Decisión nº 1M-097-07 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoSentencia Definitiva

EXPEDIENTE NRO. 1M097-07.-

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.T.V..

ESCABINOS: TITULAR NRO. 1 SERRAMO PRESILLA E.T., TITULAR NRO. 2 TORTOLERO M.I.L..

SECRETARIA: ABG. V.Z.V.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. M.B.G., Fiscal Primero Del Ministerio Publico del Estado M.C.S. en Los Teques.

VICTIMAS: C.B.V.B. (indirecta), madre del occiso C.A.B.V. (directa).

DEFENSA: ABG. M.A.A., adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

- PARADA MOLINA J.A.d. la siguiente manera: Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, fecha de nacimiento 25-06-1979, de 29 años de edad, profesión u oficio Albañil, estado civil concubino, nombre de sus padres A.M.M. (V) y M.A. PARADA (V), Barrio el Nacional, parte baja las casitas, casa sin numero, Los Teques Los Teques, Estado Miranda y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-14.086.896.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem, a saber:

En fecha 24-05-2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscal de Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra del acusado J.A.P.M., y estimo acreditados los siguientes hechos: “…En fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo aproximadamente las once horas con treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), caminaba el ciudadano C.A.B.V., titular de la cédula de identidad personal número V- 13.533.335, en compañía de su esposa, ciudadana I.A.R.D.B., titular de la cédula de identidad personal número V- 15.842.874, por el callejón La Línea, ubicado en el sector Las Casitas del Barrio El Nacional, en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, cuando de manera inesperada o sorpresiva, tres ciudadanos que caminaban detrás de ellos dispararon en varias oportunidades hacia sus personas con inequívoca intención de causar la muerte, momento en el cual el ciudadano C.A.B.V. cubrió de inmediato, con su cuerpo, a la persona de su esposa, a objeto de protegerla de la agresión o ataque iniciado por los sujetos, recibiendo así, el precipitado varios impactos de bala en su cuerpo que hicieron que el mismo desfalleciera cayendo al suelo, siendo tal evento presenciado y, por tanto, directamente observado por su esposa, ciudadana I.A.R.D.B., quien pudo ver a los agresores, ciudadanos “JAVI”, y el conocido con el remoquete “EL PIOJO”, a quienes conocía de vista, portando cada uno de ellos, en sus manos, armas de fuego, sujetos estos que luego que el ciudadano C.A.B.V. cayera al suelo, se acercaron de seguidas al lugar donde éste se encontraba herido acompañado de sus esposa, implorando entonces la ciudadana I.A.R.D.B., al ciudadano A.P., que no matara a su esposo, momento en el cual el sujeto apodado “EL PIOJO” cargó el arma de fuego que portaba, accionándola de inmediato y varias veces en contra de la humanidad de C.A.B.V., vigilando el lugar, entre tanto, el ciudadano J.J.V., apodado “JAVI”, con una pistola que llevaba en sus manos, en resguardo o seguridad ante cualquier eventualidad que pudiera sucederse, procediendo luego los tres ciudadanos agresores a huir del lugar dejando el cuerpo herido del ciudadano C.A.B.V., quien falleciera con ocasión de tal acción…”. (Auto de Apertura a Juicio, inserto del folio sesenta (60) al ciento quince (115), de la cuarta pieza del presente expediente, en contra del acusado J.A.P.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, con la circunstancia agravante establecida en el numeral 11 del articulo 77 ibidem.-

Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, la ABG. M.B.G., Fiscal de Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado PARADA MOLINA J.A. ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…En el día de hoy el Ministerio Publico da inicio al presente juicio oral y publico, y de seguidas procedo a establecer los hechos objeto del proceso los cuales son los siguientes: En fecha 18-06-2005 la víctima ciudadano C.A.B.V., se desplazaba junto su esposa I.A.R.D.B., por el sector las casitas en el Barrio Nacional, cuando fueron interceptado por tres (03) ciudadanos entre los cuales se destaca el hoy acusado, quienes desenfundaron su arma de fuego y dispararon en contra de la víctima, y su esposa ciudadana I.A.R.D.B., por lo que el ciudadano C.A.B.V. la protegió con su cuerpo y fue quien recibió los impactos de bala, ustedes se preguntaran porque el día de hoy solo tenemos un acusado, cuando le narre que habían tres personas, pues bien, el acusado aquí presente se encontraba en compañía del ciudadano J.V. y un ciudadano apodado EL PIOJO, quienes cometieron estos hechos, el ciudadano J.J.V., ya fue condenado por un Tribunal de juicio, y en cuanto al ciudadano apodado el piojo, el mismo falleció y es por ello estamos celebrando su juicio, porque el causado acompañado de dos sujetos mas accionaron sus armas de fuego en contra de la victima que se encontraba de espaldas de ellos, que cubrió con su cuerpo a su esposa, y el medico anatomopatólogo les describirá en esta sala la cantidad de heridas que recibió la victima, es importante destacar que el Ministerio Publico es el encargado de probar tanto los hechos como el derecho, una vez escuchadas las pruebas se solicitara la sanción correspondiente, la conducta desplegada por el acusado se encuentra tipificada en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, que establece el delito de HOMICIDO CALIFICADO CON ALEVOSIA, esa circunstancia agravante como lo es la alevosía, es cuando se actúa sobre seguro y hay indefensión de parte de la víctima, es decir, no existe la posibilidad cierta para el agresor de ser afectado, ya que actuó con la plena convicción que iba a cometer el homicidio y no iba a ver respuesta de la victima, ello por el numero de personas que actúan y superioridad de las armas, a lo largo del debate escucharemos las declaraciones de múltiples testigos presenciales, expertos, médicos anatomopatólogos, es por lo que solicito que sean incorporado todos los medios probatorios, y se mantenga la medida de privación judicial… es todo…”.

La ABG. . M.A.A., Defensora Pública, en su derecho de palabra alego: “…La defensa va a rechazar la acusación presentada en contra de mi defendido, sobre el pesa la presunción de inocencia hasta que en el Juicio se logre destruir esa presunción de inocencia, es al Fiscal del Ministerio Público quien a través de sus medios de pruebas que le va corresponder desvirtuar, en el caso que nos ocupa el Ministerio Público ha adecuado los hechos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOIA, sostiene que mi defendido fue la persona que de manera alevosa dio muerte a una persona, y en complicidad correspectiva, esto quiere decir cuando en la muerte de una persona han actuado varias personas y no se puede determinar quien la causo; la defensa ofreció unos medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de control, a la hora de apreciar los medios de pruebas hay que ser objetivos, al tratarse el presente caso de la lamentable muerte de una persona, hay una serie de emociones que se involucran, sin embargo tienen que ser imparciales, y es eso lo que les pido que de manera imparcial se aplique justicia en la presente causa… es Todo…”.

Respecto al acusado PARADA MOLINA J.A., quien impuesto del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no rendir declaración, y acogerse al precepto Constitucional.-

El ABG. M.B.G., Fiscal Tercero del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Segunda Del Ministerio Publico del Estado M.C.S. en Los Teques, quien sustituyó al Fiscal Segundo del Ministerio Público, luego de la apertura del debate y antes de la recepción de los medios de prueba, en sus CONCLUSIONES expuso: “…Durante del desarrollo del debate y la recepción de las pruebas observamos diferentes deposiciones acerca de unos hechos acaecidos en 24-07-2005, al analizar estos hechos observamos como la victima C.A.V., convirtiéndose en un héroe, ya que con mucha valentía busco proteger a su esposa, y la cubrió con su cuerpo ese es el mayor sacrificio que una persona puede hacer por otra, dar su vida por la de otra persona; estos hechos quedaron así establecidos con la declaración de la Esposa de la víctima I.D.B., testigo presencial de los hechos, y que en ese momento estaba embarazada, quien manifestó que salía de la casa de su suegra sin saber que en pocos momentos quedaría viuda, indico que cuando van bajando observaron a dos personas que les causan suspicacia, y proceden a ingresar a casa de un amigo, sin pensar que al salir se desencadenan la serie de eventos que acabarían con la vida de su esposo, pero resulta que ese hecho no fue por azar, sino que fue la decisión del hoy acusado lo que le quito la vida, fue la decisión que tomaron los ciudadanos J.A.P.M., J.T. y el piojo, de quien no se estableció su identidad, y así quedo establecido que el hoy acusado encontrándose en compañía de otras dos personas, cuando la víctima ingresa al callejón la línea, aproximadamente cerca de un poste tres ciudadanos accionaron sus armas de fuego y le quitaron la vida, I.D.B. dice que escucho unos disparos, y que su esposo la cubrió con su cuerpo y ella queda viendo hacia atrás y observa como disparaban contra ellos, y observo como el hoy el acusado disparaba un arma de fuego, ese es el primer elemento pero no esta aislado, ya que tenemos el protocolo de autopsia de donde se determino la causa de la muerte, herida por arma de fuego, en este caso presento el occiso tenía nueve heridas por armas de fuego, de los cuales tres eran mortales, ellos tenían la firme convicción que la victima debía morir, el acusado disparo contra el occiso, tantas veces como le fue posible; en cuanto a las heridas y distribución de las mismas, la mayoría estaban ubicadas en la espalda, lo que se corresponde con la declaración de I.D.B., pero esto es corroborado por YOSMELI C.R., quien señala que iba pasando por el callejón y escucha gran cantidad de disparos, tuvo un momento de perturbación y luego observa a la victima en el piso, también observa al acusado A.P., próximo a el y junto al piojo, observa cuando I.D.B. toma de la mano a A.P.M. y le suplica por la vida de su esposo, sin embargo, dicha suplica fue en vano ya que el piojo lo remata y le da otro disparo, es decir, todos se unen para causar la muerte y causar el resultado final, no solo eso, todos los testigos señalan que el acusado vestía de una forma en particular, chaqueta amarilla y tenía arma de fuego, lo cual fue corroborado por otro testigo BARAZARTE ARTURO, quien escucho los disparos y sale de la casa de su madre y I.D.B. le dice que habían matado a su hermano, el corre hacia el callejón y ve saliendo del callejón al acusado A.P.M., quien se retira y se quedan parados en una loma viendo lo que estaba pasando; tenemos los testigos que señalan que la persona que dispara es el hoy acusado; en cuanto a los testigos traídos por la defensa tenemos P.B.G., quien manifestó ser hermano del piojo, resulta que el nombre de este ciudadano es J.R. nombre distinto aportado por el testigo P.B.G., quien señala que vivía en Petare, sin embargo, la ultima dirección de habitación de P.B. según la lista del CNE, es el Barrio el nacional, y la anterior es en Barinas, por ello no se puede corroborar que este testigo vivía en Petare, además dichos testigos son referenciales, y se basan en un dicho de una persona muerte por lo tanto no hay forma de probar o saber realmente la verdad, si es esa persona ni siquiera como se llamaba; lo cual no es congruente con la realidad, estos testigos prácticamente vienen a dar fe de la confesión de un homicidio, como medio de salvación de unas personas que son inocentes que además no conocen, eso es absurdo, los testigos señalan que no conocen a toda esta gente, ni a Tortosa ni a Parada, entonces como el culpable falleció exculpa alguien que no conoce, es por ello que solicito que no sean valoradas esas declaraciones, ahora bien, al inicio hablamos de la valentía de J.B., pero la decisión que tomo A.P. con una actitud alevosa, valiéndose de la indefensión de la victima, que estaba desarmado y con su esposa embarazada, decidió matar y lo hizo de nueve disparos, actuando en superioridad de grupo, todos hombres, armados, el era solo, nada mas estaba con su esposa, no podía hacer nada, es por eso que el Ministerio Publico solicita que el acusado sea condenado por ser autor y culpable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en relación con lo dispuesto en el articulo 424 del Código Penal, hecho perpetrado en fecha 18-07-2005, el Ministerio Público dice que es en grado de complicidad por cuanto fueron tres personas que accionaron sus armas de fuego, y por la imposibilidad del Estado de determinar cual de los disparos individualmente le causo la muerte… es Todo”.

