Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 30 De Julio de 2013

204º y 155º.

Expediente N° AH15-V-2005-000096.

PARTE DEMANDANTE, Ciudadanos, A.R.Á.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.088.976, actuando en su Propio nombre, y en el de sus hermanos, Ciudadanos, A.d.V.Á.A., A.I.Á.A. y A.R.Á.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 4.088.977, V- 4.088.934 y V- 4.773.977, todos en su carácter de Únicos y Universales Herederos, del de cujus, Ciudadano A.Á.M., quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 281.263, parte actora en el presente Juicio, debidamente Asistidos por el Abogado E.R.R., Inpreabogado Nro. 12.306.-

PARTE DEMANDADA: M.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.821.108,

MOTIVO: Resolución de Contrato.

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN)

I

SINTESIS DEL PROCESO

Se inicio el presente Juicio, por escrito libelar presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, en fecha 07 de Abril del año 2005, por el Abogado E.R.R., en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano A.Á.M., mediante el cual demandó al Ciudadano M.C.P., por Resolución de Contrato.

En fecha 01 de Junio del año 2005, el Abogado E.R.R., consignó recaudos identificados en el escrito libelar, en esta misma fecha este Juzgado ordenó formar el respectivo expediente.

En fecha 06 de Junio de 2005, este Tribunal dictó auto admitiendo la demanda, de conformidad con el procedimiento ordinario, emplazando a la parte demandada a comparecer dentro de los 20 días de Despacho siguientes, a dar contestación a la demanda.

En fecha 21 de Junio de 2005, el Apoderado Actor, E.R.R., sustituyó Poder de Representación conferido por la parte actor, a la Abogada M.F.M., debidamente inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 114.426. De igual forma consignó copias a los fines de ser acompañadas con la compulsa de citación personal.

En fecha 07 de Octubre de 2005, el Ciudadano M.Á.A., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado dejó plena constancia de haber citado a la parte demandada, Ciudadano M.C.P..-

En fecha 03 de Noviembre de 2005, la Abogada S.R.G., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.040, en nombre de su Representado, Ciudadano M.C.P., presentó escrito de oposición de Cuestiones Previas. En fecha 25 de Noviembre de 2005, los Apoderados Judicial actores, presentaron escrito de contestación a las Cuestiones previas opuestas.

En fecha 15 de Mayo de 2006, la Juez Suplente Especial, Dra. Rahyza Peña Villafranca, se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 06 de Diciembre del año 2006, la Juez Titular de este Juzgado, Dra. A.M.C.d.M., se abocó al conocimiento de la causa.-

En fecha 07 de Diciembre de 2006, este Juzgado dictó sentencia pronunciándose con relación a las Cuestiones Previas opuestas.

En fecha 09 de Enero de 2007, el Apoderado Judicial de la parte actora se dio por notificado de la Sentencia dictada por este Juzgado, solicitando la notificación de la parte demandada.

En fecha 12 de Enero de 2007, este Juzgado dictó auto ordenando la notificación de la parte demandada, de la Sentencia dictada en fecha 07 de Diciembre de 2006. En esta misma fecha se libró la respectiva Boleta.

En fecha 25 de Enero de 2007, el Apoderado Actor dejó constancia de consignar los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación de la parte demandada.

En fecha 16 de Febrero de 2007, el Ciudadano M.Á.A., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, dejó constancia que dejó la Boleta de Notificación del Ciudadano M.C.P., en la dirección constada en autos.

En fecha 23 de Febrero de 2007, la Apoderada Judicial demandada, Apeló de la Sentencia dictada en fecha 07 de Diciembre de 2006.-

En fecha 05 de Marzo de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual oyó la apelación formulada en un solo efecto, instando a la parte a señalar los fotostatos correspondientes a los fines de remitirlos al Juzgado Superior Distribuidor.

En fecha 08 de Marzo de 2007, la Apoderada Judicial actora consignó escrito de contestación a la demandada y reconvención.

En fecha 15 de Marzo de 2007, la Apoderada Judicial demandada-reconviniente, señaló los fotostatos a los fines de su certificación y remisión al Juzgado Superior Distribuidor.

En fecha 21 de Marzo de 2007, este Juzgado dictó auto acordando remitir las copias debidamente certificadas al Juzgado Superior Distribuidor, a los fines de que se conozca el Recurso de Apelación ejercido.

