Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abg. R.L.Q.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 y la Secretaria Titular, Abg. M.C.T. de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077,

Quien lo refrenda.

PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO.

EXPEDIENTE: 22.130

SOLICITANTES: DURÁN AZUAJE GILMER y CAPRILES A.L..

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Mediante el escrito presentado el 10 de Julio del 2.007, los ciudadanos: DURÁN AZUAJE GILMER y CAPRILES A.L., titulares de las cédulas de Identidad Nros 2.709.611 y 3.187.401 respectivamente, abogado y Comunicadora Social, domiciliados en el Municipio Boconó, del Estado Trujillo, el primero de los nombrados actúa en su propio derecho como Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 3038 y la cónyuge por el Abogado en ejercicio L.R.C.H., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 8834, solicitaron de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se declare su Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil el día Quince (15) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante la Alcaldía del Municipio Chacao, del Estado Miranda, que durante el tiempo que llevan casados no han procreado hijos, que desde hace algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera Separación de hechos entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y por eso es que de mutuo acuerdo han resuelto Separarse de Cuerpos. Admitida dicha solicitud en fecha Veintisiete (27) de A.d.D.M.S. (2007), se decretó la Separación, habiéndose l.B.d.N. para la Fiscal Octavo, agregada al Expediente.

En fecha 10 de Julio de 2007, los ciudadanos DURÁN AZUAJE GILMER y CAPRILES A.L., solicitaron la Conversión en Divorcio, por no haberse producido reconciliación entre ellos durante el lapso que establece la Ley.

ÚNICA:

El Tribunal para decidir Observa:

PRIMERO

Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.

SEGUNDO

Que desde el Veintisiete (27) de Abril del 2006, fecha esta en que el Tribunal declaró separados de cuerpos por mutuo consentimiento a los cónyuges DURÁN AZUAJE GILMER y CAPRILES A.L., hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello.

Por tanto el Tribunal considera procedente la Solicitud de Conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.-

D E C I S I O N:

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: DURÁN AZUAJE GILMER y CAPRILES A.L., ya identificados, en fecha Quince (15) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), ante la Alcaldía del Municipio Chacao, del Estado Miranda, según consta del acta de Matrimonio Nº 607, folio Nº 247, Tomo Nº 02.

Se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a el Registrador Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, en su oportunidad legal a los fines consiguientes.---- Publíquese y cópiese. —Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Diecisiete (17) días del mes de J.d.D.M.S. (2007).- Años. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. R.L.Q.B..

La Secretaria,

Abg. M.C.T..

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: _______.

La Secretaria,

Abg. M.C.T..

Eep.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR