Decisión nº 1045 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 15 de Diciembre de 2.010

200º y 151°

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano: ASUAJE BRICEÑO J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.561.274, propietario de la Unidad de Producción Fundo GABANAL, mediante el cual solicita de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, en vista de lo cual fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 14 de Diciembre del año 2.010, a los fines de constatar la actividad agrícola orientada a la producción existente en dicho predio a objeto de determinar si es o no procedente la medida de protección por parte de este ente jurisdiccional, en tal sentido:

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración

Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este Tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción A.A. sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria, por cuanto en fecha 14/12/10, se traslado el Tribunal al predio denominado “GABANAL”, ubicada en el Sector Sabanas de los Olivos, Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E.B., con una extensión aproximada de UN MIL NOVECIENTAS TRES HECTÁREAS CON TRES MIL CIEN METROS CUADRADOS (1.903 Has con 3.100 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo La Trinidad; SUR: Hato La Bonanza; ESTE: Finca San Rafael; OESTE: Hato Los Olivos, cuya unidad de producción realiza las siguientes actividades agro productivas; el sistema de producción a.a. esta destinada a la cría levante y ceba, del tipo Bovino y Bufalino, así como producción de leche, con animales puros y mestizos Brahman. La unidad de producción existe un buen manejo de rebaño, con programas de inseminación y monta natural, manejo de potreros y rotación de los mismos, con óptimo acondicionamiento de los pastos introducidos. La unidad de producción cuenta con diferentes planes y programas destinados a la mayor producción y productividad dentro de un desarrollo agroproductivo – ambiente y sociedad, tales como Plan alimentario mediante el manejo de pastos complementado con alimentos concentrados; programa reproductivo con incorporación de vientres seleccionados; selección de toros de reemplazo; eliminación de toros, programa de inseminación artificial; programa genético para el mejoramiento de la población animal. Actualmente la Unidad de Producción maneja un programa de mejoramiento genético con ganado Cebú y Holstein Puro para obtener un ganado F1 doble propósito teniendo la producción Láctea, obteniendo unos buenos rendimientos lácteos en promedio con el rebaño de ordeño entre 12 a 13 litros promedio de leche por vaca en producción, además sus machos F1 son vendidos en su gran mayoría a los pequeños y medianos productores de la zona adyacentes al predio para el mejoramiento de sus rebaños; para el momento de la practica de la inspección, la unidad de producción cuenta con la cantidad de Semovientes (Bovinos) Toros CIENTO DIECIOCHO (118); Vacas OCHOCIENTOS CUARENTA (840); Novilla TRESCIENTAS (300); Mautes TRESCIENTOS DIEZ (310); Mautas TRESCIENTOS VEINTINUEVE (329); Becerros y Becerras CIENTO NOVENTA (190); para un total de DOS MIL OCHENTA Y SIETE ANIMALES (2.087); Equinos y Mulares: SESENTA Y SEIS (66); CANTIDAD DE REBAÑO BUFALINO; Búfalos CIENTO DOS (102); Búfalas CIENTO DIEZ (110); Bucerro OCHENTA Y UNO (81); para un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES (293). La Producción A.V., esta representada en 18 potreros, existiendo una vegetación herbácea, representada por los pastos cultivables, naturalizados y naturales, tales como Cultivables: Aguja (brachiria humidicula), y Tanner (brachiaria radicand); Naturalizados: Yaragua o Argentino (hiparremia rufa) y Naturales o Nativos: Lambedora (Leersia hexandra, y paja de agua (Hymenasme amplexicaulis; La unidad de producción cuenta con una superficie aproximada de 1903,31 Has, distribuidas de la siguiente manera Pastos Introducidos Doscientos Diecisiete Hectáreas aproximadamente, de la especie Brachiaria humidicola y Ciento Ochenta y Cinco Hectáreas sembradas de Brachiaria mutica; Pastos Naturales Un Mil Cuatrocientos Veintiocho con Hectáreas aproximadamente, Área Bajo Reserva y Protección Hídrica Doscientos Treinta y Ocho Hectáreas aproximadamente, entre asientos caminos y terraplenes Veinte Hectáreas aproximadamente; también existen malezas, como Malváceas, Estoraque, Dormidera, Solanáceas, Campanilla, entre otras. La vegetación arbustiva y boscoso, esta representada por los bosques de galerías de los caños caños Morrocoy y caño los Aposentos. El Tribunal deja constancia con la asesoria del practico que en el predio se encuentra representada por palmas llaneras, higuerones, matapalos, salaos, chaparros y otros, ellos se encuentran en pequeñas manchas de bosques y en la zonas protectoras de los caños antes mencionados, la cual ha sido protegida por los propietarios. Se aprecio fauna silvestre de la especie chiguire, babos y diferentes aves autóctonas de la zona. Contando con una infraestructura, maquinarias y equipos que sirven de apoyo a la actividad agro productiva del predio, los cuales son los siguientes: a) Vivienda principal, paredes de bloques frisados y mezclillados, techo de acerolit, machones e concreto, piso de cemento pulido, b) Corral dispuesto de un embudo, manga y embarcadero con tubería de 2”, a cada 30 cm, piso de concreto, la manga con techo sobe estructura metálica y cubrimiento en acerolit, con 4 depósitos para animales, c) Cercas perimetrales, esta delimitado por 41,26 Km, con 5 pelos de alambres de púa, estantillo tanto de maderas y concreto, hierro, madera y cabillas a 2 metros de separación; d) Cercas internas, convencionales de 30 km, con 4 pelos de alambres de púas, con estantillos de madera cada 2 mts, las cuales se están reemplazando con cercas eléctricas; e) Nueve (09) perforaciones tanto para el suministro de agua para los animales como para el consumo humano; f) Bebederos y comederos de cemento; Maquinarias y Equipos: a) Tanque, De concreto con capacidad para 3000 lts, para almacenar agua; b) 02 Moto Bomba, Bombas a gasolina; c) 01 Abonadora, De tres puntos; c) 01 Rotativa, De dos metros de corte; d) 01 Tanque Portátil con capacidad de 3000 lts.; e) 01 Rastra de tiro, De 28 disco; f) 01 Camión, Marca Tritón Ford 350; g) Dos (02) tractores New Holland 8030; g) Dos (02) Rolos argentinos; h) Una (01) Zorra de dos ruedas; i) Una (01) moto, Yamaha 175; j) Un (01) D6, Caterpillar; k) Un (01) cañón para fertilización foliar adaptable al tractor; l) Una (01) asperjadota adaptable al tractor.

También considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tienen su razón de ser puesto que; …”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…

C.C.M..

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 09 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 196. El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria

    Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.

    El Estado incentivará la producción nacional de alimentos…

    Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.

    El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor de la Unidad de Producción denominada “GABANAL”, ubicada en el Sector Sabanas de los Olivos, Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E.B., con una extensión aproximada de UN MIL NOVECIENTAS TRES HECTÁREAS CON TRES MIL CIEN METROS CUADRADOS (1.903 Has con 3.100 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo La Trinidad; SUR: Hato La Bonanza; ESTE: Finca San Rafael; OESTE: Hato Los Olivos, cuya unidad de producción realiza las siguientes actividades agro productivas; el sistema de producción a.a. esta destinada a la cría levante y ceba, del tipo Bovino y Bufalino, así como producción de leche, con animales puros y mestizos Brahman. La unidad de producción existe un buen manejo de rebaño, con programas de inseminación y monta natural, manejo de potreros y rotación de los mismos, con óptimo acondicionamiento de los pastos introducidos. La unidad de producción cuenta con diferentes planes y programas destinados a la mayor producción y productividad dentro de un desarrollo agroproductivo – ambiente y sociedad, tales como Plan alimentario mediante el manejo de pastos complementado con alimentos concentrados; programa reproductivo con incorporación de vientres seleccionados; selección de toros de reemplazo; eliminación de toros, programa de inseminación artificial; programa genético para el mejoramiento de la población animal. Actualmente la Unidad de Producción maneja un programa de mejoramiento genético con ganado Cebú y Holstein Puro para obtener un ganado F1 doble propósito teniendo la producción Láctea, obteniendo unos buenos rendimientos lácteos en promedio con el rebaño de ordeño entre 12 a 13 litros promedio de leche por vaca en producción, además sus machos F1 son vendidos en su gran mayoría a los pequeños y medianos productores de la zona adyacentes al predio para el mejoramiento de sus rebaños; para el momento de la practica de la inspección, la unidad de producción cuenta con la cantidad de Semovientes (Bovinos) Toros CIENTO DIECIOCHO (118); Vacas OCHOCIENTOS CUARENTA (840); Novilla TRESCIENTAS (300); Mautes TRESCIENTOS DIEZ (310); Mautas TRESCIENTOS VEINTINUEVE (329); Becerros y Becerras CIENTO NOVENTA (190); para un total de DOS MIL OCHENTA Y SIETE ANIMALES (2.087); Equinos y Mulares: SESENTA Y SEIS (66); CANTIDAD DE REBAÑO BUFALINO; Búfalos CIENTO DOS (102); Búfalas CIENTO DIEZ (110); Bucerro OCHENTA Y UNO (81); para un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES (293). La Producción A.V., esta representada en 18 potreros, existiendo una vegetación herbácea, representada por los pastos cultivables, naturalizados y naturales, tales como Cultivables: Aguja (brachiria humidicula), y Tanner (brachiaria radicand); Naturalizados: Yaragua o Argentino (hiparremia rufa) y Naturales o Nativos: Lambedora (Leersia hexandra, y paja de agua (Hymenasme amplexicaulis; La unidad de producción cuenta con una superficie aproximada de 1903,31 Has, distribuidas de la siguiente manera Pastos Introducidos Doscientos Diecisiete Hectáreas aproximadamente, de la especie Brachiaria humidicola y Ciento Ochenta y Cinco Hectáreas sembradas de Brachiaria mutica; Pastos Naturales Un Mil Cuatrocientos Veintiocho con Hectáreas aproximadamente, Área Bajo Reserva y Protección Hídrica Doscientos Treinta y Ocho Hectáreas aproximadamente, entre asientos caminos y terraplenes Veinte Hectáreas aproximadamente; también existen malezas, como Malváceas, Estoraque, Dormidera, Solanáceas, Campanilla, entre otras. La vegetación arbustiva y boscoso, esta representada por los bosques de galerías de los caños caños Morrocoy y caño los Aposentos. El Tribunal deja constancia con la asesoria del practico que en el predio se encuentra representada por palmas llaneras, higuerones, matapalos, salaos, chaparros y otros, ellos se encuentran en pequeñas manchas de bosques y en la zonas protectoras de los caños antes mencionados, la cual ha sido protegida por los propietarios. Se aprecio fauna silvestre de la especie chiguire, babos y diferentes aves autóctonas de la zona. Contando con una infraestructura, maquinarias y equipos que sirven de apoyo a la actividad agro productiva del predio, los cuales son los siguientes: a) Vivienda principal, paredes de bloques frisados y mezclillados, techo de acerolit, machones e concreto, piso de cemento pulido, b) Corral dispuesto de un embudo, manga y embarcadero con tubería de 2”, a cada 30 cm, piso de concreto, la manga con techo sobe estructura metálica y cubrimiento en acerolit, con 4 depósitos para animales, c) Cercas perimetrales, esta delimitado por 41,26 Km, con 5 pelos de alambres de púa, estantillo tanto de maderas y concreto, hierro, madera y cabillas a 2 metros de separación; d) Cercas internas, convencionales de 30 km, con 4 pelos de alambres de púas, con estantillos de madera cada 2 mts, las cuales se están reemplazando con cercas eléctricas; e) Nueve (09) perforaciones tanto para el suministro de agua para los animales como para el consumo humano; f) Bebederos y comederos de cemento; Maquinarias y Equipos: a) Tanque, De concreto con capacidad para 3000 lts, para almacenar agua; b) 02 Moto Bomba, Bombas a gasolina; c) 01 Abonadora, De tres puntos; c) 01 Rotativa, De dos metros de corte; d) 01 Tanque Portátil con capacidad de 3000 lts.; e) 01 Rastra de tiro, De 28 disco; f) 01 Camión, Marca Tritón Ford 350; g) Dos (02) tractores New Holland 8030; g) Dos (02) Rolos argentinos; h) Una (01) Zorra de dos ruedas; i) Una (01) moto, Yamaha 175; j) Un (01) D6, Caterpillar; k) Un (01) cañón para fertilización foliar adaptable al tractor; l) Una (01) asperjadota adaptable al tractor.