En fecha 23 de Marzo de 2007, el Apoderado Actor-reconvenido, Abogado E.R., consignó escrito solicitando se declarara la Confesión Ficta del demandado.

En fecha 28 de Marzo de 2007, la Apoderada Demandada-reconviniente, Abogada S.R.R., consignó diligencia de alegatos, con referencia a la solicitud de la parte actora.

En fecha 11 de Abril de 2007, los Apoderados Judiciales actores-reconvenidos, consignaron escrito de promoción de pruebas.

En fecha 17 de Abril de 2007, el Apoderado Actor-reconvenido, Abogado E.R.R., sustituyó Poder que le fuera conferido por la parte actora, a la Abogada I.P.C.O., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.676.

En fecha 18 de Abril de 2007, la Apoderada Judicial demandada-reconviniente, Abogada S.R., consignó diligencia solicitando declarar extemporáneo el escrito de pruebas presentado por la parte actora.

En fecha 23 de Abril de 2007, la Co- Apoderada actora-reconvenida, Abogada I.C., Inpreabogado Nro. 114.676, solicitó pronunciamiento en cuanto al escrito presentado en fecha 23 de Marzo de 2007. En esta misma fecha la prenombrada Abogada presento escrito de alegatos.

En fecha 24 de Abril de 2007, este Juzgado dictó auto ordenado computo de los días de despacho trascurridos desde el 16 de Febrero de 2007, declarando que el escrito de contestación a la demanda y reconvención fue presentado tempestivamente. En esta misma fecha esta Juzgado admitió la reconvención formulada y fijó el quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación, a fin de que se de contestación a la Reconvención, ordenado la notificación de las partes del auto dictado.

En fecha 04 de Mayo de 2007, este Juzgado ordenó agregar a los autos, resultas del Recurso de Hecho ejercido por la Apoderada Judicial demandada-reconviniente.

En fecha 22 de Mayo de 2007, la Apoderada Judicial actora-reconvenida se dio por notificada del auto dictado, y solicitó la notificación de la contraparte.

En fecha 25 de Mayo de 2007, este Juzgado acordó con lo solicitado y ordenó la notificación de la parte demandada-reconviniente. En esta misma fecha se libró la Boleta de Notificación.-

En fecha 07 de Junio de 2007, la Apoderada Judicial actora-reconvenida, indicó la dirección del notificado.

En fecha 20 de Junio de 2007, el Ciudadano O.M., en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado, dejó constancia de que no logró la Notificación de la parte demandada-reconviniente, Ciudadano M.C.P..

En fecha 21 de Junio del año 2007, la Apoderada Judicial actora-reconvenida, Abogada P.C., solicitó la notificación por carteles de la parte demandada-reconviniente.

En fecha 26 de Junio de 2007, este Juzgado dictó auto ordenado la notificación por carteles de la parte demandada-reconviniente.

En fecha 02 de Julio de 2007, la Apoderada Judicial actora-reconvenida, retiró el Cartel de notificación librado.

En fecha 17 de Julio de 2007, la Apoderada Judicial actora-reconvenida, Abogada I.C., consignó publicación del Cartel de Notificación.

En fecha 17 de Julio de 2007, la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada Leoxelys Venturini, dejó constancia que se cumplieron las formalidades del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de Agosto de 2007, este Juzgado le dio entrada a las resultas provenientes del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del Recuso de Apelación ejercido por la Apoderada Judicial demandada-reconviniente.

En fecha 06 de Agosto de 2007, los Abogados S.J.S. y E.R.R. en su carácter de Apoderados-reconvenidos, consignaron escrito de contestación a la reconvención formulada.

En fecha 17 de Septiembre de 2007, la Apoderada Judicial demandada-reconvenida, consignó diligencia alegando la Confesión Ficta de la parte actora-reconvenida.

En fecha 20 de Septiembre de 2007, este Juzgado dictó auto practicando cómputo de los días de despacho, transcurridos desde el 17 de Julio hasta el 06 de Agosto de 2007.

En fecha 27 de Septiembre de 2007, la Abogada S.R., en su carácter de parte demandada-reconviniente consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 03 de Octubre de 2007, la Abogada I.C., en su carácter de Apoderada Judicial actora-reconvenida, consignó escrito de pruebas.

