Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoNiega La Entrega Del Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006604

ASUNTO : EP01-P-2009-006604

AUTO FUNDADO QUE NIEGA LA DEVOLUCION DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA PÉREZ

SECRETARIO: ABG. E.Q.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

SOLICITANTE: VIANNEYCOROMOTO A.R.

FISCALÍA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BARINAS.

I

DE LA SOLICITUD

En fecha 29 de Julio /2009, se recibió por ante la URDD, de este Circuito Judicial Penal, solicitud de entrega de vehículo formulada por la ciudadana: VIANNEYCOROMOTO A.R., quien se identifica como venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.268.995, domiciliada en esta ciudad de Barinas, asistida por la abogada en ejercicio L.D.L.R.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.710.530, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.593, de este mismo domicilio, solicita un vehículo de su propiedad de las siguientes características: PLACA: 51WFAO, MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W47MA32592, SERIAL DEL MOTOR: 7MA32592, TIPO: PICK UP, USO CARGA, el cual manifiesta le pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Primera del estado Barinas, de fecha 19 de junio de 2009, inserto bajo el N° 74, Tomo 160 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Asimismo, señala que aún cuando las experticias realizada no ha arrojado ningún problema de tipo legal con el mencionado vehículo, el despacho fiscal se ha negado a materializar la entrega correspondiente, es por este motivo que solicita se oficie a la Fiscalía Primera a fin de que envié a este tribunal las actuaciones señaladas con el N° 06-F1-0222-09, para que sea este Tribunal el que decida sobre la entrega del vehículo de su propiedad.

Anexa copias fotostáticas del documento autenticado por ante la Notaria Primera del estado Barinas, de fecha 19 de junio de 2009, inserto bajo el N° 74, Tomo 160 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y copia fotostática del Certificado de Registro de vehículo N° 26168718, de fecha 14 de Noviembre de 2007, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, a nombre de CAFÉ BRASIL C.A.-

En fecha 30-09-2009, 11-10-2009, 19-10-2009 y 07-12-2009, fue ratificada dicha solicitud, anexando documentos de la cooperativa viejo totumo sabanero, registro, Rifs, constancias y copias de cedulas de identidad .-

En este sentido, el Tribunal a los fines de decidir, realiza las siguientes consideraciones:

II

DE LOS HECHOS

PRIMERO

Fueron remitidas previa solicitud de este tribunal, un conjunto de actuaciones que conforman la investigación N° 06-F1-0222-09 de la signatura de la Fiscalía Primera del Ministerio del estado Barinas, con orden de inicio de la investigación de fecha 25-02-2009, por uno de los delitos contra la propiedad (SECUESTRO), en las cuales destacan las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Acta de denuncia formulada por el ciudadano C.M. VITTO ELOY, identificado como de nacionalidad venezolana, natural de este ciudad de Barinas, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida C.P., casa N° 01-3. Barinas estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-11.194.733, quien manifestó: resulta ser que el día sábado 21 de febrero del presente año como a las 10:30 horas de la mañana, recibí llamada telefónica del encargado de la finca de nombre santa rosa, quien se llama R.C., informándome que como a las 10:00 horas de la mañana, se introdujeron en el interior de la finca, como 10 sujetos todos portando armas de fuego, a bordo de una camioneta color blanca, tipo fortaleza, quienes bajo amenaza de muerte los despojaron de sus pertenencias, efectivo y entre ellas una cadena de plata, un reloj modelo casio, dos escopetas y se llevaron a mo papa de nombre C.G.G., de 67 años de edad… como a las 6:00 horas de la tarde aproximadamente recibí un mensaje de texto del número de teléfono 0414-525.90.78, que es de mi papa manifestándome, que se encontraba bien y que espera una llamada de la gente que lo tenía, seguidamente el lunes como a las 2:32 horas de la tarde aproximadamente me mandan otro mensaje del mismo numero diciéndome que estuviera pendiente que me iban a llamar mas tarde o al día siguiente y que mi papa se encontraba bien, posteriormente el día martes a la 1:30 horas de la tarde recibí una llamada telefónica del numero 001102268800, de parte de los secuestradores donde me manifestaron que le diera 1.200 bolívares fuertes en efectivo para ellos poder liberar a mi papa, y en vista de lo antes mencionado por los sujetos les dije que no tenía esa cantidad y que yo lo que les podía conseguir eran 50.000 bolívares fuertes y ellos dijeron que no, que era muy poco y me trancaron la llamada, al pasar 3 horas me volvieron a llamar del numero 0416-774-65-58 y me dijeron que buscara 300.000 bolívares fuertes y les dije que me dieran tiempo para ver que podía conseguir y que me llamaran como a las 7:00 de la noche y ellos me dijeron que estaba bien, posteriormente el día jueves 26 de febrero como a la 1:30 de la madrugada me llamó mi papa y me manifestó que lo pasara buscando por la redoma de cada, por allí lo habían liberado, fue cuando lo busque y lo llevé a la clínica de nombre Barinas, posteriormente el día siguiente me llamaron los secuestradores del mismo teléfono movilnet y me dijeron que le entregara lo que había conseguido de dinero y yo le manifesté que tenia 255.000 bolívares fuertes nada más y se los fui a llevar para la ribereña exactamente a 20 metros del semáforo, que da hacia la avenida A.V., y se lo arroje al lado de una roca grande que está allí y me fui de una vez y lo único que me puede percatar fue que en todo el trayecto que hice ME SIGUIÓ UNA CAMIONETA PICK UP, COLOR BLANCA, , MODELO FORTALEZA, PLACAS: 51W-FAO, LA MISMA TENIA UNA CALCOMANÍA ROSADA AL LADO DEL F-150….. (resaltado del tribunal).-

