Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSolicitud De Excluir Del Sipol

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 16 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003932

ASUNTO : LP11-P-2005-003932

Una vez recibido del Archivo Judicial, el presente expediente, previo requerimiento de este Despacho, a los fines de resolver pedimento del ciudadano A.B.P., titular de la cédula de identidad N° 13.676.482, asistido de abogado, correspondiente a que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas, atención al Departamento de Consultoría Jurídica, a los fines de ser excluido de pantalla como solicitado, siendo el caso que este tribunal en fecha 31 de julio de 2006 decretó el sobreseimiento de la causa, e igualmente sea excluido del sistema del mencionado Cuerpo de Investigaciones; este Tribunal para decidir observa:

En fecha 31 de julio del año 2006, este Tribunal de Control, dictó Auto de sobreseimiento, en el cual señaló que: “Por cuanto se observa que obra al folio (25) de las actuaciones, Memorandum N° 9700-230-7231, de fecha 11-08-97, remitido al JEFE DINPOL-CARACAS, a fin de dejar SOLICITADO al ciudadano: N.A.B.P., por parte del Jefe del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, el cual guarda relación con el Expediente N° E-888.552, instruido por esa Seccional donde el mismo quedó solicitado; en tal sentido, se ACUERDA librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que sea excluido de la Pantalla del Sistema de Información Policial (SIPOL) como SOLICITADO.”

Dicha orden, se materializó, emitiéndose oficio N° LJ11OFO2006006861 de fecha 31 de julio del año 2006, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en El Vigía del Estado Mérida.

Así mismo, en dicho Auto, se declaró: “…PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415 y 108 ordinal 6° del Código Penal, a favor de N.A.B.P. supra identificado, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de las ciudadanas M.I.A.C. y M.B.Q.H., supra identificadas. (Folios 37 y 38).

Igualmente, el día 2 de septiembre del 2006 este mismo Tribunal, mediante Auto, declaró definitivamente firme la decisión de sobreseimiento, ordenando la remisión de las actuaciones a la Oficina del Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. (Folio 47)

Así pues, como puede apreciarse de las observaciones anteriores, fue dictado Auto declarando el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano N.A.B.P., por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° eiusdem, y artículo 108 Ordinal 5° en concordancia con el artículo 110 ambos de la Ley Sustantiva Penal.

En igual sentido, este Juzgado acordó fuese excluido de la Pantalla del Sistema de Información Policial (SIPOL) como SOLICITADO al solicitante A.B.P..

Ahora bien, al indicar el ciudadano A.B.P. que hasta la presente fecha continúa solicitado por el Sistema de Información Policial, evidentemente tal situación genera inconvenientes en el normal desenvolvimiento de su persona dentro de la sociedad, incluso podría generarle perjuicios, específicamente violación al derecho de libertad consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, a los fines de evitar perjuicios en contra del solicitante, se ordena ratificar el oficio N° LJ11OFO2006006861 de fecha 31 de julio del año 2006, emitido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en El Vigía del Estado Mérida.

Por otra parte, es necesario sugerirle al solicitante, en cuanto a su exclusión del Sistema Integrado Policial (SIPOL) del registro policial que pueda pesar en su contra, que según decisión N° 1259 del 26 de junio de dos mil seis (2006), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en tal sentido apuntó: “… consta igualmente en la comunicación referida que “la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, consciente de la problemática que aqueja a los ciudadanos que aparecen registrados en nuestro sistema policial, ha implementado desde hace ya algún tiempo, un procedimiento interno que le permite a éstos solicitar a la administración su exclusión del sistema computarizado consistente en lo siguiente: PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN POR OFICIO: El Tribunal que conoce de la causa dirige comunicación en la cual solicita le sea dejado si efecto el registro policial que presenta la persona (…). PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA: El interesado solicita al tribunal que conoció de la causa, copia certificada de la decisión definitivamente firme del caso que se le imputa, la consigna ante esta Asesoría Jurídica conjuntamente con (…) y un escrito mediante el cual solicita su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial, se realiza un estudio previo el cual que plasmado en un dictamen (…) y de ser procedente se ordena a la División de Análisis y Control de Información Policial se proceda a la exclusión del sistema. PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN POR PRESCRIPCIÓN: En aquellos casos en que al interesado se le hace imposible la obtención de la copia certificada (…) bien sea por el tiempo transcurrido y el cambio de sistema, o en casos excepcionales como el ocurrido en el Estado Vargas (…) o en aquellos casos en que la causa se encuentra en estado original en la dependencia en la cual se inició, pero ha transcurrido tiempo suficiente que se hace evidente la prescripción de la acción penal, igualmente éste debe presentar un escrito motivado solicitando su exclusión del sistema (…) donde previo estudio de cada caso en particular, dependiendo del tipo de delito y la pena aplicable, se procede a dicha exclusión (sic)”. (Resaltado de este fallo)

El señalado procedimiento interno, implementado por la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que cualquier ciudadano que aparezca registrado en los archivos que lleva dicho órgano de investigación policial, pueda solicitar su exclusión del sistema computarizado, en principio, hace improbable por la vía judicial el ejercicio de los derechos constitucionales que conforman el tantas veces señalado artículo 28, toda vez que es este trámite, petición-respuesta, o la solicitud no contestada, el paso previo para dicho ejercicio.

En casos como el de autos, esto es, los referidos a la exclusión de los registros policiales, la fase extrajudicial debe agotarse, debido a que las acciones a incoarse dependerán en parte de lo que en ella suceda.”

Se desprende en consecuencia, que previo a requerir el ciudadano A.B.P., ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, órgano competente a los fines de decidir lo relacionado a exclusión de “Registros Policiales”, deberá agotar los trámites administrativos mencionados en la decisión parcialmente transcrita.

En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 26 y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ACUERDA ratificar el oficio N° LJ11OFO2006006861 de fecha 31 de julio del año 2006, emitido por este Tribunal al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en El Vigía del Estado Mérida, a los fines de que sea excluido de la Pantalla del Sistema de Información Policial (SIPOL) como SOLICITADO al ciudadano A.B.P., quien según Memorandum N° 9700-230-7231, de fecha 11 de agosto del año 1997, remitido al JEFE DINPOL-CARACAS; y según oficios números 9700-230-7313 y 9700-230-7312, ambos de fecha 13 de agosto del mismo año, se dejó como solicitado según Expediente N° E-888.552, por parte del Jefe del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, al mencionado ciudadano. Todo en relación al delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, cometido en perjuicio de las ciudadanas M.I.A.C. y M.B.Q.H.; toda vez que este Tribunal declaró el 31 de julio del año 2006 el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° eiusdem, y artículo 108 Ordinal 5° en concordancia con el artículo 110 ambos de la Ley Sustantiva Penal.

SEGUNDO

Notifíquese al solicitante A.B.P. y a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio. Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA

ABG. NANCY ANDREA ARIAS MÉNDEZ.

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