La ABG. M.A., Defensora Pública en su CONCLUSIONES, expuso: “…La defensa va a rechazar lo expuesto por el Ministerio Publico en cuanto a la culpabilidad de mi defendido, y para ello va a.t.l.p. que fueron presentadas en juicio, primero se presento el funcionario J.M. el cual realizo una inspección técnica y señalo que acompañado del experto J.L.B.T., realizaron la inspección del cadáver y posteriormente al sitio del suceso, manifestó que el sitio había sido modificado, fue lavado y que encontraron un blindaje y un núcleo de plomo, además el sitio no fue resguardado y fue modificado, dijo que el sitio se contamino, y que existía la posibilidad que se hubiese sido alterado; asimismo, no se puede relacionar con un arma determinada ya que no se colecto el arma utilizada para dar muerte al hoy occiso; por otra parte, la medico forense determino que se recabaron tres proyectiles, y que varias heridas los proyectiles salieron el cuerpo, esto es importante, en virtud de la declaración que hizo I.D.B., y el Fiscal del Ministerio Público ha establecido que el occiso cubrió con su cuerpo a la ciudadana y a pregunta de la defensa ella manifestó que su esposo la halo y coloco frente a ella, y pudo ver a los sujetos que cometieron el hecho, sin embargo, no tuvo lesión, la defensa concluye que si una persona es impactada por la parte de atrás y la otra lo abraza y hay orificios de salida tal y como lo explico la medico forense, pues esos orificios obligatoriamente de acuerdo a la circunstancia ella ha tenido que salir lesionada, por lo tanto ese dicho en esos términos la defensa lo rechaza; por otro lado los familiares salieron después no presenciaron los hechos, su esposo usaba arma, a pregunta de la defensa para calibrar la verdad de su dicho, se le interrogo si tenia algún apodo dijo que no, al igual que no conocía a su familiar a pesar de tener 5 años casados; luego declaro C.V. no presenció el hecho, en modo alguno vio a mi defendido disparar el día de los hechos, ya que se encontraba en su casa; cuando escucho las detonaciones, no se supo si solamente vinieron de las personas que dispararon en contra de su hijo; después viene otra testigo YORMELIS RAMIREZ quien señala que escucho los tiros y se quedó paralizada y cerro los ojos, posteriormente dice mire hacia abajo y después es que alzó la mirada, en tal sentido no puede se aseverar con esta declaración quien dio muerte a la victima, manifestó que todo el mundo sabía al igual que su familia que al occiso lo llamaban M.B.; luego escuchamos a otro familiar A.B. hermano de la víctima, quien estaba en su casa cuando sonaron los disparos, todas estas personas se basan en lo dicho por I.B., no vieron quien dio muerte al hoy occiso, no son suficientes para aseverar que mi defendido disparo en contra de C.A.B.V.; La defensa presento unos medios de prueba ya que el Ministerio Publico anuncia los hechos que le imputa a mi defendido señala al conocido como el piojo, a quien conocía de vista, sorprende a la defensa que ese ciudadano no se pudo establecer su nombre, y en base a eso es que la defensa presenta a P.B. quien nos manifestó que su hermano a quien llaman el piojo ya que nunca fue presentado, y presento una partida de defunción, y que indico que su hermano le dijo que había dado muerte a una persona, y a preguntas formuladas por la defensa manifestó que estaba acompañado de ALIS, el viejo quien falleció; por otra parte tenemos a la testigo MARIANNY HUICE, a quien el Ministerio Publico trato que le presentara un papel como constancia de su relación con el sujeto apodado el piojo, manifestó que dejo todo, y que le dijo que ese día le había dado muerte a una persona un guardia, debido a un problema con el, y que el hecho lo realizo en compañía Alis y el viejo, y fue contactada por la defensa ya que manifestó tener conocimiento del hecho, fue ofrecida y aceptada por el Tribunal, el Ministerio Publico señala que le piojo viene como salvador, el no vino a juicio ya que lo mataron, el no dijo eso para salvar a nadie, lo dijo porque venia huyendo y lo iban a detener, y es por eso que si las personas tienen conocimiento del hecho es deber de declarar, además el Ministerio Publico no trajo el arma, no hizo la comparación de proyectiles o alguna prueba de aquello encontrado en el lugar del hecho, a mi defendido no se le encontró algún arma o elemento que lo vincule con los proyectiles encontrados en el cuerpo del occiso; la muerte de una persona siempre es lamentable, pero un joven esta siendo acusado hay que tener equilibrio, el Fiscal del Ministerio Público pide una pena alta para el, hay que ser objetivos de lo que aquí se escucho, la única persona es la ciudadana I.D.B. con una declaración contradictoria que la cubrió con su cuerpo, además no especifico que vio disparando y que fue el piojo que posteriormente a su pedido acciono el arma, los demás no vieron a mi defendido disparar contra esta persona; en cuanto a la calificación jurídica, el occiso era guardia nacional, el sitio fue modificado no se demostró si se ubicó algún arma, además la agravante de varias personas, la defensa considera que el delito en si ya contempla dicha agravante, solicito analice de manera equilibrada el caso, solicito dicten sentencia absolutoria a favor de mi defendido, si hay duda debe favorecerlo, no tiene antecedentes penales, es Todo…”.

El ABG. M.B., Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado M.C.S. en Los Teques, en su DERECHO A REPLICA expuso: “…Este ciudadano no esta siendo enjuiciado por todos los años de su vida, esta siendo enjuiciado solo por esos escasos minutos que decidió quitarle la vida a un ciudadano, ciertamente toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, las personas no son enjuiciadas lo que han hecho en el transcurso de su vida, son por lo hecho el 18-06-2005 cuando disparo en contra del hoy occiso, la defensa para desvirtuar la declaración de I.d.B., dice que no salió lesionada, pero la defensa obvia que el occiso era mucho mas alto que su esposa, y en el protocolo consta las dimensiones del occiso, su dorso jamás quedo a la misma altura de ella, la defensa no hizo mención a los orificios de salida, la testigo si afirmo que vio disparar A.P., al igual que la otra testigo Yormeli Ramírez los vio, ambas dijeron que Isis suplico por la vida de su esposo, A.A., vio a Antonio salir del callejón, y fue el primero en llegar al callejón y no vio ninguna arma de fuego, y llego antes de que el sitio fuera limpiado, la victima no estaba armada ese día, la defensa señala que pudo haberse defendido, como si estaba de espaldas, la defensa ha señalado algo importante, no ha contradicho que su defendido estuviera en el sitio, ha contradicho que no fue el quien disparo, la defensa habla que hay que ser justo y proporcional, si tomamos su dicho hay señalar que estuvo en el sitio y si es así sería un cooperador inmediato y este tiene la misma pena que el autor, el Ministerio Publico esta siendo mas justo y proporcional que la defensa, ratifica la solicitud de condena…”.

La Defensora Público Penal ABG. M.A., en su DERECHO A CONTRAREPLICA, expuso: “…La defensa no ha dicho que a mi defendido lo deben absolver por ser una persona trabajadora, se refirió a que la única persona que dice que lo vio fue I.R.D.B. que este impidió que la matara y se dio vuelta, no quiere decir la defensa con eso que asevera que estuvo en el sitio, sino para desvirtuar que su dicho sea tomado en consideración, ya que se refirió la defensa en el sentido que el Ministerio Publico ha señalado que el occiso la cubrió con su cuerpo, y que en virtud de altura no podía ser cubierta plenamente, la medico señalo que hubo nueve disparos, en diferentes lugares, en modo alguno se refirió plano superior, la defensa se refirió en relación al trabajo, ya que se ha señalado fueron unos ciudadanos de mala conducta, con antecedentes penales que mataban sin ninguna aprehensión, a eso se refiere la defensa, al comportamiento del ciudadano señalado el piojo, el Ministerio Publico dice que no podía disparar ya que estaba de espalda, la defensa se pregunta como esa persona sabia que le iban a disparar y como protegió a su esposa, como entonces pudo ver que le iban a disparar, la defensa considera que no le asiste la razón al Ministerio Publico; la defensa en modo alguno ha manifestado o sostenido que se encontraba en el lugar solo se ha hecho referencia que la única persona que dijo que estaba en el lugar y que estaba armada es la esposa I.D.B. y su declaración es contradictoria, y ha atacado la veracidad de ese hecho, el Ministerio Publico sabe que hubo otro juicio y fue condenado por Complicidad Correspectiva y ahora dice una cosa diferente, en modo alguno se ha desvirtuado el dicho de la defensa, que mi defendido dio muerte y se quedo en que el sitio no es creíble, ni lógico; solicito dicte sentencia absolutoria a mi defendido…”.

En este estado, encontrándose presente en la sala se encuentra las ciudadanas VICTIMAS, SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA a la ciudadana C.B.V.B., de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y manifiesta lo siguiente: “…Yo se que mi hijo no estaba armado, yo lo vi parado a el, armado con una chaqueta, si me ha amenazado de muerte que me mate, por otro lado si mi nuera no conocía que a mi hijo lo apodaban M.B. o a mi hermano, eso no tiene nada que ver, nunca nos hemos hablado, y yo con 25 años que vivió mi hijo nunca supe que le decían así, el mato a mi hijo, de los tres sujetos el único que lo conocía era A.P., cuando el tuvo su problema estuvo detenido en la planta, me extraña que la defensa diga que no tiene antecedente penales, me extraña porque el tenia apenas un mes que había salido de la cárcel cuando mato a mi hijo, si me quiere matar que me mate, quiero justicia, el lo mato el fue quien volvió esta desgracia que es ahora mi vida…”.

Seguidamente, SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA a la ciudadana I.R.D.B. de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y manifiesta lo siguiente: “…Yo no estoy equivocada ni nada, el lo mato solo porque tuvo un problema, el fulano piojo no vivía en el Nacional, el mato a Alex, los tres sonaron que mi esposo me agarro a mi ya mi esposo habían recibido los otros tiros en la espalda, el piojo lo remato en el piso, el sabe que es verdad, el no es inocente el sabe que mato a Alex, el sabe que me llamo y me lo dijo ya que el se clavo conmigo cuando estuvo preso, yo estoy segura no lo culpo siendo inocente ni nada por el estilo, el lo mato…”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, y admitido en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en la ciudad de los Teques, los cuales son los siguientes:

  1. - La Declaración del Funcionario J.S.M.J., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.485.763, de profesión u oficio: Inspector de la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, años de experiencia: trece (13) años, quien impuesto del contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal expuso lo siguiente: “…En ese momento yo me dirigí como investigador junto al funcionario J.B. quien fue que realizo las inspecciones, y es por ello que las suscribo junto con el, en cuanto a la investigación, ese día recibimos la noticia que había una persona sin signos vitales en la morgue del Hospital V.S., me traslade junto con el funcionario con J.B., al llegar a la morgue verificamos un cadáver de sexo masculino que presentaba múltiples heridas por arma de fuego nos entrevistamos con la esposa de la victima quien nos relato como ocurrieron los hechos, posteriormente nos trasladamos junto con ella al lugar donde ocurrieron los hechos y nos indico quienes le habían causado la muerte, se hizo la inspección técnica al lugar se colectaron algunas evidencias, nos dirigimos a la vivienda de esas supuestas personas que cometieron el hecho, se logro la identificación de los mismos, y de ahí nos trasladamos al despacho…”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿A que hora se traslado? No recuerdo, ¿Cuál fue el primer lugar al que se dirige? A la morgue. ¿Recuerda el nombre de la victima? C.B.V.. ¿Recuerda cuantos impactos de bala que observo? Uno en el parietal derecho, cadera etc. ¿Cómo determina que se tratan de orificios producidos de arma de fuego? Por las características que presentan las heridas, el orificio de entrada, de salida y el trayecto, las entradas presentabas bordes irregulares, la salida es más abrasiva. ¿Cómo era el sitio del suceso? Una carretera, hay una curva, hay un callejón como de dos metros y medio de ancho, hacia abajo había una cañería, una vecina lavo el sitio del suceso por eso no conseguimos sangre, calle principal que dirige hacía el Barrio el Nacional y uno sigue y llega a la casa de los supuestos sujetos que causaron la muerte. ¿Qué incauto en el sitio del suceso? blindaje y un núcleo de plomo. ¿El declive queda de que lado? Entrando a mano izquierda, hay dos casas entrando a mano derecha y del lado izquierdo hay puras casa. ¿Cuál era el Largo del callejón? Desconozco ya que nosotros no llegamos hasta el final, solo avanzamos como 25 metros. ¿Cuándo llegaron, se observó reciente el lavado de sangre? Si, incluso la persona que lavo el piso fue entrevistada. ¿El sitio del suceso tenía algún punto de referencia, quedaba cerca de donde? Cerca del embaucamiento, hay un punto de referencia que es un poste identificado con el numero 199HH446. ¿Entrevisto alguna otra persona? Aparte de la persona que había lavado el piso, no recuerdo, nos llevamos a la esposa de occiso quien señalo como habían ocurrido los hechos. ¿Recuerda lo que le dijo dicha ciudadana? Si, que iba llegando con su esposo y observo que venían tres sujetos, y ella le dice a su esposo y al momento de el reaccionar ya le estaban disparando, trato de trasladarlo al hospital pero ingreso sin signos vitales. ¿Usted señalo que la inspección la realiza otra persona? Si, el funcionario J.b., el la redacta ya que hace la inspección como técnico, y yo la suscribo como su acompañante, en cualquier investigación hay dos partes el técnico y el investigador y cada uno hace sus actas, yo la suscribo como acompañante el a su vez suscribió la otra acta, doy fe que lo que se dice es cierto ya que estoy con el. ¿Cuándo se trasladan a la morgue? Cuando nos dan la noticia, y observamos al cadáver nos informan que fue lo que paso. ¿Cómo a que hora fue a la morgue? No recuerdo, ¿A que hora realizo la inspección? Seis y treinta de la tarde. ¿A que hora llegan a la morgue? Una y treinta, hay como cuatro horas. ¿Cuándo llega al lugar, fue modificado el sitio del suceso? Si, donde estaba la sangre arrojaron agua, ya que la señora nos dijo que como estaba frente de su casa lo limpió. ¿Cuando llega a la morgue investigo quien era la persona fallecida, puede indicar que supo de esa persona? Si, era guardia Nacional, hablamos con la esposa y nos dijo que iba con su esposo por el callejón y vio tres sujetos y le dieron varios disparos, incluso en el suelo todavía le seguían disparando. ¿Qué hacia, en que trabajaba la victima, usted obtuvo información? Era una persona de contextura fuerte, supimos que era guardia porque afuera habían varios guardias, del destacamento 56. ¿Se investiga si tenían antecedentes? Si, a las victimas también se investiga, lo mas que se pueda recabar. ¿Tenia antecedentes? Si presuntamente estuvo detenido en los Teques, creo que también trabajaba en el penal. ¿Encontró alguna otra persona involucrada en el hecho? No, cuando llegamos se habían ido del lugar visitamos unas casa donde supuestamente vivían pero no estaban allí. ¿Encontró alguna evidencia que involucre a una persona en particular? Segmentos de plomo y un blindaje. ¿Cosa especifica que relacione con una persona? No es difícil…”.

  2. - La Declaración de la Experto S.J.M.S., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.276.840, de profesión u oficio: Medico Anatomopatolo, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cargo que desempeña Detective adscrito al área de técnica policial, años de experiencia: diecisiete (17) años, quien impuesto del contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal expuso lo siguiente: “…Se practico la autopsia a un Cadáver de sexo masculino, que presentaba nueve (09) heridas, de las cuales tres de ellas son mortales, la primera herida por proyectil único emitido por arma de fuego a distancia, con orificio de entrada en tórax posterior izquierdo a nivel del octavo espacio intercostal, mide 2 x 1 centímetros con halo de contusión, lacera el lóbulo superior del pulmón izquierdo, el pericardio, ventrículo izquierdo y parte del cayado aórtico, con orificio de salida, la trayectoria intraorganica fue arriba abajo detrás adelante izquierda derecha lacera pulmón; la segunda herida mortal, tuvo una trayectoria de izquierda a derecha de arriba hacia abajo y de atrás hacia delante, penetra en hemitorax posterior izquierdo a nivel del tercer espacio intercostal línea media escapular, mide 2 x 1 centímetros, lacera el cayado aórtico, pulmón izquierdo, a su salida fractura arco costal anterior derecho, el tercero también mortal tiene trayectoria detrás adelante abajo hacia arriba, penetra el abdomen, fractura la cresta iliaca, lacera el hígado, hemi diafragma, pulmón izquierdo, sin orificio de salida se abotona en los planos musculares del pectoral izquierdo, se recupera el proyectil, y se anexa al protocolo de autopsia, la causa de la muerte es la laceración del pulmón, del corazón lo que produce un desangre a nivel de la caja toráxico que produce shock hipovolémico, que es la causa directa de la muerte...”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿Especifique las heridas mortales? Una en el Tórax posterior izquierdo, lado izquierdo división columna vertebral, al lado de la columna 8vo espacio intercostal posterior de abajo detrás hacia delante izquierda derecha, son mortales debido a que en la cavidad toráxico hay órganos importantes, se produce una hemorragia interna masiva; la segunda herida mortal penetra en el hemitorax posterior izquierdo en el área del tórax Sub escapular de izquierda a derecha de arriba hacia abajo detrás adelante lacera una parte importante de corazón, y la tercera en la cresta ilíaca, todas penetraron por la parte de atrás, la tercera a nivel de la cresta iliaca hueso que divide pelvis del abdomen, lacera el hemi diafragma lacera pulmón izquierdo, no tiene orificio de salida, se obtiene el proyectil grande gris parcialmente deformado el cual se anexa al protocolo. ¿Todas las heridas mortales? Si las tres primeras. ¿Puede indicar la proximidad de las heridas? Todas son a distancia, es decir, a más de 60 centímetros. ¿Cuántos proyectiles fueron recabados? Tres proyectiles. ¿Qué quiere decir Shock hipovolémico? Es un proceso fisiopatológico, que ocurre cuando hay disminución sanguínea se paralizan los signos vitales ya que disminuye la cantidad de sangre que circula por el organismo. ¿Las heridas mortales penetraron por detrás? Dos de ellas, una penetra por la cresta ilíaca. ¿En el protocolo señala que se recabo un proyectil parcialmente deformado, explique que quiso decir con eso? Que el proyectil pierde la estructura normal, ellos son ovalados, y cambia su forma, se lacera, lesiona y pierde la estructura normal. ¿Por qué señala que no se tomo muestras toxicológicas? Probablemente no se tomo la muestra ya que tal vez no contábamos en ese momento con el objeto necesario para tomar la muestra, es una muestra rutinaria si lo pide el medico forense, generalmente se realiza en casos de accidentes de transito para esclarecer si las personas tenían consumo de estupefacientes, droga estimulante. ¿Que se hizo con el proyectil? Se rotulo, se embolsa, se describe y se anexa al protocolo de autopsia. ¿Puede determinar si los proyectiles venían de la misma arma? No, ello lo saben expertos balística…”.

  3. - La Declaración de la ciudadana I.A.R.D.B., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.842.874, de profesión u oficio: Estudiante, nacionalidad: venezolano, edad 25, residenciada en la Ciudad de Caracas, quien manifestó: “…Ese día como a las 11:30 de la mañana mi esposo y íbamos para Caracas a buscar a mi hija, cuando salimos de la casa, nos dirigimos al callejón, ese tiene dos salidas del lado izquierdo estaba parado coquito y uno que se llama nene, nosotros caminamos derecho llegamos a la calle, ellos estaban parados del otro lado estaban silbando, entonces agarramos hacia el lado izquierdo entramos a la casa de un amigo de mi esposo, y nos quedamos allí como diez minutos, después salimos y nos montamos en una camioneta pero decidimos bajarnos ya que se hacia mas fácil irnos por la carretera vieja que por la panamericana, escuchamos un poco de tiros mi esposo va de el lado izquierdo, cuando vamos llegando al final del callejón quede mirando hacia atrás y vi parado a A.P., del laso derecho estaba el piojo y de ultimo el Javi, ellos les dispararon varias veces mi esposo y este cayo al suelo, Antonio estaba parado detrás de mi esposo, le pregunte que pasaba que no me lo mataran, el se dio la vuelta, se fueron se regresa el piojo y le dio otro tiro por la cara a mi esposo, se fueron y se metieron para el sanjón, entonces yo me fui a buscar a mi suegra y recogimos a mi esposo y lo llevamos al hospital...” A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿Usted ha señalado en su relato, que habían unas personas silbando, quiénes eran esas personas? Nene y coquito, estaban silbando hacia el frente. ¿Explique como es eso que su esposo la hala y se coloca frente de usted? Si, porque los tiros venían de atrás. ¿A quien logro ver a usted? A.P., el piojo no se su nombre y Javier. ¿A quien le disparaban ellos? A mi esposo. ¿Los tres sujetos estaban armados? Si cada uno tenía arma, Antonio se quedo parado con Javi y se regreso el piojo y le disparo en la cara. ¿A que se dedicaba su esposo? Era Guardia Nacional. ¿Tiene cocimiento si usaba arma? Si pero ese día no la tenia. ¿Su esposo era llamado de un alías? No. ¿Usted ha oído el apodo M.B.? No. ¿Su esposo estuvo detenido? Si, por un mal procedimiento estuvo en la planta y luego salió en libertad plena. ¿Sabe si cuando su esposo estuvo detenido tuvo problema con el piojo? No, el por ser funcionario estaba aislado. ¿Su esposo estuvo destacado en el Internado Judicial de los Teques? Si. ¿Sabe si en ese centro penitenciario tuvo algún inconveniente con el piojo? No. ¿Usted conoce a un ciudadano de nombre Ali? No. ¿Su esposo tuvo algún inconveniente con el ciudadano apodadazo el viejo? No. ¿Dónde se encontraba el piojo cuando disparo? Cuando estaban disparando del lado derecho de Antonio. ¿A que distancia su esposo? Como a cinco pasos del lado derecho. ¿Qué hizo de usted? Me puse a gritar y a llorar. ¿Cómo es eso que la halo? Me jalo y me cubrió con su cuerpo yo quede mirando hacia atrás. ¿Usted tuvo alguna herida? No, yo quede como de lado. ¿Había casas cerca del sitio donde ocurrió el hecho? Si, había casas pero no salio nadie, luego que mi esposo estaba en el piso tirado si salio mucha gente, pero en el momento eso estaba solo en la entrada del callejón habían unas muchachas sentadas en una silla. ¿Sabe si las personas recogieron algún objeto en el sitio del suceso? Lo habían lavado, le habían echado agua lo que habían quedado de las balas, quien fue no se. ¿Había armasen el sitio? No, pero si las conchas de bala las recogieron los funcionarios. ¿Cuándo llamo a su suegra? Salio el hermano de mi esposo corriendo, su mama, su suegro, ¿Presenciaron el hecho? No solo yo. ¿Había algún otro familiar? En la entrada del callejón había dos muchachas. ¿Cómo es el callejón? Angosto, abierto se comunica con la carretera vieja hacia las adjuntas. ¿Tiempo de casada? 5 años. ¿Conoce a Á.J.V.? No, sabe si tienen parentesco? No…”.

  4. - La Declaración de la ciudadana C.B.V.B. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.361.977, de profesión u oficio: Del hogar, nacionalidad: venezolano, edad 44, quien manifestó: “…Ese día era un sábado como las once horas y treinta minutos (11.30 a.m.) de la mañana, mi hijo iba para caracas recuerdo que salieron de la casa a esa hora porque mi esposo le dijo mira son las once y treinta vete a buscar a la niña, al rato me fui al balcón y estaba hablando con mi otro hijo que había llegado a la casa, escuchamos unos tiros yo sentí en el pecho y le dije a mi otro hijo. tu hermano acaba de bajar cuando iba saliendo de la reja de mi casa venia mi yerna y nos dijo que me lo habían matado, ellos estaba de lado arriba viéndonos ahí, el papa de mi hijo me dijo que estaba vivo y yo le dije que no, lo recogimos y no los llevamos al Hospital y llego muerto, a raíz de todo eso mi casa me la tirotearon unos días antes del juicio del otro muchacho, me amenaza constantemente, aunque el este preso lo que me pase a mi o a mi familia yo se que es el…”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿Usted señala que había unas personas arriba, quiénes estaban? A.p., el Javi y el piojo, arriba en la alcantarilla. ¿Recuerda la vestimenta de los sujetos? El piojo estaba sin camisa, Javi tenía una franela blanca y A.P. tenía chaqueta amarilla, ¿Logro ver el arma de fuego? La tenían, pero no me percate estaba recogiendo a mi hijo. ¿Usted ha señalado que ha recibido amenazas, de parte de quien? A mi me llamo Yonder, y me dijo textualmente que si Antonio se queda pegado nosotros te tiroteamos, y que se había comprado una 38, efectivamente en el mes de Julio me tirotearon mi casa y fue J.R.R. que estuvo detenido. ¿Qué tipo de relación tiene el Yonder con el acusado? Pertenece a la misma banda. ¿A través de que vía recibió esas amenazas? A través de de mi teléfono, incluso tuve que cambiar todos los teléfonos tanto de mi casa, como del celular. ¿A que se dedicaba su hijo? Era Guardia Nacional. ¿Sabe si su hijo tenía armamento? Si. ¿Usted estuvo presente cuando le dispararon a su hijo? No, pero cuando llegue ellos iban subiendo. ¿Donde estaba usted? En mi casa cuando escuche las detonaciones, con el papa de mi hijo, mi hijo menor. ¿Cuál es la distancia de su casa lugar de los hechos? De aquí a la salida, y uno corriendo y asustado es mas cerca. ¿Quién la amenazo? J.R.R. le dicen el Yonder, y el me llamo porque el (testigo señala al acusado) lo había mandado a llamar. ¿Usted tiene vínculo de parentesco con el ciudadano Á.V.? Si, es mi hermano, crió a Yonder, es su Padrastro. ¿Frecuenta su casa? No, ¿Estaba allí el día que ocurrieron los hechos? No. ¿Su hijo lo llamaban por algún alias M.B.? No. ¿Quién disparo contra su hijo? A.P., el Javi y un sujeto que le apodan el piojo hoy esta muerto. ¿Cómo lo supo? Porque ellos estaban arriba y la esposo de mi hijo me lo dijo…”.

  5. - La declaración de la Ciudadana R.H.Y.C., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.030.482, de profesión u oficio: Del hogar, nacionalidad: venezolano, edad 25, residenciada en Aragua, quien manifestó: “…El día de los hechos yo no fui a trabajar ya que me faltaba la leche a mi niño, yo iba a la bodega al entrar al callejón escuche el poco de tiros me quede paralizada, cuando terminaron de sonar los tiros, estaba la esposa del difunto diciéndole a Antonio que no lo matara, se fueron para arriba para el sanjón otra vez a mirar para abajo, y después salieron los familiares del difunto… es Todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿Quiénes disparaban? El condenado Javier, Antonio y el piojo que esta muerto. ¿Recuerda la vestimenta que portaban? Antonio tenía una chaqueta amarilla, el piojo no tenía camisa y Javier tenia una camisa blanca. ¿Estaban armados los tres? Si. ¿A quien el suplicaba ISIS que no matara a su esposo? A Antonio. ¿Qué paso después? Estaba el piojo se le monto por encima y le dio un tiro mas, creo que fue en la cara. ¿Hacia donde se fueron las personas que dispararon? Salieron del callejón y entraron a otro hacia arriba por donde vivían. ¿Después de eso los volviste a ver? C.e. parados en la alcantarilla mirando para abajo, después salio la familia y lo recogieron. ¿Puede decirnos que profesión tiene? Ninguna, no estoy trabajando. ¿El día de los hechos usted trabajaba en algo? Era vigilante seguridad en la cascada. ¿Cuál era su Horario? Diurno, de 7 de la mañana a 7 de la noche. ¿Ese día acudió a su trabajo? No mi hijo no tenia leche y yo iba para a bodega cuando ocurrió lo que paso. ¿Usted tiene algún vínculo con la persona fallecida? El era mi cuñado, pero ni siquiera en ese tiempo ya yo me había separado de A.B.. ¿Dónde vivía? Cerca donde ocurrió el hecho, alquilado en las casitas. ¿Tenia relación con el difunto y sus familiares? Si yo lo trataba, después que yo me separe casi no los trataba. ¿Usted refirió que venia de comprar la leche? No, yo no la llegue a comprar porque escuche los tiros, eran muchos y me quede parada. ¿Usted dijo que se paralizo? Si, cuando levante la mirada tenia la cabeza gacha viendo hacia el frente, cuando dejaron de sonar los tiros subí la cara y vi que estaba ISIS pidiendo que no lo mataran, estaba el piojo y Javi. ¿Luego que vio? El piojo pasó por encima de ellos y sonó otro tiro. ¿Vio alguna Persona disparar? Estaba ellos allí con las pistolas en la mano, eran los únicos que estaban allí. ¿Vio al piojo disparar? si. ¿A los demás? Estaban ahí parado frente al muerto con las pistolas en la mano, Hay algo que quiero decir y es que yo no quería venir para acá ya que Antonio me llamo, si a mi me llega a pasar algo es su culpa, yo conozco a Mery su prima, y ella también me ha dicho, que P.R. quiere hablar contigo, cuando el piojo estaba vivo también y que quería hablar conmigo, un día me llamaron hacia el sector donde el vive y yo no fui. ¿Tiene enemistad con los familiares del acusado? No, pero la prima de ellos me amenazaba. ¿En que posición estaba la esposa del occiso? Creo que estaba agachada le decía que no lo matara, el otro se le monto encima y le dio. ¿Distancia se encontraba los sujetos? Antonio y el piojo cerquita, en la puerta Antonio y el piojo, y donde esta usted esta Javier. ¿Vio el piojo acercarse? Se acerco mas de lo que estaba se el monto encima al muerto, y le dio un disparo. ¿Qué arma tenia? una pistola negra. ¿Quién mas estaba en el lugar? Isis y ellos tres, el muerto, que yo me acuerde no había más nadie. ¿Recuerda si en el lugar había algún arma de fuego? La única arma que fue la tenían ellos en las manos. ¿Usted estaba cerca donde ocurrió el hecho? Afuera del callejón yo de aquí a la puerta, cerca de Javier, Javier estaba cantando zona. ¿Usted conoce a un ciudadano de nombre Ali? No. ¿Sabe si la persona fallecida era llamada por algún apodo? M.B.. ¿Todo el mundo en el barrio lo conocía así, su familia, etc.? Si, es Todo.” De seguidas el TRIBUNAL realiza las siguientes preguntas: ¿A quien agarraba el brazo la esposa del occiso? Isis diciéndole a Antonio que no lo matara, estaba hincada arrodillada. ¿Ya había escuchado detonaciones? Si me quede paralizada no pude caminar. ¿Antonio tenia un arma en la mano? Si. ¿Y los demás? También. ¿El occiso donde estaba? Tirado en el piso…”.

