Decisión nº C-2008-000318 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoExtinción De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: C-2008-000318.-

DEMANDANTE: S.B.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.567.185

APODERADO

JUDICIAL: J.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.320.-

Y.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.246

DEMANDADO:

A.G.D.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 295.788.-

DEFENSORA

JUDICIAL: C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.240-

MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA

MATERIA:

SENTENCIA: CIVIL.-

DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente proceso por ante este tribunal, en fecha 06 de Octubre del año 2008 (06-10-2008), mediante demanda planteada por el ciudadano S.B.C.; de nacionalidad Venezolana; titular de la cedula de identidad Nº V-9.567.185; debidamente asistido por el abogado J.G.H.; Venezolano; mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº 12.262.483; e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.320; incoando demanda en contra de la ciudadana A.G.D.C.; Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.95788 para que convenga o en su defecto sea condenada a que declare EXTINGUIDA LA HIPOTECA ESPECIAL DE PRIMER GRADO que pesa sobre el inmueble con las siguientes características: parcela de terreno y la casa sobre ella construida, que mide once (11) metros de frente por dieciséis (16) metros de fondo, ubicada en la calle nueve (9), entre avenidas 17 y 19, de esta ciudad de Acarigua, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar de J.R.D.; Sur: Con terrenos Ejidos; Este: Con calle nueve; y Oeste: Casa y solar de C.Y.. Fundamentando la presente demanda en los numerales 1 y 4 del artículo 1907 del Código Civil.-

En fecha 09 de Octubre del año 2008 (09-10-2008) este Juzgado Admite y le da entrada a la demanda, ordena el Emplazamiento de la ciudadana A.G.D.C., para que comparezca por ante ese Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda de EXTINCIÓN DE HIPOTECA incoada en su contra por el ciudadano S.B.C..- La boleta se librara una vez que la parte actora consigne los fotostatos.-

En fecha 16 de Octubre de 2008; comparece la parte actora asistido por el abogado J.G.; Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.262.483 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.320; mediante diligencia consignando Poder APUD-ACTA a los abogados Y.Y.G.C.; inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 70.246 y J.G. ya identificado en autos.

En esta misma fecha; el tribunal ordena se cumpla con lo ordenado en auto de fecha 09 de Octubre de 2008.

En fecha 20 de Octubre de 2008; comparece el Apoderado de la parte actora para exponer que el día 13 del mismo mes y año consigno al alguacil los fotostatos para librar la respectiva compulsa.

En fecha 04 de Noviembre de 2008; el alguacil de este despacho devuelve boleta de notificación y expone que le fue imposible ubicar a la parte demandada.

En fecha 11 de Noviembre de 2008; comparece el Apoderado judicial de la parte actora para solicitar la citación por cartel de la demandada de acuerdo al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; en vista de no haber sido posible la citación personal.

En fecha 14 de Noviembre de 2008; el tribunal ordena librar los carteles de emplazamiento uno en la morada de la demandada y dos se publicaran en el diario ULTIMA HORA y EL REGIONAL con intervalo de tres días entre uno y otro. Seguidamente se libraron los carteles.

En fecha 04 de Diciembre de 2008; comparece el apoderado de la parte actora consignando publicaciones de los carteles de citación.

En fecha 09 de Diciembre de 2008, la Secretaria de este Juzgado fijó el cartel de citación en la Morada de la Ciudadana A.G.D.C., en su condición de parte demandada en la presente causa, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de Enero de 2009; el apoderado judicial de la parte actora solicita se le designe Defensor judicial a la demandada en virtud de haber transcurrido el lapso y no ha comparecido a contestarla demanda.

En fecha 28 de Enero de 2009; el tribunal acuerda la solicitud anterior y designa como defensor judicial al Abg. E.M. a quien se acuerda librar boleta para que comparezca al segundo (2º) día de despacho siguiente a su notificación.

En fecha 10 de Febrero de 2009; el alguacil de este despacho consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano E.M. en su condición de Defensor Judicial.

En fecha En fecha 12 de Febrero de 2009; el tribunal deja constancia que el defensor judicial no compareció.

En fecha 16 de Febrero de 2009; comparece el apoderado judicial de la parte actora solicitando en vista de la incomparecencia del defensor se nombre Nuevo Defensor judicial.

