Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoLibertad Sin Restriccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002164

ASUNTO: RP11-P-2012-002164

L.S.R.

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, 16 de Mayo de 2012, siendo las 03:00 p.m., se constituyó en la sala Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Jueza Abg. M.P.C., acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Osneylin Cedeño y el alguacil de la sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación del Imputadas en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-002164, seguida a las Imputado: A.J.M.F., a quien la representación fiscal presenta por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. M.J.J.; las imputadas de autos, previo traslado, a quienes se les pregunta si tienen Abogado que las asista, manifestando las mismas NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que en este acto se procede a llamar a la Sala a la Defensora Pública de Guardia Abg. Siolis Crespo; quien acepta el cargo y fue impuesta de las actuaciones.

DEL REPRESENTANTE FISCAL:

Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Ratifico el escrito presentado en este acto donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; solicito muy respetuosamente se le acuerde la L.s.r., al ciudadano: A.J.M.F., reservándome del hecho de hacer una solicitud diferente si surgen nuevos elementos en la investigación referentes al delito investigado, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de los hechos). Solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS:

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse el Primero de ellos como A.J.M.F., quien dijo ser venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.097.344, fecha de nacimiento: 03-02-1993, profesión Pescador, Hijo de V.J.M.H. Y O.F.V., domiciliado en: Calle la Marina I, Sector Playa Grande, Cerca de la Playa, Casa Nª 44, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expuso: “yo no cometí ese delito”. Es todo.

DE LA DEFENSA:

Seguidamente la Juez cede la palabra a la defensa Publica, quien alegó: “Revisadas las actuaciones que conforman el expediente, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por cuanto la considero solicitud de la solicitud Fiscal, ajustada a la ley. Por ultimo solicito copias simples, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de L.S.r., efectuada por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, contra los imputado: A.J.M.F., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, igualmente oído lo manifestado por la defensa quien opone a la solicitud L.s.R., solicitada por la representación Fiscal, por no existir suficientes elementos de convicción que lo acrediten responsable del delito imputado, y por cuanto no hay la presencia de testigos y revidado como ha sido las presentes actuaciones que conforman el expediente; este Tribunal procede a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto; donde se señala lo siguiente: Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de mayo de 2012, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como la detención del imputado de autos; Acta de Inspección técnica, de fecha 15 de mayo de 2012, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso. Ahora bien considera este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de las imputadas en el hecho, pues no existen en el procedimiento testigos presénciales que den merito a los expuesto por los funcionarios del procedimiento, así como suficientes elementos de convicción que acrediten la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se DECRETA L.S.R., para el Imputado: A.J.M.F.. Se decreta Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, L.S.R., al imputado: A.J.M.F., quien dijo ser venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.097.344, fecha de nacimiento: 03-02-1993, profesión Pescador, Hijo de V.J.M.H. Y O.F.V., domiciliado en: Calle la Marina I, Sector Playa Grande, Cerca de la Playa, Casa Nº 44, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, remitiendo Boleta de Libertad del imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Primero del Ministerio Público. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.P.C.L.S.J.

ABG. C.F.

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