Decisión de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarmen Beatriz Segura
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veintiocho (28) de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002523

Visto el escrito de transacción presentado en fecha veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Doce, por el ciudadano J.D.L.C., titular de la cédula identidad Nº 12.777.182, asistido en este acto por el ABG. C.M. titular de la cedula de la cedula de identidad Nº 5.134.669, IPSA Nº 44.593 parte Oferida; y por la otra, el ABG. JHUAN JHUAN MEDINA, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº 10.508.984, IPSA Nº 156.574, apoderado judicial de la parte Oferente AZERTIA GESTION DE CENTROS VENEZUELA, S.A, cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente; mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS.- 125.198,35) con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma y reclamados al efecto por la Oferida. Dicho pago fue recibido por el ex trabajador mediante cheque Nº 42900042, de fecha: 06/11/2012 girado contra Banesco Banco Universal, quien manifestó aceptar conforme el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre: el ciudadano J.D.L.C., parte Oferida con AZERTIA GESTION DE CENTROS VENEZUELA, S.A,, parte Oferente, lo siguiente: 1.- que ellas versan sobre los derechos litigiosos; 2.- que constan por escrito; 3.- que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 4.- que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y 5.- que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de

dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas previa consignación de las copias simples a tal efecto. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece

La Juez

ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA

La Secretaria

Abg. Joanna Capuano

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