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez o jueza Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria en la Unidad de Producción denominada “GABANAL”, ubicada en el Sector Sabanas de los Olivos, Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E.B., con una extensión aproximada de UN MIL NOVECIENTAS TRES HECTÁREAS CON TRES MIL CIEN METROS CUADRADOS (1.903 Has con 3.100 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo La Trinidad; SUR: Hato La Bonanza; ESTE: Finca San Rafael; OESTE: Hato Los Olivos; ahora bien, a los fines de continuar o no con la vigencia y mantenimiento del decreto de medida de protección, se hace necesario para este Juzgado verificar la continuidad de la producción sobre la cual fue decretada la misma; en razón de lo cual, se exhorta a los representantes de la unidad de producción antes mencionada, consigne en autos las guías de movilización, venta y arrime respectivas, y todo lo relacionado con los avances en materia de productividad sostenible y sustentable que se desarrollen en la mencionada unidad de producción, dicha consignación deberá realizarla trimestralmente a objeto de que este Órgano jurisdiccional tenga el conocimiento de la producción agroalimentaria que se desarrolle en el predio y así mantener en plena vigencia la medida cautelar decretada en pro de dicha producción. Se acuerda librar los oficios que a continuación se indican:

  3. AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria que se desarrolla en la Unidad de Producción denominada “GABANAL”, ubicada en el Sector Sabanas de los Olivos, Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E.B.. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  4. AL COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN MILITAR DEL ESTADO BARINAS, participándole la medida decretada sobre la Unidad de Producción denominada “GABANAL”, ubicada en el Sector Sabanas de los Olivos, Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E.B., y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción que se desarrolla en la unidad de producción.

  5. . A LA DEFENSORÍA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS; participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria que se desarrolla en la Unidad de Producción denominada “GABANAL”, ubicada en el Sector Sabanas de los Olivos, Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E.B., resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”.

  6. A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada sobre la Unidad de Producción denominada “GABANAL”, ubicada en el Sector Sabanas de los Olivos, Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E.B. y solicitando su colaboración en el sentido de que colabore con la protección a la producción agroalimentaria que se desarrolla en la unidad de producción “GABANAL”.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ

    Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

    SECRETARIA

    En la misma se libraron oficios Nros 1152, 1153, 1154, 1155, 1156, y 1157. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:30 m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scría.

    JGAP/JWSP/ld.

    EXP. Nº 5280

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