En fecha 18 de Febrero de 2009; el tribunal vista la diligencia de fecha 16-02-09 acuerda nombramiento de nuevo Defensor Judicial al Abg. J.C. a quien se acuerda librar boleta. Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

En fecha 10 de Marzo de 2009; el alguacil de este despacho consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano J.C. en su condición de Defensor Judicial.

En fecha 12 de Marzo de 2009; el tribunal deja constancia que el ciudadano J.C. designado Defensor Judicial no compareció.

En fecha 02 de Abril de 2009; el Apoderado Judicial de la parte actora a fin de solicitar se designe Nuevo Defensor Judicial.

En fecha 02 de Abril de 2009; se ABOCA a la presente causa la Abg. N.Y.R.B..

En fecha 16 de Abril de 2009; el tribunal vista la solicitud de nombramiento de Nuevo Defensor judicial; designa a la Abg. C.C..

En fecha 28 de Abril de 2009; el alguacil de este despacho consigna boleta debidamente firmada por la Abg C.C..

En fecha 30 de Abril de 2009; comparece la abogada en ejercicio C.C. aceptando el cargo que le fue designado.

En fecha 11 de Mayo; comparece el apoderado judicial de la parte actora solicitando se acuerde la citación de la Defensora Judicial y consigna los emolumentos necesarios para sufragar los gastos de la compulsa.

En fecha 14 de Mayo de 2009; el tribunal acuerda librar boleta a la Defensora judicial F.A.. Cúmplase lo ordenado.

En fecha 28 de Mayo de 2009; el alguacil de este tribunal consigna boleta firmada por la Abg. F.A. debidamente firmada.

En fecha 16 de Junio de 2009; comparece el apoderado Judicial de la parte actora exponiendo a su humilde parecer el error de citación puesto que debió realizarse en la persona de la Abg. C.C. quien había sido designada para el cargo y para el cual la misma se había juramentado, y al momento de citar se hizo en la persona de la Abg F.A. lo cual podría acarrear la nulidad de tal actuación solicitando al tribunal analizar la situación y rectificar si fuere necesario.

En fecha 18 de Junio de 2009; el tribunal observa el error involuntario al momento de librar la boleta en consecuencia se deja sin efecto el nombramiento y la citación realizada a la Abg. F.A. y se ordena librar boleta de citación a la Abg. C.C. en su carácter de defensora judicial.

En fecha 03 de Julio de 2009, el alguacil de este tribunal consigna boleta debidamente firmada por la Abg. C.C. en su condición de Defensor Judicial.

En fecha 23 de Julio de 2009; comparece la defensora judicial C.C. solicitando copias simples de los folios tres (03) al folio quince (15) ambos inclusive del presente expediente.

En fecha 27 de Julio de 2009; el tribunal acuerda las copias simples solicitadas. Cúmplase lo ordenado.

En fecha 03 de Agosto de 2009; comparece la Abg C.C. en su condición de Defensora Judicial y en lugar de contestar la demanda opone cuestiones previas.-

En fecha 07 de Agosto de 2009; el Apoderado Judicial de la parte actora solicitando copias simples de los folios 64 al 66 consignando los emolumentos respectivos.

En echa 10 de Agosto de 2009; el tribunal vista la diligencia anterior acuerda las copias simples.

En fecha 22 de Septiembre de 2009; comparece la Defensora Judicial de la parte demandada y consigna escrito de promoción de pruebas.

En fecha 23 de Septiembre de 2009; el tribunal vencido el lapso de articulación probatoria fija el décimo (10º) día de despacho para decidir la incidencia.

En fecha 15 de Octubre de 2009; el tribunal dicta sentencia interlocutoria pronunciándose en cuanto a las cuestiones previas opuestas por la Defensora Judicial, declarando: “ Parcialmente con Lugar las cuestiones previas opuestas por la Defensora Judicial de la demandada A.G.d.C., Abogada C.C., prevista en el articulo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento civil, en cuanto al defecto de forma previsto en el articulo 340, ordinal 2°, vale decir, la falta de indicación precisa del domicilio de la demandada”. Librándose las respectivas boletas de notificación.-

En fecha 21 de Octubre de 2009; el alguacil de este despacho consigna boleta debidamente firmada por la Abg. Y.G. en su condición de apoderada judicial de la parte actora.

