Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001939

MONTO DE LA TRANSACCIÓN: 60.883,91

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Transacción Laboral, désele entrada, anótese en los libros respectivos llevados por este Tribunal; en consecuencia, visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante la Notaria Pública Tercera de Puerto La Cruz, celebrada de forma extra litem entre la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de diciembre de 1994, bajo el No. 427, Tomo III adicional octavo, representada en este acto la abogada en ejercicio I.M.M.T., mayor de edad, venezolana, domiciliada en Lechería y titular de la cédula de identidad No. V-14.081.374 e inscrita en el I.P.S.A. No. 91.106, por una parte y por la otra, el ciudadano EDIXSON R.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.122.443, asistido por la abogada JANITZA COROMOTO R.R., titular de la cédula de identidad No. 9.814.837 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.066; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, en cuanto a los conceptos de prestaciones sociales discriminados en liquidación, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

El Juez

Abg. Sergio Millan Charles La Secretaria,

Abg. M.Y..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. M.Y..

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