En fecha 16 de Octubre de 2007, la Apoderada Judicial demandada-reconviniente consignó escrito de oposición a las pruebas de la parte actora-reconvenida.

En fecha 18 de Octubre de 2007, este Juzgado dictó auto pronunciándose en cuanto a las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 29 de Octubre de 2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual difirió la evacuación de la Inspección Judicial promovida; para el Quinto 5to día siguiente.

En fecha 30 de Octubre de 2007, tuvo lugar el Acto de Testigo de los Ciudadanos Arraiz Parra Alvaro y M.S.L.A..

En fecha 08 de Noviembre de 2006, este Juzgado dictó auto mediante el cual difirió la evacuación de la Inspección Judicial promovida; para el Quinto 5to día siguiente.

En fecha 15 de Noviembre de 2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual difirió la evacuación de la Inspección Judicial promovida; para el Quinto 5to día siguiente.

En fecha 21 de Noviembre de 2007, este Juzgado recibió Informe de la Firma de Contadores Públicos M.D. y Asociados.

En fecha 26 de Noviembre de 2007, tuvo lugar la Inspección Judicial promovida por la parte actora-reconvenida.

En fecha 08 de Febrero de 2008, la Abogad S.R., en su carácter de Apoderada Judicial demandada-reconvenida, consignó escrito de informes.

En fecha 28 de Febrero de 2008, el Apoderada Judicial Actor-reconvenido, presentó escrito de observación a informe presentado por la parte demandada-reconviniente.

En fecha 18 de Mayo de 2009, la Apoderada Judicial demandada-reconvenida, dejó constancia de haber revisado el expediente.

En fecha 10 de Agosto de 2009, este Juzgado dictó Sentencia definitiva en la presente causa, declarando con lugar la demanda, ordenándose la notificación de las partes.

En fecha 16 de Noviembre de 2009, el Apoderado Actor-reconvenido, se dio por Notificado de la Sentencia dictada y sustituyó Poder en la persona del Abogado J.D., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.462.

En fecha 19 de Noviembre de 2009, este Juzgado acordó la Notificación de la parte demandada-reconviniente.

En fecha 18 de Enero de 2010, la Ciudadana R.L., en su carácter de Alguacil Accidental de este Circuito Judicial, dejó constancia de que no pudo lograr la notificación de la parte demandada-reconviniente.

En fecha 08 de Febrero de 2010, el Apoderado Judicial actor-reconvenido, solicitó la notificación por Cartel de la parte demandada-reconvenida.-

En fecha 11 de Febrero de 2010, este Juzgado dictó auto acordado la notificación mediante Cartel, de la parte demandada-reconvenida.

En fecha 28 de Febrero de 2010, el Apoderado Judicial actora-reconvenido, retiró Cartel de Notificación

En fecha 05 de Abril de 2010, el Apoderado Judicial actor-reconvenido solicitó la corrección del Cartel librado, dicha solicitud fue proveída por auto de fecha 08 de Abril.

En fecha 30 de Abril de 2010, el Abogado J.R., en su carácter de Apoderado Judicial Actor-reconvenido, dejó constancia de haber retirado el Cartel librado.

En fecha 18 de Mayo de 2010, el Apoderado Judicial Actor-reconvenido, consignó ejemplar de publicación del Cartel librado.

En fecha 19 de Mayo de 2010, la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada Leoxelys Venturini, dejó constancia de que se cumplieron las formalidades del Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de Junio de 2010, la Abogada S.R.P., en su carácter de Apoderada Judicial demandada-reconviniente, Apeló de la Sentencia dictada por este Juzgado.

En fecha 15 de Junio de 2010 este Juzgado dictó auto mediante el cual, oyó la apelación formulada en ambos efectos, ordenando la corrección de la foliatura del expediente a los fines de remitir el mismo a los Juzgados Superiores.

En fecha 05 de Abril de 2011, este Juzgado le dio entrada al Expediente, proveniente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual Homologó el desistimiento del Recuso de Apelación, ejercido por la Abogada S.R.G., en su carácter de Apoderada Judicial demandada-reconviniente.-

En fecha 03 de Mayo de 2011, el Apoderado Judicial actor-reconvenido, solicitó fijar oportunidad para el nombramiento de Expertos, a los fines de cuantificar los daños causados.

