Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 10 de enero de 2012

201º y 152º

En mi condición de Jueza Temporal de este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Visto el escrito de fecha 19.12.11 presentado por una parte por el abogado J.L.R.M. inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 53.939, actuando en su propio nombre y por la otra, por la ciudadana NEUDYS DEL VALLE MARTÍNEZ, debidamente asistida por la abogada G.N.F.S., inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 118.676, mediante el cual en cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 22.11.11 aclaran la cláusula penal contenida en el particular tercero del convenimiento suscrito entre las partes, advirtiendo que la misma solo es vinculante para el abogado J.L.R. en virtud de que el codemandante J.F.A.M. ya cobró los honorarios que se le adeudaban y solicitan al Tribunal se sirva homologar dicho convenimiento y visto asimismo, el escrito de fecha 17.11.11 presentado por los abogados J.F.Á.M. y J.L.R.M. actuando en su propio nombre y por sus propios derechos y por la ciudadana NEUDYS DEL VALLE MARTÍNEZ, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada G.N.F.S., mediante el cual ponen fin al procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales incoado por los ciudadanos antes mencionados y como consecuencia solicitan sea homologado el convenimiento allí contenido bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:

PRIMERO

La ciudadana NEUDYS DEL VALLE acepta todos y cada uno de los hechos y circunstancias narradas en el escrito libelar por Intimación de Honorarios profesionales.

SEGUNDO

La ciudadana NEUDYS DEL VALLE MARTINEZ conviene en dicho convenimiento en pagar los referidos honorarios a los abogados J.F.Á.M. y J.L.R.M., por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs, 52.160,00), la cual sería cancelada de la siguiente manera: 1) La cantidad de Veintiséis Mil Ochenta Bolívares (Bs. 26.080,00) la cual fue entregada al momento de presentar el convenimiento, mediante cheque de gerencia Nro. 97161238 del Banco Fondo Común, a nombre del ciudadano J.F.Á.M., quién declaró en ese acto recibir conforme el mencionado cheque, el cual cubría el monto total de lo que se le adeudaba, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios profesionales fijados en la sentencia dictada por este Juzgado. 2) La cantidad de TRECE MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 13.040,00) los cuales serían pagados los primeros cinco (5) días del mes de diciembre de 2011, mediante depósito bancario de la cuenta de ahorro Nro. 01050111370111233909, del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano J.L.R.M., siendo posteriormente consignado el mencionado comprobante de depósito bancario ante este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo convenido. 3) La cantidad de TRECE MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 13.040,00) los cuales serían pagados los primeros cinco (5) días del mes de enero de 2012, mediante depósito bancario de la cuenta de ahorro Nro. 01050111370111233909, del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano J.L.R.M., siendo posteriormente consignado el mencionado comprobante de depósito bancario ante este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo convenido.

TERCERO

La ciudadana NEUDYS DEL VALLE MARTÍNEZ se compromete a pagar los montos adeudados, dentro del lapso establecido en los numerales 2 y 3 de la cláusula segunda de este documento, en el caso de que exista un atraso de SIETE (07) días continuos, de alguna de las cuotas fijadas para el pago de los honorarios profesionales del abogado J.L.R.M., se establece una cláusula penal a favor frl acreedor, que consiste en una indemnización por concepto de daños y perjuicios (establecidas en los artículos 1257 y 1258 del Código Civil Vigente), que se sumaría al monto adeudado en la presente causa, reconocido plenamente en este documento y establecida en DIEZ MIL BOLÍVARES EXCATOS (Bs. 10.000,00), el cual será ejecutada de manera inmediata, en el caso de que existiese tal mora (es decir, 7 días continuos, de atraso en alguna de las cuotas de pago), así lo conviene la ciudadana NEUDYS DEL VALLE MARTÍNEZ.

CUARTO

Que una vez consignados los dos comprobantes bancarios, en los cuales se verifiquen los depósitos dentro de las fechas establecidas y en vista de que con ello, se demuestra suficientemente que la parte demandada nada queda a deberles, la parte actora renuncia a cualquier acción legal, tanto civil como penal, que del procedimiento en curso pudiese emerger a su favor, en contra de la ciudadana NEUDYS DEL VALLE MARTÍNEZ.

QUINTO

Que ambas partes de común acuerdo solicitan sea homologado el presente convenimiento de pago de honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil e igualmente se oficie al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de este estado, a los fines de dejar sin efecto la Medida de Embargo Ejecutiva decretada por este Juzgado, para que surta los efectos legales correspondientes.

Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de convenimiento, por cuanto se evidencia que en éste caso la parte accionada se limitó a reconocer que los abogados actuantes tienen derecho al cobro de sus honorarios profesionales por sus gestiones realizadas y que las mismas ascienden a la suma global de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 52.160,00), el Tribunal observa lo siguiente:

- que los abogados J.F.Á.M. y J.L.R.M., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.879 y 53.939 respectivamente actúan en su propio nombre y en ejercicio de sus propios derechos.

-que la ciudadana NEUDYS DEL VALLE MARTINEZ compareció con la debida asistencia jurídica.

- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidos los convenimientos.

En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.

Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 17.11.11, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y una vez conste el cumplimiento de las obligaciones asumidas se ordenará el archivo del presente expediente.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.

TERCERO

Se ordena suspender la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 30.05.11 y recabar la comisión que le fuera conferida en fecha 18.10.11 con oficio N°. 22.913-11 al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, en el estado en que se encuentre.,

CUARTO

Se ordena incorporar el cuaderno de medidas al principal en su debida oportunidad.

LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. I.M.V..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

IMV/CF/nv

EXP. N°. 10.950-09

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