En fecha 22 de Octubre de 2009; el alguacil de este despacho consigna boleta debidamente firmada por la Abg. C.C. en su condición de Defensora judicial de la parte accionada.

En fecha 27 de Octubre de 2009; comparece el apoderado judicial de la parte actora consignando escrito de subsanación de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada; aportando el domicilio de la parte accionada.-

En fecha 30 de Octubre de 2009; comparece la defensora judicial de la parte accionada solicitando copia simple del folio 71 al 77.

En fecha 02 de Noviembre de 2009; la defensora judicial de la demandada consigna escrito de contestación de la demanda.

En fecha 03 de Noviembre de 2009; el tribunal acuerda las copias simples solicitadas por la defensora judicial.

En fecha 13 de Noviembre de 2009; el apoderado de la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas.

En fecha 25 de Noviembre de 2009; la defensora judicial de la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas.

En fecha 03 de Diciembre del 2009, el Tribunal mediante auto admite el Mérito Favorable de los autos, promovido por el Apoderado Judicial de la parte actora así como también por la Defensora judicial de la parte demandada.

En fecha 05 de Febrero del 2010, el Tribunal mediante auto fija el Décimo Quinto Día de Despacho siguiente para que las partes presentes informes, de conformidad con el |artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de marzo del 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado J.G., presenta escrito de informes exponiendo:

En escrito libelar recibido en el Tribunal, a su muy digno cargo, en fecha 06-10-2.008, mi representado demando a la ciudadana A.G.D.C., debidamente identificada en el referido escrito, para que conviniera o a ello fuera condenada por el Tribunal, en que conviniera en declarar como extinguida la hipoteca especial de primer grado que pesa sobre el inmueble descrito en dicho escrito libelar, fundamentando en los numerales 1 y 4 del articulo 1907 del Código Civil Vigente, señalando; señalando la dirección de la demandada, así como el domicilio procesal y consignando la copia certificada del instrumento contentivo de enajenación y constitución del gravamen hipotecario, así como las ocho cambiales emitidas para garantizar el pago del referido gravamen hipotecario, debidamente pagadas. La demandada, en primer lugar, opuso la cuestión previa contemplada en el numeral 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y una vez declarada con lugar, se subsano, en escrito fechado 27-10-2.009; en segundo lugar, contesto el fondo, negando, rechazando y contradiciendo el petitorio libelar y no consigno pruebas. En conclusión, la litis quedo trabada así: una parte solicita la extinción de la hipoteca especial de primer grado fundamentada en el pago total de la obligación asumida y demostrada mediante la cancelación de las cámbiales emitidas como forma de pago y la otra alega el rechazo genérico, sin fundamentación y demostración.

…El accionante reproduciendo el mérito favorable de los autos, consignó, una copia fotostática certificada, marcada “A”, el documento de venta de un inmueble garantizado con hipoteca especial de primer grado sobre el inmueble enajenado; así como consignando las ocho (8) letras de cambio, marcadas “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” Y “J”, respectivamente.

… La accionada, como antes se expreso, no acompañó pruebas en demostración de sus asertos.

Presentados los alegatos de ambas partes y las pruebas aportadas en abono de sus pretensiones, corresponde analizar el resultado de dichas probanzas. En este sentido, en primer lugar, se puede apreciar que esta demostrada, con la consignación del instrumento publico, no tachado, la adquisión de una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, por la cantidad de treinta y seis mil cincuenta y seis bolívares ( 36.056,00), con un pago inicial de veintiún mil cincuenta y seis bolívares (Bs. 21.056,00) y el saldo restante, mediante la emisión de ocho (8) letras de cambio, consecutivas, con el siguiente monto: las primeras (6), por un valor de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), cada una; la séptima, pos dos mil bolívares (2.000,00) y la octava y ultima, por siete mil bolívares ( Bs. 7.000,00). Con la consignación de las letras de cambio se demuestra el pago del saldo inicial, mencionada en el instrumento público antes señalado; por lo que, la inicial, mencionada en el instrumento y las cambiales consignadas, demuestran el pago de la obligación convenida y contraída.