En fecha 10 de Mayo de 2011, este Juzgado dictó auto acordando con lo solicitado y fijó el 4 día de Despacho siguiente.

En fecha 18 de Mayo de 2011, tuvo lugar el Acto de Nombramiento de Experto, se dejó constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial actor-reconvenido, y de la no comparecencia de la parte demandada-reconviniente.

En fecha 19 de Mayo de 2011, este Juzgado dejó constancia de que se libraron las Boletas correspondientes, a los f.d.N. a los Expertos designados en la causa.

En fecha 23 de Mayo de 2011, se juramentó como Experto designado el Ciudadano Liendo Rueda Kerenlishy Ivan.

En fecha 07 de Junio de 2011, el Abogado Á.A., en su carácter de Apoderado Judicial demandado-reconviniente, solicitó la reposición de la causa, al estado del nombramiento de Peritos.

En fecha 01 de Julio de 2011, la Ciudadana R.L., en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejó constancia de que entrego Boleta de Notificación a la Experta Ciudadana L.B..

En fecha 19 de Septiembre de 2011, la Apoderada Judicial demandada-reconviniente, solicitó pronunciamiento en cuanto a la Reposición solicitada.

En fecha 27 de Septiembre de 2011, el Apoderado Judicial actor-reconvenido, presentó escrito de solicitud de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, el bien inmueble objeto de la demanda.

En fecha 07 de Noviembre de 2011, este Juzgado dictó auto negando el pedimento de Reposición formulado por la parte demandada-reconvenida, y ordenó abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas, el cual quedó signado con el Nro. AH15-X-2011-000060, en el cual se decretó la Medida solicitada.

En fecha 21 de Noviembre de 2011, el Abogado Á.A., en su carácter de parte demandada-reconviniente, solicitó la Apertura de la articulación probatoria, prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en referencia a la Medida Cautelar decretada.

En fechas, 05, 12, 16 de Diciembre de 2011, el Apoderado Judicial actor-reconvenido, dejó constancia de no tener acceso al expediente a pesar de haberlo solicitado.

En fecha 01 de Marzo de 2012, este Juzgado ordenó desglosar el escrito de Tercería presentado por la Aboga L.A.P., a los fines de tramitarlo en Cuaderno Separado.

En fecha 28 de Marzo de 2012, el Apoderado Judicial actor, Abogado Á.A., sustituyó Poder de Representación en la persona del Abogado P.C., debidamente inscrito en el Inpreabogado Nro. 14.508.

En fecha 24 de Mayo de 2012, el Abogado P.C., solicitó a la Juez de este Despacho, inhibirse de seguir conociendo el Juicio, por cuanto, el mismo ha manifestado en varios Juicios que es su enemiga.

En fecha 01 de Junio de 2012, este Juzgado dictó Sentencia mediante la cual, por cuanto la Juez de la Causa se ha inhibido en diversas causas en las cuales actúa como Apoderado Judicial el Abogado P.C., Inpreabogado Nro. 14.508, y las mismas han sido declaras con lugar por el Juzgado en alzada, este Tribunal excluyo de la Representación Judicial actora, al mencionado Abogado.

En fecha 07 de Junio de 2012, el Abogado Á.A., Apeló de la decisión de fecha 01 de Junio de 2012.

En fecha 25 de Junio de 2012, este Juzgado oyó la Apelación interpuesta, en un solo efecto, por lo que se instó a la parte interesada a señalas y consignar los fotostatos que considere pertinentes a los fines de su certificación y posterior remisión al Juzgado Superior.

En fecha 3 de Julio de 2012, el Abogado Á.A., consignó los fotostatos requeridos.

En fecha 09 de Julio de 2012, este Juzgado por cuanto el Apoderado Judicial actor, solo consignó los fotostatos más no los señaló, tal y como fue ordenado, este Juzgado lo instó a dar cabal cumplimiento, al auto dictado.

En fecha 19 de Julio de 2012, el Apoderado Judicial actor, señaló los fotostatos a os fines de su certificación.

