Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLisbett Bolivar Hernández
ProcedimientoCobro De Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Dieciséis (16) de Octubre de dos mil doce (2012)

202 º y 153°

ASUNTO: AP21-L-2011-006084

Parte Demandante: AYDARMIS R.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 14.727.010.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: YLENY DURAN y C.H., inpreabogado Nros. 91.732 y 81.916 respectivamente.

Parte Demandada: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (U.P.E.L)

Apoderado Judicial de la parte Demandada: D.V., inpreabogado Nro. 50.549.

Motivo: BENEFICIOS SOCIALES.

I

ANTECEDENTES

La ciudadana Aydarmis Romero, en ejercicio de la actual acción procesal, reclama la suma de OCHENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVAR CON CINCUENTA YDOS CENTIMOS Bs. 86.094,52, como deuda en esta sede jurisdiccional por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos, todo ello fundado en la siguiente exposición de alegatos:

Que en fecha 25-10-2006 nuestra representada ingresó a laborar en el cargo de Oficinista para la demandada, prestando sus servicios de forma continua e ininterrumpida hasta el 16 de abril de 2007, no obstante estar amparada por el Decreto de Inamovilidad Laboral Nº 5265 de fecha 1-4-2007 y por la prevista en el art. 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual, la actual demandante se amparó ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 23-4-2007, tal como consta en los autos del expediente distinguido Nº 023-07-01-00801, solicitando el reenganche y pago de salarios caídos el cual fue declarado CON LUGAR según providencia administrativa 713-07, de fecha 31 de agosto de 2007.

Señala que para el momento del ilegal despido devengaba un salario mensual de Bs. 2.008,97.

Así las cosas, frente a la negativa de reenganchar a la ciudadana demandante, y a su decir, quedando definitivamente firme aquella providencia por falta de recurso de nulidad alguno en tiempo hábil, se inicio un procedimiento de multa siendo sancionado el patrono. Y posteriormente se ejerció una acción de amparo constitucional, conociéndola el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Esta acción fue declara con lugar, sin embargo, alega la parte actora no fue acatada por la Universidad.

Luego se inicio un procedimiento por el pago de los salarios caídos, en el que se llegó a un acuerdo en la Audiencia Preliminar, manifestando la Universidad que reengancharía a la demandante, todo lo cual aconteció el 15-11-2010. Pero no se pagaron los demás conceptos que por ley le corresponden a su representada los cuales dejaron de causarse desde la fecha de su ilicito despido 16-4-2007 hasta fu efectivo reenganche, 15-11-2010, a pesar de que la providencia administrativa así lo había acordado.

Es por lo que interpone la presente demanda con objeto de reclamar la cantidad supra señalada por concepto de beneficios laborales derivadas de aquella relación de trabajo que les unió, discriminando los distintos montos que la causan de la siguiente forma: vacaciones, bono vacacional, utilidades, tickets de alimentación y demás beneficios acordados en el la Convención Colectiva de Trabajo suscrita en el marco laboral para los trabajadores administrativos de la Universidades Nacionales e Institutos y Colegios Universitarios 2008-2010.

Finalmente destaco la parte actora, que la trabajadora al momento de su despido percibía un 12,59% adicional al salario mínimo, por lo tanto los conceptos demandados deben ser computados a razón del mencionado porcentaje, para no estar en presencia de una desmejora laboral.

Luego de fijar su postura procesal básica, y habiendo solicitado la correspondiente indexación judicial a través de experticia complementaria del fallo, pidió se declare CON LUGAR la presente demanda.

De la Contestación a la Demanda.

La parte demandada ejerció su Derecho Constitucional a la Defensa exponiendo sus defensas y excepciones, no sin antes señalar, que reconoce la relación laboral entre su representada y la ciudadana demandante con el cargo de Oficinista, escala 2, nivel 2 adscrita a la Dirección general de Personal de su representada, sede administrativa.

Reconoce como cierto que el 12-11-2010 se llego a un acuerdo en el Juzgado Decimoquinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en la que se acordó el reenganche y el pago de los salarios caídos.

Por otra parte, la parte demandada pasó a negar y contradecir expresamente que se le adeude a la actora la cantidad demandada de Bs. 86.094,52 por pago de beneficios laborales, ya que desde que fue reenganchada se las han respetado todos los derechos y beneficios socioeconómicos contenidos en la convención colectiva. Además la demandante en la audiencia preliminar nada reclamó sobre lo que pretende en este juicio. No hay más nada que conocer en el presente proceso, por cuanto operó de pleno derecho la cosa juzgada, en el entendido que su representada no puede ser demandada nuevamente por hechos que ya fueron decididos.

Finalmente alega que el objeto perseguido en los procedimientos administrativos de calificación de despido, no es otro, sino buscar y amparar la estabilidad del trabajador no comportando de manera alguna el pago de otros beneficios sociales o socioeconómicos como los que se pretender demandar.

II

DE LAS PRUEBAS

La Parte Actora: Instrumentos cursan en el CRNº 1. La parte demandada no hizo observaciones, más bien invocó el merito favorable de autos respecto al acta que contiene el acuerdo de las partes, que fue homologada por Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, con motivo del juicio por salarios caídos. Por cuanto estos instrumentos no versan sobre hechos que se encuentren discutidos en el proceso, toda vez que el asunto discutido es fundamentalmente de derecho, razón por la se desecha del mismo y así se decide.