  2. -) Dicho vehículo quedó solicitado como incriminado, en la presente investigación con Nº del CICPC I-091.113, de fecha 27-02-2009.-

  3. -) En fecha 19 de mayo de 2009, quedo retenido el vehículo objeto de la presente solicitud por los Funcionarios: SM/1RA. P.M. y SM/2DA. MEJIAS JHONNY, adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 41 Comando Regional Nº 4 Punto de Control Móvil de Boconoito estado Portuguesa de la Guardia Nacional de Venezuela, dejando constancia del procedimiento policial, en el cual se retiene el vehículo conducido por la ciudadana A.R.V.C., antes identificada, quien mostró actitud sospechosa, por lo que al verificar por el sistema SIIPOL, aparece solicitado, según expediente N° I-091113, de fecha 27-02-2009 procediendo a su retención.- Presento copia fotostática del Certificado de Origen N° AV-08773, a nombre de A.R.V.C., Copia fotostática de la empresa ATRCH CAR´S, signada con el N° 001058, a nombre de A.R.V.C., donde constan las características del vehículo antes identificado.-

    En fecha 15/07/2009, mediante acta la representación fiscal, negó la entrega del vehículo antes identificado, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal

  4. - Consta al folio ( ) de la presente causa, EXPERTICIA DE VEHICULO, de fecha 01-06-2009, suscrita por los funcionarios Inspector J.L.V. y Inspector C.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas, practicada a los seriales de identificación del vehículo PLACA: 51WFAO, MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W47MA32592, SERIAL DEL MOTOR: 7MA32592, TIPO: PICK UP, USO CARGA, concluyendo que: Los seriales de identificación son ORIGINALES.-

  5. -) Consta al folio ( ) de la presente causa, Documento de compra venta autenticado, de fecha 19-06-2009, suscrito entre el ciudadano E.J. RIVAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.582.749, actuando en su condición de Presidente de la empresa CAFÉ BRASIL C.A. y la solicitante VIANNEY COROMOTO A.R., supra identificada, otorgado por ante la Notaria Pública Primera del estado Barinas, anotado bajo el Nº 74 Tomo 160 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.-

  6. -) Al folio ( ) cursa EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA Nº 9700-068-788-09, de fecha 08-07-2009, suscrita por el funcionario J.H., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub. delegación Barinas, practicada a un Certificado de Registro de Vehículo de los expedidos por el Ministerio de Infraestructura, signado con el N° 26168718, dado a los 14 días del mes de Noviembre de 2007, a nombre de CAFÉ BRASIL C.A., Cédula o RIF V-J-009002550, correspondiente al vehículo: PLACA: 51W-FAO, MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W47MA32592, SERIAL DEL MOTOR: 7MA32592, TIPO: PICK UP, USO CARGA; deja constancia en CONCLUSION: El documento CERTIFICADO DE REGISTRO antes descrito, signado con el Nº 26168718, se encuentra en buen estado de conservación con sus respectivos carnets de circulación, corresponde a un documento AUTENTICO.-