De esta manera, Ciudadano Juez, se puede pensar que he llevado a la convicción del Honorable Juzgador sobre la veracidad y procedencia de los alegatos formulados en defensa de mi patrocinante.

En fecha 08 de marzo del 2010, el Tribunal mediante auto deja constancia que solo la parte actora presento escrito de informe.

En fecha 16 de marzo del 2010, el Tribunal mediante auto deja constancia que no compareció ninguna persona hacer objeción a los informes y dice: “VISTOS”.

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR

Hecha la síntesis procedimental en los términos señalados, sin necesidad de trasladar in extenso las actas del proceso e incorporarlas como parte narrativa de la sentencia, se determina que los límites en que ha quedado planteada la presente controversia, se circunscriben a la pretensión de la actora a que se declare extinguida la hipoteca especial de primer grado que pesa sobre el inmueble con las siguientes características: parcela de terreno y la casa sobre ella construida, que mide once (11) metros de frente por dieciséis (16) metros de fondo, ubicada en la calle nueve (9), entre avenidas 17 y 19, de esta ciudad de Acarigua, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar de J.R.D.; Sur: Con terrenos Ejidos; Este: Con calle nueve; y Oeste: Casa y solar de C.Y. , fundamentando dicha acción en los numerales 1 y 4 del articulo 1907 , aleganado en su libelo:

“…Consta de documento de compraventa debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 45, folios 95 al 96, Protocolo 01, Tomo 01, Cuarto Trimestre, de fecha 03 de diciembre de 1.964…, adquirí una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, que mide once (11) metros de frente por dieciséis (16) metros de fondo, ubicada en la calle nueve (9), entre avenidas 17 y 19, de esta ciudad de Acarigua, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar de J.R.D.; Sur: Con terrenos Ejidos; Este: Con calle nueve; y Oeste: Casa y solar de C.Y.. El precio pactado para la venta fue la cantidad treinta y seis mil cincuenta y seis bolívares (Bs. 36.056,00), para la época, en la actualidad treinta y seis con 06/100 bolívares (Bs. 36,056), entregándose como inicial la cantidad de veintiún mil cincuenta y seis bolívares (Bs. 21.056,00), para la época, en la actualidad la cantidad de veinte uno con 06/100 (Bs. 21,06) y el saldo restante, o sea, la cantidad e quince mil bolívares para la época (Bs. 15.000,00), en la actualidad quince bolívares (Bs. 15,00) se cancelo de la siguiente manera: seis (6) cuotas de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), para la época, en la actualidad un bolívar (Bs. 1,00), venciéndose la primera, el treinta de noviembre de 1.965; la séptima, el día primero de mayo de 1.965, por la cantidad de dos mil bolívares ( Bs.2.000,00), para la época, en la actualidad dos bolívares ( Bs.2,00), y una ultima, la octava, el primero de junio de 1.965, por la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00), para la época, actualmente siete bolívares (Bs. 7,00) y para facilitar el cobro de estas cuotas fueron emitidas ocho (8) letras de cambio consecutivas con el monto y el vencimiento recién referidos…, para garantizar el pago de las mencionadas cantidades, se constituyo hipoteca especial de primer grado sobre el bien inmueble especificado hasta por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) para la época, en la actualidad la cantidad de quince bolívares fuertes (Bs. F 15,00) a favor de la vendedora y acreedora…

Por lo que en su petitorio solicitan:

“… a que se declare extinguida la hipoteca especial de primer grado que pesa sobre el gravamen ampliamente descrito, fundamentado en los numerales 1 y 4 del articulo 1907 del Código Civil.