  6. - La declaración del Ciudadano A.A.B.V., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.889.312, de profesión u oficio: Obrero, nacionalidad: venezolano, edad 23, residenciada en El Nacional parte baja, sector las casitas, quien manifestó lo siguiente: “…El día que mataron a mi hermano estaba en casa de mi mama, sonaron los disparos mi mama dice Alejandro, Salí corriendo vi a mi cuñada que venia llorando, vi que detrás pasaba el piojo, Javi y Antonio, seguí corriendo hasta donde estaba mi hermano y conseguí un carro para llevarlo la hospital…”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿Cuántas detonaciones escucho? No se varias. ¿A quien vio en el callejón? Al piojo, Javi y Antonio. ¿Cómo era la vestimenta de las personas? El Piojo estaba sin camisa, Javi tenia una camisa blanca y Antonio chaqueta amarilla. ¿Tenían armas los tres? Si. ¿De donde venían? Del callejón de donde estaba tirado mi hermano. ¿Hacia donde se dirigían? Hacia el sanjón hacia arriba. ¿A que se dedica usted? Obrero. ¿Usted laboraba? Si, pero eso fue un sábado. ¿Dónde se encontraba usted? En casa de mi mama, mi hijo y el papa de mi hermano. ¿Qué hacia allí? Pase por casa de mi mama para avisarle que iba Los Teques. ¿Usted vive allí? No al lado, con mi esposa Yormelis Ramírez. ¿Vivía con ella? Si. ¿Cuándo escucho los disparos que hizo? Mi mama me dijo Alejandro y yo Salí corriendo. ¿Sabe si su hermano había tenido discusión con alguien? Que yo supiera no. ¿Vio a su hermano portando armas? En ese momento no. ¿A su hermano lo llamaban por algún apodo? Que yo sepa no. ¿Le suena el apodo M.B.? No. ¿Cuándo escucha los disparos que paso? Salí corriendo hacia la calle, fue a ver porque yo sabia que se iba para caracas. ¿Su hermano le manifestó que temía por su vida? No. ¿Le manifestó que había tenido inconveniente con alguien? No. ¿Vio alguna persona disparando? No. ¿Las personas que usted dice que vio, venían de frente? Si, corriendo hacia arriba. ¿Su esposa de que trabajaba? De vigilante. ¿Estaba en la casa? Si yo me metí para la casa de mi mama y ella siguió para la bodega. ¿Su esposa laboró ese día? No. ¿Cuánto tiempo estuvo donde su mama? No se como diez minutos. ¿Quiénes estaban en el lugar? No estaba pendiente. La distancia de su casa al lugar de los hechos, es lejos? Más o menos. ¿Conoce Á.V.? Si es mi tío. ¿Tuvo conocimiento de las personas que dispararon a su hermano? Si, mi cuñada ISIS me dijo y yo los vi, fueron el piojo, Javi y Antonio. ¿Cuándo llego al sitio los vio? Si, estaban armados…”.

  7. - La Declaración del Experto J.L.B.T., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.825.630, de profesión u oficio: Licenciado en Ciencias Policiales, cargo que desempeña: Jefe de los Servicios de la Sub División General, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, años de experiencia: diecisiete (17) años, quien impuesto del contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal expuso lo siguiente: “…El día 18-06-2005 realice inspección técnica a un cadáver y posteriormente realice inspección al sitio del suceso, la inspección del cadáver se realizó como a la 1:30 p.m. de la tarde y posteriormente a las 6:30 p.m. realice la inspección del sitio…”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿Cuántas heridas tenía el cadáver? Nueve heridas. ¿En que parte del cuerpo estaban ubicadas dichas heridas? Región parietal derecha, una en la región posterior del cuello, dos en la región supra escapular izquierda, una en la región escapular izquierda, dos en la región del glúteo izquierdo. ¿Índice de proximidad de los disparos? No, balística. ¿Estatura de la víctima? 1.75 metros. ¿Describa el sitio del suceso? Era un sitio de suceso abierto, un tramo de un callejón de la barriada del sector la línea el nacional, iluminación temperatura fresca, acceso entrada ubicada lado izquierdo de la vía del lado izquierdo se observan estructuras correspondientes a inmuebles de tipo familiares, del lado derecho se aprecia un terreno de forma descendente, regular afluencia de personas, y como punto de referencia un poste de alumbrado público donde se lee 19HH446. ¿Es de fácil acceso, permite fácil huida? No lo se . ¿Realizo la inspección solo? No con el Inspector J.M.. ¿A dónde fue primero? A la morgue. ¿A que hora realizo el examen? A la 1:30 minutos de la tarde, ¿En la comisión que conformaba que función ejercía usted? La parte técnica y mi compañero la parte investigativa, colectar evidencias, inspecciones, etc. ¿Cuándo llego al sitio del suceso, este había sido modificado? Si, no los informó los testigos al llegar, mi compañero debió haberlo plasmado en el acta. ¿Según su experiencia qué repercusión puede tener que se modifique el sitio del suceso? Es difícil colectar evidencias se contamina, se altera el sitio. ¿Puede ser de dudosa credibilidad? Podría ser pero uno cumple con colectarlo y los expertos son los encargados. ¿En términos técnicos fue alterado el sitio del suceso? Desconozco. ¿Logro localizar un proyectil? Uno solo y un segmento de plomo deformado. ¿Usted los colecto personalmente? Si, se enviaron al departamento técnico correspondiente. ¿Le correspondió hacer alguna comparación posterior? No es mi trabajo. ¿Ratifica el contenido y firma la experticia que a tal efecto suscribió? Si…”.

  8. - La declaración del Ciudadano P.B.R.G., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.889.312, de profesión u oficio: Obrero, nacionalidad: venezolano, edad 23, residenciada en El Nacional parte baja, sector las casitas, quien manifestó lo siguiente: “…Yo vengo porque mi hermano cometió un delito el se llamaba J.J.R., lo apodaban el piojo, vengo aclarar lo que paso ese día, mi hermano cometió un delito el llega a mi casa en Petare sector las doloritas, con un arma y me dice que viene huyendo porque había matado a un muchacho apodado M.B., le pregunte que porque se vino para mi casa y lo corrí, me dijo que acababa de matar a un guardia y quería quedarse allí, me manifestó que cometió el delito con un muchacho apodado el viejo y ALÍ, le dije que se fuera de la casa, de ahí para acá no lo vi mas, después me hizo una llamada el 24 de julio en la mañana, porque donde estaba lo querían matar, me manifestó que estaban ofreciendo dinero a otra persona los familiares del guardia para matarlo, y ese día en el transcurso de la noche lo mataron…”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿Usted tiene algún documento que lo acredite como hermano del piojo? Si un certificado de defunción. ¿Cuándo falleció? El 24 de julio en la madrugada. ¿En que fecha se comunico con el? No hable mas con el, hasta antes de su muerte. ¿Qué fue lo que le dijo? Que le había dado muerte a un Guardia Nacional apodado M.B., le dije que no tenía que esconderse en mi casa, me cuenta como lo matan junto a estos dos muchachos, el 24 de Julio me llama y me dicen que los familiares del Guardia habían pagado para matarlo a el, lo matan prácticamente cerca de la casa de la persona que el mato. ¿Quiénes estaban? Ali y el viejo. ¿Conoce a esas personas? No. ¿Qué le manifestó? Que los conocido estando detenido con el. ¿Ha tenido contacto con esas personas? No. ¿Sabe donde ubicarlo? Creo que fallecieron. ¿Sabe el motivo porque comete el delito? El me manifiesta que tuvo un enfrentamiento con el, ya que era efectivo y robo una joyería lo metieron preso, estando preso hablo con otro funcionario para que golpearan a mi hermano, salio con eso de quererse vengar de esa persona, y eso fue el problema que tuvo con el. ¿Su hermano le menciono a J.A.P.M. como la persona que conjuntamente con el le dieron muerte a esa persona? No. ¿Usted dice que lo llamo? Yo lo corrí de mí casa y no supe mas de el, me llamo y me dice que los familiares del Guardia Nacional estaban pagando para matarlo y en la noche lo matan. ¿Cómo supo el eso? A través de una muchacha que salía con el que me lo dijo, y el muere en toda la vereda donde viven ellos. ¿Su hermano usaba arma? Si no lo voy a negar, era malo, fue tremendo y usaba un arma vereta, el me cuenta que venia bajando la escalera y el guardia estaba parado afuera y el guardia lo amenazo y se le fue encima y le disparo y por la parte de atrás venían los otros dos, mi hermano se reía porque el cuerpo se le movía de tantos disparos que recibió, el se puso su nombre ya que nunca lo presentaron, era muy problemático y andaba en la calle. ¿Nombre del Guardia? Le decían M.B.. ¿Dónde se encontraba usted el día 18-06-2005? En mi casa. ¿Usted conoce el acusado? No. ¿Fecha que llego su hermano solicitando refugio? No recuerdo. ¿No le dijo cuando lo había matado? El mismo día que llego a mi casa. ¿Dónde se dirigió? No supe más de el sino hasta el 24-07-2005. ¿Transcurrieron muchos meses después que el fue a su casa? Si. ¿Qué le manifestó su hermano? Que venia bajando las escaleras y venia el guardia apodado M.B., lo amenaza y mi hermano sin mediar palabra le disparo y los otros dos venían por la parte de atrás, y el hoy occiso se le movía el cuerpo a mi no me gusto y lo corrí de mi casa. ¿Quién le manifestó que Ali y el viejo estaban muertos? Unos vecinos del sector. ¿Dónde estuvo recluido su hermano? En el Internado Judicial de Los Teques. ¿Cuánto tiempo su hermano estuvo evadiendo la justicia? No se. ¿Sabe si su hermano acudió algún otro familiar a pedir abrigo? No lo se…”.

  9. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro. A-466-05 de fecha 18-06-2005, suscrito por la DRA. S.M.S., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación y Subdelegación Estatal M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “…NOMBRE Y APELLIDOS: C.A.B. VALLADARES…

    FECHA DE MUERTE: 18/06/05

    FECHA DE AUTOPSIA: 18/05/05

    EDAD: 26 Años

    SEXO: MASCULINO…

    LESIONES INTERNAS-EXTERNAS

    -Herida por proyectil único emitido por arma de fuego, a distancia, con orificio de entrada en parietal izquierdo, mide 3 x 2 cms., trayectoria superficial con fractura de la tabla izquierda, con orificio de salida a 5 cm del orificio de entrada, mide 1,3 cm.

    - Herida por proyectil único emitido por arma de fuego, con orificio de entrada en la región cervical izquierda, mide 2 x 1 cm., con halo de contusión. Trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba, fractura la 5ta. Vértebra cervical, penetra asciende a su salida fractura el hueso malar derecho, mide la salida 2 x 0.5 cm.

    - Herida por proyectil único emitido por arma de fuego a distancia, con orificio de entrada en cara posterior del hombro izquierdo, mide 2 x 1 cm, con halo de contusión. Trayectoria de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y de atrás hacia delante , penetra partes blandas, lacera la arteria carótida, con orificio de salida en la horquilla esternal. Trayectoria superficial por partes blandas, con orificio de salida a 10 cm del orificio de reentrada.

    - Herida por proyectil único emitido por arma de fuego, a distancia, con orificio de entrada en tórax posterior izquierdo a nivel del 8v. espacio intercostal con línea para- vértebra, mide 2 x 1 cm., con halo de contusión, lacera el lóbulo superior del pulmón izquierdo, lacera el pericardio, ventrínculo izquierdo y parte del cayado aortico. Hemotórax bilateral de 500 cc, con orificio de salida en el esternón, 3er espacio intercostal con línea para- esternal.

    - Herida por proyectil único emitido por arma de fuego a distancia, con orificio de entrada en hemotórax posterior izquierdo a nivel del 3er. Espacio intercostal línea media escapular, mide 2 x 1 cm., sigue trayectoria de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y de atrás hacia delante, penetra lacera el cayado aortico, pulmón izquierdo, a su salida fractura el 5to arco costal anterior derecho, mide el orificio de slaida 1 x 1 cm.

    - Herida por proyectil único emitido por arma de fuego, a distancia con orificio de entrada en la cresta ilíaca derecha, mide 2 x 1 cm. Con halo de contusión. Trayectoria de derecha a izquierda, de atrás hacia delante y de abajo hacia arriba, fractura de la cresta ilíaca, penetra al abdomen, lacera el hígado, lacera el hemi-diafragma, lacera el pulmón izquierdo, sin orificio de salida, se abotona en planos musculares, del pectoral izquierdo, el proyectil es grande gris parcialmente deformado, se anexa al protocolo.