  7. -) Al folio ( ) cursa Certificado de Registro de Vehículo de los expedidos por el Ministerio de Infraestructura, signado con el N° 26168718, dado a los 14 días del mes de Noviembre de 2007, a nombre de CAFÉ BRASIL C.A., Cédula o RIF V-J-009002550, correspondiente al vehículo: PLACA: 51WFAO, MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W47MA32592, SERIAL DEL MOTOR: 7MA32592, TIPO: PICK UP, USO CARGA.-

  8. -) Al folio ( ) cursa Acta de denuncia, de fecha 21 de febrero de 2009, formulada inicialmente por el ciudadano C.M. VITTO ELOY, identificado como de nacionalidad venezolana, natural de este ciudad de Barinas, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida C.P., casa N° 01-3. Barinas estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-11.194.733, ante el grupo Antiextorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1, donde señala que varios sujetos se llevaron a su padre CLEMENTE GAGLIANA GIUSEPPE, de 67 años de edad y se lo llevaron en una CAMIONETA, Marca: FORD, Modelo: FORTALEZA, Color: BLANCA, tomando la vía San Silvestre.-

  9. -) Al folio ( ) cursa 0ficio N° 06-F1-2630-09, de fecha 05 de Octubre de 2009, dirigido por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del estado Barinas, donde participan al tribunal que al mencionado le fueron practicadas experticias de seriales y le fue negada la entrega, por cuanto se encuentra como incriminado en la causa 06-F1-222-09, aperturada por un delito contra la propiedad (secuestro).-

    III

    DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

    El Tribunal Observa que la Fiscalia Primera del Ministerio Publico no ha emitido el acta conclusivo en la presente causa, es decir que la investigación aún no ha terminado, no obstante que al vehiculo en cuestión se le realizo la experticia de seriales.-

    Ahora bien, es verdad que debe tenerse presente que de autos se desprende, que existen una serie de experticias practicadas a los vehículos solicitados, así como los documentos son auténticos, que han sido presentados por la solicitante; sin embargo, observa este Tribunal, que el Ministerio Público se ha abstenido de hacer entrega o devolución del vehículos antes descrito, por cuanto el mismo aparece como incriminado en la presunta comisión del delito de SECUESTRO, aunado al hecho que dicho vehiculo ha sido señalado por la victima como el utilizado en la comisión de dicho delito; por lo que basado en el artículo 19 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada Vigente, dicho bien puede ser eventualmente objeto de comiso por estar presuntamente involucrado en el delito de secuestro.-

    Tal situación se corrobora del oficio N° 06-F1-2630-09, de fecha 05 de Octubre de 2009, dirigido por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del estado Barinas donde informa que el vehiculo en referencia, esta involucrado como incriminado en el delito de secuestro.-

    Así mismo, en fecha 02 de Noviembre de 2009, este Tribunal recibió oficio Nº 06-F4-04494-09 de la Fiscalia Cuarta del ministerio Público del estado Barinas, donde informa que los vehículos antes descrito se encuentran involucrados en la causa Nº 06-F4-00717-09, por el delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en relación con el artículo 16 numeral 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y solicita la devolución de la causa para presentar el acto conclusivo.

    De igual manera se recibe en fecha 25 de noviembre de 2009, oficio Nº 06-F4-04736-09, donde ratifica la solicitud anterior.-

    Así las cosas, y revisadas como han sido las presentes actuaciones estima quien aquí decide que la razón le asiste a la representación fiscal y que no debe este Tribunal interferir en el normal desarrollo de la investigación penal que adelante el Ministerio Público, lo que impide tal como lo prevén los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, la devolución de los objetos solicitados, en efecto el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.Así se decide.-

    Por otra parte una vez presentado el acto conclusivo pudiera generar medidas preventivas sobre dichos vehículos y de ser devueltos quedaría ilusoria cualquier solicitud por parte del titular de la acción penal, siendo que los mismos han sido retenidos en la investigación penal por delitos que permiten el comiso y decomiso, y en fin no habiendo concluido la investigación penal, considera quien aquí juzga que lo ajustado a derecho, es negar la entrega de los vehículos antes descritos hasta tanto el Ministerio Público concluya la presente investigación y dicte su acto conclusivo. Así se decide.-