En su oportunidad procesal, la parte demandada expone:

…A todo evento, para cumplir con la misión encomendada por este d.T., y en ejercicio del Derecho a la Defensa de Rango Constitucional, NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, la presente acción en todas sus partes y contenido en contra de la ciudadana A.G.D.C.,…

Es necesario para decidir, acudir al material probatorio, en conformidad con las disposiciones que regulan la carga probatoria (artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil) y determinar cual de los litigantes probó sus respectivas afirmaciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

• Marcada con la letra “A”, cursante a los (folios 03 al 07). Copia Certificada de Documento de Compra- Venta suscrito entre la Ciudadana A.G.D.C., mediante la cual da en venta al señor S.B.D.C., una casa con su correspondiente parcela de terreno que mide 11 mts de frente por dieciséis (16 mts) de fondo, ubicado en la calle nueve entre avenida 17 y 19 de la ciudad de Acarigua y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar de J.R.D.; Sur: con terrenos ejidos; Este: con Calle Nueve; y Oeste: casa y solar de C.Y., en el cual pactan como precio de la venta la cantidad de Treinta y Seis Mil Cincuenta y Seis bolívares ( Bs 36.056,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: veintiún mil cincuenta y seis bolívares ( Bs. 21.056), que fueron entregados y los restantes quince mil bolívares en ocho letras de cambio según la siguiente especificación, seis letras de cambio por un valor de un mil bolívares ( Bs. 1.000,00), la otra séptima con un valor de dos mil bolívares y la ultima letra por un valor de siete mil bolívares, debidamente registrado por ante la Oficinal Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 45, Protocolo 01, Tomo 01, Cuarto Trimestre del año 1964.-

El tribunal le confiere pleno valor probatorio a dicho instrumento, en conformidad a lo establecido en el artículo 1357 y 1359 ambos del Código Civil vigente. Así se establece.

• Marcada con la letra “B”, (cursante al folio 08), Original de Letra de Cambio, de fecha 01 de octubre de 1964, por la cantidad de 1000 Bs., a la orden de C.C., sin aviso y sin protesto al señor S.B., con Sello de Cancelado por el Banco Italo- Venezolano en fecha 16-12-64.

• Marcada con la letra “C”, (cursante al folio 09), Original de Letra de Cambio, de fecha 01 de octubre de 1964, por la cantidad de 1000 Bs., a la orden de C.C., sin aviso y sin protesto al señor S.B., con Sello de Cancelado por el Banco Italo- Venezolano en fecha 08-01-65.

• Marcada con la letra “D”, (cursante al folio 10), Original de Letra de Cambio, de fecha 01 de octubre de 1964, por la cantidad de 1000 Bs., a la orden de C.C., sin aviso y sin protesto al señor S.B., con Sello de Cancelado por el Banco Italo- Venezolano en fecha 03-02-65.

• Marcada con la letra “E”, (cursante al folio 11), Original de Letra de Cambio, de fecha 01 de octubre de 1964, por la cantidad de 1000 Bs., a la orden de C.C., sin aviso y sin protesto al señor S.B., con Sello de Cancelado por el Banco Italo- Venezolano en fecha 08-04-65.-

• Marcada con la letra “F”, (cursante al folio 12), Original de Letra de Cambio, de fecha 01 de octubre de 1964, por la cantidad de 1000 Bs., a la orden de C.C., sin aviso y sin protesto al señor S.B., con Sello de Cancelado por el Banco Italo- Venezolano en fecha 08-04-65.-

• Marcada con la letra “G”, (cursante al folio 13), Original de Letra de Cambio, de fecha 01 de octubre de 1964, por la cantidad de 1000 Bs., a la orden de C.C., sin aviso y sin protesto al señor S.B., con Sello de cargado en cuenta.

• Marcada con la letra “H”, (cursante al folio 14), Original de Letra de Cambio, de fecha 01 de octubre de 1964, por la cantidad de 1000 Bs., a la orden de C.C., sin aviso y sin protesto al señor S.B., con Sello de Cargado en Cuenta.

• Marcada con la letra “J”, (cursante al folio 15), Original de Letra de Cambio, de fecha 01 de octubre de 1964, por la cantidad de 1000 Bs., a la orden de C.C., sin aviso y sin protesto al señor S.B., con Sello de Cargado a cuenta.- El tribunal por tratarse de los mismos instrumentos enumerados en el instrumento de compra venta antes valorados, les confiere valor probatorio. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

