Decisión nº 271-2.010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos A.G.B.A. y K.V.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.308.510 y 18.866.632 respectivamente, asistidos por la Defensoría en Acción Barquisimeto, Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

Partes: A.G.B.A. y K.V.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.308.510 y 18.866.632 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 26-A con calle 6 casa # 13-6 y la segunda en la urbanización Yucatán, vía Duaca casa 22-14, Estado Lara.

Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El señor se compromete en depositar la cantidad de 200 BsF de manera quincenal para la manutención de la niña (verdura, frutas, viveres). SEGUNDO: El deposito se hará a partir del 31-05-2010 en la entidad Bancaria Bicentenario bajo Nº de cuenta: 0158-0001-17-001-422945-3. TERCERO: Los gastos de perfumería; champú, jabón, toallitas, pasta dental, pañales, serán cubiertos un mes por la madre y un mes por el padre, comenzando el padre a partir del 31-05-2010. CUARTO: Los gastos de medicina, vestuario, calzado, útiles escolares, regalo de navidad, cumpleaños y año nuevo, serán compartidos por ambos padres en un 50% para cada uno”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 16 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 271-2.010 y se publicó siendo las 9:20 a.m.

LA SECRETARIA

RMS/linda

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