    Por lo antes expuestos estima el Tribunal que la solicitud de devolución o entrega de ,os vehículos solicitados no es procedente hasta tanto el Ministerio Público presente el acto conclusivo que corresponda. Así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de los vehículos arriba descrito, por cuanto no ha concluido la presente investigación penal, considerando quien aquí juzga que lo ajustado a derecho, es negar la entrega de los aludidos hasta tanto el Ministerio Público concluya la presente investigación y dicte su acto conclusivo. Notifíquese esta decisión. Todo de conformidad con los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 19 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.-

    Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del estado Barinas, a los fines establecidos en la presente decisión.-

    EL JUEZ DE CONTROL N° 3

    ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ

    EL SECRETARIO

    ABG. E.Q.

    donde informa que los vehículos antes descrito se encuentran involucrados en la causa Nº 06-F4-00717-09, por el delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en relación con el artículo 16 numeral 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y solicita la devolución de la causa para presentar el acto conclusivo.

    De igual manera se recibe en fecha 25 de noviembre de 2009, oficio Nº 06-F4-04736-09, donde ratifica la solicitud anterior.-

    Así las cosas, y revisadas como han sido las presentes actuaciones estima quien aquí decide que la razón le asiste a la representación fiscal y que no debe este Tribunal interferir en el normal desarrollo de la investigación penal que adelante el Ministerio Público, lo que impide tal como lo prevén los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, la devolución de los objetos solicitados, en efecto el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.Así se decide.-

    Por otra parte una vez presentado el acto conclusivo pudiera generar medidas preventivas sobre dichos vehículos y de ser devueltos quedaría ilusoria cualquier solicitud por parte del titular de la acción penal, siendo que los mismos han sido retenidos en la investigación penal por delitos que permiten el comiso y decomiso, y en fin no habiendo concluido la investigación penal, considera quien aquí juzga que lo ajustado a derecho, es negar la entrega de los vehículos antes descritos hasta tanto el Ministerio Público concluya la presente investigación y dicte su acto conclusivo. Así se decide.-

    Por lo antes expuestos estima el Tribunal que la solicitud de devolución o entrega de ,os vehículos solicitados no es procedente hasta tanto el Ministerio Público presente el acto conclusivo que corresponda. Así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de los vehículos arriba descrito, por cuanto no ha concluido la presente investigación penal, considerando quien aquí juzga que lo ajustado a derecho, es negar la entrega de los aludidos hasta tanto el Ministerio Público concluya la presente investigación y dicte su acto conclusivo. Notifíquese esta decisión. Todo de conformidad con los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 19 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.-

    Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del estado Barinas, a los fines establecidos en la presente decisión.-

    EL JUEZ DE CONTROL N° 3

    ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ

    EL SECRETARIO

    ABG. E.Q.

    DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

    V

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo efectuada y en consecuencia, SE ORDENA al propietario, administrador, encargado o a quien haga sus veces del “Estacionamiento S.L.”, Barinas estado Barinas en el cual se encuentra aparcado, HACER ENTREGA DIRECTA E INMEDIATA a la ciudadana J.A.Z., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 9.388.110, de las siguientes características: PLACAS: XTZ943, MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4x2 SINC, AÑO: 1992, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: SC1S6ZNV362435, el cual quedó retenido a orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

    Tal devolución que se acuerda a favor de la solicitante lo es condicionada en el sentido que queda obligada a presentar el bien entregado cada vez que la Fiscalía del Ministerio Público o este Tribunal lo requiera, hasta que ocurra uno de los actos conclusivos que obligatoriamente debe verificarse en esta investigación y que desde luego arrojará otra decisión.

    Igualmente debe quedar entendido que no podrá celebrar válidamente ningún acto de disposición sobre el vehículo aquí entregado hasta tanto quede definitivamente aclarada la situación jurídica del mismo.

    Ofíciese lo conducente. Notifíquese esta decisión. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y la doctrina y jurisprudencia citada. Entréguese copia certificada de esta decisión al solicitante, se acuerda el desglose de los documentos originales que cursan en la presente causa y en su defecto se dejen copias certificadas de los mismos.

    Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a los veinte días del mes de abril de 2010.

    EL JUEZ DE CONTROL Nº 03

    ABG. ABRAHAM VALBUENA PÉREZ

    El SECRETARIO

    ABG. E.Q.

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