Decisión nº 1721 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: M.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.445.081 y de este domicilio.

ABOGADO

ASISTENTE: E.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.414.

DEMANDADA: SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES RENFERCA C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 31 de mayo de 2001, bajo el No. 40, Tomo A-07 y con Sucursal fijada en Valencia, Estado Carabobo, por asiento registral inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de octubre de 2005, bajo el No. 17, Tomo 83-A.

ABOGADO

ASISTENTE: G.R.Z., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.484.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. (Procedimiento por Intimación).-

EXPEDIENTE: 21.598.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 12 de febrero de 2007, el ciudadano M.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.445.081 y de este domicilio, asistido por el abogado E.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.414, consignó escrito por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de la demanda intentada contra la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES RENFERCA C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 31 de mayo de 2001, bajo el No. 40, Tomo A-07; y sucursal inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de octubre de 2005, bajo el No. 17, Tomo 83-A, por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación; escrito, que luego de haberse realizado la distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado.

Por auto de fecha 17 de mayo de 2007 se admitió la demanda y se decretó la intimación de la parte demandada, en la persona del ciudadano RENNY FEBRE LUCES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.603.245, en su condición de Vice-Presidente, para que pagara dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a su intimación, las siguientes cantidades de dinero: 1º) La cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) por concepto del monto de dos (02) letras de cambio; 2º) La cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000.000,00) por concepto de costas, incluidos honorarios de abogados, calculados en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), en conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.

En diligencia de fecha 06 de junio de 2007, el ciudadano J.G.G., Alguacil del Tribunal, consignó Acta firmada por el ciudadano RENNY FEBRE LUCES, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.603.245, recibiendo copia del libelo de la demanda con su auto de comparecencia, haciendo constar que quedaba intimado para comparecer dentro de los diez (10) días de despachos siguientes.

En escrito de fecha 27 de junio de 2007, el ciudadano RENNY FEBRE LUCES, actuando en representación de la demandada SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES RENFERCA C. A., hizo oposición al decreto de intimación.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.

Indica la parte demandante, que es portador legítimo de dos (2) letras de cambio, emitidas en Valencia, en fecha 08 de agosto de 2006 y con fechas de vencimiento para el 15 de septiembre de 2006 y 15 de noviembre de 2006, respectivamente; cada una por la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto por la empresa SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES BENFERCA C. A.. Que a pesar de estar vencidas no fue posible obtener su pago, por lo que procedió a exigir el pago de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) monto de las cambiales; y las costas del juicio; solicitando su indexación.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.

La accionada, en su oportunidad legal, hizo oposición al decreto de intimación, y opuso como defensa: “(…) que las condiciones en que fue adquirida la obligación cambiaria fueron modificadas por volunta (sic) de las partes, esto se demuestra de los recibos de pagos emitidos por el hoy demandante por concepto de intereses de mora por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) de fecha 20 de octubre de 2006, correspondiente a la letra 1, y otro recibo por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), de fecha 20 de diciembre de 2006, por intereses de mora de las letras de cambio 1 y 2 y del recibo de pago emitido en fecha 10 de enero de 2007, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), para amortizar al capital adeudado, claramente se demuestra que el hoy demandante convino con mi representada que le efectuara pagos parciales sobre el monto adeudado, es decir, que se fijó esa cantidad como cuota mensual para efectuar el pago del capital, por lo que no puede pretender hoy interponer una demanda por la totalidad contraviniendo lo expresamente pactado…” (omissis). De esta forma quedó trabada la litis.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La parte intimada hizo oposición al decreto intimatorio conforme lo permite el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, quedando sin efecto dicho decreto ex-articulo 652 eiusdem; considerándose citadas las partes para la contestación de la demanda, que tendría lugar dentro de los cinco (5) días siguientes, sin necesidad de la presencia del demandante, lo que significa que el demandado tenía la obligación de dar contestación a la demanda, cuestión que no hizo dentro del lapso que le concede la Ley. Al respecto, el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil preceptúa, que si el demandado no diere contestación a la demanda se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, y si nada probare que le favorezca.

En el presente caso, la pretensión deducida no es contraria a derecho, pues se trata del cobro de letras de cambio por la vía de la intimación; y en relación a si la parte demandada probó o no algo que la favoreciera, al momento de hacer oposición consignó tres (3) recibos firmados por el demandante M.J.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.445.081, que no fueron impugnados ni desconocidos; no obstante, en los mismos se señala que corresponden a intereses de mora sobre letras 1 y 2 y amortización al capital de la letra No. 1, pero ello no es suficiente para llegar a desvirtuar el contenido de las letras de cambio producidas junto con el libelo y que son fundamento de la acción intentada, por dos razones fundamentales: a) por cuanto en dichos recibos no se identifican plenamente a qué letras se corresponden los mismos; y b) por cuanto las letras de cambio son títulos valores formales que se bastan a sí mismos, son de carácter autónomo que debe contener en sí todos los requisitos necesarios para su existencia y por ello no será admisible ninguna prueba extrínseca encaminada a modificarla; de allí, que si verdaderamente se realizó una novación entre las partes, conforme lo afirma el demandado, se ha debido colocar en el cuerpo cartular de los efectos de comercio; cuestión que no se hizo de esta manera.

Por otra parte, la demandada no trajo a los autos, prueba alguna de que hubiese pagado las letras de cambio fundamento de la acción, por lo que la presente demanda debe prosperar, conforme se expresará en el dispositivo del presente fallo.

DECISIÓN

En razón de todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede mercantil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO. CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano M.J.B. contra la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES RENFERCA C. A., por COBRO DE BOLÍVARES. SEGUNDO. Se condena a la demandada a pagar sin plazo alguno al demandante, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) por concepto del monto de las cambiales.

Se condena en costas a la parte demandada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la indexación de la suma anteriormente determinada, la cual deberá practicarse mediante experticia complementaria del fallo, de acuerdo con el IPC del Banco Central de Venezuela, tomando como parámetros desde la fecha de admisión de la demanda, es decir, desde el 17 de mayo de 2007 hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo.

Notifíquese a las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Diez (10) días del mes de Octubre de 2007.-

Abg. I.C.C.D.U.

JUEZ TITULAR

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.).

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

Exp. 21.598

ICCU/Aideé.-

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