    - Herida por proyectil único emitido por arma de fuego, con orificio de entrada en el cuadrante superior externo del glúteo derecho, mide 1 x 0,5 cm, tiene halo de contusión. Trayectoria de derecha a izquierda, de abajo hacia arriba y de atrás hacia delante, lacera planos musculares y se abotona en el hueso sacro de donde se obtiene es gris grande deformado, en la región sacra, pectoral izquierdo, en la vestimenta.

    - Herida por proyectil único emitido por arma de fuego, a distancia con orificio de entrada en cuadrante supero interno de glúteo izquierdo, mide 1 x 0,8 cm. Con halo de contusión. Trayectoria de derecha a izquierda, de abajo hacia arriba y de atrás hacia delante, lacera planos musculares con orificio de salida en el cuadrante superior externo del mismo glúteo.

    - Herida por proyectil único emitido por arma de fuego a distancia, con orificio de entrada en cuadrante superior interno de glúteo izquierdo, mide 1 x 0,8 cm. Con halo de contusión, con orificio de salida en la región sacra, mide 1 x 1 cm.

    CONCLUSION

    Nueve (9) Heridas por proyectil único emitido por arma de fuego, Tres (3) de ellas mortales:

    - Herida por proyectil único emitido por arma de fuego, a distancia, con orificio de entrada en tórax posterior izquierdo a nivel de 8v. espacio intercostal con línea para- vértebra, mide 2 x 1 cm., con halo de contusión, lacera el lóbulo superior del pulmón izquierdo, lacera el pericardio, ventrículo izquierdo y arte del cayado aortico. Hemotórax bilateral de 500 cc, on orificio de salida en el esternón, 3 er espacio intercostal con línea para-esternal.

    - Herida por proyectil único emitido por arma de fuego a distancia, con orificio de entrada en hemotórax posterior izquierdo a nivel del 3 er. Espacio intercostal línea media escapular, mide 2 x 1 cm., sigue trayectoria de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y de atrás hacia delante, penetra lacera el cayado aortico, pulmón izquierdo, a su salida fractura el 5to arco costal anterior derecho, mide el orificio de salida 1 x 1 cm.

    - Herida por proyectil único emitido por arma de fuego, a distancia con orificio de entrada en la cresta ilíaca derecha, mide 2 x 1 cm halo de contusión. Trayectoria de derecha a izquierda, de atrás hacia delante y de abajo hacia arriba, fractura la cresta ilíaca, penetra al abdomen, lacera el hígado, lacera el hemi-diafragma, lacera el pulmón izquierdo, sin orificio de salida, se abotona en planos musculares, del pectoral izquierdo, el proyectil es grande gris parcialmente deformado, se anexa al protocolo.

    Muestras: Histológicas: NO

    Toxicológicas: NO

    Se extrajo proyectil: SI TRES (3) PROYECTILES.

    CAUSA DE LA MUERTE:

    - SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA POR LACERACION CARDIOPULMONAR POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX…”.

  10. -INSPECCION TECNICA NRO. 749 de fecha 18-06-2005, suscrita por los funcionarios J.B. y J.M., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “…En el precipitado lugar, sobre un mesón de concreto propio para practicar necropsias, yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, se le aprecian las siguientes características físicas; piel del tipo blanca, contextura fuerte, cabello de color negro liso, ojos pardo oscuro, cejas pobladas, bigote abundante, talla 1,75, en la espalda presenta un tatuaje alusivo a un águila. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO A EL CADAVER. Se le aprecian las siguientes heridas originadas por el paso de un proyectil; una en la región parietal izquierda, una en la región posterior del cuello, dos en la región supra-escapular izquierda, una en la región escapular izquierda, dos en la región del glúteo izquierdo, una en la región de la cadera derecha y una en la región de la fosa ilíaca derecha.. IDENTIDAD DEL CADAVER: el mismo quedó registrado en el libro de control de ingresos de la referida morgue como; Vellorí Valladares Carlos, cédula de identidad número V-13.533.335, de 26 años de edad, no obstante se le practicó su correspondiente necrodactilia (sic) con la finalidad verificar su identidad, se coleta como evidencias de interés criminalístico, un segmento de gasa impregnado de sangre del cadáver, el mismo será enviado al departamento técnico correspondiente para su respectiva experticia…”.

  11. -INSPECCION TECNICA NRO. 750 de fecha 18-06-2005, suscrita por los funcionarios J.B. Y J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales dejaron constancia de lo siguiente: “…El lugar a ser inspeccionado, se trata de un sitio de sucesos abierto, correspondiente para el momento de practicar la presente inspección técnica, a un tramo de un callejón de la barriada antes mencionada, en dicho lugar se pueden apreciar los siguientes aspectos físicos, iluminación natural de buena intensidad, de temperatura ambiente fresca, piso de cemento rústico en su totalidad, el acceso al mismo se obtiene por medio de una entrada ubicada del lado izquierdo de la vía principal, dicho callejón, permite el paso peatonal en ambos sentidos, del lado izquierdo observan estructuras correspondiente a inmuebles del tipo familiares, de diferentes formas, tamaños y colores y del lado derecho se aprecia un terreno en forma descendente con regular vegetación notándose en la parte de abajo un sistema de canalización de aguas negras así como basura y desperdicios regados por el lugar, se observa regular afluencia de personas transitando por dicho lugar, en el tramo a ser inspeccionado presenta como punto de referencia un poste de alumbrado público identificado con números y letras de color blanca donde se lee: 19HH446, adyacente al poste se ubican unas escaleras elaboradas en metal y cemento las cuales conduce a la entrada de una vivienda, seguidamente se encuentra un patio donde se nota del lado derecho una infraestructura correspondiente a una vivienda en construcción y del lado izquierdo se observa una entrada la cual comunica también a otros sectores del mencionado barrio; seguidamente se realizó una minuciosa búsqueda por lugar en procura de evidencias de interés criminalístico, logrando localizar un proyectil blindado con núcleo de plomo y un segmento de plomo totalmente deformado, dichas evidencias serán enviadas al departamento técnico correspondiente para sus respectivas experticias…”.

  12. -ACTA DE DEFUNCIÓN, suscrita por el Director de Registro Civil, de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro, inserta bajo el numero 514 a folio 114, Los Teques, Estado Miranda, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…acta número Quinientos catorce, Dr, D.N.R., Director del Registro Civil… hace constar: que hoy dieciocho de junio de dos mil cinco, se ha presentado ante este despacho el ciudadano: E.B.V., de profesión vigilante de transito, de estado civil soltero, con cedula de identidad N° V- 5.089.466 natural de S.C.d.C., Estado Sucre y vecino de Guatire, Estado Miranda y expuso que el dieciocho de Junio del presente año falleció: C.A.B.V., en la vía publica, sector el nacional, de esta ciudad de Los Teques, a las once y treinta de la mañana, que según las noticias adquiridas aparece que el finado tenia: veintiséis años, casado, Guardia Nacional, natural de Caracas, Distrito Capital y vecina de esta ciudad de Los Teques y del exponente… Murió a consecuencias de: “Hemorragia Interna, SOC Hipovolemico, laceración Cardiaca Pulmonar, herida por arma de fuego en Torax” Según lo certificó el Doctor M.C..- Fueron testigos presenciales de este acto: D.F. con cedula de identidad N| V- 12.928.125 y J.F., con cedula de identidad N° V- 9.120.919…”.

  13. -C.D.T. expedida por INVERSIONES HEMAIS 19-11 C.A, en fecha 06-10-2006, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Por medio de la presente se hace constar que el ciudadano J.A.P.M. Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.086.896 trabaja en Inversiones Hemais 19-11 C.A. Obra Planta de Tratamiento del rio San Pedro ejerciendo el cargo de ALBAÑIL Devengando un sueldo promedio de 2.000.000,00 Bs. Dos millones de bolivares exactos mensuales…”.

  14. - CARTA DE RESIDENCIA, suscrita por M.C., Presidenta de la Junta parroquial de Los Teques, la cual deja constancia de lo siguiente:”… Hace constar por medio de la presente que el (la) ciudadano (a) J.A. Parada… Se encuentra residenciado (a) en la ciudad de Los Teques: Comunidad El Nacional parte baja, sector los eucaliptos, 1era. Escalera, casa nro. 56. municipio Guaicaipuro del edo. Miranda…”.

  15. - La declaración del ciudadano OSVIHER ENRIQUE HEREDIA D´VERAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.836.323, de profesión u oficio: Licenciado en Administración, nacionalidad: venezolano, manifestó no tener ningún tipo de parentesco con el acusado, y residenciada en la Ciudad de Caracas, quien manifestó lo siguiente: “…En realidad no se porque fue citado, conozco a la persona porque trabajo como obrero en la obra del metro de Los Teques de la cual yo estaba encargado, sin embargo, no se nada del hecho…”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿Reconoce la firma de la constancia? Si es mi firma. ¿El acusado trabajo Inversiones EMAY? Si. ¿Tiempo? Como un lapso de seis meses. ¿Tiene conocimiento de su comportamiento en la obra? Una persona tranquila buen obrero. ¿Diga donde se encontraba 18-06-2005? Esa fecha trabajaba en la obra, exactamente no recuerdo. ¿Recuerda donde estaba? En la planta de tratamiento. ¿Considera que laboro ese día? Creo que si, no estoy seguro, se que en esa obra se trabajo de lunes a viernes incluso hubo semanas que se trabajo de lunes a domingo, por eso digo que estaba en la obra. ¿Quiénes lo acompañaban? Me imagino los ingenieros, señor Pepe. ¿En fecha 18-06-2005 estuvo en el sector las casitas del barrio el Nacional? No…”.

  16. - La declaración de la Ciudadana HUICE BANDRES MARIANNY CAROLINA, nacionalidad: venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.082.288, de profesión u oficio: Del hogar, edad 25, manifestó no tener ningún tipo de parentesco con el acusado, quien manifestó lo siguiente: “…Yo venia del trabajo ese día en la camioneta y todo el mundo me veía extraño, entonces venía una muchacha conocida en la camionetita, y me dice mira tu esposo mato a un guardia, cuando me dice así yo tenia ganas de regresarme pensando que podían tomar represalias contra mi, me fui a la casa y al llegar estaba piojo , con Alis, y el viejo, y les pregunte si era verdad lo que todo el mundo estaba diciendo y el piojo me dijo que si era verdad, que lo habían matado…”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿Cuál es su Vínculo con el sujeto apodado el piojo? Era su concubina. ¿Es cierto que su concubino falleció? Si. ¿Qué fue lo que le dijo exactamente? Yo le pregunte si era verdad lo que me habían dicho que el había matado a un guardia y me dijo que si. ¿Sabe el nombre de las personas que usted menciona como Alis, y el viejito? No se su nombre, pero ellos estaban allí cuando llegue a la casa. ¿Recuerda a que hora llegó ese día? Como a las 3:30 de la tarde. ¿Usted vio algún arma? Si, los tres tenían armas, pero no recuerdo que clase. ¿Su concubino le nombro a otra persona como que participo en el hecho? No. ¿Le mencionó en alguna oportunidad el nombre de Parada J.A.? No. ¿Le dijo las razones del porque lo mataron? Por problemas cuando estaba preso. ¿Sabe si el piojo tenía amistad con A.P.M.? No. ¿Qué más le refirió en esa oportunidad? Que lo habían matado, y agarro para la montaña me dijo que se iba para donde su hermano porque lo andaban buscando. ¿Sabe cuanto tiempo transcurrió desde el día del hecho, hasta el momento en que falleció? No se. ¿Cuándo le dijo que había matado a esa persona? No se. ¿Le dijo a que persona le disparo? El guardia, que le decían M.B.. ¿Diga cual es el nombre de su concubino? J.J.R.. ¿Algún otro apellido? No nunca fue presentado. ¿Cuánto tiempo vivió con el? Cuatro años. ¿Vivian juntos, tenían hijos? Si vivíamos juntos y tuvimos un hijo que se llama Kenderber, presentado por mí. ¿Usted ha declarado en otra oportunidad en relación a este caso? No. ¿Le manifestó usted alguna persona que el piojo le dijo que había matado a alguien? A nadie. ¿Cómo llego a declarar a este juicio? Porque una vecina de nombre Yelitza, me dijo que estaban presos dos inocentes. ¿Qué hizo usted? Vine a decir la verdad. ¿Usted conocía al defensor? Si, hable con ella no me acuerdo cuando. ¿Cómo llego donde se encontraba esa abogada? Preguntando a los familiares de los muchachos que estaban presos. ¿Sabe usted cuando fue detenido el enjuiciado? No. ¿Porque espero tanto tiempo? Porque me entere después ya que yo tengo un familiar preso en el reten. ¿Fecha de los hechos que usted narro? No se. ¿Año que el piojo le dijo eso? No recuerdo. ¿Cuándo le dijeron a usted que dos personas estaban detenidas por este hecho? A mi me dijeron con el segundo. ¿Dónde vive usted? En el Valle, Caracas. ¿Para la fecha donde vivía? En el nacional. ¿Conocía a la famita de J.T.V.? No. ¿A la familia de Parada Antonio? Si, pero no de convivir con el. ¿Cuándo murió el piojo? 24 de Julio no recuerdo el año, lo mataron el Nacional. ¿Por qué lo mato? Dicen que fue la mama, que estaba pagando por la misma cuestión del guardia. ¿Cuándo matan al piojo que hizo? Fue a PTJ y declare que no sabía quien lo había matado. ¿Edad del piojo? 20 años. ¿Tiene algún acta que demuestre que fue concubina del piojo? No deje todo en la casa. ¿Le entregaron el cadáver? Si. ¿Sabe usted si por ese caso hay otras personas presas? No. ¿Qué la motivo a venir a declarar en este caso? Bueno ellos son inocentes el y el otro muchacho. ¿Quién es el otro muchacho? No se. ¿Porque no fue a declarar en el otro caso? La defensa objeta, el Fiscal del Ministerio Público manifiesta que ha concluido con su interrogatorio…”.

