las máximas de experiencia y a la lógica, dicho ciudadano debe estar recluido en un centro de salud especializado; es por lo que esta representación no tiene objeción en que ese acuerde una medida que vaya en reestablecimiento del mismo; exhortando al Tribunal a que involucre de manera directa y responsable a la familia de éste para que coadyuve a su restablecimiento, en el entendido de que con esto se garantiza el derecho a la Salud establecido en el artículo 83 de la Carta Magna, es todo”. Seguidamente, el Juez tomo la palabra y expuso: “Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Oída la exposición de las partes y en observancia, al estado de salud mental del Penado, como lo es la Esquizofrenia Residual de Carácter Crónico y Permanente que presenta dicho ciudadano, que de una manera u otra podría tomar una aptitud agresiva y causar otro incidente mayor; es por lo que éste Tribunal Acuerda: Primero: Resguardando el Principio del Interés Colectivo ante el Individual la permanencia del ciudadano D.G.B., en el Internado Judicial de esta ciudad, hasta tanto se logre tramitar con la celeridad del caso el traslado al Hospital L.D.B., de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines que se le practique su reclusión y tratamiento respectivo, del cual deberá remitir un informe detallado de su reclusión y del tratamiento a imponérsele y del tiempo de recuperación del paciente. Segundo: Se insta al Director del Internado Judicial de esta ciudad; para que tramite los medios necesarios y se haga efectivo el traslado del ciudadano D.G.B., para el centro asistencial Hospital L.D.B., de la ciudad de Maturín, Estado Monagas; con carácter de urgencia. Igualmente líbrese Oficio al Director del Hospital L.D.B., de la ciudad de Maturín, Estado Monagas; indicándole que por mandato de este despacho deberá recluir y practicar el tratamiento médico que debe depender el ciudadano D.G.B.. Remítase copia certificada del presente acto del folio 22 de la segunda pieza procesal del presente asunto, donde se evidencia el informe médico psiquiátrico del ciudadano allí mencionado, y una nota especial que deberá informar a este despacho a través de los medios que a bien considere el tratamiento, y su evolución. Líbrese los oficios respectivos junto con la boleta de traslado del penado al centro hospitalario mencionado. Quedando todos los presentes notificados de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución

Abg. L.B.C.M..

El Secretario Judicial

Abg. L.R.O..

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