• Se limito a promover el Mérito Favorable de los Autos, haciendo la aclaratoria este Tribunal que el mismo no es una prueba como tal, pues en caso de que en autos existiere pruebas que pudiesen favorecerlo, en fundamento al Principio de la Comunidad de la Prueba se tendrá en cuenta a la hora de pronunciarse sobre la controversia planteada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La presente acción persigue la extinción de la garantía hipotecaria constituida sobre el inmueble objeto del contrato de compra venta suscrito entre los ciudadanos A.G.D.C. y S.B.C., observándose de dicho instrumento, la negociación del inmueble y la forma de pago, mediante la cual la parte compradora se compromete a cancelar el monto restante, es decir la suma de quince mil bolívares para la fecha de la negociación. Ahora se evidencia de autos que dicha suma fue cancelada en su totalidad con los respectivos instrumentos cambiarios que sirvieron de medios para garantizar el pago de la obligación, de tal manera, se aprecia el pago de las ocho (8) cambiales, las seis primeras por el monto de BS. 1.000, c/u. para la época y las dos restantes, una de dos mil bolívares y siete mil bolívares, en suma los quince mil bolívares restantes de la obligación contraída por parte del demandante de autos.

Demostrado el pago, correspondiente al gravamen que pesa sobre el inmueble suficientemente descrito en actas, y con fundamento en los artículos 1907 y siguientes del código civil, normas que rigen la institución de la extinción de la obligación hipotecaria, al señalarse en el capitulo: De la Extinción de las Hipotecas

Artículo 1.907.- Las hipotecas se extinguen:

  1. - Por la extinción de la obligación.

  2. - Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865.

  3. - Por la renuncia del acreedor.

  4. - Por el pago del precio de la cosa hipotecada.

  5. - Por la expiración del término a que se las haya limitado.

  6. - Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas.

Artículo 1.908.- La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor; pero si el inmueble hipotecado estuviere en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años.

Respecto del numeral 1 del artículo 1907 del Código Civil, el autor R.R., en su obra “La Hipoteca y su Ejecución. Pág. 432”, señala: “… formas de extinción de la obligación… pago de la deuda, la oferta real y depósito: bien que sea aceptada o por decisión judicial, la dación en pago o entrega de bienes, la compensación de deudas,… también se extingue con la nulidad de documento constitutivo de la hipoteca, analizado en ocasión del ordinal 1°. Existen otras figuras jurídicas que de llevarse a término producen la extinción de la obligación. Entre estos tenemos: La Novación, confusión, transacción… “.

En criterio de quien aquí juzga, estas situaciones jurídicas que se aleguen como extinción de la obligación, para lograr la extinción de la hipoteca, deben traerse a los autos de manera correcta, auténtica y fehaciente, pues de lo contrario, se tiene como no demostrada la pretensión postulada. Y Así se Decide.

Habiendo traído a los autos la parte demandante todos los elementos probatorios que demuestran el pago de la obligación hipotecaria. Amén de su prescripción por el transcurso del tiempo. Y por otro lado, no habiendo la parte demandada articulado prueba alguna respecto a la Extinción cierta de la obligación, es forzoso concluir que la pretensión debe declararse Ha Lugar y Así se Decide.

En consideración al análisis expuesto, con los fundamentos fácticos y de derecho, no existe la menor duda para quien juzga del pago de la obligación que dio lugar a la garantía hipotecaria, y por consiguiente, extinguida la obligación hipotecaria que pesa sobre el bien inmueble. En tales consideraciones es forzoso declarar procedente la acción de extinción de hipoteca que nos ocupa. Así se establece.

DISPOSITIVA

En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario del segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: CON LUGAR la pretensión incoada por S.B.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.567.185, contra la ciudadana A.G.D.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 295.788.-

En consecuencia, se declara: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN HIPOTECARIA, que pesa sobre el inmueble constituido por una casa con su correspondiente parcela de terreno que mide 11 mts de frente por dieciséis (16 mts) de fondo, ubicado en la calle nueve entre avenida 17 y 19 de la ciudad de Acarigua y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar de J.R.D.; Sur: con terrenos ejidos; Este: con Calle Nueve; y Oeste: casa y solar de C.Y., debidamente registrado por ante la Oficinal Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 45, Protocolo 01, Tomo 01, Cuarto Trimestre del año 1964.

Publíquese, regístrese y déjese las copias certificadas correspondientes.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, a los diecisiete días del mes de Mayo del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abog. J.G.M.C..

La Secretaria;

Abog. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.

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