Parte demandada: Instrumentos que rielan desde el folio 79 al 84 de la pieza principal. No hubo observaciones. Se trata de copia del acta levantada con motivo de la mediación celebrada ante en el asunto AP21-L-2010-004533, en fecha 12-11-2010. Por cuanto no esta discutido el hecho que se pretende probar, este Juzgado desecha el instrumento y así se decide.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas procesales, así como oídos los alegatos de las partes, tanto demandante, como demandada, quien decide lo hace basándose en las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que el objeto de la demanda se encuentra circunscrito a determinar: 1) La cosa Juzgada; 2) La procedencia de los beneficios legales y contractuales reclamados. Así se establece.

En el caso que nos ocupa, debe resolverse la defensa de cosa juzgada opuesta por la demandada. Para ello se observa que tal y como lo reconocieron las partes, el procedimiento llevado bajo la nomenclatura AP21 AP21-L-2010-004533, que concluyó por acuerdo de las partes homologado en fecha 15-11-2010, tenia por objeto sólo el pago de salarios caídos ordenados en la providencia administrativa Nº P.A. Nº 713-07 del 31-08-2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador sede Norte. De esta forma, no existe en el caso de autos reclamación por este concepto, sino otros beneficios de carácter legal y contractual entre la fecha en que la trabajadora fue separada de su trabajo hasta el momento en que fue reenganchada. En consecuencia, debe declararse improcedente la defensa de cosa juzgada, y así se decide.

Ahora bien, corresponde pronunciarse respecto a la procedencia de los beneficios que debió percibir la trabajadora durante el tiempo en que estuvo separada de su trabajo, debido a una actuación ilegal del patrono.

Para ello este Juzgado analiza el contenido del dispositivo de la providencia administrativa antes citada:

(…) CON LUGAR, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana AYDARMIS GIANEXYS R.B., (…). En consecuencia, se ordena a la referida Universidad, el reenganche de la trabajadora en las mismas condiciones de trabajo en las cuales se encontraba, con el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir (sic) desde la fecha de despido, ocurrido el día 16 de Abril de 2007, en el entendido de que deberán ser respetados íntegramente los derechos legales y contractuales a que hubiere lugar (…)

.

En cuanto a la pretensión de pago de vacaciones y bono vacacionales de los períodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 a razón de 45 días de salario por vacaciones con base en los establecido en la cláusula 17 de la Convención Colectiva, y 90 días de salario de bono vacacional conforme a la cláusula 26 ejusdem; así como las utilidades correspondientes a los ejercicios 2007 al 2010 a razón de 90 días de salario, este Juzgado las declara procedentes en derecho, toda vez que así fue dispuesto por la providencia administrativa, la cual quedó definitivamente firme, y cuya ejecución parcial se pretende en este proceso por lo que respecta a los beneficios legales y contractuales. Así se decide.

Así las cosas, este Juzgado condena al demandado a pagar a la demandante: 225 días por vacaciones no disfrutadas períodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, multiplicados por el ultimo salario normal diario de Bs. 66,97, para un total de Bs. 15.067,30. Por bonos vacacionales de dichos periodos 450 días multiplicados por el último salario normal diario de Bs. 66,97, para un total de Bs. 37.668,20. Por utilidades de los ejercicios 2007 al 2010, a razón del último salario integral promedio diario de Bs. 83,71, según lo dispone la cláusula 27 de la convención colectiva arroja un total de Bs. 30.134,56. Así se decide.

Finalmente, deben declararse procedentes el pago de la prima por hogar con base en lo dispuesto en el cláusula 29, para los trabajadores administrativos, p prima ésta que se fijo en Bs. 235 mensual, multiplicado por 34 meses da un total de Bs. 7.990,00. Igual conclusión se llega respecto a la prima por hijos la cual fue fijada en Bs. 70,00, que multiplicado por 22 meses arroja Bs. 1.540,00; así como el programa alimentario, cuyo valor se fijo convencionalmente en la cláusula 32 ejusdem, en el 0,50 unidades tributarias por día, tomando en consideración la unidad tributaria vigente en cada año. Por lo tanto, le corresponden a la actora en el año 2008: 218 días por el valor del 0,50 del valor de la unidad tributaria 23,00 Bs. 5.819,00; año 2009 251 días por el 0,50 del valor de la unidad tributaria 27,50; 2010 218 días por el 0,50 de la unidad tributaria 32,50, todo lo cual arroja un total que se condena a pagar de Bs. 19.806,50. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la defensa de COSA JUZGADA alegada por la demandada.

SEGUNDO

CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana AYDARMIS ROMERO contra UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (U.P.E.L) por BENEFICIOS SOCIALES. Se condena a la parte demandada a pagar a la demandante: vacaciones y bono vacacional desde el 2006 al 2010, utilidades desde el 2007 al 2010, prima hogar, prima por hijo, tickets alimentarios, retroactivo cláusula 32, prima por grado académico.

TERCERO

Se condena al demandado a pagar la indexación judicial desde la notificación del demandado hasta la efectiva ejecución del fallo, conforme al fallo de la sala de Casación social del TSJ, del 11-11-2008 en concordancia con lo dispuesto en el art. 89 del Decreto con rango valor y fuerza de Ley de reforma parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo a cargo de un solo experto contable designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución.

CUARTO

Se exonera de costas a la parte demandada.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2012. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA

L.M.B.H.

EL SECRETARIO,

K.M.

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

EL SECRETARIO,

K.M.

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