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, conforme con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

    Este Tribunal Mixto aprecia y valora la declaración rendida en el juicio oral y público por la ciudadana I.A.R.D.B., por cuanto en el juicio oral y público manifestó que ese día siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana su esposo con quien convivió durante cinco años y ella, se dirigían hacia Caracas a buscar a su hija, que al salir de la casa llegaron a un callejón que tiene dos salidas, pero que al lado izquierdo estaba un sujeto llamado “Coquito” y otro llamado “Nene”, quienes estaban silbando, pero que continuaron caminando y por la situación decidieron entrar a casa de un amigo, lugar en donde permanecieron de cinco a diez minutos, ya que se montaron en una camioneta, pero decidieron bajarse en el callejón la Línea, ya que se les hacia mas fácil irse por la carretera vieja, pero cuando iban llegando al final del callejón escucharon varios disparos, y su esposo que iba del lado izquierdo, la haló por el brazo hacía el frente de él, porque los tiros venían de atrás, logrando tener visibilidad hacia la parte de atrás, observando que estaba parado A.P., del lado derecho estaba “el Piojo” y de último el “Javi”, quienes les disparaban varias veces a su esposo y cuando éste cayo al suelo Antonio se encontraba parado detrás de su esposo, razón por la cual le preguntó que sucedía y le pidió que no lo mataran, pero cuando él se dio la vuelta para dirigirse hacia donde estaba “el Javi”, por otra parte “el Piojo” se regresó y le dio otro tiro por la cara, y que posteriormente se fueron y se metieron para el sanjón, que a pesar que habían casas en ese lugar, ninguna persona salio, pero que en la entrada del callejón habían unas muchachas sentadas en una silla, y fue hasta el momento en que su esposo estaba en el piso tirado cuando apareció mucha gente, inmediatamente después fue a buscar a su suegra y al regresar recogieron a su esposo, para trasladarlo al hospital, que después tuvo conocimiento que el sitio del suceso lo habían lavado y que lo único que había quedado eran las balas y conchas de bala que las recogieron los funcionarios.-

    En ese sentido, a criterio de este Tribunal la anterior deposición rendida por la testigo presencial de los hechos, comprueba la existencia del hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad del acusado PARADA MOLINA J.A., en el hecho típico, antijurídico y culpable atribuido por el Fiscal del Ministerio Público, ya que fue precisa en señalar que el día en que ocurrieron los hechos, se encontraba con su esposo C.A.B.V., en el callejón la Línea, del Barrio el Nacional, de la ciudad de los Teques, cuando escucharon unos disparos, y en ese momento su esposo la haló por el brazo para ponerla al frente de él con el objeto de protegerla, ya que los disparos venían de la parte trasera, logrando tener visibilidad hacia los sujetos identificados como A.P., EL PIOJO Y EL JAVI, quienes disparaban en contra de la humanidad del hoy occiso quien se desplomó a consecuencia de los disparos que recibió, en ese momento dicha ciudadana de rodillas le suplicó al acusado ut-supra señalado que no lo mataran, sin embargo, “el piojo” se regresó aproximándose al hoy occiso y sobre éste le efectuó un disparo en la cara, acto seguido la referida testigo se dirigía a la casa de su suegra C.V., para informales lo que había sucedido y cuando regresaron lo montaron en el vehículo automotor de un amigo y lo trasladaron al hospital. En tal sentido, dicha testimonial demuestra el hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad del acusado PARADA MOLINA J.A., ya que lo señaló directamente como uno de los autores de la muerte del hoy occiso, es decir, uno de los que le quitó la vida a su esposo C.A.B.V..-

    Al continuar con la comparación de los medios de prueba, este Tribunal Mixto, considera que la anterior deposición se corresponde con lo declarado por la ciudadana C.B.V.B., la cual se aprecia y se valora, por cuanto la misma manifestó en el juicio oral y público que un día sábado como las once horas y treinta minutos (11.30 a.m.) de la mañana, su hijo C.A. quien era Guardia Nacional, se dirigía hacia la ciudad de Caracas, pero que al rato escucharon unos disparos y le dijo a su hijo ARTURO: ¡Alejandro acaba de salir!, acto seguido salieron de la vivienda y se encontraron en el camino con su nuera I.R., quien les dijo que habían matado a C.A.B., razón por la cual se dirigió corriendo al lugar de los hechos, señalando que su hijo ARTURO había llegado primero que ella, en donde observó que los sujetos A.P. vistiendo una chaqueta amarilla, el Javi vistiendo una franela blanca y el Piojo sin camisa, se encontraban viéndolos desde un sitio en un plano superior llamado “La Alcantarilla”, que posteriormente lo trasladaron al hospital en donde llegó muerto, señalando que no presenció cuando los referidos ciudadanos realizaron los disparos, pero que si escucho las detonaciones, y que los vio en el lugar antes mencionado portando armas de fuego, y que tuvo conocimiento que los referidos sujetos habían disparado en contra de su hijo C.A., a través de lo manifestado por la testigo presencial I.R., cuya testimonial fue recibida en el debate y valorada anteriormente.-

    En este sentido, este Tribunal Mixto, considera que la deposición rendida por la ciudadana I.A.R.D.B., se corresponde con la deposición rendida por la ciudadana C.B.V.B., en lo siguiente: 1.- En señalar que siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), el ciudadano C.A.B.V., salió en dirección hacia la ciudad de Caracas, de la residencia de su madre C.V. acompañado de su esposa I.R.; 2.- Que se escucharon unas detonaciones; 3.- Que la ciudadana ISSIS después de ocurrir los hechos, se dirigió a la residencia de CARMEN, y le informó que A.P., el Javi y el Piojo, le causaron la muerte al hoy occiso; 4.- Que A.P. vestía una chaqueta amarilla, el Javi una franela blanca y el Piojo se encontraba sin camisa; 5.- Que A.P., el Javi y el Piojo, se encontraban observando lo que hacían en el lugar donde quedó el cuerpo sin vida del hoy occiso, desde un sitio en un plano superior llamado “La Alcantarilla”, del mismo sector; 6.- Que A.P., el Javi y el Piojo, portaban armas de fuego; 7.- Que al hoy occiso lo trasladaron al hospital. En tal sentido, dicha testimonial demuestra el hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad del acusado PARADA MOLINA J.A., ya que lo señaló directamente como uno de los autores del hecho, quien actuó conjuntamente con los ciudadanos el Piojo y el Javi, y que si bien es cierto que es una testigo referencial, sin embargo el conocimiento del hecho lo obtuvo a través de lo que le informó una de las testigos presenciales, cuya testimonial fue recibida, valorada y analizada por este Tribunal del Juicio. No obstante, a pesar que no presenció cuando los ciudadanos A.P., EL JAVI Y EL PIOJO, accionaron las armas de fuego en contra de la humanidad de su hijo C.A., sin embargo si observó cuando los mismos se encontraban en el sector denominado La Alcantarilla, portando armas de fuego, es decir, que al ser concatenada con los demás medios de prueba, este Tribunal Mixto llega a la conclusión que se corresponden perfectamente entre sí.-

    Al continuar con la comparación de los medios de prueba, este Tribunal Mixto, considera que las anteriores deposiciones se corresponden en su contenido con lo declarado por el ciudadano A.A.B.V., la cual también se aprecia y valora, toda vez que manifestó en el debate oral y público que el día que mataron a su hermano, se encontraba en la casa de su madre, cuando escuchó unos disparos y su madre le dice: ¡Alejandro!, razón por la cual salió corriendo y vio cuando venía su cuñada llorando, y que también observó que por detrás estaban pasando el Piojo sin camisa, el Javi con una camisa blanca y Antonio con una chaqueta amarilla, quienes portaban armas de fuego, salieron del callejón y se dirigieron hacia la parte de arriba del sector, mientras el siguió corriendo hasta donde estaba su hermano, trasladándolo posteriormente hacia el hospital en un carro, precisando que su cuñada ISSIS fue la persona que le dijo que el piojo, Javi y Antonio le dieron muerte a su hermano C.A..

    Al respecto este Tribunal Mixto, considera que las deposiciones rendidas por las ciudadanas I.A.R.D.B. y C.B.V.B. se corresponde con la deposición rendida por el ciudadano A.B., en lo siguiente: 1.- En señalar que el ciudadano C.A.B.V., siendo salió en dirección hacia la ciudad de Caracas, de la residencia de su madre CARMEN acompañado de su esposa ISSIS; 2.- Que se escucharon unas detonaciones; 3.- Que la ciudadana ISSIS después de ocurrir los hechos, se dirigió a la residencia de la ciudadana CARMEN, y le informó que A.P., el Javi y el Piojo, le causaron la muerte al hoy occiso; 4.- Que A.P. vestía una chaqueta amarilla, EL JAVI una franela blanca y EL PIOJO se encontraba sin camisa; 5.- Que A.P., el Javi y el Piojo, portaban armas de fuego; 7.- Que trasladaron al hoy occiso al hospital; 5.- Se corresponde con la declaración de I.R., al señalar que A.P., EL JAVI Y EL PIOJO, se encontraban saliendo del callejón donde le dieron muerte al ciudadano que en vida respondiera al nombre de C.A.B.. En tal sentido, dicha testimonial demuestra el hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad del acusado PARADA MOLINA J.A., ya que lo señaló directamente como uno de los autores del hecho, quien actuó conjuntamente con los ciudadanos Piojo y el Javi, y que si bien es cierto es que el mismo en un testigo referencial, sin embargo su conocimiento lo obtuvo a través de lo que le informó una de las testigos presenciales, cuyas testimonial fue recibida, valorada y analizada por este Tribunal del Juicio. No obstante, a pesar que no presenció cuando los ciudadanos A.P., EL JAVI Y EL PIOJO, accionaron las armas de fuego en contra de la humanidad de su hermano C.A., sin embargo si observó cuando los mismos salían del callejón o sitio del suceso portando armas de fuego, es decir, que al ser concatenada con los demás medios de prueba, este Tribunal Mixto llega a la conclusión que se corresponden perfectamente entre sí.-

    Ahora bien, al continuar con la comparación de los medios de prueba recibidos en el juicio oral y público, se observa que las anteriores declaraciones, se corresponden con lo declarado por el ciudadano R.H.Y.C., la cual se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el debate que el día de los hechos no fue a trabajar ya que le faltaba la leche a su hijo, y cuando se dirigía a la bodega para comprarle la leche, tuvo que entrar al callejón y fue en ese momento cuando escuchó varios disparos y se quedó paralizada, que al terminar las detonaciones, observó que ISSIS esposa del hoy occiso, le suplicaba a Antonio que no lo matara agarrándole de los brazos, en ese instante el Piojo se dirigió al cuerpo del occiso que tendía en el piso y le efectuó un disparo en la cara, que junto a estos se encontraba el Javi, quien portando también un arma de fuego, se encontraba un poco mas separado que ellos, y que después se retiraron para la parte alta del sector denominado la Alcantarilla, observando el lugar donde se encontraba el occiso tendido en el piso, describiendo además que ANTONIO tenía una chaqueta amarilla, EL PIOJO no tenía camisa y JAVIER tenia una camisa blanca, todos armados.-

    En el mismo orden de ideas este Tribunal Mixto, considera que las deposiciones rendidas por las ciudadanas I.A.R.D.B., C.B.V.B. Y A.B., se corresponde con la deposición rendida por la ciudadana R.H.Y.C., quien también fue testigo presencial de los hechos en lo siguiente: 1.- Que se escucharon unas detonaciones; 2.- Se corresponde con la declaración de ISSIS en que el hecho ocurrió en el callejón la Línea, del Barrio El Nacional, de la ciudad de los Teques; 3.- Que A.P. vestía una chaqueta amarilla, EL JAVI una franela blanca y EL PIOJO se encontraba sin camisa; 4.- Se corresponde con la declaración de ISSIS en el sentido que ésta le suplicó al acusado J.A.P., después de las detonaciones que no matara a su esposo; 5.- Se corresponde con la declaración de I.R., al señalar que EL PIOJO, se aproximó a la víctima y sobre éste, le efectuó un disparo en la cara; 6.- Que A.P., el Javi y el Piojo, portaban armas de fuego; 7.- Que Antonio, El Javi y el Piojo, se retiraron del callejón hacia un sector denominado “la Alcantarilla”, lugar desde donde visualizaban al occiso. En tal sentido, dicha testimonial demuestra el hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad del acusado PARADA MOLINA J.A., en el hecho típico antijurídico y culpable atribuido por el fiscal, ya que lo señaló directamente como uno de los autores del hecho, quien actuó conjuntamente con los ciudadanos Piojo y el Javi, ya que a pesar de no haber presenciado cuando los ciudadanos A.P. y EL JAVI accionaron las armas de fuego que portaban, en contra de la humanidad del ciudadano C.A., sin embargo si observó cuando ISSIS le suplicaba arrodillada al acusado PARADA, que no matara a su esposo; de igual manera observó que el PIOJO le disparó en la cara al hoy occiso; que los tres sujetos antes identificados portaban armas de fuego; y que los mismos se encontraban en el sector denominado la alcantarilla, es decir, al ser concatenada con los demás medios de prueba, este Tribunal Mixto llega a la conclusión que se corresponden perfectamente entre sí.-

    Al proseguir con la comparación de los medios de prueba, se puede establecer que las anteriores deposiciones se corresponden con la declaración rendida por el funcionario SCHWARZEMBER M.J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se aprecia y se valora por cuanto manifestó en el juicio oral y público que se dirigió como investigador junto al funcionario J.B., como Técnico, a la morgue del Hospital V.S., ya que recibieron la noticia que había ingresado una persona sin signos vitales, que en el lugar siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) verificaron la existencia de un cadáver de sexo masculino que correspondía al ciudadano C.B.V. y era Guardia Nacional, adscrito al Destacamento 56, que presentaba múltiples heridas que dadas sus características como orificios de entrada con bordes irregulares, así como los orificios de salida y el trayecto, pudo precisar que se trataban de los producidos por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, observando nueve impactos de bala, que se entrevistaron con la esposa de la víctima, quien les relato la forma como ocurrieron los hechos, que posteriormente siendo las seis y treinta de la tarde (6:30 p.m.) se trasladaron en compañía de la esposa al sitio del suceso en donde se realizó una inspección técnica y colectaron algunas evidencias, que ese sitio se trataba de una carretera, en donde hay una curva, con un callejón como de dos metros y medio de ancho, hacia abajo había una cañería y un poste identificado con el numero 199HH446 y que una vecina del sector, lavo el sitio del suceso y que por esa razón no consiguieron sangre, pero que colectaron un blindaje y un núcleo de plomo. De igual manera señaló que la esposa del hoy occiso le indicó que cuando iba con su esposo, observó a tres sujetos que le estaban disparando, y cuando el cuerpo ya estaba tendido en el suelo, le volvieron a disparar, y que trato de trasladarlo al hospital pero ingreso sin signos vitales; siguiendo con el análisis de los medios de prueba, se constató que la anterior declaración se corresponde con la deposición rendida por el funcionario J.L.B.T., la cual se aprecia y se valora, por cuanto señaló en el juicio oral y público que el día 18-06-2005, como a la 1:30 p.m. de la tarde realizó Inspección Técnica con el Inspector J.M., a un cadáver que media 1.75 metros de altura, el cual presentaba nueve heridas en la región parietal derecha, una en la región posterior del cuello, dos en la región supra escapular izquierda, una en la región escapular izquierda, dos en la región del glúteo izquierdo, y posteriormente a las 6:30 p.m. realizó Inspección Técnica al sitio del suceso, que fue modificado, siendo un sitio de suceso abierto, un tramo de un callejón de la barriada del sector la línea el nacional, con iluminación y temperatura fresca, con acceso o entrada ubicada lado izquierdo de la vía en donde se observaron estructuras correspondientes a inmuebles de tipo familiares, y del lado derecho se apreció un terreno de forma descendente, de regular afluencia de personas, y como punto de referencia un poste de alumbrado público donde se lee 19HH446, y que colectaron un proyectil y un segmento de plomo deformado; la anteriores declaraciones se encuentran adminiculadas a las INSPECCION TECNICA NRO. 749, de fecha 18-06-2005, suscrita por los funcionarios J.B. Y J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se aprecia y se valora por cuanto fue incorporada por medio de su lectura al juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la misma entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “…En el precipitado lugar, sobre un mesón de concreto propio para practicar necropsias, yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, se le aprecian las siguientes características físicas; piel del tipo blanca, contextura fuerte, cabello de color negro liso, ojos pardo oscuro, cejas pobladas, bigote abundante, talla 1,75, en la espalda presenta un tatuaje alusivo a un aguila. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO A EL CADAVER. Se le aprecian las siguientes heridas originadas por el paso de un proyectil; una en la región parietal izquierda, una en la región posterior del cuello, dos en la región supra-escapular izquierda, una en la región escapular izquierda, dos en la región del glúteo izquierdo, una en la región de la cadera derecha y una en la región de la fosa ilíaca derecha.. IDENTIDAD DEL CADAVER: el mismo quedó registrado en el libro de control de ingresos de la referida morgue como; Vellorí Valladares Carlos, cédula de identidad número V-13.533.335, de 26 años de edad, no obstante se le practicó su correspondiente necrodactilia (sic) con la finalidad verificar su identidad, se coleta como evidencias de interés criminalístico, un segmento de gasa impregnado de sangre del cadáver, el mismo será enviado al departamento técnico correspondiente para su respectiva experticia …”. De igual manera la anteriores declaraciones se encuentran adminiculadas a la INSPECCION TECNICA NRO. 750, de fecha 18-06-2005, suscrita por los funcionarios J.B. Y J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se aprecia y se valora por cuanto fue incorporada por medio de su lectura al juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la misma entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “… El lugar a ser inspeccionado, se trata de un sitio de sucesos abierto, correspondiente para el momento de practicar la presente inspección técnica, a un tramo de un callejón de la barriada antes mencionada, en dicho lugar se pueden apreciar los siguientes aspectos físicos, iluminación natural de buena intensidad, de temperatura ambiente fresca, piso de cemento rústico en su totalidad, el acceso al mismo se obtiene por medio de una entrada ubicada del lado izquierdo de la vía principal, dicho callejón, permite el paso peatonal en ambos sentidos, del lado izquierdo observan estructuras correspondiente a inmuebles del tipo familiares, de diferentes formas, tamaños y colores y del lado derecho se aprecia un terreno en forma descendente con regular vegetación notándose en la parte de abajo un sistema de canalización de aguas negras así como basura y desperdicios regados por el lugar, se observa regular afluencia de personas transitando por dicho lugar, en el tramo a ser inspeccionado presenta como punto de referencia un poste de alumbrado público identificado con números y letras de color blanca donde se lee: 19HH446, adyacente al poste se ubican unas escaleras elaboradas en metal y cemento las cuales conduce a la entrada de una vivienda, seguidamente se encuentra un patio donde se nota del lado derecho una infraestructura correspondiente a una vivienda en construcción y del lado izquierdo se observa una entrada la cual comunica también a otros sectores del mencionado barrio; seguidamente se realizó una minuciosa búsqueda por lugar en procura de evidencias de interés criminalístico, logrando localizar un proyectil blindado con núcleo de plomo y un segmento de plomo totalmente deformado, dichas evidencias serán enviadas al departamento técnico correspondiente para sus respectivas experticias…”

    En este sentido, este Tribunal Mixto considera que la deposición rendida por los expertos, así como sus correspondientes peritajes o inspecciones, se corresponden entre sí y con las testimoniales rendidas por los ciudadanos I.A.R.D.B., C.B.V.B., A.B. y R.H.Y.C., en lo siguiente: 1.- En establecer que el sitio del suceso, donde cayó el cuerpo in vida del ciudadano que respondía al nombre de C.A.B.V., fue el sector La Línea, Barrio El Nacional, Los Teques, Estado Miranda; 2.- Que el hoy occiso C.A.B.V., presentaba múltiples heridas, es decir, nueve heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego; 3.- La declaración de SCHWARZEMBER M.J.R., se corresponde con lo depuesto por la ciudadana ISSIS, en cuanto a que por su función de investigador, fue informado por la misma que el hoy occiso fue abatido por tres sujetos que le efectuaron varios disparos. En tal sentido, dicha testimonial demuestra el hecho objeto del proceso, mas no comprueba la culpabilidad del acusado PARADA MOLINA J.A., ya que sólo describen las heridas que presentó el cadáver, para el momento de efectuarse la Inspección Técnica, así como la identificación precisa del sitio del suceso, es decir, no se señala, identifica o individualiza al acusado ut-supra como autor del hecho típico, antijurídico u reprochable atribuido por el Representante del Ministerio Público, sin embargo luego de ser concatenados con los demás medios de pruebas, este Tribunal Mixto llega a la convicción que se corresponden perfectamente entre sí.-

    Al proseguir con la comparación de los medios de prueba, se puede establecer que las anteriores deposiciones se corresponden con la declaración rendida por el ciudadano S.J.M.S., Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que practicó una autopsia a un Cadáver de sexo masculino, que presentaba nueve (09) heridas, de las cuales tres de ellas son mortales, la primera herida por proyectil único emitido por arma de fuego a distancia, con orificio de entrada en tórax posterior izquierdo a nivel del octavo espacio intercostal, mide 2 x 1 centímetros con halo de contusión, lacera el lóbulo superior del pulmón izquierdo, el pericardio, ventrículo izquierdo y parte del cayado aórtico, con orificio de salida, la trayectoria intraorgánica fue arriba abajo detrás adelante izquierda derecha lacera pulmón; la segunda herida mortal, tuvo una trayectoria de izquierda a derecha de arriba hacia abajo y de atrás hacia delante, penetra en hemitórax posterior izquierdo a nivel del tercer espacio intercostal línea media escapular, mide 2 x 1 centímetros, lacera el cayado aórtico, pulmón izquierdo, a su salida fractura arco costal anterior derecho, el tercero también mortal tiene trayectoria detrás adelante abajo hacia arriba, penetra el abdomen, fractura la cresta iliaca, lacera el hígado, hemi diafragma, pulmón izquierdo, sin orificio de salida se abotona en los planos musculares del pectoral izquierdo, se recupera el proyectil grande gris parcialmente deformado, y se anexa al protocolo de autopsia, la causa de la muerte es la laceración del pulmón, del corazón lo que produce un desangre a nivel de la caja toráxico que produce shock hipovolémico, que es la causa directa de la muerte, especificando que todas las heridas fueron a distancia, es decir, a más de 60 centímetros, que fueron recabados tres proyectiles, que dos de las heridas mortales penetraron por detrás específicamente por la cresta ilíaca; dicha declaración se encuentra adminiculada al PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. A-466-05, suscrita por la Doctora S.M.S., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación y Subdelegación Estatal M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, en la misma entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “… NOMBRE Y APELLIDOS: C.A.B. VALLADARES…

    FECHA DE MUERTE: 18/06/05

    FECHA DE AUTOPSIA: 18/05/05

    EDAD: 26 Años

    SEXO: MASCULINO…

    LESIONES INTERNAS-EXTERNAS

    -Herida por proyectil único emitido por arma de fuego, a distancia, con orificio de entrada en parietal izquierdo, mide 3 x 2 cms., trayectoria superficial con fractura de la tabla izquierda, con orificio de salida a 5 cm del orificio de entrada, mide 1,3 cm.

    - Herida por proyectil único emitido por arma de fuego, con orificio de entrada en la región cervical izquierda, mide 2 x 1 cm., con halo de contusión. Trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba, fractura la 5ta. Vértebra cervical, penetra asciende a su salida fractura el hueso malar derecho, mide la salida 2 x 0.5 cm.

    - Herida por proyectil único emitido por arma de fuego a distancia, con orificio de entrada en cara posterior del hombro izquierdo, mide 2 x 1 cm, con halo de contusión. Trayectoria de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y de atrás hacia delante , penetra partes blandas, lacera la arteria carótida, con orificio de salida en la horquilla esternal. Trayectoria superficial por partes blandas, con orificio de salida a 10 cm del orificio de reentrada.

    - Herida por proyectil único emitido por arma de fuego, a distancia, con orificio de entrada en tórax posterior izquierdo a nivel del 8v. espacio intercostal con línea para- vértebra, mide 2 x 1 cm., con halo de contusión, lacera el lóbulo superior del pulmón izquierdo, lacera el pericardio, ventrínculo izquierdo y parte del cayado aortico. Hemotórax bilateral de 500 cc, con orificio de salida en el esternón, 3er espacio intercostal con línea para- esternal.

    - Herida por proyectil único emitido por arma de fuego a distancia, con orificio de entrada en hemotórax posterior izquierdo a nivel del 3er. Espacio intercostal línea media escapular, mide 2 x 1 cm., sigue trayectoria de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y de atrás hacia delante, penetra lacera el cayado aortico, pulmón izquierdo, a su salida fractura el 5to arco costal anterior derecho, mide el orificio de salida 1 x 1 cm.

    - Herida por proyectil único emitido por arma de fuego, a distancia con orificio de entrada en la cresta ilíaca derecha, mide 2 x 1 cm. Con halo de contusión. Trayectoria de derecha a izquierda, de atrás hacia delante y de abajo hacia arriba, fractura de la cresta ilíaca, penetra al abdomen, lacera el hígado, lacera el hemi-diafragma, lacera el pulmón izquierdo, sin orificio de salida, se abotona en planos musculares, del pectoral izquierdo, el proyectil es grande gris parcialmente deformado, se anexa al protocolo.

    - Herida por proyectil único emitido por arma de fuego, con orificio de entrada en el cuadrante superior externo del glúteo derecho, mide 1 x 0,5 cm, tiene halo de contusión. Trayectoria de derecha a izquierda, de abajo hacia arriba y de atrás hacia delante, lacera planos musculares y se abotona en el hueso sacro de donde se obtiene es gris grande deformado, en la región sacra, pectoral izquierdo, en la vestimenta.

    - Herida por proyectil único emitido por arma de fuego, a distancia con orificio de entrada en cuadrante supero interno de glúteo izquierdo, mide 1 x 0,8 cm. Con halo de contusión. Trayectoria de derecha a izquierda, de abajo hacia arriba y de atrás hacia delante, lacera planos musculares con orificio de salida en el cuadrante superior externo del mismo glúteo.

    - Herida por proyectil único emitido por arma de fuego a distancia, con orificio de entrada en cuadrante superior interno de glúteo izquierdo, mide 1 x 0,8 cm. Con halo de contusión, con orificio de salida en la región sacra, mide 1 x 1 cm.

    CONCLUSION

    Nueve (9) Heridas por proyectil único emitido por arma de fuego, Tres (3) de ellas mortales:

    - Herida por proyectil único emitido por arma de fuego, a distancia, con orificio de entrada en tórax posterior izquierdo a nivel de 8v. espacio intercostal con línea para- vértebra, mide 2 x 1 cm., con halo de contusión, lacera el lóbulo superior del pulmón izquierdo, lacera el pericardio, ventrículo izquierdo y arte del cayado aórtico. Hemotórax bilateral de 500 cc, con orificio de salida en el esternón, 3er espacio intercostal con línea para-esternal.

    - Herida por proyectil único emitido por arma de fuego a distancia, con orificio de entrada en hemotórax posterior izquierdo a nivel del 3 er. Espacio intercostal línea media escapular, mide 2 x 1 cm., sigue trayectoria de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y de atrás hacia delante, penetra lacera el cayado aórtico, pulmón izquierdo, a su salida fractura el 5to arco costal anterior derecho, mide el orificio de salida 1 x 1 cm.

    - Herida por proyectil único emitido por arma de fuego, a distancia con orificio de entrada en la cresta ilíaca derecha, mide 2 x 1 cm halo de contusión. Trayectoria de derecha a izquierda, de atrás hacia delante y de abajo hacia arriba, fractura la cresta ilíaca, penetra al abdomen, lacera el hígado, lacera el hemi-diafragma, lacera el pulmón izquierdo, sin orificio de salida, se abotona en planos musculares, del pectoral izquierdo, el proyectil es grande gris parcialmente deformado, se anexa al protocolo.

    Muestras: Histológicas: NO

    Toxicológicas: NO

    Se extrajo proyectil: SI TRES (3) PROYECTILES.

    CAUSA DE LA MUERTE:

    - SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA POR LACERACION CARDIOPULMONAR POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX…”

    En este sentido, este Tribunal Mixto, considera que la deposición rendida por la experta Médico Anatomopatólogo Forense, así como su correspondiente peritaje, se corresponden entre sí y con las testimoniales rendidas por los testigos I.A.R.D.B., C.B.V.B., A.B. y R.H.Y.C., y por los expertos SCHWARZEMBER M.J.R. y J.B., así como la INSPECCION TECNICA NRO. 749, de fecha 18-06-2005, suscrita por los mismos, con la deposición de la experto S.J.M.S. y su correspondiente Protocolo de Autopsia, en lo siguiente: 1.- Que el hoy occiso C.A.B.V., presentaba múltiples heridas, es decir, nueve heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, tres de las cuales mortales, así la causa de la muerte del hoy occiso C.A.B.V.. En tal sentido, dicha testimonial demuestra el hecho objeto del proceso, mas no comprueba la culpabilidad del acusado PARADA MOLINA J.A., ya que sólo describen las heridas que presentó el cadáver, para el momento de la Inspección Técnica, así como la identificación precisa del sitio del suceso, es decir, no se señala, identifica o individualiza al acusado como autor del hecho típico, antijurídico u culpable atribuido por el Representante del Ministerio Público, sin embargo al ser concatenados con los demás medios de prueba, este Tribunal Mixto llega a la conclusión que se corresponden perfectamente entre sí.-

    Se aprecia y valora el ACTA DE DEFUNCIÓN suscrita por el Director de Registro Civil Personas y Electoral Dr. D.N.R.d. occiso C.A.B.V. en la cual deja constancia de lo siguiente: “…acta número Quinientos catorce, Dr, D.N.R., Director del Registro Civil… hace constar: que hoy dieciocho de junio de dos mil cinco, se ha presentado ante este despacho el ciudadano: E.B.V., de profesión vigilante de transito, de estado civil soltero, con cedula de identidad N° V- 5.089.466 natural de S.C.d.C., Estado Sucre y vecino de Guatire, Estado Miranda y expuso que el dieciocho de Junio del presente año falleció: C.A.B.V., en la vía publica, sector el nacional, de esta ciudad de Los Teques, a las once y treinta de la mañana, que según las noticias adquiridas aparece que el finado tenia: veintiséis años, casado, Guardia Nacional, natural de Caracas, Distrito Capital y vecina de esta ciudad de Los Teques y del exponente… Murió a consecuencias de: “Hemorragia Interna, SOC Hipovolemico, laceración Cardiaca Pulmonar, herida por arma de fuego en Torax” Según lo certificó el Doctor M.C..- Fueron testigos presenciales de este acto: D.F. con cedula de identidad N| V- 12.928.125 y J.F., con cedula de identidad N° V- 9.120.919…”

    En este sentido, este Tribunal Mixto, considera que la anterior ACTA DE DEFUNCIÓN se corresponden entre sí con las testimoniales rendidas por los testigos I.A.R.D.B., C.B.V.B., A.B. y R.H.Y.C., y por los expertos SCHWARZEMBER M.J.R. y J.B., así como la INSPECCION TECNICA NRO. 749, de fecha 18-06-2005, suscrita por los mismos, con la deposición de la experto S.J.M.S. y su correspondiente Protocolo de Autopsia, en lo siguiente: 1.- La causa de la muerte del hoy occiso C.A.B.V., se debió a una Hemorragia Interna, Shock Hipovolémico, laceración Cardiaca Pulmonar, herida por arma de fuego en Torax. En tal sentido, dicha testimonial demuestra el hecho objeto del proceso, mas no comprueba la culpabilidad del acusado PARADA MOLINA J.A., ya que sólo describen las heridas que presentó el cadáver, para el momento de la Inspección Técnica, así como la identificación precisa del sitio del suceso, es decir, no se señala, identifica o individualiza al acusado como autor del hecho típico, antijurídico u culpable atribuido por el Representante del Ministerio Público sin embargo al ser concatenados con los demás medios de prueba, este Tribunal Mixto llega a la conclusión que se corresponden perfectamente entre sí.-

    PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

    Las anteriores declaraciones de P.B.R.G., HUISE BANDES MARIANNY, se desestiman por cuanto a criterio de este Tribunal Mixto, las mismas fueron inverosímiles, y sus dichos se sustentaron en la supuesta información que suministró el sujeto apodado El Piojo, quien no depuso en el debate oral y público y al no poderse corroborar sus deposiciones con la fuente directa de donde se originó la información obtenida, le resta sustento a lo señalado en juicio y por sí solos no son suficientes, para ser considerado a favor del acusado, conforme a los principios del derecho probatorio, aunado a que no pueden ser concatenados ni se corresponden con los demás órganos de prueba, que establecieron sin lugar a dudas el comportamiento típico, antijurídico y reprochable del acusado PARADA MOLINA J.A., tal y como se analizó anteriormente.

    La declaración rendida por el ciudadano OSVIHER HEREDIA, es desestimada por este juzgador, por cuanto la misma básicamente estaba dirigida a demostrar que había suscrito una c.d.t., a favor del acusado PARADA MOLINA J.A., y la cual de igual forma fue ofrecida para incorporarse al proceso, sin embargo no se determinó la relación que pudiera tener la misma con los hechos objeto del proceso. En tal sentido, este Tribunal desestima la C.D.T. en la que hace constar que el ciudadano J.A.P.M. trabajaba en Inversiones Hemais 19-11 C.A, ya que no se determinó la relación que pudiera tener la misma con los hechos objeto del proceso o con la responsabilidad penal del acusado ut-supra.

    Este Tribunal desestima la CARTA DE RESIDENCIA donde se deja constancia que el ciudadano J.A.P. se encontraba residenciado en la ciudad de Los Teques: Comunidad El Nacional parte baja, sector los eucaliptos, 1era. Escalera, casa Nro. 56. Municipio Guaicaipuro del Edo. Miranda, por cuanto a través de la misma no se determinó la relación que pudiera tener la misma con los hechos objeto del proceso o con la responsabilidad penal del acusado ut-supra.

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, conforme a la sana crítica, este Tribunal Mixto, considera con fundamento al Principio del iura novit curia, que quedó plenamente demostrado la relación de causalidad entre la conducta desplegada por el acusado PARADA MOLINA J.A., y el resultado típicamente antijurídico, es decir, quedó comprobado que el mismo es autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el encabezamiento del articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de C.A.B.V., por ser la persona que el día dieciocho (18) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo aproximadamente las once horas con treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), en momentos cuando el ciudadano C.A.B.V., caminaba en compañía de su esposa, ciudadana I.A.R.D.B., por el callejón La Línea, ubicado en el sector Las Casitas del Barrio El Nacional, en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, cuando de manera inesperada o sorpresiva, y actuando sobreseguros tres ciudadanos portando armas de fuego, que caminaban detrás de ellos dispararon en varias oportunidades hacia el hoy occiso y su esposa con inequívoca intención de causar la muerte, momento en el cual el ciudadano C.A.B.V. cubrió de inmediato, con su cuerpo, a la persona de su esposa, a objeto de protegerla de la agresión o ataque iniciado por los sujetos, recibiendo así, varios impactos de bala en su cuerpo que hicieron que el mismo desfalleciera desplomándose en el suelo, siendo tal evento presenciado y, por tanto, directamente observado por su esposa, ciudadana I.A.R.D.B., quien pudo ver a los agresores, ciudadanos “JAVI”, y el conocido con el alias de “EL PIOJO”, a quienes conocía de vista, portando cada uno de ellos, en sus manos, armas de fuego, sujetos estos que luego que el ciudadano C.A.B.V. cayera al suelo, se acercaron de seguidas al lugar donde éste se encontraba herido acompañado de sus esposa, suplicándole arrodillada la ciudadana I.A.R.D.B., al acusado A.P. que no matara a su esposo, momento en el cual el sujeto apodado “EL PIOJO” cargó el arma de fuego que portaba, y se colocó por encima del cuerpo del hoy occiso, accionándola en la cara, mientras el lugar se encontraba vigilado por el ciudadano apodado “JAVI”, con una pistola que llevaba en sus manos, en resguardo o seguridad ante cualquier eventualidad que pudiera sucederse, procediendo luego los tres ciudadanos agresores a huir del lugar dejando el cuerpo herido del ciudadano C.A.B.V., quien falleciera con ocasión de tal acción, según lo señalado por la experto S.J.M.S. y su correspondiente Protocolo de Autopsia, señaló que la causa de la muerte fue: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA POR LACERACION CARDIOPULMONAR POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX.-

    Con fundamento a los hechos anteriormente analizados y que el Tribunal Mixto estima acreditados, considera que la conducta desplegada por el acusado PARADA MOLINA J.A., encuadra perfectamente, es decir, se subsume dentro del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el encabezamiento del articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de C.A.B.V., razón por la cual se acoge plenamente la calificación jurídica atribuida a los hechos, por el ABG. M.B.G., Fiscal Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, así como los hechos que les atribuyó durante el desarrollo del juicio oral y público, al iniciar el debate, en sus conclusiones y en su réplica, con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente analizadas por este Tribunal Mixto, ya que en el presente caso tomaron parte varias personas y no se pudo descubrir quien la causó, además que el acusado actuó sobre seguro, al disparar por la espalda en contra del hoy occiso, con armas de fuego.-

    Así las cosas, este Tribunal Mixto Primero de Juicio, se aparta de los alegatos expuestos en su derecho de palabra por la ABG. M.A., actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado PARADA MOLINA J.A., al declararse abierto el debate oral y público, en sus conclusiones y en su contra réplica, toda vez que señaló que el Fiscal del Ministerio Público, no demostró con el acervo probatorio la responsabilidad penal de su defendido en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y que contrario a lo alegado por la misma, con las declaraciones de la víctima, así como testigos presenciales y referenciales anteriormente a.y.v.s. comprueba sin lugar a dudas que su defendido, actuando en compañía de un sujeto apodado El Javi y otro El Piojo, accionaron sobre seguros y por la espalada, sus armas de fuego en contra de la humanidad del hoy occiso, y que si bien es cierto que alguno de ellos no presenciaron el momento cuando los ciudadanos A.P. y EL JAVI accionaron las armas de fuego que portaban, en contra de la humanidad del ciudadano C.A., sin embargo si observaron otras situaciones que permiten concatenar sus deposiciones perfectamente con la de los testigos presenciales, con fundamento a la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, valorando y decantando los elementos de prueba obtenidos por un medio lícito, e incorporados al juicio oral y público conforme a los Principios y Garantías, dispuestos en la N.A.P.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y encabezamiento del artículo 198 eiusdem, considera que quedó plenamente comprobada la culpabilidad del acusado PARADA MOLINA J.A..-

    En consecuencia este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, por UNANIMIDAD, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado PARADA MOLINA J.A., por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el encabezamiento del articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de C.A.B.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364 de la n.a.p.v.. Y ASI SE DECLARA.-

    PENALIDAD

  17. - El delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, establece una pena de PRISIÓN DE QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, queda en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no demostró que el acusado PARADA MOLINA J.A., tuviera Antecedentes Penales o Correccionales, en consecuencia se le aplican las atenuantes específicas y genéricas establecidas en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, a tal efecto se rebajará la pena, en menos del término medio, pero sin rebajar del límite inferior de la que corresponde al presente hecho, quedando en DIECISIETE (17) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN. No obstante, atendiendo a que en el presente caso tomaron parte varias personas y no se pudo determinar con precisión quien fue el autor, en consecuencia se aplicará la rebaja correspondiente a una tercera (1/3) parte, es decir, igual a CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, conforme a lo dispuesto en el artículo 424 del Código Penal, en consecuencia la pena queda en ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN.-

    Asimismo, queda sujeto a la pena accesoria, de: 1.- A la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, debido a que no es posible aplicar la pena accesoria dispuesta en el numeral 3 de dicha disposición, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vínculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Insconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.

    No se le condena al pago de costas procesales, según lo dispone el artículo 274, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano PARADA MOLINA J.A., Venezolana, nacido en Caracas en fecha 25-06-1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio Albañil, estado civil concubino, sus padres A.M.M. (V) y M.A. PARADA (V), residenciado en el Barrio el Nacional, parte baja, sector las casitas, casa sin numero, Los Teques, Estado Miranda y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-14.086.896, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12 ) DIAS DE PRISION, en el Establecimiento Penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a la siguiente PENA ACCESORIA: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, debido a que no es posible aplicar la dispuesta en el numeral 2 de dicha disposición, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vínculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.-por ser autor responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 424 ejusdem; de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 365 de la n.a.p.v..

SEGUNDO

La fecha en la cual cumplirá provisionalmente la pena impuesta al ciudadano PARADA MOLINA J.A., ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, será el día DIECISIETE (17) de MAYO De DOS MIL DIECIOCHO (2018).

Se aplicaron los artículos 74.4, 406.1 y 424, todos del Código Penal, y los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los doce (12) Días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. J.T.V.

LOS ESCABINOS,

SERRANO PRESILLA E.T.,

TITULAR I

TORTOLERO M.I.L.

TITULAR II

LA SECRETARIA,

ABG. V.Z.V.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. V.Z.V.

ACT. Nro. 1M097-07

JJTV/VZV/*.-

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