Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 10 de Julio de 2009

Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Zuleima González
ProcedimientoPago De Cesta Ticket Y Días Feriados

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Tribunal Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del

Estado Yaracuy

Años: 199º y 150º

EXPEDIENTE NO. UP11-L- 2007-000661

DEMANDANTE: AXER D.P.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 12.727.118

APODERADO: ABG. ZAFIRO NAVAS INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 24.555

DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY)

APODERADO: ABG. G.D.J. GIMENEZ INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO: 135.668

MOTIVO: HOMOLOGACION

Se inicia el presente proceso por demanda de Pago de cesta ticket y días feriados, interpuesta en fecha 19 de Diciembre de 2007 por el ciudadano: AXER D.P.M. contra el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXLCUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY DEL ESTADO YARACUY, ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 07 de Enero de 2008, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada en fecha 14 de Enero de 2008, y al Procurador General del estado Yaracuy en fecha 15 de Enero de 2008.

En fecha 01 de Abril 2008 se celebra la audiencia preliminar en la cual se prolonga hasta que en fecha 29 de Septiembre de 2008 se deja constancia de la imposibilidad de alcanzar la conciliación. Igualmente ordena incorporar las pruebas promovidas por la parte demandante a los fines de su admisión y evacuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio.

Cumplidos los trámites previstos en los artículos 135 y 74 de la Ley Procesal del Trabajo, en fecha 21 de Octubre de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto le da entrada al presente expediente a los fines de su tramitación y una vez revisadas las actas que conforman al mismo, este Tribunal en fecha 03 de Noviembre de 2008, fija la causa para la celebración de la Audiencia oral, para el día 18 de Diciembre de 2008 a las 10:00AM., la cual fue reprogramada conforme a decreto Nº 022 de fecha 16 de Diciembre de 2008.

En fecha 02 de Junio de 2007, comparecen las partes por ante este Tribunal y consignan diligencia mediante la cual manifiestan que a los efectos de dar por terminado el presente proceso por lo medios alternos a la solución de conflictos correspondiente a la cancelación de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos ambas partes presentan un acuerdo transaccional discriminados de la manera siguiente:

La representante de la demandante da fe de que se le esta cancelando y recibe de parte de la demandada, al momento de la firma del acuerdo transaccional, la cantidad de DIEZ MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 10.475,00), mediante cheque nro. 00007768 girado contra el Banco Provincial de fecha 24 de abril de 2009lo cual recibe a entera y cabal satisfacción. Asimismo, ambas partes en este mismo acto solicitan la correspondiente homologación.

A tal efecto, este Tribunal vista la diligencia de fecha 02-06-2009 suscrita entre las partes (f. 125-127) y visto que el presente acuerdo entre las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.

En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente. Remítase con oficio a su Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY a los Diez (10) días del mes de Julio del año dos mil Nueve(2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

ABG. M.Z.G.D.G.

La Secretaria,

ABG. G.V.

En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 09:45 de la mañana.

La Secretaria,

ABG. G.V.

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