En fecha 25 de Julio de 2012, este Juzgado certificó los fotostatos requeridos y de igual forma remitió los mismos al Juzgado Superior a los fines de que conociera el Recurso de Apelación Ejercido.

En fecha 13 de Febrero de 2013, este Juzgado ordenó agregar a los autos del expediente, las resultas provenientes del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, contentivas del Recurso de Apelación Ejercido, el cual fue declarado sin lugar y confirmada la decisión apelada.

En fecha 14 de Mayo de 2013, el Abogado J.D., debidamente inscrito en el Inpreabogado Nro. 104.462, en su carácter de Apoderado Judicial Actor, consignó escrito de Transacción Judicial celebrada por las partes.

En fecha 10 de Junio de 2013, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre el Escrito de Transacción presentado, instó a la parte interesada a consignar los Instrumentos por los cuales los Ciudadanos A.d.V.Á.A., A.I.Á.A., A.R.Á.A., otorgaron Poder de Representación a la Ciudadana A.R.Á.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.088.976.

En fecha 21 de Junio de 2013, el Abogado J.D.D., debidamente inscrito en el Inpreabogado Nro. 104.462, consignó Instrumentos Poderes, solicitados.

Ahora bien, visto lo anteriormente narrado, este Juzgado para a decidir previa las siguientes consideraciones.

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

Para el tratadista, A. Rengel-Romberg, en su obra, Teoría General del Proceso, Tomo II, expresa:

.../…los modos de autocomposicion procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad acorde de ambas partes, o bien en la declaración unilateral de voluntad de una de ellas…/…

…/…

La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con al función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes. Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).

Ahora bien, normativamente dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…

De la lectura de la Sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que la Ciudadana A.R.Á.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.088.976, actuando en su Propio nombre, y en el de sus hermanos, Ciudadanos, A.d.V.Á.A., A.I.Á.A. y A.R.Á.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 4.088.977, V- 4.088.934 y V- 4.773.977, según Poderes debidamente consignados, todos en su condición de Únicos y Universales Herederos, del de cujus, Ciudadano A.Á.M., quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 281.263, parte actora en el presente Juicio, debidamente Asistidos por el Abogado E.R.R., Inpreabogado Nro. 12.306, por una parte, y por la otra el Ciudadano M.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, V- 6.821.108, debidamente Asistido por el Abogado Á.A.P., debidamente inscrito en el Inpreabogado Nro. 11.527, tienen facultad expresa para transigir, por lo que esta Juzgadora considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no atentan contra el orden público, es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y toda vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, es por lo que este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Homologada la Transacción presentada. Así se decide.-

III

DISPOSITIVO

Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara HOMOLOGADA la Transacción celebrada por las partes, en fecha 18 de Marzo de 2013, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 18 de Marzo de 2013, anotada bajo el Nro. 29, Tomo 26 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en los términos señalados por las partes; por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versar sobre derechos disponibles. SEGUNDO: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, decretada por este Juzgado en fecha 07 de Noviembre de 2011, participada al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, mediante Oficio Nro. 1179, de fecha 21 de Diciembre de 2011, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: “parcela de terreno distinguida con el número 2009-A-2010, situada en la Calle Icabarú de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de tres mil setecientos ochenta metros cuadrados (3.780,00M2) cuyos linderos y medidas son: NORTE: con calle Meta y parcela Nº 2009, en una extensión de Cincuenta y Dos Metros con sesenta centímetros (52,60 m) aproximadamente; SUR: Con calle Icabarú, en una extensión de Ciento Veintisiete Metros (127,00Mts) aproximadamente; ESTE: con la parcela Nº 2008-A, en una extensión de quince metros con cincuenta centímetros lineales (15,50 mts) aproximadamente y OESTE: Con la parcela Nº 2011, en una extensión de Sesenta y un metros con cincuenta centímetros lineales (61,50 Mts), aproximadamente”; el mismo pertenece a la Sociedad Mercantil, DESARROLLOS INMOBILIARIOS 1926, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 25 de Junio de 1992, anotado bajo el Nº 19, Tomo 131-A-Pro, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda de fecha 27 de Julio de 1992, anotado bajo el Nº 31, Tomo 21, Protocolo Primero.- . Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Líbrese oficio.

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de J.d.A.D.M.T. (2013).- Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M.

En la misma fecha, siendo las _____________ se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TITULAR,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR