Decisión nº 17 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoNulidad De Documento

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 20 de Diciembre de 2007

197° y 148°

Vista la diligencia cursante al folio 185, suscrita en fecha 19-12-2007 por los abogados en ejercicio R.V.R. y EVELIS BOMPART FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 15.478 y 84.933 respectivamente, mediante la cual ratifican que la ciudadana Juez de este Despacho Judicial emitió opinión sobre lo principal de la presente causa en el auto de admisión de pruebas y manifiestan que, por consiguiente, debe proceder a inhibirse en el procedimiento que nos ocupa; mientras que, por otra parte, señalan las actuaciones cuyas copias certificadas deben remitirse al Juzgado de Alzada, con ocasión al recurso de apelación por ellos ejercido y oído en un solo efecto mediante auto de fecha 13- 12- 2007; y habiéndosele dado cuenta de ello a la ciudadana Juez Provisorio, este Tribunal ordena expedir por secretaría las copias certificadas de los folios que han sido indicados por los solicitantes, a saber: libelo de la demanda: folios Uno (01) al Once (11), documento que cursa en los folios Trece (13) al Quince (15), escrito de pruebas promovido por la parte actora: folios Ciento Veintisiete (127) al Ciento Veintinueve (129), escrito de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada: folios Ciento Setenta y Tres (173) al Ciento Setenta y Cuatro (174), diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2007, mediante la cual se ejerció el recurso de apelación contra el auto de admisión de pruebas: folio Ciento Ochenta y Uno (181), auto de fecha 13 de Diciembre de 2007 que oye el aludido recurso: folio Ciento Ochenta y Dos (182). Igualmente este Órgano Jurisdiccional señala los folios Ciento Setenta y Siete (177) y Ciento Setenta y Ocho (178) a los fines relacionados con el recurso de apelación. Remítase junto con oficio al Juzgado Superior En Lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario Y Marítimo Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta por la parte actora. Líbrese Oficio. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se autoriza suficientemente a la ciudadana Aryuris Carpio, Asistente de este Juzgado, para la elaboración de los fotostatos y quién firmará al pié del presente auto y conjuntamente con la Secretaria, cada uno de los folios cuya certificación se ordena. Expídase copias certificadas.

Por último, en cuanto a lo ratificado por los prenombrados profesionales del Derecho, relativo a su sugerencia de que debe esta Juzgadora proceder a inhibirse en la presente causa, este Tribunal advierte que la Institución de la Inhibición no está a disposición de la partes o de terceros, sino que, por el contrario, ha sido prevista por la Ley como un deber del Juez o del Funcionario Judicial cuando éste conozca o considere que en su persona existe alguna causa de recusación, caso en el cual está obligado a declararla. En consecuencia, mal pueden las partes exigir al Juez su inhibición, en tanto y en cuanto, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil es la Recusación y no la Inhibición, el recurso del que disponen las partes para impugnar la competencia subjetiva del operador de Justicia, no obstante, como quiera que ésta jurisdicente considera que existen motivos que conducen a que deba abstenerse de seguir conociendo de la causa que nos ocupa; en consecuencia, tal circunstancia será esbozada en acta separada del presente auto.

LA JUEZ PROVISORIO.,

Abg. G.M.M..

LA SECRETARIA.,

Abg. K.S.S..

NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

La secretaria.,

Abg. K.S.S..

GMM/ac.-

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